CNE - Resolución 3200 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3200 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03200 de 2024 (19 de junio) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, frente a la administración municipal de LÓPEZ DE MICAY - CAUCA. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Resolución No. 03200 de 2024 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, frente a la administración municipal de LÓPEZ DE MICAY - CAUCA. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de INDEPENDENCIA o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las
organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República,
Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de INDEPENDENCIAo coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Resolución No. 03200 de 2024 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, frente a la administración municipal de LÓPEZ DE MICAY - CAUCA. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de INDEPENDENCIA y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (…)”. Que, la declaración política del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE fue adoptada y presentada conforme a lo dispuesto en articulo 37 de los Estatutos de la referida organización política, el cual indica:
“ARTÍCULO 37. Mecanismo para realizar la declaración política de que trata la ley 1909 de 2018. Los miembros de las Bancadas de cada nivel y las direcciones territoriales de cada nivel (Departamental, Distrital y Municipal) definirán por votación uninominal, pública y de mayoría simple, su declaración de oposición, independencia o de gobierno.” Que la declaración política en sentido de OPOSICIÓN realizada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE no fue presentada oportunamente ante la autoridad electoral, ya que fue presentada el día 28 de mayo de 2024, fecha posterior al mes siguiente de haber tomado posesión del cargo como concejal municipal el Sr. MANUEL ANTONIO GARCÉS GRANJA, por tal motivo, se tiene que esta es extemporánea y por tal razón, se compulsará copias de la presente a la Subsecretaría de la Corporación para que se someta a reparto la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 6 ibídem. Que, conforme con lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la declaración política en sentido de OPOSICIÓN frente a la administración municipal de LÓPEZ DE MICAY - CAUCA, acordada
por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en relación con la autoridad
competente y del procedimiento para efectuar la declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de los estatutos vigentes de dicha organización política. Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de manera extemporánea, de la declaración Resolución No. 03200 de 2024 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, frente a la administración municipal de LÓPEZ DE MICAY - CAUCA. política adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscritas por la autoridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE para tales fines. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, frente a la administración municipal de LÓPEZ DE MICAY - CAUCA, conforme a lo expuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMPULSAR COPIAS del presente acto administrativo al Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación, para que se someta al reparto, y se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes por la presentación
extemporánea de la declaración política en referencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al correo electrónico secretariageneral@partidocolombiarenaciente.co ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al Alcalde Municipal de LÓPEZ DE MICAYCAUCA, así como al Concejo Municipal de esa territorialidad.
Resolución No. 03200 de 2024 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, frente a la administración municipal de LÓPEZ DE MICAY - CAUCA.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral CNE, conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 19 de junio de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo.
Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: María Benita Aragón Daza.
Radicado: CNE-E-DI-2024-000679