CNE - Resolución 3173 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3173 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3173 DE 2026 (24 de junio)
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana GIRLEY NATACHA ORDÓÑEZ BOWIE , postulada por la Coalición Política conformada por los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CENTRO DEMOCRÁTICO Y NUEVO LIBERALISMO, a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , para las elecciones atípicas a celebrarse el 05 de julio de 2026; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2026-019894.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto a su consideración.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 28 de mayo de 2026, con el radicado CNE-E-DG-2026-019894, el ciudadano CARLOS BUITRAGO ACOSTA solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidatura de la señora GIRLEY NATACHA ORDÓÑEZ BOWIE a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con ocasión de las elecciones atípicas a celebrarse el 05 de julio de 2026. Dicha solicitud fue presentada en los siguientes términos:
“(…)
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con ocasión de las elecciones atípicas a celebrarse el 05 de julio de 2026. Dicha solicitud fue presentada en los siguientes términos:
“(…)
La señora GIRLEY NATACHA ORDONEZ BOWIE fue elegida como Diputada de la Asamblea del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, para el periodo constitucional e institucional comprendido entre el 1.° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027.
2. La señora Ordonez Bowie, de manera caprichosa y temeraria, siendo aun Diputada, se inscribió como candidata a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina en el marco de las elecciones atípicas convocadas para el 5 de julio de 2026. Tal inscripción fue divulgada públicamente a través de la cuenta oficial en la red social X (antes Twitter) de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 22 de mayo de 2026.
3. El periodo para el cual fue elegida la señora Ordonez Bowie como Diputada (2024-2027) se superpone íntegramente con el periodo correspondiente a la Gobernación objeto de las elecciones atípicas (2026-2027). En consecuencia, de resultar elegida como Gobe rnadora, los dos periodos coexistirían en el tiempo, configurando de manera clara la inhabilidad por coincidencia de periodos prevista en la ley. (…)”.
1.1.1. Asimismo, aportó y solicitó pruebas, respectivamente, así:
“(…) Prueba documental — publicación oficial de la Registraduría Nacional
verificarse al momento de validar la inscripción de un candidato a la Asamblea Departamental. De manera que, dicha norma no aplica para el caso concreto, toda vez que, se solicita analizar la procedencia de la revocatoria a la inscripción de una candidatura para Gobernación, razón suficiente por la que el cargo señalado no está llamado a prosperar.
No obstante, el quejoso con la finalidad de sustentar sus afirmaciones, esto es, de la coincidencia de periodos, cita el contenido de la Sentencia C -080 de 2026, señalando que la renuncia al cargo de Diputada Departamental, no elimina la inhabilidad para ser Gobernadora Departamental.
Al respecto, vale la pena señalar que lo conocido hasta el día de hoy de la Sentencia citada por el quejoso es un comunicado de prensa de fecha 15 de abril de 2026, con el cual se señaló que se profirió la Sentencia C -080 de 2026,Página 6 de 23 Resolución Sala Plena No. 3173 de 2026
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana GIRLEY NATACHA ORDÓÑEZ BOWIE , postulada por la Coalición Política conformada por los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CENTRO DEMOCRÁTICO Y NUEVO LIBERALISMO, a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para las elecciones atípicas a celebrarse el 05 de julio de 2026; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2026-019894.
mediante la cual la Corte Constitucional “(…) declaró inexequibles disposiciones
hace referencia el quejoso, esto es la C-080 de 2026, aún no ha sido expedida y no se conoce el texto completo, por ende, pese a que los comunicados de Prensa, se ha establecido, son vinculantes, la misma no podrá aplicarse sino hasta que sea comunicada y en este caso, para las siguientes elecciones de Congreso de la República, que en gracia de discusión, podría establecerse como eventual fecha, marzo de 2030, que en gracia de discusión, si es que fuera comunicada antes de dicho proceso electoral, solo podría aplicarse en el caso de Autoridades Locales que deban celebrarse para el periodo constitucional 2032 – 2036 y no antes.
Por lo expuesto, solicito de forma comedida al Honorable Consejo Nacional Electoral determinar la imposibilidad material y jurídica de poder demostrar los cargos señalados en el escrito de queja y en efecto, ordenar el inmediato archivo de la actuación administrativa de revocatoria de la inscripción de candidatura de la Sra. GIRLEY NATACHA ORDÓÑEZ BOWIE a la Gobernación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que se llevarán a cabo el próximo 05 de julio de 2026, por lo que resta del periodo constitucional 2026 – 2030. (…)”.Página 7 de 23 Resolución Sala Plena No. 3173 de 2026
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana GIRLEY NATACHA ORDÓÑEZ BOWIE , postulada por la Coalición Política conformada por los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CENTRO DEMOCRÁTICO Y NUEVO LIBERALISMO, a la Gobernación
21 de mayo de 2026
3. Decreto 0174 del 4 de mayo de 2026 mediante el cual al secretario de Gobierno encargado convocó a sesiones extraordinarias a la Asamblea Departamental (…)”Página 8 de 23
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Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana GIRLEY NATACHA ORDÓÑEZ BOWIE , postulada por la Coalición Política conformada por los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CENTRO DEMOCRÁTICO Y NUEVO LIBERALISMO, a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para las elecciones atípicas a celebrarse el 05 de julio de 2026; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2026-019894.
1.9. El 23 de junio de 2026, la ciudadana CLAUDIA ESPERANZA BETANCOURT CHÁVEZ presentó escrito al correo electrónico institucional, al que se asignó el radicado CNE-E-DG2026-023966; por medio del cual solicitó la revocatoria de inscripción de la candidata ORDÓÑEZ BOWIE, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: Mediante sentencia de nulidad electoral proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado se declaró la nulidad de la elección del Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el período constitucional 2024-2027.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha decisión judicial, el Gobierno Nacional
en la ley. (…)”.
1.1.1. Asimismo, aportó y solicitó pruebas, respectivamente, así:
“(…) Prueba documental — publicación oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil. impresión y/o captura de pantalla de la publicación realizada enPágina 2 de 23 Resolución Sala Plena No. 3173 de 2026
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana GIRLEY NATACHA ORDÓÑEZ BOWIE , postulada por la Coalición Política conformada por los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CENTRO DEMOCRÁTICO Y NUEVO LIBERALISMO, a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para las elecciones atípicas a celebrarse el 05 de julio de 2026; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2026-019894.
la cuenta oficial de la red social X (antes Twitter) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con fecha del 22 de mayo de 2026, en la que se da cuenta de la inscripción de la candidatura de la señora Girley Natacha Ordonez Bowie a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina.
2. Oficio a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Solicito que el Honorable Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, dirija un oficio a la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitando Copia de la credencial electoral que acredita la elección de la señora GIRLEY NATACHA ORDONEZ BOWIE com o
Departamental se mantuvo convocada a sesiones extraordinarias, sin reces o, tanto el 20 de mayo de 2026 (fecha de presentación de la renuncia) como el 21 de mayo de 2026 (fecha del Acta No. 003).”
1.9.2. Además, realizó las siguientes solicitudes probatorias:Página 11 de 23 Resolución Sala Plena No. 3173 de 2026
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana GIRLEY NATACHA ORDÓÑEZ BOWIE , postulada por la Coalición Política conformada por los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CENTRO DEMOCRÁTICO Y NUEVO LIBERALISMO, a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para las elecciones atípicas a celebrarse el 05 de julio de 2026; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2026-019894.
“(…) a) Copia auténtica de la renuncia presentada por la señora GIRLEY
NATACHA ORDÓÑEZ BOWIE.
b) Copia auténtica e íntegra del Acta No. 003 del 21 de mayo de 2026.
c) Copia de todas las actas de plenaria celebradas entre el 20 de mayo de 2026 y la fecha de inscripción de la candidatura.
d) Copia de todos los órdenes del día aprobados durante el mismo período.
e) Copia de las citaciones a sesiones extraordinarias vigentes para los días 20 y 21 de mayo de 2026.
f) Copia del decreto o acto administrativo mediante el cual se convocó a sesiones extraordinarias.
podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circ unscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.Página 13 de 23 Resolución Sala Plena No. 3173 de 2026
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(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
(…)
ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)Página 14 de 23 Resolución Sala Plena No. 3173 de 2026
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana GIRLEY NATACHA ORDÓÑEZ BOWIE , postulada por la Coalición Política conformada por los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CENTRO DEMOCRÁTICO Y NUEVO LIBERALISMO, a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para las elecciones atípicas a celebrarse el 05 de julio de 2026; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2026-019894.
2.4. Decreto 471 del 07 de mayo 2026 “por el cual se convoca a nuevas elecciones para elegir
1 Baquero Rueda, Revocatoria de inscripción de candidatos a cargos de elección popular. P. 45.Página 15 de 23 Resolución Sala Plena No. 3173 de 2026
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana GIRLEY NATACHA ORDÓÑEZ BOWIE , postulada por la Coalición Política conformada por los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CENTRO DEMOCRÁTICO Y NUEVO LIBERALISMO, a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para las elecciones atípicas a celebrarse el 05 de julio de 2026; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2026-019894.
los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS . Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda
concordancia, el artículo 76 prevé:
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene rec ibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”.
De la lectura de la norma aludida, vale destacar el reconocimiento por parte del legislador, de la existencia de diferentes formas de notificación. En este sentido, cuando se señala de maneraPágina 16 de 23 Resolución Sala Plena No. 3173 de 2026
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RUEDA, conocer el asunto relacionado con la candidata GIRLEY NATACHA ORDÓÑEZ BOWIE, al que se asignó el radicado CNE-E-DG-2026-019894.Página 3 de 23 Resolución Sala Plena No. 3173 de 2026
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1.3 Advirtiendo la necesidad de proveer la actuación administrativa, el Despacho Sustanciador profirió Auto el 04 de junio de 2026, por medio de la cual avocó conocimiento y decretó pruebas.
1.4 El 05 de junio de 2026, esta Corporación recibió en el correo electrónico institucional, escrito con radicado CNE-E-DG-2026-021421, presentado por e l ciudadano ABRAHAM SALAZAR BERNARD, por medio del cual solicitó la revocatoria de inscripción de candidatura de GIRLEY NATACHA ORDÓÑEZ BOWIE como aspirante a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , a celebrarse el 05 de julio de 2026. Dicho escrito fue sustentado de la siguiente manera:
administración, aunque sean de distinta índole o naturaleza; verbigracia preventiva o policiva.
Frente a este derecho fundamental, ha señalado la Corte Constitucional lo siguiente:
“(…) El principio de presunción de inocencia está consagrado en el constitucionalismo colombiano como un derecho fundamental con arraigo expreso en la Constitución y el derecho internacional, del que se derivan importantes garantías para la persona sometida a proceso penal, como son: (i) Nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la responsabilidad mediante proceso legal, fuera de toda duda razonable, (ii) La carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre la acusación; (iii) El trato a las personas bajo investigación por un delito, debe ser acorde con este principio. La formulación del artículo 248 de la Constitución, según la cual únicamente constituyenPágina 17 de 23 Resolución Sala Plena No. 3173 de 2026
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antecedentes penales las condenas impuestas en sentencias judiciales, en forma definitiva, configura un desarrollo de la garantía constitucional de presunción de inocencia. (…)” 2.
Interna: 2320.Página 18 de 23
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GIRLEY NATACHA ORDÓÑEZ BOWIE , postulad a en Coalición por los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CENTRO DEMOCRÁTICO Y NUEVO LIBERALISMO , a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para las elecciones atípicas a celebrarse el 05 de julio de 2026 . Ello, al considerar que se encuentra in cursa en la causal de inelegibilidad dispuesta en el artículo 53 de la Ley 2200 de 2022, pues presuntamente espera hacerse elegir para un cargo público, oste ntando simultáneamente la calidad de diputada departamental, dado que los periodos coinciden en el tiempo.
Entonces, de conformidad con las manifestaciones efectuadas por los denunciantes, esta Corporación profirió Aut o del 04 de junio de 2026, con el propósito de decretar pruebas y revisar la eventual configuración de los presupuestos de la referida prohibición ; considerando
Acta 003 del 21 de mayo de 2026, así:
ESPACIO EN BLANCOPágina 19 de 23 Resolución Sala Plena No. 3173 de 2026
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Establecido esto , aun cuando la denunciante BETANCOURT CHÁVEZ cuestiona la competencia de la mesa directiva para aceptar la renuncia a la Asamblea, presentada por la ahora candidata; las pruebas recaudadas dentro de la presente actuación permiten concluir que dicha decisión no obedeció exclusivamente a una actuación “unilateral” de ese órgano, sino que contó con la aprobación de la mayoría de la plenaria de la corporación, según consta en la referida Acta No. 003 del 21 de mayo de 2026. En consecuencia, no se observa que la aceptación de la dimisión hubiese sido adoptada al margen de la voluntad de la corporación, ni que exista prueba suficiente que pe rmita desvirtuar los efectos jurídicos de la vacancia producida con ocasión de dicha decisión.
aceptación de la dimisión hubiese sido adoptada al margen de la voluntad de la corporación, ni que exista prueba suficiente que pe rmita desvirtuar los efectos jurídicos de la vacancia producida con ocasión de dicha decisión.
Adicionalmente, debe precisarse que el procedimiento interno mediante el cual la Asamblea Departamental tramitó y aceptó la renuncia de ORDÓÑEZ BOWIE, se encuentra amparado por la presunción de legalidad propia de las actuaciones de las Autoridades. Por ello, mientras no exista decisión que declare la invalidez o ineficacia de dicha actuación, corresponde a esta Corporación reconocer los efectos jurídicos que de ella se derivan, particularmente en lo relacionado con la desvinculación de la candidata de la c urul que ocupaba como diputada departamental.
De lo anterior, se puede concluir que no concurren los presupuestos fácticos necesarios para predicar la configuración de la prohibición de elegibilidad simultánea invocada por losPágina 20 de 23 Resolución Sala Plena No. 3173 de 2026
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sido formalmente comunicada y se conozca integralmente su contenido, razón por la cual no existe fundamento para predicar su aplicación al caso concreto sometido a consideración de esta Corporación.
Por las anteriores razones, no resulta procedente acceder a la solicitud introducida por el abogado PINZÓN CHAVARRO de “requerir a la Corte Constitucional para que remita copia del texto definitivo de la Sentencia C -080 de 2026 y con lo anterior que se sirva certificar la fecha en la que aquella fue comunicada y/o ejecutoriada, lo anterior para establecer la fecha en la que empezará a tener efectos jurídicos la misma”; toda vez que dicha prueba no resulta conducente para resolver el asunto objeto de estudio , habida cuenta de que la controversia
4 Auto 3004 del 28 de noviembre de 2023. M.P: Cristina Pardo Schlesinger.Página 21 de 23 Resolución Sala Plena No. 3173 de 2026
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puede decidirse con fundamento en las normas aplicables y las pruebas que obran en el expediente.
Respecto de las pruebas solicitadas por los ciudadanos BETANCOURT CHÁVEZ y
administrativo.Página 22 de 23 Resolución Sala Plena No. 3173 de 2026
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ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR las pruebas documentales relacionadas en los acápites de HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS de este proveído, según corresponda.
ARTÍCULO CUARTO: ADOPCIÓN Y NOTIFICACIÓN. La presente decisión es ADOPTADA
Y NOTIFICADA EN ESTRADOS en Audiencia Pública.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en la audiencia en la que se adopta y notifica la decisión. La sustentación por escrito podrá radicarse ante el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, o remitirse al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, hasta las 5:00 p. m. del primer día hábil siguiente a la referida notificación, so pena de declararse desierto.
ARTÍCULO SEXTO: COPIAS. Remitir copia íntegra del expediente y de la decisión a los
h) Al MINISTERIO PÚBLICO a los correos electrónicos: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
- A la OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN del Consejo Nacional Electoral, al correo electrónico: oficinati@cne.gov.coPágina 23 de 23
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j) Al solicitante CARLOS BUITRAGO ACOSTA , al correo electrónico cabuitrago1312@outlook.com
k) Al solicitante ABRAHAM SALAZAR BERNARD , al correo electrónico ligaanticorrupcion2026@proton.me
l) A la solicitante CLAUDIA ESPERANZA BETANCOURT CHAVEZ , al correo electrónico: compromisosocial71@gmail.com
ARTÍCULO SÉPTIMO: LIBRAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral https://www.cne.gov.co/
8. Copia de mi cédula de ciudadanía (…)”. (SIC).
1.5 El 13 de junio de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil presentó respuesta al precitado Auto mediante oficio al que se asignó el radicado CNE-E-DG-2026-022241, por medio del cual aportó los documentos electorales por medio de los cuales consta la inscripción de la candidatura de la ciudadana GIRLEY NATACHA ORD ÓÑEZ BOWIE, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.123.627.489, para las elecciones atípicas a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , a celebrarse el 05 de julio de 2026.Página 5 de 23 Resolución Sala Plena No. 3173 de 2026
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana GIRLEY NATACHA ORDÓÑEZ BOWIE , postulada por la Coalición Política conformada por los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CENTRO DEMOCRÁTICO Y NUEVO LIBERALISMO, a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para las elecciones atípicas a celebrarse el 05 de julio de 2026; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2026-019894.
1.6 El 13 de junio de 2026, el abogado DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO , actuando en calidad de apoderado de la candidata ORDÓÑEZ BOWIE, presentó escrito en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que le asiste. A este le fue asignado el
por el Secretario de Gobierno encargado de funciones de Gobernador, convocó a la Honorable Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias por quince (15) días, a partir del día 6 d