CNE - Resolución 3239 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3239 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN N? 3239 20 de Diciembre de 2018 Por medio de la cual se resuelven las solicitudes con radicados número 12894 de 2018, 12913 de 2018 y 12948 de 2018, interpuestas por el Partido Político Alianza Verde, Polo Democrático Alternativo, Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, Movimiento Alternativo Indígena y Social — MAIS y Decentes, respecto al acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales de las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno Nacional, de acuerdo a lo establecido en el literal b del artículo 11 y el artículo 15 de la Ley 1909 de 2018 “Por medio de la cual se adopta el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes” y se EXHORTA a la Autoridad Nacional de TelevisiónANTV para que, desde la órbita de sus competencias, consagradas en la Ley 1507 de 2012 y de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2” de la Ley 182 de 1995, propicie los mecanismos pertinentes para garantizar el acceso a los medios de comunicación en alocuciones de las organizaciones políticas declaradas en oposición. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1909 de 2018 y con base en los siguientes: HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS — Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 30 de noviembre de 2018, con número de oficio 201800012894-00, los integrantes de los partidos y movimientos declarados
en oposición política al Gobierno Nacional: INTI RAÚL ASPRILLA REYES, Segundo Vicepresidente de la Cámara de Representantes por el Partido Alianza Verde, ÁNGELICA LOZANO, Segunda Vicepresidente del Senado de la República por el Partido Alianza Verde, ALEXANDER LÓPEZ MAYA, Senador de la República por el Partido Polo Democrático Alternativo, CÉSAR AUGUSTO PACHÓN, Representante a la Cámara por Boyacá del Partido MAIS, LUIS ALBERTO ALBAN URBANO, Representante a la Cámara por Valle del Partido Fuerza Alternativa del Común y MARÍA JOSÉ PIZARRO, Representante a la Cámara de la Coalición de la Decencia, solicitaron lo siguiente: “(...) De manera atenta solicitamos la asignación de un espacio en los medios de comunicación que usan el espectro electromagnético, en los mismos medios con igual tiempo y horario de la alocución presidencial realizada por el por el Presidente Ivan Duque el día 27 de noviembre de 2018, asignación que deberá efectuarse a los Página 2 de 11 Resolución 3239 de 2018 Radicados 12894-18,12913-18, 12948-18 nombre de los partidos y movimientos políticos declarados en oposición abajo firmantes (...)” 2. | El 29 de noviembre de 2018, el Senador de la República JULIÁN GALLO CUBILLOS, en su calidad de Vocero de la Bancada en el Congreso de la República del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común — FARC, radicó solicitud ante el Consejo Nacional Electoral, con número de oficio 201800012913-00, solicitando:
“(...) Hacer efectivo nuesto DERECHO A ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN ALOCUCIONES PRESIDENCIALES a propósito de la alocución oficial realizada por el Presidente de la República el Dr. Ivan Duque Márquez en horas de la noche del día 27 de noviembre de 2018, transmitida por medios de comunicación que usan el espectro electromagnético, con el fin de controvertir la posición del gobierno en los mismos medios, con igual tiempo y horario (...)”
3. A través de correo electrónico, recepcionado en esta Corporación el día 30 de noviembre de 2018, con número de oficio 201800012948-00, la Presidenta y Representante Legal del MAIS, la doctora MARTHA PERALTA EPIEYÚ, solicitó lo siguiente: “(...) Que se le reconozca al MAIS el derecho al acceso a los medios de comunicación respecto de la alocución que hizo el señor Presidente de la República, | el día 27 de noviembre de 2018, sobre las manifestaciones programadas el día 28 | de noviembre del año en curso. (...)”
4. En Sala Plena del día 11 de diciembre de 2018, el Consejo Nacional Electoral profirió Resolución 3085 de 2018, “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Atelier 1909 de julio 9 de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes”
| FUNDAMENTOS JURÍDICOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA: “ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (..)
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
E. , Página 3 de 11
Resolución 3239 de 2018 Radicados 12894-18,12913-18, 12948-18 “ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará integramente la materia. Ksslr Ley 182 de 1995 ARTÍCULO 20. FINES Y PRINCIPIOS DEL SERVICIO. Los fines del servicio de
televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local. Dichos fines se cumplirán con arreglo a los siguientes principios: a. La imparcialidad en las informaciones; b. La separación entre opiniones e informaciones, en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política; c. El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural; d. El respeto a la honra, el buen nombre, la intimidad de las personas y los derechos y libertades que reconoce la Constitución Política; e. La protección de la juventud, la infancia y la familia; f. El respeto a los valores de igualdad, consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política; g. La preeminencia del interés público sobre el privado; h. La responsabilidad social de los medios de comunicación.” Ley 1507 de 2012.? Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones. Por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan
otras disposiciones. Página 4 de 11 Resolución 3239 de 2018 Radicados 12894-18,12913-18, 12948-18
ARTÍCULO 20. CREACIÓN, NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION (ANTV) (...) El objeto de la ANTV es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la | Constitución y la ley. La ANTV será el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes y dirigirá su actividad dentro del marco jurídico, democrático y participativo que garantiza el orden político, económico y social de la Nación. | (...) ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN | (ANTV). De conformidad con los fines y principios establecidos en el artículo 20 de | la Ley 182 de 1995, la ANTV ejercerá las siguientes funciones, con excepción de las | consignadas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la presente ley: a) Ejecutar para el cumplimiento de su objeto los actos y contratos propios de su naturaleza b) Adjudicar las concesiones y licencias de servicio, espacios de televisión, de
conformidad con la ley (...)” Ley 1909 de 2018”. ARTÍCULO 20. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal. Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces. Por réplica se entiende el derecho que les asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley.” (Subrayado fuera del texto) (...) “ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos: a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición. ? Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes. Página 5 de 11 Resolución 3239 de 2018 Radicados 12894-18,12913-18, 12948-18 b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. c) Acceso a la información y a la documentación oficial. d) Derecho de réplica. e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de
elección popular. f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas.” (Subrayado fuera del texto). (..) “ARTÍCULO 15. ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN ALOCUCIONES PRESIDENCIALES. Cuando el Presidente de la República haga alocuciones oficiales en medios de comunicación que usan el espectro electromagnético, las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional, tendrán en el transcurso de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, en los mismos medios, con igual tiempo y horario, espacios para controvertir la posición del Gobierno. Esta opción tendrá un límite de tres veces en el año. De no ser posible construir un acuerdo entre las organizaciones políticas declaradas en oposición, el tiempo será distribuido en proporción a su representación en el Congreso. PARÁGRAFO. La Autoridad Electoral reglamentará la materia, así como las condiciones en que este derecho pueda extenderse al ejercicio de la oposición a las administraciones departamentales, distritales y municipales.” RESOLUCIÓN 3134 DE 2018, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. “Artículo 1”: La presente Resolución reglamenta la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición Política, en lo atinente a algunos derechos que en ella se establecen fe.) Artículo 14: Acceso a medios de comunicación en alocuciones. Cuando el Presidente de la República, Gobernadores o alcaldes distritales o municipales, realicen alocuciones oficiales en medios de comunicación que usan el espectro electromagnético, las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán en el
transcurso de las siguientes 48 horas, en los mismos medios, con igual tiempo y horario, espacios para controvertir la posición del respectivo gobierno. Esta opción tendrá un límite de 3 veces en el año. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición deberán acordar quien hará la alocución; de no ser posible, el tiempo de intervención se distribuirá en proporción al número de escaños que tenga cada organización en la respectiva Corporación. La solicitud a que se refiere el presente artículo, deberá elevarse directamente por las organizaciones políticas declaradas en oposición ante el mismo medio de comunicación en la que se llevó a cabo la alocución, el que deberá atender la solicitud en un término no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición que hagan uso de este derecho informarán de la solicitud al Consejo Nacional 4 Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley estatutaria 1909 de julio 9 de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes. Pagina b de 11 Resolución 3239 de 2018 Radicados 12894-18,12913-18, 12948-18 Electoral para lo de su competencia. Los medios de comunicación social en que se haya emitido la alocución, deberán informar inmediatamente al Consejo Nacional Electoral de la respuesta dada a estas solicitudes. Lo anterior sin perjuicio de la
acción de protección prevista en la Ley 1909 de 2018. Este organismo llevará el registro y estadística del número de solicitudes elevadas.” (.) CONSIDERANDO Que el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se | ' , declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, y plantear desarrollar alternativas políticas. Que la norma constitucional señala que para el ejercicio de la oposición las agrupaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético; al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación; y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó “el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”. Que esta Ley consagra la oposición política como “un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas” (art. 3”), el cual permite “proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno”. Que mediante la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley-Estatuto de la Oposición |
Sentencia C-018 de 2018 Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo, se declaró la exequibilidad del artículo quince y su parágrafo, manifestando de manera literal que: “(...) En aquellos eventos en que el Presidente de la República haga alocuciones oficiales en medios de comunicación que usan el espectro (...) se ve con claridad que el PLEEO otorga dicha garantía de acceso, no solo respecto a los medios de comunicación del Estado, sino también respecto de particulares que hagan uso del espectro electromagnético (...)” Que de conformidad con la jurisprudencia citada es necesario facilitar la efectividad de las garantías de la oposición política como instrumentos para la consolidación de la paz, el pluralismo y el fortalecimiento del sistema democrático.
Página 7 de 11 Resolución 3239 de 2018 Radicados 12894-18,12913-18, 12948-18 Que, dando cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1909 de 2018, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución N 3085 de 2018, “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes” Que, de conformidad con la precitada Resolución, para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1909 de 2018, se estableció el siguiente procedimiento: “Artículo 14: Acceso a medios de comunicación en alocuciones. Cuando el
Presidente de la República, Gobernadores o alcaldes distritales o municipales, realicen alocuciones oficiales en medios de comunicación que usan el espectro electromagnético, las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán en el transcurso de las siguientes 48 horas, en los mismos medios, en igual tiempo y horario, espacios para controvertir la oposición del gobierno. Esta opción tendrá un límite de 3 veces en el año. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición deberán acordar quien hará la alocución; de no ser posible, el tiempo de intervención se distribuirá en proporción al número de escaños que tenga cada organización en la respectiva Corporación. La solicitud a la que se refiere el presente artículo, deberá elevarse directamente por las organizaciones políticas declaradas en oposición ante el mismo medio de comunicación en la que se llevó a cabo la alocución, el que deberá atender la solicitud en un término no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición que hagan uso de este derecho informarán al Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia. Los medios de comunicación social en que se haya emitido la alocución, deberán informar inmediatamente al Consejo Nacional Electoral de la respuesta dada a estas solicitudes. Lo anterior sin perjuicio de la acción de protección prevista en la Ley 1909 de 2018. Este organismo llevará el registro y estadística del número de solicitudes elevadas.” Que en virtud de lo regulado en la Resolución 3085 de 2018, es competencia de esta
Corporación llevar el registro y estadística del número de solicitudes elevadas ante los medios de comunicación por parte de las organizaciones políticas declaradas en oposición, y garantizar el ejercicio de la acción de protección de los derechos de la oposición, por lo cual, son las organizaciones políticas declaradas en oposición las responsables de elevar el respectivo requerimiento directamente ante el mismo medio de comunicación en el que se llevó a cabo la alocución, así pues, no es competencia del Consejo Nacional Electoral, asignar el espacio en el cual los partidos y movimientos políticos declarados en oposición podrán acceder a los medios de comunicación para controvertir la posición del gobierno. Que, bajo los presupuestos constitucionales de participación y pluralismo democrático, el artículo 2? de la Ley 182 de 1995, desarrolló los fines del servicio de televisión en aras de “promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, ER Página 8 de 11 Resolución 3239 de 2018 Radicados 12894-18,12913-18, 12948-18 fortalecer la consolidación de la democracia y la paz”, preceptos indispensables en el desarrollo de los medios masivos de comunicación. Que, para la aplicación de dichos mandatos, el legislador creo la Autoridad Nacional de TelevisiónANTV, la cual ejerce funciones de administración, vigilancia y asesoría respecto del ¡servicio público de televisión, tales competencias, establecidas en los artículos 2” y 3 de la Ley 1507 de 2012, pretenden que la ANTV ejecute sus actuaciones dentro del marco jurídico, “democrático y participativo que garantiza el orden político, económico y social de la
das il Que así las cosas, la ANTV está obligada a brindar los medios y mecanismos necesarios para la “adjudicación de espacios televisivos”? y la “ejecución de los actos ” necesarios para el efectivo acceso al servicio público de televisión garantizando el pluralismo, la imparcialidad informativa y la eficiencia en la prestación del servicio Que atendiendo la situación coyuntural que originó la solicitud elevada por las pluricitadas organizaciones políticas declaradas en oposición, y teniendo en cuenta que el marco regulatorio expedido por esta Corporación respecto de algunos de los derechos concedidos por la Ley 1909 de 2018 estuvo antecedido por las solicitudes que originaron este ordnunciamiento, se procederá, por esta vez, con base en el principio de la colaboración armónica, a exhortar a la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, para que disponga de los medios y ejecute las acciones necesarias en salvaguarda del derecho deprecado por los peticionarios. Que en virtud del derecho otorgado por el artículo 15 de la Ley 1909 de 2018 a los movimientos y partidos políticos declarados en oposición para acceder a los medios de comunicación y controvertir las alocuciones del Gobierno, y del artículo 14 de la Resolución 3085 de 2018, expedida por esta Corporación, se hace necesario que la ANTV, dentro de la órbita de sus competencias, propicie las condiciones estructurales que permitan el efectivo acceso de las organizaciones políticas declaradas en oposición a los medios de comunicación que trasmiten las alocuciones en circunstancias de pluralismo, equilibrio y equidad; de tal suerte que, la Autoridad Nacional de Televisión — ANTVdebe establecer los
parámetros en los cuales los canales pertinentes difundirán la respectiva manifestación que los grupos políticos oponentes al Gobierno efectuarán. | Artículo 2”, Ley 1507 de 2012 Literal b, artículo 3? Ley 1507 de 2012 7 Literal a, artículo 3”, Ley 1507 de 2012 Página 9 de 11 Resolución 3239 de 2018 Radicados 12894-18,12913-18, 12948-18 Que, así las cosas, se hace necesaria la adopción de medidas concretas para el desarrollo de lo preceptuado en el inciso segundo y tercero, del artículo 14 de la Resolución reglamentaria anteriormente citada. Para ello, esta Corporación, recuerda a las organizaciones políticas que pretendan hacer uso de este derecho-deber, que les asiste la obligación de establecer en la solicitud de manera clara, el nombre, la identificación y la calidad que ostenta la persona que efectuará la intervención en medios, asimismo, la manera en que se distribuirá el tiempo entre las diferentes organizaciones políticas que accedan a este espacio. Que, en consonancia con el inciso primero del artículo 15 de la Ley 1909 de 2018, se precisa que la alocución Presidencial, a la cual hacen referencia los Partidos Alianza Verde, Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común y el Movimiento Alternativo Indígena y Social — MAIS, fue transmitida por los canales nacionales de operación privada, RON y CARACOL, por los concesionarios CANAL UNO, SEÑAL COLOMBIA
EDUCATIVA Y CULTURAL, CANAL INSTITUCIONAL, CANALES REGIONALES Y CANAL
LOCAL CON ÁNIMO DE LUCRO CITY TV, el día 27 de noviembre de 2018, a partir de las 7:00 p.m., con una duración de 14 minutos y 38 segundos . Que dadas las condiciones y limites reglamentados en los articulos previamente referenciados, es imperativo especificar que la intervención solicitada por el Partido Político Alianza Verde, Polo Democrático Alternativo, Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común y por el Movimiento Alternativo Indígena y Social — MAIS, corresponde a una de las tres alocuciones anuales, que el inciso primero de dicho precepto otorga a las organizaciones políticas declaras en oposición. Que de acuerdo a lo contenido en el artículo 2” de la Ley 1909 de 2018, solamente los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, son sujetos de los derechos establecidos en el Estatuto de la Oposición, entre ellos declararse en oposición, independientes u organizaciones de gobierno. Así las cosas, “Decentes”, al carecer de personería jurídica, según la Resolución 2246 de 2018, no está cobijado por el plurimencionado Estatuto. Por lo anterior, se hace necesario aclarar que, aunque una de las peticionarias de la solicitud con radicado N 12894 de 2018, signó la petición como parlamentaria perteneciente a “Decentes”, este no está constituido como organización política con personería jurídica. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, Artículo 15 de la ley 1909 de 2018 y artículo 14 de la Resolución 3085 de 2018 del Consejo Nacional Electoral EJ S
Página 10 de 11 Resolución 3239 de 2018 Radicados 12894-18,12913-18, 12948-18 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO-. ACCEDER a lo solicitado por el Partido Político Alianza Verde, Partido Polo Democrático Alternativo, Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común y Movimiento Alternativo Indigena y Social — MAIS bajo radicados número 12894 de 2018, 12913 de 2018 y 12948 de 2018, respecto al acceso a medios de comunicación en aloctuciones presidenciales de las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno Nacional, de acuerdo a lo establecido en el literal b del artículo 11 y el artículo 15 de la Ley 1909 de 2018 “Por medio de la cual se adopta el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes” ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, en consecuencia a la Autoridad Nacional de TelevisiónANTV, para que, según lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 3085 de 2018, disponga de los medios y ejecute las acciones necesarias para garantizar el acceso a los -medios de comunicación institucionales y canales regionales que transmitan las alocuciones del Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes Distritales o Municipales, por parte los partidos y movimientos políticos que determinen hacer uso del derecho a controvertir la posición del respectivo gobierno.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación a la a la Autoridad Nacional de TelevisiónANTV copia de las solicitudes que dieron origen al presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por medio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del presente acto administrativo a la Autoridad Nacional de Televisión —ANTV,
quien podrá ser ubicada en la Calle 72 No. 12-77 Bogotá, teléfono 7957000, y al de ONIS legal de los siguientes partidos y movimientos políticos: [- Al representante legal del Partido Alianza Verde, el doctor Rodrigo Romero | Hernández/ Jaime Navarro Wolf, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en la dirección calle 36 N 28-24, Bogotá, teléfono: 3099009 y correo electrónico: administrativoODpartidoverde.org.co - Al representante legal del Partido Polo Democrático Alternativo, el doctor Álvaro José Argote Muñoz o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en la dirección: carrera 17% N 37-27, Bogotá, teléfono: 2886188 y al correo electrónico: pdi(Mpolodemocrático.net/ pdinacionalOtutopia.com a Página 11 de 11 A Resolución 3239 de 2018 Radicados 12894-18,12913-18, 12948-18 - Al representante legal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del ComúnFARC, el doctor Pablo Catatumbo Torres Victoria o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en la dirección: calle 25d N 85? -25, Bogotá, teléfono: 3133475171 y al correo electrónico: pablocatatumbo330Wgqmail.com - Al representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social — MAIS, la doctora Martha Isabel Peralta Epieyu o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicada en la
dirección: carrera 5 N” 16-14 oficina 704, Bogotá, teléfono: 3012207545, y al correo electrónico: movimientomais(9mais.com.co ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente decisión al Ministerio Público, conforme a los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición de conformidad con los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE-Y+.CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los vinte (20) días del liciembre de dos mil dieciocho
"ÉLIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Vicepresidente V.B. Rafael Vargas González Radicado No. 12894-18,12913-18, 12948-18