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CNE - Resolución 3171 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3171 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 3171 DE 2022 (13 de junio) Por la cual se reconoce al SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANASSIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS como Organización de Observación Electoral, para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 19 de junio del 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que, la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, “por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral”, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo décimo tercero dispone: “RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones podrán constituirse, para cada

certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener la correspondiente elección, acompañada de los siguientes:

1. Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral.

2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico, pagina web si la tuvieren

3. Nombre del representante legal o su equivalente, y los miembros que integran sus órganos de dirección.

4. Estatutos o su equivalente.

5. Manifestación de voluntad de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral.

6. Determinación del ámbito geográfico en el que pretenden ejercer la observación.

Resolución No. 3171 de 2022 Página 2 de 5 Por la cual se reconoce al SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS - SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS como Organización de Observación Electoral, para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 19 de junio del 2022.

7. Determinación de las etapas del proceso electoral en las que cumplirán la observación,

8. Informe del origen o fuente de financiación de los recursos que invertirá en la actividad de observación electoral.

Con el lleno de estos requisitos el Consejo Nacional Electoral procederá su reconocimiento.” Que, mediante correo electrónico, con número de radicado de Gestor Documental ePx CNEE-DI-2022-000905, el señor CARLOS MAURICIO MUÑOZ MESA, identificado con cédula de

ciudadanía No. 71.708.111, en calidad de Presidente y Representante Legal del SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS - SIVEECOL - RED VEEDURÍAS CIUDADANAS, persona jurídica sin ánimo de lucro, identificado con el N.I.T. 901419481-8, con domicilio en la calle 40 # 101A -165 apto 214, urbanización Nueva Andalucía, de la ciudad de Medellín, Antioquia, tal como consta en el respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de Medellín, solicitó al Consejo Nacional Electoral: “(…) registro como Organismos de Observación Nacional Electoral”. Que, para el efecto, anexó a su solicitud los siguientes documentos:

1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Entidad, en el que consta que se trata de una organización imparcial, sin ánimo de lucro, conteniendo el objeto social, en el cual se relaciona con procesos electorales en todos los niveles, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, el día 27 de abril de 2022, el cual consta en once (11) folios útiles.

2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web.

Dirección Calle 40 # 101A - 165 apto 214, urbanización Nueva Andalucía Domicilio Medellín, Antioquia 3054018000 Teléfonos 3007737500 Siveecol.colombia@gmail.com Correos Electrónicos Siveecol.presidencia@gmail.com

3. Nombre del representante legal y de los miembros que integran sus órganos de dirección.

4. Presentación institucional del SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS

COLOMBIANAS - SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS, la cual consta en un (1) folio útil. Resolución No. 3171 de 2022 Página 3 de 5 Por la cual se reconoce al SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS - SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS como Organización de Observación Electoral, para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 19 de junio del 2022.

5. Manifestación de voluntad y de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral, suscrito por el señor CARLOS MAURICIO MUÑOZ MESA, en calidad de Presidente y Representante Legal del SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS - SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS, el cual consta en un (1) folio útil.

6. Determinación del ámbito geográfico en el que se ejercerá la observación.

7. Determinación de las etapas del proceso electoral en la que se cumplirá la observación.

8. Informe suscrito por el señor CARLOS MAURICIO MUÑOZ MESA, en calidad de Presidente y Representante Legal del SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS – SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS, del origen de los recursos destinados al desarrollo de las actividades, donde manifiesta que los mismos son recursos propios, y sus asociados.

Que, estudiada la solicitud y analizados los documentos allegados, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral estableció que el SISTEMA INTEGRAL RED DE

VEEDURÍAS COLOMBIANAS - SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS, reúne los requisitos establecidos en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019 para la obtención del reconocimiento como Organismo de Observación Electoral, para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 19 de junio del 2022. Que, no obstante lo anterior, el SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS – SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS, deberá remitir al Consejo Nacional Electoral, el listado de los ciudadanos que postularon como observadores electorales de la organización, a fin de que sean acreditados en los términos del artículo 14 de la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER como Organización de Observación Electoral al

SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS - SIVEECOL – RED

VEEDURÍAS CIUDADANAS identificado con el N.I.T. 901419481-8, con domicilio en la calle 40 #101A -165 apto 214, urbanización Nueva Andalucía, en la ciudad de Medellín, Antioquia. Resolución No. 3171 de 2022 Página 4 de 5 Por la cual se reconoce al SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS - SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS como Organización de Observación Electoral, para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 19 de junio del 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR al SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS - SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS para realizar su labor de Observación Electoral, a nivel nacional, en las etapas Pre-electoral, Electoral y Post-electoral, para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 19 de junio del 2022.

ARTÍCULO TERCERO: CONDICIONAMIENTO. La Organización de Observación Electoral, reconocida por el artículo primero del presente acto administrativo, deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019.

PARÁGRAFO: El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, dará lugar a la revocatoria del reconocimiento al SISTEMA

INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS - SIVEECOL – RED VEEDURÍAS

CIUDADANAS, como Organismo de Observación Electoral.

ARTÍCULO CUARTO: INFORME FINAL. El SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS - SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS, dentro de los dos (2) meses siguientes a la elección a la cual se le reconoce, deberá presentar ante el Consejo Nacional Electoral el informe final de sus actividades, conclusiones y recomendaciones.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación al SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS - SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS, el contenido de la presente Resolución el señor CARLOS

MAURICIO MUÑOZ MESA, en calidad de Presidente y Representante Legal, en la calle 40 # 101A - 165 apto 214, urbanización Nueva Andalucía, de la ciudad de Medellín, Antioquia, y al correo electrónico: Siveecol.colombia@gmail.com, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Resolución No. 3171 de 2022 Página 5 de 5 Por la cual se reconoce al SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS - SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS como Organización de Observación Electoral, para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 19 de junio del 2022.

ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

Elaboró: Asesoría de Inspección y Vigilancia – Consejo Nacional Electoral

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