🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 3162 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 3162 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 3162 DE 2022 (8 de junio) Por la cual se reconoce a la VEEDURÍA CIUDADANA “TRANSPARENCIA ELECTORAL POR MI AGUAZUL” como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 19 de junio del 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política confieren al Consejo Nacional Electoral competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que, la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, “por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral”, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo décimo tercero dispone: “RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones podrán constituirse, para cada

certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener la correspondiente elección, acompañada de los siguientes:

1. Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral.

2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico, pagina web si la tuvieren

3. Nombre del representante legal o su equivalente, y los miembros que integran sus órganos de dirección.

4. Estatutos o su equivalente.

5. Manifestación de voluntad de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral.

Resolución No. 3162 de 2022 Por la cual se reconoce a la VEEDURÍA CIUDADANA “TRANSPARENCIA ELECTORAL POR MI AGUAZUL” como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 19 de junio del 2022.

6. Determinación del ámbito geográfico en el que pretenden ejercer la observación.

7. Determinación de las etapas del proceso electoral en las que cumplirán la observación,

8. Informe del origen o fuente de financiación de los recursos que invertirá en la actividad de observación electoral.

Con el lleno de estos requisitos el Consejo Nacional Electoral procederá su reconocimiento.” Que, el artículo décimo cuarto de la Resolución en mención, expedida por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales dispone: “Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar

representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales. El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar diez (10) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico en el que se pretende que actúen. El presidente del Consejo Nacional Electoral, o a quien éste delegue, acreditará a los observadores electorales dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del término de postulación, (…). Las credenciales de identificación como observador electoral, serán en formato papel y/o en formato digital, generadas directamente por la organización de observación electoral. En ningún caso podrán otorgarse credenciales en blanco. En la página web del Consejo Nacional Electoral se publicará el listado de observadores electorales acreditados. Que, mediante correo electrónico, con número de radicado de Gestor Documental ePx CNEE-DG-2022-014935, de fecha 7 de junio del 2022, el señor REGULO HUMBERTO ROA QUIROGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.295.398, en su calidad de Representante Legal de la VEEDURÍA “TRANSPARENCIA ELECTORAL POR MI AGUAZUL”; con domicilio en calle 18 a # 22-25 Barrio Carlos Pizarro del municipio de Aguazul – Casanare, tal como consta en la Resolución No. 005 de 2022 proferida por la Personería de Aguazul, solicitó: “(…) se nos permita participar como organización de observación electoral para las elecciones presidenciales que se llevaran a cabo en el año 2022 y en cumplimiento

de lo establecido en el artículo décimo tercero de la resolución 1707 de 2019 me permito” Que, para el efecto, anexó a su solicitud los siguientes documentos:

1. Documento equivalente al Certificado de Existencia y Representación Legal de la VEEDURÍA “TRANSPARENCIA ELECTORAL POR MI AGUAZUL en el que se advierte que se trata de un órgano, sin ánimo de lucro, especializado en el desarrollo de procesos electorales, conforme lo señala el Acta de Constitución.

Resolución No. 3162 de 2022 Por la cual se reconoce a la VEEDURÍA CIUDADANA “TRANSPARENCIA ELECTORAL POR MI AGUAZUL” como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 19 de junio del 2022.

2. Dirección y domicilio, teléfonos y correo electrónico.

calle 18 a # 22-25 Barrio Carlos Pizarro del Municipio de Aguazul – Dirección Casanare Domicilio Aguazul, Casanare Teléfono Fijo 3164936181 reroqui26@yahoo.com. Correos Electrónicos Anderson744@ hotmail.com

3. Nombre del Representante Legal y de los integrantes de la veeduría.

4. Acta de Constitución de la VEEDURÍA “TRANSPARENCIA ELECTORAL POR MI AGUAZUL los cuales constan en tres (3) folios útiles.

5. Manifestación de voluntad y de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral, por parte de los integrantes de la VEEDURÍA “TRANSPARENCIA

ELECTORAL POR MI AGUAZUL.

6. Determinación del ámbito geográfico en el que se ejercerá en la zona urbana y rural del municipio de Aguazul-Casanare.

7. Determinación de las etapas del proceso electoral en la que se cumplirá la observación, a

saber: Pre-electoral, Electoral y Post-electoral.

8. Informe acerca de recursos económicos utilizados por la VEEDURÍA “TRANSPARENCIA ELECTORAL POR MI AGUAZUL, donde se indica que las fuentes de financiación son los recursos propios de la veeduría.

Que, la VEEDURÍA “TRANSPARENCIA ELECTORAL POR MI AGUAZUL postuló a los siguientes seis (6) ciudadanos para ser acreditados como Observadores Electorales:

No. NOMBRES APELLIDOS IDENTIFICACIÓN

1 REGULO HUMBERTO ROA QUIROGA CC. 4.295.398

2 GENY ROCIO MURCIA CAMACHO CC. 1.057.576.938

3 JORGE ELIECER LOPEZ LOPEZ CC. 9.523.093

4 YHORMAN OSWALDO VARGAS RINCON CC. 74.753.197

5 OSCAR FERNEY PAEZ PEREZ CC. 9.432.948

6 LINA PAOLA SOLER ARIAS CC. 33.480.844

Que, al cotejar la información de los precitados ciudadanos, con el sistema del Archivo Nacional de Identificación -ANI-, no se encontró inconsistencias en la información suministrada. Resolución No. 3162 de 2022 Por la cual se reconoce a la VEEDURÍA CIUDADANA “TRANSPARENCIA ELECTORAL POR MI AGUAZUL” como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de

la República, que se realizarán el 19 de junio del 2022. Que, estudiada la solicitud y analizados los documentos allegados, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral estableció que la VEEDURÍA “TRANSPARENCIA ELECTORAL POR MI AGUAZUL, reúne los requisitos establecidos en la Resolución No. 1707 de 08 de mayo de 2019 para la obtención del reconocimiento como Organización de Observación Electoral, para la segunda vuelta del proceso eleccionario de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizará el 19 de junio del 2022. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER como Organización de Observación Electoral a

la VEEDURÍA “TRANSPARENCIA ELECTORAL POR MI AGUAZUL, con domicilio en calle 18 a # 22-25 Barrio Carlos Pizarro del Municipio de Aguazul – Casanare.

ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITAR como Observadores Electorales a los seis (6) ciudadanos que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por la

VEEDURÍA “TRANSPARENCIA ELECTORAL POR MI AGUAZUL:

No. APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE 1 NOMBRE 2 NUIP

1 ROA QUIROGA REGULO HUMBERTO 4.295.398

2 MURCIA CAMACHO GENY ROCIO 1.057.576.938

3 LOPEZ LOPEZ JORGE ELIECER 9.523.093

4 VARGAS RINCON YHORMAN OSWALDO 74.753.197

5 PAEZ PEREZ OSCAR FERNEY 9.432.948

6 SOLER ARIAS LINA PAOLA 33.480.844

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la VEEDURÍA “TRANSPARENCIA ELECTORAL POR MI AGUAZUL y a sus observadores electorales aquí acreditados, para realizar su labor de observación electoral en las etapas pre-electoral, electoral y post-electoral, para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 19 de junio del 2022.

ARTÍCULO CUARTO: CONDICIONAMIENTO. La organización de observación electoral, reconocida por el artículo primero del presente acto administrativo, deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo 2019.

PARÁGRAFO: El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, dará lugar a la revocatoria del reconocimiento a la VEEDURÍA Resolución No. 3162 de 2022

Por la cual se reconoce a la VEEDURÍA CIUDADANA “TRANSPARENCIA ELECTORAL POR MI AGUAZUL” como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 19 de junio del 2022. “TRANSPARENCIA ELECTORAL POR MI AGUAZUL como Organismo de Observación Electoral.

ARTÍCULO QUINTO: FUNCIONES. Los observadores electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información del mismo.

ARTÍCULO SEXTO: PROHIBICIONES. A los observadores electorales aquí

acreditados les está expresamente prohibido:

1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.

2. Inferir con el normal desarrollo del proceso electoral.

3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.

4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.

5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.

6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.

ARTÍCULO SÉPTIMO: INFORME FINAL. La VEEDURÍA “TRANSPARENCIA ELECTORAL POR MI AGUAZUL, dentro de los dos (2) meses siguientes a la elección a la cual se le reconoce, deberá presentar ante el Consejo Nacional Electoral el informe final de sus actividades, conclusiones y recomendaciones.

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación a la VEEDURÍA “TRANSPARENCIA ELECTORAL POR MI AGUAZUL, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal al correo electrónico: reroqui26@yahoo.com, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO NOVENO: RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o Resolución No. 3162 de 2022

Por la cual se reconoce a la VEEDURÍA CIUDADANA “TRANSPARENCIA ELECTORAL POR MI AGUAZUL” como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 19 de junio del 2022. dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su notificación.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

Elaboró: Asesoría de Inspección y Vigilancia – Consejo Nacional Electoral

Consultar sobre este documento ...