CNE - Resolución 3214 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3214 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3214 de 2022 (15 de junio) Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio, con ocasión a la acción constitucional de tutela interpuesta por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO MORALES GIL identificado con cédula de ciudadanía No. 17.301.525 en contra del Consejo Nacional Electoral. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial, las conferidas por el del artículo 316 de la Constitución Política; el artículo 183 de la Ley 136 de 1994; el artículo 4 de la Ley 163 de 1994; la Resolución 2857 de 2018 y con fundamento en los sucesivos
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: 1.1 Que, el Consejo Nacional Electoral profirió Resolución No. 5388 del 30 de septiembre de 2019 “Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cedulas en algunos Municipios del departamento del META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019”. 1.2 Que, el ciudadano JOSÉ HUMBERTO MORALES GIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.301.525, mediante acción de tutela solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la participación política, al sufragio, a elegir y ser elegido, pretendiendo que su cédula quedara inscrita nuevamente en el municipio de Cabuyaro – Meta y así poder ejercer su derecho al voto para las próximas elecciones presidenciales que se llevarán a cabo el 19 de
junio de 2022. 1.3 Que, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio, mediante providencia del 14 de junio de 2022, dentro de la Acción de Tutela con radicado 50-001-33-33-002-202200191-00, dispuso: “(…) PRIMERO: AMPARAR el derecho a la participación en el ejercicio y control del poder político, específicamente el derecho a elegir y ser elegido del señor JOSÉ HUMBERTO MORALES GIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.301.525, por las razones expuestas en el cuerpo de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que dentro del término de doce (12) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, deje sin efectos la Resolución No. 5388 del 30 de septiembre de 2019, solo en lo que respecta al señor JOSÉ HUMBERTO MORALES GIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.301.525.
TERCERO: ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, que dentro del término de doce (12) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, incluya al señor JOSÉ HUMBERTO MORALES GIL en el censo electoral del municipio de Cabuyaro, Meta, a fin de que se le permita concurrir a las urnas y ejercer su derecho a elegir y ser elegido, en las próximas elecciones del 19 de junio de 2022 y en los futuros eventos democráticos. Lo
anterior, sin perjuicio de que el actor pueda inscribir nuevamente su cédula en RESOLUCIÓN No. 3214 de 2022 Página 2 de 2 Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio, con ocasión a la acción constitucional de tutela interpuesta por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO MORALES GIL identificado con cédula de ciudadanía No. 17.301.525 en contra del Consejo Nacional Electoral. otro lugar por cambio de residencia electoral, como lo prevé el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011. (…)”. 1.4 Que, de lo anterior se dispuso dejar sin efectos de la Resolución No. 5388 de 2019, únicamente con relación al ciudadano JOSÉ HUMBERTO MORALES GIL, quien acude al mecanismo constitucional de la tutela, por lo que así deberá acatarse el fallo. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACÁTASE la orden impartida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio; en consecuencia, ORDÉNASE dejar sin efectos la Resolución No. 5388 de 2019 respecto del ciudadano JOSÉ HUMBERTO MORALES GIL, restableciéndose la inscripción de su cédula de ciudadanía No. 17.301.525 en el censo electoral del Municipio de Cabuyaro – Meta.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia de la presente Resolución al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a la Delegación Departamental de META, para los efectos a que haya lugar en su
cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR la presente decisión en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional de Estado Civil, como garantía de transparencia y acceso a la información.
ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación los oficios dispuestos para el cumplimiento de lo resuelto en la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
Proyectó: BLJP.
Revisó: ULV