CNE - Resolución 3212 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3212 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3212 DE 2022 (14 de junio) Por la cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo segundo de la Resolución 1707 de 2019 “Por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y, CONSIDERANDO 1.1 Que el artículo segundo de la Resolución 1707 de 2019 dispone: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO. - POSTULACIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los Grupos Significativos de Ciudadanos, y comités promotores del voto en blanco, deberán presentar mediante la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin, la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales a más tardar a las cinco de la tarde (5:00p.m.) del día viernes anterior a la fecha de la elección, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) o comisión(es) para la(s) que se hace la postulación (…)”. (Subrayas fuera de texto). 1.2 Que, en el Comité Nacional de Seguimiento Electoral, se requirió al Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos y movimientos políticos y demás actores políticos, ampliar el plazo para la postulación de los testigos electorales, establecido en el artículo segundo de la Resolución 1707 de 2019. 1.3 Que, para garantizar la efectiva postulación y posterior acreditación de testigos
electorales respecto de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, segunda vuelta, a realizarse el próximo 19 de junio de 2022, se hace necesario ampliar el término de postulación con el que cuentan las agrupaciones políticas y los comités promotores del voto en blanco, incluso lo atinente a postulación de testigos electorales para las votaciones que se realizan en el exterior. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE el siguiente Parágrafo Transitorio al artículo segundo de la Resolución 1707 de 2019: Resolución No. 3212 de 2022 Página 2 de 2 Por la cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo segundo de la Resolución 1707 de 2019 “Por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral”. PARÁGRAFO TRANSITORIO. - Para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, segunda vuelta, a realizarse el 19 de junio de 2022, la relación de ciudadanos postulados como testigos electorales deberá ser presentada a más tardar el día dieciocho (18) de junio de 2022, a las cinco de la tarde (5:00 p. m.). Esta disposición aplica para la postulación de testigos electorales para las votaciones que se realizan en el exterior.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al Registrador Nacional de Estado Civil y al Registrador Delegado en lo Electoral, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los
grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ Presidente Reglamentario Aprobado en Sesión de Sala plena virtual, día catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).
Proyectó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría General