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CNE - Resolución 3439 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3439 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No 3439de 2022 . (26 de julio) Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Consejo Nacional Electoral LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 7 del Decreto 2086 de 2019, CONSIDERANDO Que el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Que el artículo 122 de la Constitución Política, señala que: “ARTICULO 122.no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente…” Que el artículo 335 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para otorgar al Consejo Nacional Electoral la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución, así como de adoptar la estructura orgánica e interna y la planta de personal para la Corporación.

Que el artículo 7 del Decreto No. 2085 del 19 de noviembre de 2019 señala que: “Artículo 7. Composición. El Consejo Nacional Electoral de conformidad con el artículo 264 modificado por los Actos Legislativos 01 de 2003 y 02 de 2015 se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Acto Legislativo 03 de 2017, el Consejo Nacional Electoral estará integrado, hasta el 20 de julio de 2026, por un Delegado del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, quien tendrá voz, pero no voto y podrá participar en las deliberaciones de esa Corporación.” Que mediante el artículo 8 del Decreto No. 2085 del 19 de noviembre de 2019 se estableció la estructura orgánica del Consejo Nacional Electoral: Resolución 3439 de 2022 Página 2 de 9 Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Consejo Nacional Electoral. “Artículo 8. Estructura. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución y en la ley, el Consejo Nacional Electoral contará con la siguiente

estructura…” Que mediante el artículo 10 del Decreto No. 2085 del 19 de noviembre de 2019, en su numeral 14 se estableció que: “Artículo 10. Presidencia. Son funciones del Presidente del Consejo Nacional Electoral, además de las funciones que le señale el reglamento, las siguientes: […]

14. Adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleados del Consejo Nacional Electoral [...]” Que mediante el artículo 24 del Decreto No. 2085 del 19 de noviembre de 2019, se estableció que: “Artículo 24. Régimen Laboral. Los servidores del Consejo Nacional Electoral se

regirán en materia de nomenclatura, salarios, clasificación de los empleos, carrera administrativa, retiro de servicio y situaciones administrativas, por el régimen establecido para los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en especial en la Ley 1350 de 2009.” Que mediante el Decreto No. 2086 del 19 de noviembre de 2019 se creó la planta de personal del Consejo Nacional Electoral, y en su artículo 7 establece que: “Artículo 7. Manual de funciones y competencias laborales. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, previo al nombramiento o incorporación de los servidores, deberá adoptar el respectivo Manual de funciones y competencias laborales.” Que el Decreto No. 815 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleados públicos de los distintos niveles jerárquicos”, sustituyendo el Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, donde están

contenidos los artículos 2.2.4.7 referido a las competencias comportamentales comunes a los servidores públicos y el 2.2.4.8 sobre las competencias comportamentales por nivel jerárquico. Que, mediante el artículo 56 de la Ley 30 de 1992, se creó el Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES, cuyo objetivo es mantener y divulgar la información de las instituciones y los programas de educación superior. Que, dentro de la clasificación de información que contiene el SNIES, se encuentran definidos los Núcleos Básicos del Conocimiento, que son la división o clasificación de un área del conocimiento en sus campos, disciplinas o profesiones esenciales, el Consejo Nacional Electoral, incluirá en el requisito de educación de los empleos, los núcleos básicos del conocimiento que agrupan las profesiones o disciplinas académicas que están relacionadas directamente con las funciones de los empleos y los procesos y procedimientos. Que con el fin de continuar con la implementación de lo establecido en los Decretos Nos. 2085 y 2086 de 2019, se hace necesario adoptar el Manuel Específico de Funciones y Competencias Laborales del Consejo Nacional Electoral. Que, por lo anterior el Presidente del Consejo Nacional Electoral en uso de las facultades otorgadas en el Decreto 2086 de 2019, Resolución 3439 de 2022 Página 3 de 9 Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Consejo Nacional Electoral.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adopción del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.

Adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Consejo Nacional

Electoral, contenido en documento Anexo 1 - Fichas — Perfiles de los Empleos y el Anexo 2 – Diccionario de Competencias Comportamentales, que forman parte integral de la presente resolución, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la Constitución y las leyes le señalan al Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 2. Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos a los cuales se refiere la presente resolución se clasifican en los siguientes niveles administrativos y/o jerárquicos:

1. Nivel Directivo

2. Nivel Asesor

3. Nivel Profesional

4. Nivel Técnico

5. Nivel Asistencial ARTÍCULO 3. Naturaleza general de las funciones. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos y/o jerárquicos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a los directivos de la entidad. Nivel Profesional. Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera

profesional reconocida por la ley. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecución. Resolución 3439 de 2022 Página 4 de 9 Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 4. Requisitos. Para ser nombrado en cualquiera de los empleos que hacen parte de la planta global del Consejo Nacional Electoral se deberá cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en el Manual adoptado mediante la presente resolución. ARTÍCULO 5. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. Para efectos de la presente resolución la experiencia se clasifica en:

1. Experiencia profesional. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de la profesión, la cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.

2. Experiencia profesional relacionada. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de similares características a

las del empleo por proveer.

3. Experiencia laboral. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de cualquier empleo.

ARTÍCULO 6. Acreditación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias o certificaciones expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración de el mismo, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento. ARTÍCULO 7. Contenido de las Certificaciones de Experiencia. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2. Tiempo de servicio o plazo del contrato.

3. Empleo (s) desempeñado (s) u objeto contractual.

4. Relación de funciones y/o actividades desempeñadas.

PARÁGRAFO 1. Cuando la persona aspire a ocupar un cargo en el Consejo Nacional Electoral y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. PARÁGRAFO 2. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8). ARTÍCULO 8. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional;

superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado. ARTÍCULO 9. Certificación Educación Formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. Resolución 3439 de 2022 Página 5 de 9 Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Consejo Nacional Electoral. PARÁGRAFO. En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el servidor público deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 10. Títulos y Certificados Obtenidos en el Exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 11. Programas Específicos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos y con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano orientados a garantizar su desempeño, de conformidad con la Ley 1064 de 2006 y demás normas que la desarrollen o reglamenten. ARTÍCULO 12. Contenido de La Certificación de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la institución.

2. Nombre y contenido del programa.

3. Intensidad horaria.

4. Fechas en que se adelantó.

PARÁGRAFO. La intensidad horaria de los programas se indicará en horas. Cuando se exprese en días deberá señalárseles el número total de horas por día. ARTÍCULO 13. Requisitos Inherentes a los Profesionales o Técnicos Especialistas en el Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional. Los servidores de la Dirección de Gestión Corporativa a los que se les asignen las funciones inherentes al Sistema de Riesgos Laborales y Salud Ocupacional señaladas en el artículo diez y siete de la presente resolución deberán acreditar los requisitos señalados en el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, y las normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 14. Equivalencias entre estudios y experiencia. Sin perjuicio de los Requisitos de Experiencia y Estudios establecidos para el ejercicio de las funciones de los empleos del Consejo Nacional Electoral, se podrán aplicar las siguientes equivalencias:

1. Para los empleos pertenecientes al Nivel Directivo: Resolución 3439 de 2022 Página 6 de 9

Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Consejo Nacional Electoral. 1.1. Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica por: tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.

2. Para los empleos pertenecientes a los Niveles Asesor y Profesional:

2.1. Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional el exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o terminación y aprobación de estudios universitarios adicional al título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional específica o relacionada. 2.2. Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada. 2.3. Título universitario por el grado oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.

3. Para los empleos pertenecientes a los Niveles Técnico y Asistencial: 3.1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. 3.2. Un año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada, y viceversa, siempre y cuando se acredite un diploma de bachiller. 3.3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.

3.4. Aprobación de un año de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria. 3.5. Un (1) año de educación básica primaria por un (1) año de experiencia específica o relacionada y viceversa. 3.6. Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un (1) mes de experiencia y viceversa. 3.7. La formación que imparte el SENA podrá compensarse así: 3.7.1. El modo de formación "aprendizaje", por tres (3) años de formación básica secundaria y viceversa, o por dos (2) años de experiencia específica o relacionada. 3.7.2. El modo de formación "complementación", por el diploma de bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres (3) años de experiencia específica o relacionada. 3.7.3. El modo de formación "técnica", por tres (3) años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada. Resolución 3439 de 2022 Página 7 de 9 Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Consejo Nacional Electoral. PARÁGRAFO. En el Manual de Funciones y Competencias Laborales no podrán establecerse equivalencias diferentes a las autorizadas en la presente Resolución. ARTÍCULO 15. Núcleos Básicos del Conocimiento. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, el Presidente del Consejo Nacional Electoral determinará los núcleos básicos del

conocimiento que agrupen las disciplinas académicas o profesiones como requisito de educación, y que estén relacionados directamente con los procesos y procedimientos institucionales y la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. ARTÍCULO 16. Funciones comunes a todos los servidores del Consejo Nacional Electoral. Los servidores del Consejo Nacional Electoral cumplirán las siguientes funciones comunes además de las señaladas de manera específica para cada empleo:

1. Dar cumplimiento a los requerimientos y/o funciones que le sean asignadas durante los periodos electorales.

2. Responder por el inventario de elementos devolutivos que le sean asignados.

3. Mantener actualizados y organizados los documentos que por razón de sus funciones deba producir, de acuerdo con la normatividad, las tablas de retención documental y los procedimientos vigentes.

4. Aplicar de manera eficaz las políticas institucionales respecto de la atención a los ciudadanos, de acuerdo con las funciones del empleo, los procesos asignados, lineamientos establecidos y procedimientos vigentes.

5. Atender a usuarios internos y externos, brindando orientación en las solicitudes, conforme a normas de protocolo y lineamientos establecidos de atención al ciudadano del Consejo

Nacional Electoral.

6. Efectuar control y seguimiento a las actividades asignadas garantizando el cumplimiento de las metas acordadas, de acuerdo con las funciones del cargo y las instrucciones del superior inmediato.

ARTÍCULO 17. Funciones exclusivas para los profesionales y/o técnicos especialistas en el Sistema de Riesgos Laborales y Salud Ocupacional. Los servidores asignados a Dirección de Gestión Corporativa, y que se les asignen responsabilidades respecto del Sistema de Riesgos Laborales y Salud Ocupacional según el Manual adoptado mediante la presente

Resolución, deberán desempeñar las siguientes funciones además de las previamente establecidas en el mismo, así:

1. Diseñar, organizar, coordinar e implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una vez al año realizar su evaluación.

2. Informar a la Alta Dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

3. Promover la participación de todos los servidores públicos del Consejo Nacional Electoral, en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

ARTÍCULO 18. Funciones de los servidores públicos asignados al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. Los servidores asignados al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, además de las funciones generales, deberá desarrollar las siguientes funciones:

1. Resolver y/o direccionar a la autoridad o dependencia competente las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias — PQRSD'S recibidas en el Consejo Nacional Electoral.

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2. Diseñar y proponer los mecanismos y metodologías para la administración, seguimiento, control y consolidación estadística de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias — PQRSD'S, de acuerdo con los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.

3. Apoyar los planes institucionales para el fortalecimiento de la atención de Peticiones,

Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias — PQRSD’S. ARTÍCULO 19. Funciones definidas en Normas de Carácter Especial. Cuando alguno de los empleos de la planta de personal del Consejo Nacional Electoral tenga funciones específicas establecidas en la Constitución Política o en la Ley, se deberán cumplir tal como están señaladas, sin perjuicio de las funciones esenciales previstas en el presente manual. ARTÍCULO 20. Competencias Comportamentales. Las competencias comportamentales se describirán teniendo en cuenta los rasgos de personalidad, actitudes, aptitudes que los servidores deben tener y evidenciar para el correcto cumplimiento de las funciones del empleo. PARÁGRAFO. Las definiciones y conductas asociadas a cada una de las competencias comportamentales son las definidas en el Anexo No. 2 – Diccionario de Competencias Comportamentales, y que hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 21. Competencias comportamentales comunes a todos los servidores del Consejo Nacional Electoral. Todos los servidores públicos del Consejo Nacional Electoral deberán poseer y evidenciar las siguientes competencias:

1. Aprendizaje Continuo

2. Orientación al Usuario y al Ciudadano

3. Orientación a Resultados

4. Compromiso con la Organización

5. Trabajo en Equipo

6. Adaptación al Cambio ARTÍCULO 22. Competencias comportamentales según el nivel jerárquico de los empleos del Consejo Nacional Electoral. Los servidores públicos del Consejo Nacional Electoral deberán poseer y evidenciar las siguientes competencias comportamentales según

el nivel jerárquico:

1. Nivel Directivo

1.1 Visión Estratégica 1.2 Liderazgo Efectivo 1.3 Planeación

1.4 Toma de Decisiones 1.5 Gestión del Desarrollo de las Personas 1.6 Pensamiento Sistémico 1.7 Resolución de Conflictos

2. Nivel Asesor 2.1 Confiabilidad Técnica 2.2 Creatividad e Innovación 2.3 Iniciativa 2.4 Conocimiento del Entorno 2.5 Construcción de Relaciones

3. Nivel Profesional 3.1 Aporte Técnico - Profesional Resolución 3439 de 2022 Página 9 de 9

Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Consejo Nacional Electoral. 3.2 Comunicación efectiva 3.3 Gestión de procedimientos 3.4 Instrumentación de decisiones 3.1. Nivel Profesional con Personal a Cargo 3.1.1 Dirección y desarrollo de personal 3.1.2. Toma de decisiones

4. Nivel Técnico 4.1 Confiabilidad técnica

4.2 Disciplina 4.3 Responsabilidad

5. Nivel Asistencial 5.1 Manejo de información 5.2 Relaciones interpersonales 5.3 Colaboración ARTÍCULO 23. Competencias Comportamentales según las funciones del empleo. Las competencias comportamentales según las funciones del empleo serán aquellas establecidas

en los respectivos perfiles contenidos en el Anexo No. 1 del presente Manual, según las funciones particulares correspondientes a cada empleo. ARTÍCULO 24. Modificación y/o actualizaciones del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. El presidente del Consejo Nacional Electoral previó análisis técnico, adoptará mediante acto administrativo, las modificaciones y/o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.

ARTÍCULO 25. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los quince (26) días del mes julio de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Anexo 1: Fichas Técnicas de los Empleos. Anexo 2: Diccionario de Competencias Comportamentales

Revisó: LGPD

Proyectó: LCPH

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