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CNE - Resolución 3224 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3224 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 3224 DE 2022 17 de junio Por la cual se acreditan observadores electorales del SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS -SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (segunda vuelta), que se realizarán el 19 de junio del 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que, la Resolución No. 1707 de 8 de mayo de 2019, por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo décimo tercero establece los requisitos necesarios para la obtención del correspondiente reconocimiento como Organismo de Observación Electoral, disponiendo: “Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones, podrán constituirse,

para cada certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener el correspondiente reconocimiento del Consejo Nacional Electoral, (…)”. Que, el artículo décimo cuarto de la misma Resolución, expedida por la Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: Resolución No. 3224 de 2022 Página 2 de 6 Por la cual se acreditan observadores electorales del SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS -SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (segunda vuelta), que se realizarán el 19 de junio del 2022. . “Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por sus respectivos testigos que se denominarán observadores electorales. El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral. El presidente del Consejo Nacional Electoral, o a quien éste delegue, acreditará a los observadores electorales y suscribirá la correspondiente credencial la que deberá mencionar que son observadores electorales, el ámbito geográfico en el que actuarán y la organización de observación que representan. En la página web del Consejo Nacional Electoral se publicará el listado de observadores electorales acreditados.” Que, la Resolución No. 3171 del 13 de junio del 2022, reconoció al SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS -SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS, como organización electoral para la segunda vuelta

de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 19 de junio del 2022. Que, mediante correo electrónico, con número de radicado CNE-E-DG-2022015646 del Gestor Documental ePx, el señor CARLOS MAURICIO MUÑOZ MESA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.708.111, en calidad de Presidente y Representante Legal del SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS -SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS, remite el siguiente listado de cincuenta y tres (53) ciudadanos, con el fin de postularlos como observadores electorales para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 19 de junio del 2022.

NO. NUIP APELLIDO1 APELLIDO1 NOMBRE1 NOMBRE2

1 3400370 TABARES PELAEZ LEON ALBERTO

2 3446050 QUERUBIN ARANGO LUIS ALBERTO

3 6804189 GARCIA ROJAS WILDERMAN

4 8402530 RESTREPO ZAPATA JIMMY AUGUSTO

5 8405331 TORRES PARADA JOSE DOBER

6 15384548 OSORIO RESTREPO EDGAR ALEXANDER

7 15440588 AGUDELO RENDON WILSON ARLEY

8 15441842 OCHOA LOPEZ YESID LEON

9 15539205 TOBON JARAMILLO EDISON JHOVANY

10 16135534 CASTAÑO SERNA HORACIO

11 16369269 ALVAREZ RODRIGUEZ DOUGLAS

12 16454705 PARRA GONZALEZ CARLOS ALBERTO

13 22001708 ARIAS SERNA HERICA JOHANA

14 23493429 VILLAMIL DELGADILLO NELDA CONSTANZA

15 32558616 VASQUEZ PREDIGA MARGARITA MARIA

16 39442503 GOMEZ MONICA PATRICIA 17 39448543 PULGARIN OSPINA ADIELA MARIA Resolución No. 3224 de 2022 Página 3 de 6

Por la cual se acreditan observadores electorales del SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS -SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (segunda vuelta), que se realizarán el 19 de junio del 2022. .

18 43074588 PATIÑO RIOS ADRIANA MARIA

19 43078237 LONDOÑO DAVID ELIZABETH

20 43078600 VELEZ RAMOS CLAUDIA MARIA

21 43549365 GIRALDO LOPEZ ANA DE DIOS

22 43556524 MORENO VALENCIA ROSA ELBA

23 43650356 QUIROZ RUA CLAUDIA PATRICIA

24 43701418 DAZA OSORIO MARIA ROMELIA

25 43906150 MONTOYA ORTIZ YENNY MAGALLY

26 52207581 CIFUENTES PABON NINI JOHANA

27 70053650 HENAO BEDOYA WALTER DE JESUS

28 70165891 GIRALDO LOPEZ MIGUEL ANGEL

29 70554161 LONDOÑO LONDOÑO LUIS HERNAN

30 70952716 SANCHEZ VELASQUEZ JOHN BRALI

31 71377216 MAZO CORREA WALTER

32 71665481 ZULUAGA JARAMILLO JORGE MARIO

33 71708111 MUÑOZ MESA CARLOS MAURICIO

34 73104721 RODRIGUEZ PEREZ JOSE DE LA ROSA

35 79486142 ROCHA BUITRAGO EURIPIDES

36 96194318 AYALA SARMIENTO JOHN FRANCISCO

37 98496115 HENAO RINCON JOHN JAIRO

38 98533337 GARCIA CHICA ELKIN DARIO

39 98533379 DIEZ LONDOÑO ALEXANDER DE JESUS

40 98563924 PEREZ ECHEVERRI WILSON

41 98582153 VELEZ ACEVEDO ARLEY EDUARDO

42 98626625 SALAZAR GAVIRIA ANDRES MAURICIO

43 98669684 ZARAMA CORREA ANDRES FELIPE

44 1001005090 GIRALDO RESTREPO ALEJANDRO

45 1013584666 RUEDA REY DAVID ARTURO

46 1020421446 CASTRILLON ZAPATA ANDREE JOVANY

47 1035226470 GOMEZ GUALDRON OSCAR ANTONIO

48 1036926536 CARDONA FRANCO JOHN ALEXANDER

49 1037498529 MURIEL MANJARRES CRISTIAN DAVID

50 1079173360 LOMBO MONCALEANO EDWIN

51 1110520422 PACHECO GARZON MIGUEL ANGEL

52 1118021424 MACANA GALEANO RODRIGO 53 1152710875 BELTRAN ECHEVERRI JULIAN ESTEBAN Que, luego de la verificación de los datos suministrados en la solicitud con el sistema del Archivo Nacional de Identificación -ANI-, no se encontraron inconsistencias en la información suministrada. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Observadores Electorales a los

cincuenta y tres (53) ciudadanos que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por el SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS

COLOMBIANAS -SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS:

NO. NUIP APELLIDO1 APELLIDO1 NOMBRE1 NOMBRE2

1 3400370 TABARES PELAEZ LEON ALBERTO

2 3446050 QUERUBIN ARANGO LUIS ALBERTO 3 6804189 GARCIA ROJAS WILDERMAN Resolución No. 3224 de 2022 Página 4 de 6

Por la cual se acreditan observadores electorales del SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS -SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (segunda vuelta), que se realizarán el 19 de junio del 2022. .

4 8402530 RESTREPO ZAPATA JIMMY AUGUSTO

5 8405331 TORRES PARADA JOSE DOBER

6 15384548 OSORIO RESTREPO EDGAR ALEXANDER

7 15440588 AGUDELO RENDON WILSON ARLEY

8 15441842 OCHOA LOPEZ YESID LEON

9 15539205 TOBON JARAMILLO EDISON JHOVANY

10 16135534 CASTAÑO SERNA HORACIO

11 16369269 ALVAREZ RODRIGUEZ DOUGLAS

12 16454705 PARRA GONZALEZ CARLOS ALBERTO

13 22001708 ARIAS SERNA HERICA JOHANA

14 23493429 VILLAMIL DELGADILLO NELDA CONSTANZA

15 32558616 VASQUEZ PREDIGA MARGARITA MARIA

16 39442503 GOMEZ MONICA PATRICIA

17 39448543 PULGARIN OSPINA ADIELA MARIA

18 43074588 PATIÑO RIOS ADRIANA MARIA

19 43078237 LONDOÑO DAVID ELIZABETH

20 43078600 VELEZ RAMOS CLAUDIA MARIA

21 43549365 GIRALDO LOPEZ ANA DE DIOS

22 43556524 MORENO VALENCIA ROSA ELBA

23 43650356 QUIROZ RUA CLAUDIA PATRICIA

24 43701418 DAZA OSORIO MARIA ROMELIA

25 43906150 MONTOYA ORTIZ YENNY MAGALLY

26 52207581 CIFUENTES PABON NINI JOHANA

27 70053650 HENAO BEDOYA WALTER DE JESUS

28 70165891 GIRALDO LOPEZ MIGUEL ANGEL

29 70554161 LONDOÑO LONDOÑO LUIS HERNAN

30 70952716 SANCHEZ VELASQUEZ JOHN BRALI

31 71377216 MAZO CORREA WALTER

32 71665481 ZULUAGA JARAMILLO JORGE MARIO

33 71708111 MUÑOZ MESA CARLOS MAURICIO

34 73104721 RODRIGUEZ PEREZ JOSE DE LA ROSA

35 79486142 ROCHA BUITRAGO EURIPIDES

36 96194318 AYALA SARMIENTO JOHN FRANCISCO

37 98496115 HENAO RINCON JOHN JAIRO

38 98533337 GARCIA CHICA ELKIN DARIO

39 98533379 DIEZ LONDOÑO ALEXANDER DE JESUS

40 98563924 PEREZ ECHEVERRI WILSON

41 98582153 VELEZ ACEVEDO ARLEY EDUARDO

42 98626625 SALAZAR GAVIRIA ANDRES MAURICIO

43 98669684 ZARAMA CORREA ANDRES FELIPE

44 1001005090 GIRALDO RESTREPO ALEJANDRO

45 1013584666 RUEDA REY DAVID ARTURO

46 1020421446 CASTRILLON ZAPATA ANDREE JOVANY

47 1035226470 GOMEZ GUALDRON OSCAR ANTONIO

48 1036926536 CARDONA FRANCO JOHN ALEXANDER

49 1037498529 MURIEL MANJARRES CRISTIAN DAVID

50 1079173360 LOMBO MONCALEANO EDWIN

51 1110520422 PACHECO GARZON MIGUEL ANGEL

52 1118021424 MACANA GALEANO RODRIGO

53 1152710875 BELTRAN ECHEVERRI JULIAN ESTEBAN

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR al SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS -SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS, y a sus Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Post-electoral, a nivel nacional, para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizarán el 19 de junio del 2022

Resolución No. 3224 de 2022 Página 5 de 6 Por la cual se acreditan observadores electorales del SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS -SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (segunda vuelta), que se realizarán el 19

de junio del 2022. .

ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información del mismo.

ARTÍCULO CUARTO: PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí

acreditados les está expresamente prohibido:

1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.

2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.

3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.

4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.

5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.

6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al Presidente y Representante Legal del SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS -SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS al siguiente correo electrónico:

siveecol.colombia@gmail.com, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS, contra la presente Resolución procede el

recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, Resolución No. 3224 de 2022 Página 6 de 6 Por la cual se acreditan observadores electorales del SISTEMA INTEGRAL RED DE VEEDURÍAS COLOMBIANAS -SIVEECOL – RED VEEDURÍAS CIUDADANAS, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (segunda vuelta), que se realizarán el 19 de junio del 2022. . de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

Elaboró: Asesoría de Inspección y Vigilancia – Consejo Nacional Electoral

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