CNE - Resolución 3218 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3218 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3218 DE 2022 (16 DE JUNIO) Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No.3024 de 2022, Por medio de la cual se ACREDITAN en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES para las elecciones presidenciales (segunda vuelta) que tendrán lugar el 19 de junio de 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 6, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde al Consejo Nacional Electoral, entre otras atribuciones especiales, ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las Organizaciones de Observación Electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que, la reglamentación referente a la acreditación de observadores internacionales se realizó mediante la Resolución No. 447 del 23 de septiembre de 1997, y posteriormente se incluyó una disposición en tal sentido en la Resolución No. 1707 del 8 de mayo de 2019, por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.
Así las cosas, las misiones de observación electoral realizarán sus actividades conforme a lo establecido en la Resolución No. 0447 del 23 de septiembre de 1997, bajo los principios de imparcialidad, neutralidad y transparencia. Que el artículo décimo tercero de la Resolución No. 1707 de 2019, por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral, expedida por el Consejo nacional Electoral, dispuso que las organizaciones de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones, podrán constituirse, para cada certamen electoral como Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener el correspondiente reconocimiento del Consejo Nacional Electoral, presentando solicitud a más tardar un mes antes de la correspondiente elección, acompañada de lo siguiente: RESOLUCIÓN No.3218 de 2022 Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 3024 de 2022, por la cual se ACREDITAN, en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES para las elecciones presidenciales (segunda vuelta) que tendrán lugar el 19 de junio de 2022.
1. Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral.
2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico, página web si la tuvieren.
3. Nombre del representante legal o su equivalente, y de los miembros que integran sus
órganos de dirección.
4. Estatutos o su equivalente. Manifestación de voluntad de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral.
5. Determinación del ámbito geográfico en el que pretenden ejercer la observación.
6. Determinación de las etapas del proceso electoral en las que cumplirán la observación.
7. Informe del origen o fuente de financiación de los recursos que invertirá en la actividad de observación electoral.
Que, por mandato del artículo décimo cuarto de la Resolución No. 1707 de 2019, las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales. Que, el proceso de acreditación se encuentra en cabeza del presidente del Consejo Nacional Electoral o en quien éste delegue. Que, con el fin de garantizar funcionamiento del proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral, determinará el número de observadores internacionales y su acreditación ante las autoridades colombianas. Que la observación de los procesos electorales constituye una actividad a ser desarrollada por personas y/o instituciones de manera imparcial e independiente, con el objeto de constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contribuyendo con ello a coadyuvar la transparencia del proceso electoral. Que a través de la Resolución No. 3024 del 08 de junio de la presente anualidad, esta Corporación reconoció como Organizaciones de Observación Electoral a 18 personas jurídicas, tanto de derecho público como privado, a nivel internacional, y acreditó un total de 285 observadores internacionales, postulados por las organizaciones reconocidas. Que por un error involuntario, en el acto administrativo en mención no se incluyeron las
siguientes personas, cuya solicitud de acreditación fue allegada en término por la organización postulante: Fundación Lazos de Dignidad Estados
Delegado JAMES PATRICK JORDAN II
Unidos Estados
Delegado CARLOS DANIEL TORREALBA
Unidos Estados Delegado AMINTA REGINA ZEA Unidos Estados Delegado URSULA ROZUM Unidos 2
RESOLUCIÓN No.3218 de 2022
Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 3024 de 2022, por la cual se ACREDITAN, en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES para las elecciones presidenciales (segunda vuelta) que tendrán lugar el 19 de junio de 2022. Estados
Delegado RAQUEL CRISTINA MOGOLLON
Unidos Delegado NINA LENDAL Dinamarca Delegado BJOERN MILAN DAU SCHMIDT Alemania
Delegado CHANTELLE ANASTASIA MCMASTER Canadá
Estados Delegado ALEXIS NOEL SMAY Unidos Estados
Delegado TIMOTHY PETER ANDERSON
Unidos Delegado KEANU ASHTARANY Alemania Delegado NILS HEIDENREICH Alemania Delegado FREDERIK JOHANNES TOMASCHEWSKI Alemania Delegado CRISTINA NYANGAI MASABAH SIIGER Dinamarca Que una vez revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones 447 de 1997 y No. 1707 del 8 de mayo de 2019, para la obtención del reconocimiento como
Organismos de Observación y teniendo en cuenta que nos acompañaron en la primera vuelta de las elecciones presidenciales del 29 de mayo de la presente anualidad, la participación de estas personas, en calidad de observadores internacionales, ha sido aprobada por cumplir con los mismos. Que por lo anteriormente expuesto, se modificará la Resolución No. 3024 del 08 de junio de la presente anualidad, en el sentido de incluir el reconocimiento de estas organizaciones de observación electoral y acreditar a las personas enunciadas como observadores para el proceso electoral que se llevará a cabo el próximo 19 de junio. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER como Organizaciones de Observación Electoral y/u observadores electorales para las elecciones presidenciales a realizarse el 19 de junio de 2022, a las siguientes organizaciones internacionales: Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos CEDHUS, Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto Argentino, Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Estatales – CLATE, Observatorio de la Democracia del Parlamento del Mercosur (PARLASUR), Asamblea Nacional del Ecuador, Observatorio Electoral de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federación Interamericana de Abogados (FIA), Colegio de Internacionalistas de Venezuela (CODEIV), Parlamento Andino, Grupo Interparlamentario por la Paz en Colombia, Disenso Fundación, Academia Colombiana de Derecho Internacional, Fundación Transform! Europe, Secretaria de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional Comité Ejecutivo Nacional Morena, Folipo, Copppal, Parlamento Centroamericano (PARLACEN), France Insoumise y
Fundación Lazos de Dignidad. 3
RESOLUCIÓN No.3218 de 2022
Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 3024 de 2022, por la cual se ACREDITAN, en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES para las elecciones presidenciales (segunda vuelta) que tendrán lugar el 19 de junio de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: El artículo segundo de la Resolución No.3024 del 08 de junio de 2022,
quedará así: ACREDITACIÓN. Acreditar como Observadores Electorales Internacionales para las elecciones a realizarse el 19 de junio de 2022 a las siguientes personas, postuladas por las organizaciones descritas en el artículo primero de este proveído
1. Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales CEDHUS
No CARGO NOMBRE PAIS
FRANCISCO DIÓGENES ZAMBRANO
1 Presidente Ecuador
CAMPUZANO
Directora
2 TANNIA PATRICIA ZAMBRANO BRIONES Ecuador
Departamento Jurídico Alto comisionado de 3 relaciones STALIN RENÉ SACOTO ZAMBRANO Ecuador internacionales 4 Secretaria Ejecutiva LUCY DEL PILAR PAREDES GARCÍA Ecuador Alto comisionado 5 coordinador del JUAN CARLOS MIRANDA GONZÁLEZ Ecuador CEDHUS Alto comisionado 6 coordinador del GARY STEVEN ALTAMIRANO DUARTE Ecuador
CEDHUS
7 Miembro CEDHUS RICHARD KEVIN RAMÍREZ BAZOLA Ecuador
8 Alto Comisionado LUIGI FRANCISCO GARCÍA CANO Ecuador
9 Miembro CEDHUS JIPSON CONTRERAS APARICIO Ecuador
10 Miembro CEDHUS JORGE SALOMÓN YANEZ BECERRA Ecuador
11 Miembro CEDHUS FAUSTO RODRIGO LUPERA MARTINEZ Ecuador
12 Miembro CEDHUS JORGE ENRIQUE MÁRMOL PALACIOS Ecuador
13 Miembro CEDHUS JORGE GUILLERMO CEDEÑO LEÓN Ecuador
14 Miembro CEDHUS CARLOS ALBERO GUILCAPI CATILLO Ecuador
15 Miembro CEDHUS VICENTE RENE IÑIGUEZ RAMOS Ecuador
16 Miembro CEDHUS JHONNY FIRMAT Ecuador
2. Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de
Argentina Jefe de Gabinete del 17 LUCIANA TITO Argentina Ministerio Director de Relaciones Institucionales y
18 EDUARDO FRANCISCO RAMÓN LUCERO Argentina
Asuntos Electorales en el Exterior
3. Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Estatales –
CLATE 19 Presidente JULIO DURVAL FUENTES Argentina 4
RESOLUCIÓN No.3218 de 2022
Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 3024 de 2022, por la cual se ACREDITAN, en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES para las elecciones presidenciales (segunda vuelta) que tendrán lugar el 19 de junio de 2022.
4. Parlamento del Mercosur – PARLASUR Presidente del
20 Parlamento de TOMAS ENRIQUE BITTAR NAVARRO Paraguay Mercosur
Director del 21 Observatorio de la ALEXANDRE ANDREATTA Brasil Democracia 22 Parlamentario JOSE TORRES Paraguay 23 Parlamentario DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ Uruguay 24 Parlamentario ATILIO PENAYO Paraguay 25 Parlamentaria RUBEN BACIGALUPE Uruguay 26 Parlamentario PEDRO MILCIADES DURÉ ARGÜELLO Paraguay Responsable
27 MARÍA JULIA ANDRADE CARVALHO Brasil
Comunicación 28 Parlamentario JAIME RIVAS MONJE Bolivia 29 Parlamentario CECILIA BRITO Argentina 30 Parlamentario NICOLÁS VIERA DÍAZ Uruguay 31 Parlamentario OMAR RODRIGUEZ Uruguay
5. Asamblea Nacional del Ecuador
32 Asambleísta JANETH PAOLA CABEZAS CASTILLO Ecuador
6. Federación Interamericana de Abogados (FIA)
Estados 33 Secretaria General LOURDES ESCAFFI VENES Unidos Consejero y Ex 34 RAÚL LOZANO Perú presidente 35 Consejero WALTER DEL ÁGUILA Perú
36 Consejero MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY Perú
37 Consejero LEONARDO SPINSANTI Argentina Estados 38 Miembro Individual PHILIP ALTHAUS Unidos 39 Miembro Individual CARLOS AYÓN LACALLO Consejera y Miembro
40 MABEL SOLANO
del Comité Ejecutivo
7. Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Subcoordinador de 41 FABIÁN ATTANASIO Argentina derechos políticos
8. Colegio de Internacionalistas de Venezuela (CODEIV) Coordinador de la
42 LUIS DANIEL ÁLVAREZ VANEGAS Venezuela
Misión 43 Miembro JUAN JOSÉ CABRERA PEREIRA Venezuela
44 Miembro MANUEL ALEJANDRO ROJAS PÉREZ Venezuela 45 Miembro ARIANA MARÍA GAMBOA HERNÁNDEZ Venezuela 46 Miembro EVELYN ADRIANA PINTO DÍAZ Venezuela 47 Miembro HAMID JOSEPH RAMOS DUQUE Venezuela 5
RESOLUCIÓN No.3218 de 2022
Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 3024 de 2022, por la cual se ACREDITAN, en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES para las elecciones presidenciales (segunda vuelta) que tendrán lugar el 19 de junio de 2022.
MARYSABEL VALENTINA CENTENO
48 Miembro Venezuela
LINARES
GUILLERMO JOSÉ MIGUELENA
49 Miembro Venezuela
PALACIOS
JUAN FRANCISCO CONTRERAS
50 Miembro Venezuela
ARRIECHE
9. Parlamento Andino
Presidente Parlamento
51 FIDEL ESPINOZA Chile
Andino Parlamentario Andino y
52 SERGIO GAHONA Chile
Senador de Chile Vicepresidente 53 Parlamento Andino - JAVIER FERNANDO ARCE Perú Perú Parlamentario Andino54 JUAN CARLOS RAMÍREZ Perú Perú Parlamentario Andino55 GUSTAVO PACHECO Perú Perú Parlamento Andino56 SARA KATTYA CONDORI Bolivia Bolivia Parlamentaria Andina57 FAUSTINO OLLISCO Bolivia Bolivia Parlamentario Andino58 ADOLFO MENDOZA Bolivia Bolivia
Parlamentario Andino59 MATEO TORRES Bolivia Bolivia Parlamentaria Andina60 RUBÉN CERVANTES Bolivia Bolivia Vicepresidente 61 Parlamento Andino – PAUL DESAMBLANC Ecuador Ecuador Parlamentaria Andina62 CRISTINA REYES Ecuador Ecuador Parlamentario Andino63 VIRGILIO HERNÁNDEZ Ecuador Ecuador Parlamentario Andino64 JUAN PABLO MERA Ecuador Ecuador Secretario general –
65 EDUARDO CHILIQUINGA MAZÒN Ecuador
Ecuador Asesora Vicepresidente
66 PAOLA ALFARO MORÍ Perú
- Perú
Asesor Vicepresidente67 JIM ALI MAMANI Perú Perú Asesor Vicepresidente68 JOEL MARTÍN OYARCE Perú Perú 69 Asesora Perú MARIANNE MOLINA LUJAN Perú 70 Asesora Perú DIANA MASAMOTO RIVAS Perú 71 Asesora Perú JENNIFER CASTILLO PAULINO Perú 6
RESOLUCIÓN No.3218 de 2022
Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 3024 de 2022, por la cual se ACREDITAN, en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES para las elecciones presidenciales (segunda vuelta) que tendrán lugar el 19 de junio de 2022.
10. Grupo Interparlamentario Por La Paz En Colombia Diputado del
72 IÑIGO DE ITURRATE IBARRA España
Parlamento Vasco Diputado del
73 OIHANA ECHEVARRIETA LEGRAND España
Parlamento Vasco Diputado del
74 CARMELO BARRIO BAROJA España
Parlamento Vasco 75 ESTHER MIRANDA España Diputado de la 76 SERIGNE MBAYÉ España Asamblea de Madrid Diputado de la
77 LUCIA MUÑOZ DALDA España
Asamblea de Madrid Diputado del
78 ANA MARIA MIRANDA PAZ España
Parlamento Vasco
11. Fundación Disenso
79 Director JORGE MARTÍN FRÍAS España 80 Director de Foro Madrid EDUARDO CADER España Jefe de Estudios de
81 EDUARDO FERNÁNDEZ LUIÑA España
Fundación Disenso Coordinadora de 82 EDMALY MAUCÓ TORO Venezuela Proyectos Foro Madrid 83 Comunicaciones ALEJANDRO POLES España
12. Academia Colombiana de Derecho Internacional
84 Secretario General JUAN CARLOS CAITA MORENO
13. Fundación Transform! Europe
85 Miembro MARTA MARTÍN MORÁN España 86 Miembro PAUL-EMILE DUPRET Bélgica
HADRIEN GABRIEL DE KERCHOVE
87 Miembro Bélgica
DÒUSSELGHEM
14. Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional Comité Ejecutivo
Nacional Morena. Secretaria de Mexicanos en el 88 Exterior y Política MARTHA GARCÍA ALVARADO México Internacional del CEN de MORENA Secretario Técnico de la Secretaría de 89 DIEGO ALFREDO TORRES ROSSETTE México Mexicanos en el Exterior y Política 7
RESOLUCIÓN No.3218 de 2022
Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 3024 de 2022, por la cual se ACREDITAN, en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES para las elecciones presidenciales (segunda vuelta) que tendrán lugar el 19 de junio de 2022. Internacional del CEN de MORENA Asesora de Juventudes 90 y Política Internacional ELSY DAMARIS HOYOS OLIVAN México de la SMEPI Asesora de Juventudes 91 y Política Internacional XADENI MÉNDEZ MÁRQUEZ México de la SMEPI
15. Formadores de Líderes Políticos (FOLIPO)
92 Presidente DANIEL ZAVALETA Honduras
16. COPPPAL
República
93 Miembro JULIO CÉSAR VALENTÍN
Dominicana República
94 Miembro ELIC FERNÁNDEZ
Dominicana
95 Miembro VÍCTOR VALDEMAR SUÁREZ DÍAZ
96 Miembro ROSARIO GRACIANO DE LOS SANTOS
97 Miembro HERBERT NÉSTOR MENJIVAR AMAYA
República
98 Miembro TOMMY ALBERO GALÁN
Dominicana República
99 Miembro MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ
Dominicana República 100 Miembro FÉLIX GARCÍA Dominicana 101 Miembro DOLORES GANDULFO Argentina 102 Miembro JORGE GARCÍA CÓRDOVA México 103 Miembro ALBERTO GRILLÓN Paraguay República
104 Miembro RAÍZA DE JESÚS CUEVAS CARVAJAL
Dominicana
105 Miembro LEONEL FALCÓN GUERRA Perú República
106 Miembro MANUEL ECHENIQUE FERRERAS
Dominicana 107 Miembro HÉCTOR ALEMÁN Panamá 108 Miembro SAMUEL BUITRAGO Panamá
109 Miembro RICARDO POLANCO
República
110 Miembro VÍCTOR JOEL APONTE COLON
Dominicana 111 Miembro SAMUEL GENAO 112 Miembro CARLOS MOTA 113 Miembro LUSTAY FRANCO Venezuela 114 Miembro CARLOS PROSPERI Venezuela 115 Miembro GUILLERMO MIGUELENA Venezuela República
116 Miembro JUAN DE DIOS GABRIEL
Dominicana República
117 Miembro RANDY RAFAEL ESTRELLA
Dominicana República 118 Miembro FAUSTO LIZ Dominicana 8
RESOLUCIÓN No.3218 de 2022
Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 3024 de 2022, por la cual se ACREDITAN, en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES para las elecciones presidenciales (segunda vuelta) que tendrán lugar el 19 de junio de 2022. República 119 Miembro LIDICE LUNA Dominicana
120 Miembro JUAN DIONICIO RODRÍGUEZ RESTITUYO
República
121 Miembro JONNY DE JESÚS MARTÍNEZ
Dominicana
17. Parlamento Centroamericano (PARLACEN)
República
122 Ex - Presidente MANUEL DE JESÚS PICHARDO ARIAS
Dominicana República
123 Asistente EDHOARDA ANDÚJAR BRITO
Dominicana
18. France Insoumise
124 Jefe de Delegación JEAN-CHARLES VESCOVO Francia Experto en Relaciones
125 ESTEBAN LOPEZ
Internacionales 126 Coordinador JOEL DUDIT Francia
19. Fundación Lazos de Dignidad
Estados
127 Delegado JAMES PATRICK JORDAN II
Unidos Estados
128 Delegado CARLOS DANIEL TORREALBA
Unidos Estados 129 Delegado AMINTA REGINA ZEA Unidos Estados 130 Delegado URSULA ROZUM Unidos Estados
131 Delegado RAQUEL CRISTINA MOGOLLON
Unidos 132 Delegado NINA LENDAL Dinamarca 133 Delegado BJOERN MILAN DAU SCHMIDT Alemania
134 Delegado CHANTELLE ANASTASIA MCMASTER Canadá
Estados 135 Delegado ALEXIS NOEL SMAY Unidos Estados
136 Delegado TIMOTHY PETER ANDERSON
Unidos 137 Delegado KEANU ASHTARANY Alemania 138 Delegado NILS HEIDENREICH Alemania 139 Delegado FREDERIK JOHANNES TOMASCHEWSKI Alemania 140 Delegado CRISTINA NYANGAI MASABAH SIIGER Dinamarca PARÁGRAFO PRIMERO: Los gastos de tiquetes aéreos, traslados, transporte interno, hospedaje y alimentación en los que incurran los observadores internacionales acreditados mediante este acto administrativo serán asumidos por cada una de las organizaciones que los postulan.
PARÁGRAFO SEGUNDO: DEBERES DE LOS OBSERVADORES: Los Observadores Internacionales acreditados en el artículo segundo del presente acto administrativo deberán
ajustarse a las disposiciones establecidas en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019. 9
RESOLUCIÓN No.3218 de 2022
Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 3024 de 2022, por la cual se ACREDITAN, en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES para las elecciones presidenciales (segunda vuelta) que tendrán lugar el 19 de junio de 2022.
ARTÍCULO TERCERO: ÁMBITO GEOGRÁFICO: Los Observadores Internacionales acreditados podrán desarrollará su proceso de observación en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO CUARTO: TEMPORALIDAD. Las acreditaciones otorgadas tendrán vigencia desde el 15 de junio de 2022 hasta las 12:00 del día 20 de junio de 2022.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR y PUBLICAR a través de la página web del Consejo Nacional Electoral la presente decisión.
COMUNÍQUESE PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ Presidente Reglamentario Aprobada en Sala Plena realizada el día 16 de junio de 2022.
Reviso: secretario general: Rafael Antonio Vargas Gonzalez.
Proyectó: Ana María Villalba A
Revisó: José Antonio Vargas Yuncosa.
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