CNE - Resolución 3599 DE 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3599 DE 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3599 DE 2026 (3 de agosto)

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-015042.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante escrito radicado No. CNE-E-DG-2026-015042 del 20 de abril de 2026, el señor RAFAEL JAIME NAVARRO WOLFF, actuando en calidad de Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE, presentó solicitud de registro de la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes de dicha organización política, en los siguientes términos:

“Cordial saludo,

Por medio del presente, remito los documentos que acreditan la elección y aceptación al cargo de copresidenta de la señora Carolina Espitia Jerez, con el fin de que quede en el registro del Consejo Nacional Electoral.”

“Asunto: Carta aceptación de Copresidenta y extracto de acta de sesión de la Dirección Nacional.

Honorable Magistrado, Deseándole éxitos en sus labores diarias, por medio de la presente me permito aportar ante esa Honorable Autoridad Electoral los siguientes documentos:

Dirección Nacional.

Honorable Magistrado, Deseándole éxitos en sus labores diarias, por medio de la presente me permito aportar ante esa Honorable Autoridad Electoral los siguientes documentos:

  • Carta de aceptación suscrita por la Copresidenta ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ - Extracto del acta de la sesión de la Dirección Nacional de la Alianza Verde, realizada el día trece (13) de abril de 2026.

Lo anterior, con el fin de que se sirvan tenerlos como anexos dentro del trámite de registro de la nueva Copresidenta del Partido Alianza Verde. (…)”

1.2. Por Acta de Reparto No. 054 del veintidós (22) de abril de 2026, le correspondió al despacho instructor conocer el asunto con radicado No. CNE-E-DG-2026-015042, solicitud de registro de la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes del PARTIDO ALIANZA VERDE.

1.3. Posteriormente, se advirtió la existencia del radicado No. CNE-E-DG-2026-015062, relacionado con la misma solicitud de registro de la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes del PARTIDO ALIANZA VERDE, razón por la cual resultó procedente la acumulación de actuaciones, tomando como expediente principal el radicado CNE-E-DG-2026-015042.Resolución Sala Plena No. 3599 de 2026 Página 2 de 10

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2026-015042.

1.4. Al verificarse identidad subjetiva y conexidad fáctica entre los radicados CNE-E-DG2026-015042 y CNE-E-DG-2026-015062, se dispone su acumulación, tomando como expediente principal el radicado CNE-E-DG-2026-015042, al cual se acumula el radicado CNE-E-DG-2026-015062, a efectos de adelantarse bajo una misma cuerda procesal.

1.5. Mediante Auto del veinte (20) de mayo de 2026, el Despacho del Magistrado Sustanciador AVOCÓ CONOCIMIENTO y ORDENÓ LA PRÁCTICA DE PRUEBAS dentro de la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud de registro de la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado No. CNE-EDG-2026-015042, en los siguientes términos:

“(…)

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO respecto de la solicitud presentada por el señor RAFAEL JAIME NAVARRO WOLFF, en calidad de Secretario General del Partido Alianza Verde, para el registro de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes de dicha colectividad, dentro de los expedientes radicados CNEE-DG-2026-015042.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR las siguientes pruebas:

CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes de dicha colectividad, dentro de los expedientes radicados CNEE-DG-2026-015042.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR las siguientes pruebas:

1. REQUERIR a la Oficina de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que dentro del término de tres (03) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, remita con destino al expediente los estatutos del PARTIDO

ALIANZA VERDE.

2. REQUERIR a la Oficina de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que dentro del término de tres (03) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, se sirva certificar quien se encuentra registrado ante la Corporación, en calidad de representante legal y Secretario General del

PARTIDO ALIANZA VERDE.

3. REQUERIR a la Oficina de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que dentro del término de tres (03) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, se sirva certificar quien o quienes se encuentran registrados ante la Corporación como Copresidentes del PARTIDO ALIANZA VERDE.

(…)”.

1.6. Mediante comunicaciones del veintiuno (21) de mayo del 2026, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se comunicó a las partes el auto del veinte (20) de mayo del 2026, así:

PARTES COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICA

PRONUNCIAMIENTO

RAFAEL JAIME NAVARRO

WOLFF CNE-DGC-GACGDDBB/040335/AHPA/CN

E-E-DG-2026-015042.

No efectuó pronunciamiento

DIRECCIÓN DE VIGILANCIA

RAFAEL JAIME NAVARRO

WOLFF CNE-DGC-GACGDDBB/040335/AHPA/CN

E-E-DG-2026-015042.

No efectuó pronunciamiento

DIRECCIÓN DE VIGILANCIA

E INSPECCIÓN ELECTORAL

CNE-I-2026-004311AHP-DGC Efectuó pronunciamiento

PROCURADURÍA GENERAL

DE LA NACIÓNMINISTERIO

PÚBLICO CNE-I-2026-004311AHP-DGC No efectuó pronunciamiento.

1.7. Mediante oficio No. CNE-I-2026-004436-DVIE-700 del veinticuatro (24) de mayo de 2026, la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta CorporaciónResolución Sala Plena No. 3599 de 2026 Página 3 de 10

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2026-015042.

dio respuesta a lo requerido mediante Auto del veinte (20) de mayo de 2026, manifestando lo siguiente:

“En atención a lo solicitado mediante el Auto con radicado No. CNE-I-2026-004311 del 20 de mayo de 2026, esta Dirección se permite informar que, mediante Resolución No. 11824 de 2025, la cual se remite en copia adjunta, se ordenó la inscripción de:

  • ANTONIO JOSÉ NAVARRO WOLFF, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.948.629, como Copresidente del Partido Alianza Verde.

inscripción de:

  • ANTONIO JOSÉ NAVARRO WOLFF, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.948.629, como Copresidente del Partido Alianza Verde. • RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.921.474, como Representante Legal. • RAFAEL JAIME NAVARRO WOLFF, identificado con cédula de ciudadanía No.

14.443.742, como Secretario General y Representante Legal del Partido Alianza Verde.

Asimismo, se remite copia de los estatutos vigentes del Partido Alianza Verde”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiará la ley”.

2.2. LEY 130 DE 1994 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos

electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiará la ley”.

2.2. LEY 130 DE 1994 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".

“ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de laResolución Sala Plena No. 3599 de 2026 Página 4 de 10

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2026-015042.

respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción

2026-015042.

respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)”.

2.3. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Consti tución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

ARTÍCULO 9°. DIRECTIVOS: Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral cómo designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración

movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral cómo designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá cómo autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma”.

2.4. ESTATUTOS DEL PARTIDO ALIANZA VERDE Los Estatutos del Partido Alianza Verde, registrados ante el Consejo Nacional Electoral, regulan la estructura orgánica de la colectividad, la naturaleza y funciones de sus órganos de dirección, así como la competencia de la Dirección Nacional para elegir la Presidencia uninominal o colegiada. En ese sentido, los artículos 15, 20, 21 y 22 disponen lo siguiente:

“ARTÍCULO 15 º. Órganos de Dirección, Administración y Control Los órganos de Dirección, Administración y Control del Partido son los siguientes:

“ARTÍCULO 15 º. Órganos de Dirección, Administración y Control Los órganos de Dirección, Administración y Control del Partido son los siguientes:

NIVEL NACIONAL

1. Órganos de Dirección y Administración 1.1. Congreso NacionalResolución Sala Plena No. 3599 de 2026 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2026-015042.

1.2. Dirección Nacional 1.3. Presidencia 1.4. Comité Ejecutivo Nacional 1.5. Dirección Ejecutiva Nacional 1.6. Secretaría General

2. Órganos de Control

2.1. Consejo de Control Ético 2.2. Auditoría Interna 2.3. Revisoría Fiscal 2.4. Veeduría

NIVEL REGIONAL

1. Órganos de Dirección y Administración

1.1. Convenciones Departamentales 1.2. Asambleas Municipales y Distrito Capital 1.3. Direcciones Departamentales, Distrito capital y Municipales 1.4. Coordinación Regional (Regiones: Caribe, Andina, Amazonia, Orinoquia, etc…)”

“ARTÍCULO 20º. Jerarquía La Dirección Nacional es el máximo órgano permanente de dirección política y administrativa del Partido.

ARTÍCULO 21º.

La Dirección Nacional estará conformada por (40) integrantes principales elegidos/as por el Congreso Nacional La Dirección Nacional en pleno designará los suplentes personales presentados por los miembros principales, quienes los

administrativa del Partido.

ARTÍCULO 21º.

La Dirección Nacional estará conformada por (40) integrantes principales elegidos/as por el Congreso Nacional La Dirección Nacional en pleno designará los suplentes personales presentados por los miembros principales, quienes los reemplazarán en ausencias temporales o definitivas.

Para la toma de decisiones en la Dirección Nacional se buscara el consenso y sólo si ello no es posible la decisión se tomara por mayoría simple, salvo los casos previstos en estos estatutos que requieran mayoría calificada. Parágrafo. La Dirección Nacional mediante el principio democrático de la mayoría calificada (65%) de sus integrantes, podrá cooptar nuevos miembros, cuando a su juicio, existan circunstancias políticas especiales que así lo exijan.

ARTÍCULO 22º. La Dirección Nacional ejercerá las siguientes funciones:

1. Dirigir todas las actividades del Partido.

2. Elegir, de entre sus militantes, la Presidencia uninominal o colegiada.

3. Designar al Director Ejecutivo Nacional y al Secretario General uninominal o colegiada, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

(…)

22. La representación legal se ejercerá de forma compartida entre el/la directora(a) ejecutivo(a) y otra persona designada por la Dirección Nacional.

(...)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. DE LAS APORTADAS CON LA SOLICITUD

3.1.1. Escrito radicado No. CNE-E-DG-2026-015042 del veinte (20) de abril de 2026, suscrito por el señor Rafael Jaime Navarro Wolff, Secretario General del Partido Alianza Verde,

3.1.1. Escrito radicado No. CNE-E-DG-2026-015042 del veinte (20) de abril de 2026, suscrito por el señor Rafael Jaime Navarro Wolff, Secretario General del Partido Alianza Verde, mediante el cual solicitó el registro de la designación de la señora Ana Carolina Espitia Jerez como integrante del grupo de Copresidentes de dicha organización política.

3.1.2. Oficio suscrito por el Secretario General del Partido Alianza Verde, mediante el cualResolución Sala Plena No. 3599 de 2026 Página 6 de 10

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2026-015042.

remitió la carta de aceptación de la señora Ana Carolina Espitia Jerez y el extracto del Acta No. 1 de la sesión de la Dirección Nacional celebrada el trece (13) de abril de 2026, documentos que soportan la solicitud de registro.

3.1.3. Carta de aceptación suscrita por la señora Ana Carolina Espitia Jerez, mediante la cual manifestó aceptar la designación efectuada por la Dirección Nacional del Partido Alianza Verde como integrante del grupo de Copresidentes de dicha organización política.

3.1.4. Copia del Acta No. 1 de la sesión de la Dirección Nacional del Partido Alianza Verde, celebrada el trece (13) de abril de 2026, en la que consta el desarrollo de la sesión, la verificación del quórum, la deliberación, la elección de la señora Ana Carolina Espitia Jerez y su posterior posesión como integrante del grupo de Copresidentes.

celebrada el trece (13) de abril de 2026, en la que consta el desarrollo de la sesión, la verificación del quórum, la deliberación, la elección de la señora Ana Carolina Espitia Jerez y su posterior posesión como integrante del grupo de Copresidentes.

3.2. DOCUMENTOS INCORPORADOS DURANTE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

3.2.1. Oficio No. CNE-I-2026-004436-DVIE-700 del veinticuatro (24) de mayo de 2026, mediante el cual el Director de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del veinte (20) de mayo de 2026, remitiendo la información y documentación solicitadas por este Despacho.

3.2.2. Copia de la Resolución No. 11824 de 2025, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó el registro de los miembros de la Dirección Nacional del Partido Alianza Verde, entre ellos el señor Antonio José Navarro Wolff como Copresidente, así como de los representantes legales de la colectividad.

3.2.3. Copia de los Estatutos vigentes del Partido Alianza Verde, registrados ante el Consejo Nacional Electoral, remitidos por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral para efectos de verificar la competencia estatutaria de la Dirección Nacional para efectuar la designación objeto del presente trámite.

4. CONSIDERACIONES.

La Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la función de regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como velar por el cumplimiento de las normas que rigen su organización y funcionamiento.

inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como velar por el cumplimiento de las normas que rigen su organización y funcionamiento.

En desarrollo de dicho mandato constitucional, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 dispone que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por sus propios estatutos y establece la obligación de inscribir ante el Consejo Nacional Electoral a las personas que, de conformidad con aquellos, hayan sido designadas para dirigirlos o para integrar sus órganos de gobierno y administración.

Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, cuya administración corresponde al Consejo Nacional Electoral, disponiendo que los representantes legales de las organizaciones políticas deberán registrar ante esta Corporación, entre otros actos, la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias que regulan su organización y funcionamiento.Resolución Sala Plena No. 3599 de 2026 Página 7 de 10

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2026-015042.

En armonía con lo anterior, el artículo 9 de la misma ley señala que son directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con sus estatutos, han sido designadas para integrar sus órganos de gobierno, administración y control, razón por

En armonía con lo anterior, el artículo 9 de la misma ley señala que son directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con sus estatutos, han sido designadas para integrar sus órganos de gobierno, administración y control, razón por la cual su designación constituye un acto sujeto a inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

De esta manera, el registro que realiza el Consejo Nacional Electoral no comporta el ejercicio de la facultad nominadora ni supone sustituir las decisiones adoptadas por los órganos competentes de las organizaciones políticas. La actuación de esta Corporac ión se circunscribe a verificar que la solicitud de inscripción haya sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello y que el acto cuya inscripción se pretende haya sido expedido por la autoridad estatutariamente competente, con observancia de la Constitución Política, la ley y los estatutos de la respectiva colectividad. En el caso del PARTIDO ALIANZA VERDE, sus Estatutos establecen que la Presidencia constituye uno de los órganos de dirección de la organización política y disponen expresamente que corresponde a la Dirección Nacional, como máximo órgano permanente de dirección política y administrativa del Partido, elegir de entre sus militantes la Presidencia uninominal o colegiada. En consecuencia, las decisiones adoptadas por dicho órgano en ejercicio de esa competencia constituyen actos susceptibles de inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. En ese contexto, corresponde establecer si, en el presente asunto, la solicitud de registro de la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes del PARTIDO ALIANZA VERDE cumple los presupuestos constitucionales,

En ese contexto, corresponde establecer si, en el presente asunto, la solicitud de registro de la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes del PARTIDO ALIANZA VERDE cumple los presupuestos constitucionales, legales y estatutarios que regulan el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

5. DEL CASO CONCRETO Con fundamento en los anteriores HECHOS y ACTUACIONES, corresponde determinar si resulta procedente ordenar el registro de la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes del PARTIDO ALIANZA VERDE, efectuada por la Dirección Nacional de dicha organización política durante la sesión celebrada el trece (13) de abril de 2026, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias que regulan el Registro Único de Partidos y

Movimientos Políticos. Para resolver el asunto objeto de estudio, la Sala verificará, de una parte, la legitimidad de quien promovió la solicitud de registro ante esta Corporación y, de otra, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias que regulan la elección de la Preside ncia colegiada del PARTIDO ALIANZA VERDE. 5.1. Legitimidad para solicitar el registro Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, corresponde a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos registrar ante el Consejo Nacional Electoral la designación y remoción de sus directivos.Resolución Sala Plena No. 3599 de 2026 Página 8 de 10

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como

Nacional Electoral la designación y remoción de sus directivos.Resolución Sala Plena No. 3599 de 2026 Página 8 de 10

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2026-015042.

En el presente asunto, la solicitud de registro fue presentada por el señor RAFAEL JAIME NAVARRO WOLFF, quien manifestó actuar en calidad de Secretario General del PARTIDO

ALIANZA VERDE.

Ahora bien, mediante el Oficio No. CNE-I-2026-004436-DVIE-700 del veinticuatro (24) de mayo de 2026, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral informó que el señor RAFAEL JAIME NAVARRO WOLFF se encuentra inscrito ante el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, conforme a la Resolución No. 11824 de 2025. En consecuencia, se encuentra acreditado que la solicitud fue presentada por quien ostenta la representación legal de la organización política y, por tanto, se satisface el presupuesto de legitimación previsto en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011. 5.2. Verificación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias De conformidad con los artículos 15, 20, 21 y 22 de los Estatutos del PARTIDO ALIANZA VERDE, la Presidencia constituye uno de los órganos de dirección de la organización política y corresponde a la Dirección Nacional, como máximo órgano permanente de dirección política y administrativa del Partido, elegir de entre sus militantes la Presidencia uninominal

VERDE, la Presidencia constituye uno de los órganos de dirección de la organización política y corresponde a la Dirección Nacional, como máximo órgano permanente de dirección política y administrativa del Partido, elegir de entre sus militantes la Presidencia uninominal o colegiada, adoptando sus decisiones conforme al principio democrático previsto en los mismos Estatutos. De la interpretación armónica de las disposiciones estatutarias anteriormente transcritas se concluye que la competencia para designar a quienes integran la Presidencia colegiada corresponde de manera expresa a la Dirección Nacional del PARTIDO ALIANZA VERDE, razón por la cual las decisiones que dicho órgano adopte en ejercicio de esa atribución constituyen actos susceptibles de inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. En el expediente obra el Acta No. 1 correspondiente a la sesión de la Dirección Nacional celebrada el trece (13) de abril de 2026, de la cual se evidencia que, una vez verificado el quórum e incorporado al orden del día el punto relacionado con la elección de una integrante del grupo de Copresidentes, fueron postuladas las señoras Ana Carolina Espitia Jerez y Andrea Padilla Villarraga, procediéndose posteriormente a la votación, cuyo resultado fue de veintinueve (29) votos a favor de la señora Ana Carolina Espitia Jerez y siete (7) votos a favor de la señora Andrea Padilla Villarraga. En consecuencia, la Dirección Nacional declaró elegida a la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes del PARTIDO ALIANZA VERDE, quien posteriormente tomó posesión del cargo y manifestó expresamente su aceptación. Así mismo, obra en el expediente la comunicación mediante la cual la señora ANA

Copresidentes del PARTIDO ALIANZA VERDE, quien posteriormente tomó posesión del cargo y manifestó expresamente su aceptación. Así mismo, obra en el expediente la comunicación mediante la cual la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ aceptó formalmente la designación efectuada por la Dirección Nacional, así como la certificación expedida por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, mediante la cual se acreditó la conformación de las autoridades registradas del PARTIDO ALIANZA VERDE y se remitieron los Estatutos vigentes de la organización política, documentos que permiten verificar que la decisión cuya inscripción se solicita fue adoptada por el órgano estatutariamente competente. En consecuencia, se encuentra acreditado que la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ fue realizada por la Dirección Nacional del PARTIDO ALIANZA VERDE,Resolución Sala Plena No. 3599 de 2026 Página 9 de 10

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ como integrante del grupo de Copresidentes del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2026-015042.

órgano expresamente facultado por los Estatutos para elegir la Presidencia uninominal o colegiada, con observancia de las reglas estatutarias que regulan el funcionamiento de dicha instancia de dirección. En ese orden de ideas, al encontrarse acreditada la legitimidad del solicitante y verificado que la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ fue efectuada por el órgano estatutariamente competente, se encuentran satisfechos los presupuestos constitucionales, legales y estatutarios que regulan el registro de directivos de las

que la designación de la señora ANA CAROLINA ESPITIA JEREZ fue efectuada por el órgano estatutariamente competente, se encuentran satisfechos lo

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