CNE - Resolución 3382 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3382 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 3382 de 2021 (20 de agosto) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPORÁNEAS emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades delegadas por el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes”. Acto administrativo modificado por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019. 1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 0107 de 2020, señaló que el plazo para la presentación de las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal, es hasta el 03 de febrero de 2020, y que aquellos miembros de
una Corporación Pública, elegidos por lista de candidatos de partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados, acogerán la declaración que adopte en cada nivel territorial, la organización política a la que pertenecen, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. 1.3. Teniendo en cuenta que las disposiciones del estatuto de la oposición, son aplicables a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, es importante traer a colación que el Consejo Nacional Electoral, expidió el siguiente acto administrativo: Resolución 3382 de 2021 Página 2 de 16 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPORÁNEAS emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. 1.3.1. Resolución No. 2241 del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual se declaró que los siguientes partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia:
No. PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO
1 Partido Centro Democrático 2 Partido Cambio Radical 3 Partido Conservador Colombiano 4 Partido Liberal Colombiano 5 Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U 6 Partido Alianza Verde 7 Partido Polo Democrático Alternativo 8 Partido Político MIRA 1.4 . Ante el Consejo Nacional Electoral, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO,
radicó vía correo electrónico de fecha 25 de junio de 2021, los oficios PCC/SJ-164-2021 y PCC/SJ-165-2021, mediante los cuales se solicita la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de las siguientes declaraciones políticas:
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
CARGO OBSERVACIONES
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE
DECLARANTE DECLARACIÓN
Belalcazar Omar Yepes Alzate Representante Oficio Cauca Páez Municipal Gobierno 25/06/2021 Legal y Presidente PCC/SJ-165-2021 El Banco Puerto Representante 25/06/2021 Omar Yepes Alzate Legal y Oficio Putumayo Leguizamo Municipal Independencia Presidente PCC/SJ-164-2021 1.4.2. Adicionalmente, mediante correo electrónico del 08 de julio de la corriente anualidad, se allegan nuevamente los oficios PCC/SJ-164-2021 y PCC/SJ-165-2021. 1.4.3 En relación con las referidas declaraciones políticas, es preciso indicar que se profirió el Auto de fecha 16 de junio del 2021 “Por medio del cual se abre indagación preliminar por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas conforme a las disposiciones de estatuto de la oposición”, por el despacho del Magistrado Renato Rafael Resolución 3382 de 2021 Página 3 de 16 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas
DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPORÁNEAS emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. Contreras Ortega, toda vez que el incumplimiento en la presentación de la declaración política, se considera una falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011, conforme a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018.
2 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIONALES 2.1.1. Constitución Política “ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. <Inciso adicionado por el artículo1del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral
declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación. <Inciso adicionado por el artículo1del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos171y176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. <Inciso adicionado por el artículo1del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo263. (…) ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; Resolución 3382 de 2021 Página 4 de 16 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPORÁNEAS emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la
oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. e) Estados de excepción. f) <Literal adicionado por el artículo 4 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley. (…) ARTICULO 153.La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura. Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla”. 2.1.2. Acto Legislativo 01 de 2016 “Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.” 2.2. LEGALES 2.2.1. Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición.
Mediante la Ley 1909 del 09 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el que se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a las organizaciones políticas independientes. El Estatuto de la Oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente: “Artículo 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. Resolución 3382 de 2021 Página 5 de 16 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPORÁNEAS emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal. Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional
Electoral o la entidad que haga sus veces. Por réplica se entiende el derecho que le asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley. Artículo 3°. Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. Artículo 4°. Finalidades. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes. Artículo 5. Principios rectores. Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios: a) Construcción de la Paz Estable y Duradera. El Estatuto de Oposición aquí consagrado se soporta en el reconocimiento de la legitimidad de la oposición política como elemento central de la resolución pacífica de las controversias. b) Principio democrático. El derecho fundamental a la oposición e independencia política es una condición esencial de la democracia participativa y debe realizarse reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias. c) Participación política efectiva. El Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de
la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social. d) Ejercicio pacífico de la deliberación política. El proceso de reincorporación política de los actores en armas requiere el respeto efectivo del derecho a la oposición política. e) Libertad de pensamiento y opiniones. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. f) Pluralismo político. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. g) Equidad de género. Las organizaciones políticas, incluidas aquellas que se declaren en oposición, compartirán el ejercicio de los derechos que le son propios entre hombres y mujeres, de manera paritaria, alternante y universal. h) Armonización con los convenios y tratados internacionales. Los derechos establecidos en este Estatuto se interpretarán de conformidad con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención americana de Derecho Humanos. Dicha interpretación se hará de la manera más amplia posible en función de garantizar el ejercicio de los derechos políticos. i) Control Político. El ejercicio del control político permitirá a Ias organizaciones políticas verificar y controlar las acciones políticas y administrativas del gobierno. j) Diversidad étnica. Las organizaciones y/o movimientos indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, gozarán del respeto a sus diferentes posiciones culturales, ideológicas, cosmovisión y opiniones políticas que surjan del debate
democrático. Artículo 6°. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, Resolución 3382 de 2021 Página 6 de 16 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPORÁNEAS emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. Artículo 7°. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2° de esta ley. Artículo 8°. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración
política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018. Artículo 9°. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. la Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos. (…)”. 2.3. RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 2.3.1. Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019. El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la facultad que le otorgó el legislador, reglamentó algunas materias del Estatuto de la Oposición, mediante Resolución No. 3134 del
14 de diciembre de 2018, la cual fue modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019. De manera particular, en el acto administrativo citado, sobre la presentación de la declaración política, esta Corporación consagró lo siguiente: “Artículo 2° (Modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 de 2019). De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Resolución 3382 de 2021 Página 7 de 16 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPORÁNEAS emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto
de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.(Negrilla fuera del texto) Una vez se reciban en el Consejo Nacional Electoral tales declaraciones, ellas serán remitidas a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral. Vencido el término para la presentación de la declaración política, la Oficina de Inspección y Vigilancia, remitirá dentro del día siguiente un informe consolidado de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. La Oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar tal declaración política, se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud. En ningún momento la autoridad electoral podrá valorar los argumentos de la declaración política. Vencido el término, la Oficina de Inspección y Vigilancia remitirá dentro de los quince (15) días siguientes un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones
de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación. La oficina de prensa del Consejo Nacional Electoral publicará y actualizará en la página web, el registro de las organizaciones que se declararon en oposición, independencia o de gobierno”. 2.3.2. Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 El Consejo Nacional Electoral, a fin de facilitar la efectividad de las garantías de la oposición, fijó mediente la Resolución No. 0107 de 2020 algunas disposiciones concernientes a las declaraciones políticas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se estan adoptando en los niveles departamental, distrital y municipal con ocasión al inicio de los respectivos periodos de gobierno, en los siguientes términos: Resolución 3382 de 2021 Página 8 de 16 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPORÁNEAS emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. “ARTÍCULO PRIMERO. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero de 2020, para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna y por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el
Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. ARTÍCULO SEGUNDO. DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE LAS COALICIONES. Los miembros de una Corporación Pública, elegidos en representación de una lista de candidatos de partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados, acogerán la declaración política que adopte en cada nivel territorial, la organización política a la que pertenecen, de conformidad con lo establecido en sus estatutos”. 2.4. JURISPRUDENCIAL La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-018-18, efectuó la revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No 03/17 Senado y 006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”, M.P. Alejandro Linares Cantillo, en la cual resolvió lo siguiente: “PRIMERO. - Declarar EXEQUIBLE, en cuanto al procedimiento de formación y trámite legislativo, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes. SEGUNDO. - Declarar EXEQUIBLES los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32 y 33 del Proyecto
de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes. TERCERO.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 2º, 7º, 8º y 10 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, salvo (i) la expresión “así como a los grupos significativos de ciudadanos, las agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular”, contenida en la definición de organizaciones políticas del inciso primero del artículo 2º, (ii) el inciso segundo y los numerales 1, 2 y 3 previstos en el artículo 7º, (iii) el inciso segundo del artículo 8º; y (iv) los incisos segundo y tercero del artículo 10, los cuales se declaran INEXEQUIBLES. CUARTO. - Declarar EXEQUIBLE el artículo 12 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, salvo la expresión “en partes iguales” contenida en el inciso 1º del mencionado artículo, que se declara INEXEQUIBLE, y se sustituye por la expresión “de manera proporcional”, la cual deberá interpretarse conforme a las reglas fijadas en el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011. QUINTODeclarar INEXEQUIBLE el artículo 30 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara. SEXTO. - REMITIR al Presidente del Congreso de la República el Proyecto de
Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, para que el texto sea ajustado de acuerdo con lo dispuesto en la sección II.H de esta providencia, se Resolución 3382 de 2021 Página 9 de 16 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPORÁNEAS emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. firme por los presidentes de ambas cámaras y se remita de inmediato a la Presidencia de la República para los efectos del correspondiente trámite constitucional”. 2.5. ESTATUTOS Y DECISIONES INTERNAS DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO: El Partido Conservador Colombiano en sus estatutos vigentes, estableció lo siguiente: “(…) Artículo 45. (Modificado por la conferencia de Directorios Regionales) Son funciones del Directorio Nacional Conservador:
18. Interpretar y reglamentar los presentes Estatutos. “
(…)” 3 ACERVO PROBATORIO Para el registro de las declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO frente algunos gobiernos locales, se deben tener en cuenta los oficios presentados de forma extemporánea así:
CARGO OBSERVACIONES
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE
DECLARANTE DECLARACIÓN
Representante Belalcazar Cauca Gobierno 25/06/2021 Legal y Oficio Páez Municipal Omar Yepes Alzate Presidente PCC/SJ-165-2021 Puerto Putumayo 25/06/2021 Omar Yepes Representante Oficio
Leguizamo Municipal Independencia Alzate Legal y PCC/SJ-164-2021 Presidente
4. CONSIDERACIONES El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a Resolución 3382 de 2021 Página 10 de 16
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPORÁNEAS emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Ahora bien, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó "El Estatuto de la Oposición Política y Algunos Derechos a las Organizaciones Políticas Independientes", en la que se consagró la
oposición política como "un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas" (art. 3°), y el cual permite “proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno". El Estatuto de la Oposición, desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, se precisa que dichos derechos también se le reconocen a las organizaciones políticas independientes. Sobre el artículo 112 Constitucional, en la sentencia C-018-18, de la Corte Constitucional, mediante la cual efectuó la revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado y 006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”, M.P. Alejandro Linares Cantillo, se precisó lo siguiente: “(…) el artículo 112 de la Constitución, en adición a definir el régimen sustantivo del derecho a la oposición, delimita el alcance de la competencia del legislador estatutario, por cuanto, se trata de una norma de competencia material de la actividad legislativa. De esta forma, el artículo 112 Superior circunscribe las garantías al ejercicio de la oposición política a “los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición política”, por lo que
al reconocer el legislador garantías de oposición a grupos o movimientos que no cuenten con personería jurídica, excede la norma de competencia material que le fue otorgada. En este sentido, señala la Sala que la Constitución Po
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