CNE - Resolución 3383 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3383 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 3383 DE 2021 (20 de agosto) Por medio de la cual se aclara la Resolución N° 0227 del 29 de enero de 2021 “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
1. Que, mediante Resolución N° 0227 del 29 de enero de 2021, se fijó el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos que se inscriban al Senado de la República y Cámara de Representantes para las elecciones de 2022.
2. Que, en el artículo quinto de la parte resolutiva de la Resolución en comento, al fijarse el monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscritas a la Cámara de Representantes dentro de las circunscripciones territoriales, se expuso que el año de las elecciones era “2018”, cuando lo correcto son las elecciones del año 2022.
3. Por tal motivo, se hace necesario aclarar el inciso primero del artículo quinto de la parte resolutiva de la resolución en mención, para indicar que allí se fija el monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscritas a la Cámara de Representantes dentro de las circunscripciones territoriales para las elecciones del año 2022.
4. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo establece que: “(…) ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (...)”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESOLUCIÓN No. 3383 DE 2021
Por medio de la cual se aclara la Resolución N° 0227 del 29 de enero de 2021 “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido”.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: El primer inciso del Artículo Quinto de la Resolución No. 0227 del 29 de enero de 2021, de conformidad con la parte motiva, para efectos jurídicos quedará así: “ARTÍCULO QUINTO. Fijar el límite máximo del monto de gastos de las
campañas de cada una de las listas de candidatos inscritas a la Cámara de Representantes dentro de las Circunscripción territoriales para las elecciones de 2022, de la siguiente manera:” ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil veintiunos (2021).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
Ausente: Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.
Proyectó: AMPB
Revisó: ULV