CNE - Resolucion 3565 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolucion 3565 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03565 DE 2024 (10 de julio) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de GOBIERNO, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), frente a la administración municipal de NATAGAIMA –
TOLIMA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, y en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar
en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 09 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Resolución No. 03565 de 2024 Página 2 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la Declaración Política en sentido de GOBIERNO, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), frente a la Administración Municipal de NATAGAIMA – TOLIMA. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1.
Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de INDEPENDENCIA o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al Estatuto de la Oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o
movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de INDEPENDENCIA o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Resolución No. 03565 de 2024 Página 3 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la Declaración Política en sentido de GOBIERNO, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), frente a la Administración Municipal de NATAGAIMA – TOLIMA. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de INDEPENDENCIA y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes,
quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (…)”. Que, mediante oficio CNE-E-DG-2024-012292 del 29 de mayo de 2024, la Señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU en su calidad de Presidente Nacional y Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS) presentó ante el Consejo Nacional Electoral, la Declaración Política en sentido de GOBIERNO, de esa organización política, frente a la Administración Municipal de NATAGAIMA – TOLIMA, tras la posesión el 02 de mayo de 2024 del Señor JOSÉ IVÁN PERALTA CÁRDENAS identificado con cédula de ciudadanía No. 93.344.062, como concejal de esa municipalidad, por ese movimiento, la cual fue adoptada y presentada conforme a lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 47 de los Estatutos del MAIS, los cuales indican: “ARTÍCULO 21.- NATURALEZA. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano designado por la Convención Nacional por un término de dos (2) años para ejercer la administración del MAIS, velando por la ejecución de su misión y la implementación nacional, regional, departamental y local de las estrategias y actividades del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero. Acatará las disposiciones de la Convención y la Dirección Nacional, entre ellas, otorgamiento de avales, definición de sedes departamentales y/o municipales. (…) ARTÍCULO 23.- FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Serán funciones del
presidente de relaciones públicas: - Ser vocero del movimiento a nivel nacional e internacional. A nivel nacional ante las entidades y funcionarios del Estado, las autoridades electorales y de control estatal, partidos políticos, sectores, movimientos y organizaciones políticas, civiles y gremiales y candidatos electos. A nivel internacional ante los gobiernos, movimientos, partidos y organizaciones públicas y privadas. (…) ARTÍCULO 47.- COORDINACIÓN. Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional dirigir, orientar y coordinar con los(es) miembros de la bancada MAIS, las estrategias políticas, las alianzas y su comportamiento en la respectiva Corporación pública y la declaratoria política de oposición, independencia o de gobierno. Parágrafo 1°. A nivel departamental y municipal la declaratoria de oposición, independencia o de gobierno, será realizada por los Comités Ejecutivos debidamente reconocidos, en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional para su radicación antes el Consejo Nacional Electoral previamente suscrito por el(la) representante legal y Presidente Nacional del MAIS.”. (Subrayado fuera del texto original) Que, una vez consultada el Acta de Escrutinio del Concejo Municipal de Natagaima, Departamento del Tolima (Formulario E26), emitida dentro de las Elecciones de Autoridades Territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, se constató que el Señor JOSÉ IVÁN Resolución No. 03565 de 2024 Página 4 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la Declaración Política en sentido de GOBIERNO, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL
(MAIS), frente a la Administración Municipal de NATAGAIMA – TOLIMA. PERALTA CÁRDENAS identificado con cédula de ciudadanía No. 93.344.062 del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS) registra como concejal declarado electo en caso de recálculo, por el municipio de Natagaima, Departamento del Tolima, para el período constitucional 2024-2027. Que, el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS) presentó ante el Consejo Nacional Electoral, el acta de posesión como concejal del Municipio de NATAGAIMA – TOLIMA del Señor JOSÉ IVÁN PERALTA CÁRDENAS identificado con cédula de ciudadanía No. 93.344.062 del 02 de mayo de 2024. Que el Consejo Nacional Electoral igualmente emitió la Circular No. 0001 del 23 de marzo de 2023, por medio de la cual se dio alcance a la obligación de emitir la declaración política de acuerdo con el Estatuto de Oposición Política, indicando: “(…)
1. Es un deber y carga de obligatorio cumplimiento que todos los partidos y movimientos políticos con representación en las Corporaciones Públicas de elección popular realicen la declaración política.
2. Independientemente de la fecha en que se haya posesionado el representante del partido o movimiento político, se tiene como término máximo un (1) mes para realizar la declaración política. Este se contabilizará a partir de la posesión del respectivo gobierno si los miembros de la Corporación pública de elección popular del respectivo partido ya están posesionados.
3. Así las cosas, cuando se da la vacancia absoluta en un cargo público de
Corporación pública de elección popular, el partido que inscribió a quien tome posesión de aquel, tiene en cabeza el deber y la obligación que se encuentran establecidos en los numerales 1 y 2 de esta circular. El término de un mes se contará a partir de la posesión de los miembros de la Corporación pública de elección popular del respectivo partido, cuando esta sea posterior a la posesión del gobierno territorial, según sea el caso. Ahora bien, si el sujeto que se posesiona pertenece a un partido o movimiento que ya había realizado su declaración frente al gobierno de turno, no es necesario efectuarla de nuevo. (…)”. (Subrayado fuera del texto original) Que la Declaración Política en sentido de GOBIERNO frente a la administración municipal de
NATAGAIMA, TOLIMA, realizada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL
(MAIS) fue presentada el día 29 de mayo de 2024, mediante el oficio CNE-E-DG-2024-012292, por la Señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, en su calidad de Presidente Nacional y Representante Legal de ese movimiento político, ante la autoridad electoral, dentro del mes siguiente de haber tomado posesión el Señor JOSÉ IVÁN PERALTA CÁRDENAS identificado con cédula de ciudadanía No. 93.344.062, al cargo como concejal del municipio de Natagaima – Tolima, por tal motivo, se tiene que ésta se presentó dentro del tiempo contemplado en el artículo 6° del Estatuto de la Oposición y en la Circular No. 0001 del 23 de marzo de 2023. Resolución No. 03565 de 2024 Página 5 de 6
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la Declaración Política en sentido de GOBIERNO, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), frente a la Administración Municipal de NATAGAIMA – TOLIMA. Que, conforme a lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la Declaración Política en sentido de GOBIERNO frente a la administración municipal de NATAGAIMA – TOLIMA, acordada por el
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS).
Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los Estatutos del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), con relación a la autoridad competente y del procedimiento para efectuar la declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 47 de los estatutos vigentes de dicha organización política. Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la Declaración Política en sentido de GOBIERNO frente a la administración municipal de NATAGAIMA, TOLIMA, adoptada de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y suscrita por la autoridad estatutariamente habilitada
por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS) para tales fines. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de GOBIERNO, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), frente a la Administración Municipal de NATAGAIMA – TOLIMA, conforme a lo expuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL de esta Corporación, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS) al correo electrónico
movimientomais@mais.com.co ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos. Resolución No. 03565 de 2024 Página 6 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la Declaración Política en sentido de GOBIERNO, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL
(MAIS), frente a la Administración Municipal de NATAGAIMA – TOLIMA.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL de esta Corporación a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL mediante el correo electrónico
inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL de esta Corporación, al Alcalde Municipal de NATAGAIMA – TOLIMA, así como al Concejo Municipal de esa territorialidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral CNE., conforme al Inc. 8, del artículo 2, de la Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 10 de julio de 2024
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo Vo.Bo.: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Astrid Ximena Ortiz Alvarado – Profesional Especializado DVIE
Radicado: CNE-E-DG-2024-012292