CNE - Resolución 3600 DE 2026
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3600 DE 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3600 DE 2026 (3 de agosto)
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-019217.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. Mediante escrito radicado No. CNE-E-DG-2026-019217 del 25 de mayo de 2026, la señora PAOLA JUNCO RAYO, actuando en calidad de Coordinadora de Rendición de Cuentas del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, presentó solicitud de registro de la designación del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional de dicha organización política, en los siguientes términos:
“(...)
De manera atenta, nos permitimos informar que se realizó el cambio del auditor interno del Partido Liberal Colombiano.
En ese sentido, solicitamos comedidamente la expedición de la resolución correspondiente, mediante la cual se formalice la designación del nuevo auditor interno. Para los fines pertinentes, se anexan los siguientes documentos soporte:
Resolución expedida por el Partido Liberal Colombiano, debidamente ejecutoriada, en firme y con constancia de radicación. Carta de aceptación del cargo suscrita por el nuevo auditor interno designado. Documentos del contador público designado como nuevo auditor interno, para la
Resolución expedida por el Partido Liberal Colombiano, debidamente ejecutoriada, en firme y con constancia de radicación. Carta de aceptación del cargo suscrita por el nuevo auditor interno designado. Documentos del contador público designado como nuevo auditor interno, para la verificación correspondiente.
(…)”
1.2. Por Acta de Reparto No. 065 del veintiséis (26) de mayo de 2026, le correspondió a este Despacho conocer el asunto con radicado No. CNE-E-DG-2026-019217, lo concerniente a la solicitud del registro del Auditor Nacional del Partido Liberal Colombiano.\
1.3. Mediante Auto del primero (1) de julio de 2026, el Despacho del Magistrado Sustanciador AVOCÓ CONOCIMIENTO y ORDENÓ LA PRÁCTICA DE PRUEBAS dentro de la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud de registro de la designación del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, presentada dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2026019217, en los siguientes términos:Resolución Sala Plena No. 3600 de 2026 Página 2 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-019217.
“(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO respecto de la solicitud presentada por la señora PAOLA JUNCO RAYO, Coordinadora de Rendición de Cuentas del Partido Liberal Colombiano, para el registro del señor CHRISTIAN
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO respecto de la solicitud presentada por la señora PAOLA JUNCO RAYO, Coordinadora de Rendición de Cuentas del Partido Liberal Colombiano, para el registro del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional de dicha colectividad, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2026-019217.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONMINAR al representante legal del Partido Liberal Colombiano para que, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, presente la correspondiente solicitud de registro del Auditor Nacional de la colectividad.
ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR las siguientes pruebas:
1. REQUERIR a la Oficina de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que dentro del término de tres (03) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, remita con destino al expediente CNE-E-DG-2026-019217 copia de los estatutos vigentes del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
2. REQUERIR a la Oficina de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que dentro del término de tres (03) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, certifique quién se encuentra registrado ante esta
Corporación como Auditor Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
3. REQUERIR a la Oficina de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que dentro del término de tres (03) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, certifique quién se encuentra registrado ante esta Corporación como representante legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
(…)”
que dentro del término de tres (03) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, certifique quién se encuentra registrado ante esta Corporación como representante legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
(…)”
1.4. Mediante comunicaciones del tres (03) de julio del 2026, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se comunicó a las partes el auto del primero (01) de julio del 2026, así:
PARTES COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA
PRONUNCIAMIENTO
PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO CNE-DGC-GACGDDBB/040455/AHPA/CN
E-E-DG-2026-019217.
Efectuó pronunciamiento
PAOLA JUNCO RAYO CNE-DGC-GACGDDBB/040456/AHPA/CN
E-E-DG-2026-019217
No efectuó pronunciamiento.
DIRECCIÓN DE VIGILANCIA
E INSPECCIÓN ELECTORAL
CNE-I-2026-005456AHP-DGC Efectuó pronunciamiento
PROCURADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓNMINISTERIO
PÚBLICO CNE-DGC-GACGDDBB/040458/AHPA/CN
E-E-DG-2026-019217.
No efectuó pronunciamiento.
1.5. Mediante escrito radicado No. CNE-E-DG-2026-025974 del 8 de julio de 2026, el señor JAIME ALBERTO JARAMILLO URANGO, en calidad de Representante Legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, actuando conjuntamente con el Director Jurídico de la
JAIME ALBERTO JARAMILLO URANGO, en calidad de Representante Legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, actuando conjuntamente con el Director Jurídico de la colectividad, dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del primero (1) de julio de 2026, ratificando la solicitud de registro de la designación del señor CHRISTIANResolución Sala Plena No. 3600 de 2026 Página 3 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-019217.
ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional del Partido Liberal Colombiano y allegando los documentos requeridos por este Despacho, en los siguientes términos:
“(…)
En mi calidad de Representante Legal del Partido Liberal Colombiano, y en atención al Auto de fecha 1 de julio de 2026, proferido por el Despacho del Honorable Magistrado Ponente dentro del expediente CNE-E-DG-2026-019217, me permito dar cumplimiento a lo ordenado, ratificando la solicitud inicial a través de esta misiva.
En efecto, solicito respetuosamente al Consejo Nacional Electoral proceder con el registro del contador público CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional del Partido Liberal Colombiano, de conformidad con la designación efectuada por la organización política en cumplimiento de sus Estatutos y de las disposiciones previstas en la Ley 1475 de 2011.
Para los fines pertinentes, se aportan los siguientes documentos:
1. Resolución expedida por el Partido Liberal Colombiano mediante la cual se designa al señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional, debidamente ejecutoriada.
Para los fines pertinentes, se aportan los siguientes documentos:
1. Resolución expedida por el Partido Liberal Colombiano mediante la cual se designa al señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional, debidamente ejecutoriada.
2. Carta de aceptación del cargo suscrita por el designado.
3. Copia de la tarjeta profesional y demás documentos que acreditan la calidad de contador público del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO.
Por lo anterior, solicito se tenga por subsanada nuestra solicitud en cumplimiento del requerimiento contenido en el Auto de 1 de julio de 2026 y, una vez surtidas las verificaciones y pruebas decretadas dentro de la actuación administrativa, se expida el acto administrativo mediante el cual se autorice el registro del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional del Partido Liberal Colombiano.
(…)”
1.6. Mediante oficio No. CNE-I-2026-005540-DVIE-700 del 10 de julio de 2026, el Director de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del primero (1) de julio de 2026, remitiendo la información y documentación solicitadas por este Despacho, en los siguientes términos:
“(…)
En atención a lo solicitado mediante el Auto con radicado No. CNE-I-2026-005455 del 1 de julio de 2026, proferido por su Honorable Despacho, esta Dirección se permite informar que la señora DURLEY GISSELA MARTÍN CLAVIJO fue inscrita como Auditora Nacional del Partido Liberal Colombiano mediante la Resolución No. 3642 del 16 de mayo de 2023. Dicha designación fue inscrita en el Registro Único de
permite informar que la señora DURLEY GISSELA MARTÍN CLAVIJO fue inscrita como Auditora Nacional del Partido Liberal Colombiano mediante la Resolución No. 3642 del 16 de mayo de 2023. Dicha designación fue inscrita en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, bajo el R.U.P.M.P.A.P. No. 44-23.
Asimismo, se informa que, por medio de la Resolución 01801 del 24 de abril de 2025, se ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la Delegación de la Representación Legal del Partido y la Ordenación General del Gasto en el señor JAIME ALBERTO JARAMILLO URANGO. Esta designación fue inscrita en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, bajo el R.U.P.M.P.A.P. No. 78-25.
Finalmente, se remite copia de los estatutos vigentes del Partido Liberal Colombiano y las Resoluciones Nos. 3642 de 2023 y 01801 de 2025.
(…)”Resolución Sala Plena No. 3600 de 2026 Página 4 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-019217.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiará la ley”.
2.2. LEY 130 DE 1994 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
“ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nac ional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)”.
2.3. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de
designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Consti tución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución Sala Plena No. 3600 de 2026 Página 5 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-019217.
(…)
ARTÍCULO 9°. DIRECTIVOS: Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral cómo designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá cómo autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá cómo autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma”.
2.4. ESTATUTOS DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, registrados ante el Consejo Nacional Electoral, disponen en sus artículos 64 y 65 y 66 lo siguiente:
“ARTÍCULO 64.- FUNCIONES.- De conformidad con lo dispuesto en las leyes que regulan el funcionamiento de los partidos políticos, el Partido dispondrá de una auditoría interna que tendrá la estructura. La Dirección Nacional Liberal reglamentará su funcionamiento.”
ARTÍCULO 65.- DESIGNACIÓN.- La Dirección Nacional Liberal designará en el cargo de Auditor Nacional a un profesional en carreras afines a la contaduría pública, con experiencia comprobada en sistemas de control interno en los sectores público o privado.
La sede del Auditor Nacional será Bogotá y podrá tener personal auxiliar en la organización territorial del partido.”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. DE LAS APORTADAS CON LA SOLICITUD
3.1.1. Escrito radicado No. CNE-E-DG-2026-019217 del 25 de mayo de 2026, mediante el cual la señora PAOLA JUNCO RAYO, actuando en calidad de Coordinadora de Rendición
3.1.1. Escrito radicado No. CNE-E-DG-2026-019217 del 25 de mayo de 2026, mediante el cual la señora PAOLA JUNCO RAYO, actuando en calidad de Coordinadora de Rendición de Cuentas del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, presentó solicitud de registro de la designación del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional de dicha organización política. Con la solicitud se allegaron los siguientes documentos:
3.1.2. Copia de la Resolución No. 9042 del 11 de mayo de 2026, "Por la cual se designa al Auditor Nacional del Partido Liberal Colombiano y se adoptan otras decisiones".
3.1.3. Copia del acta de posesión del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional del Partido Liberal Colombiano, suscrita el 11 de mayo de 2026.Resolución Sala Plena No. 3600 de 2026 Página 6 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-019217.
3.1.4. Copia de la cédula de ciudadanía del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO.
3.1.5. Copia de la tarjeta profesional de contador público del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO.
3.1.6. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, correspondiente al señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO.
3.1.7. Copia del Registro Único Tributario (RUT) del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO.
Contadores, correspondiente al señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO.
3.1.7. Copia del Registro Único Tributario (RUT) del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO.
3.2. DE LAS ALLEGADAS POR EL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO EN
CUMPLIMIENTO DEL AUTO DEL PRIMERO (1) DE JULIO DE 2026.
3.2.1. Escrito radicado No. CNE-E-DG-2026-025974 del 8 de julio de 2026, mediante el cual el señor JAIME ALBERTO JARAMILLO URANGO, en calidad de Representante Legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del primero (1) de julio de 2026, ratificando la solicitud de registro de la designación del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional de dicha organización política y allegando nuevamente los documentos que acompañaron la solicitud inicial.
3.3. DE LAS REMITIDAS POR LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN
ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
3.3.1. Oficio No. CNE-I-2026-005540-DVIE-700 del 10 de julio de 2026, mediante el cual el Director de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del primero (1) de julio de 2026, remitiendo la información y documentación solicitadas por este Despacho.
3.3.2. Copia de la Resolución No. 3642 del 16 de mayo de 2023, “Por medio de la cual se registra la renuncia de la señora MARÍA ALEJANDRA GUERRERO VERGEL y se
3.3.2. Copia de la Resolución No. 3642 del 16 de mayo de 2023, “Por medio de la cual se registra la renuncia de la señora MARÍA ALEJANDRA GUERRERO VERGEL y se registra a DURLEY GYSSELA MARTÍN CLAVIJO como nueva Auditora Nacional del Partido Liberal Colombiano”.
3.3.3. Copia de la constancia de inscripción R.U.P.M.P.A.P. No. 44-23, mediante la cual se acreditó la anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la Resolución No. 3642 de 2023, respecto de la inscripción de la señora DURLEY GYSSELA MARTÍN CLAVIJO como Auditora Nacional del
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
3.3.4. Copia de los Estatutos vigentes del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
3.3.5. Copia de la Resolución No. 01801 del 24 de abril de 2025, “Por medio de la cual se inscribe en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación a los nuevos directivos del Partido Liberal Colombiano, la reforma estatutaria adoptada en la IX Convención Nacional y otras decisiones”.
3.3.6. Copia de la constancia de inscripción R.U.P.M.P.A.P. No. 78-25, mediante la cual se acreditó la anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de lo ordenado en la Resolución No. 01801 de 2025, incluidaResolución Sala Plena No. 3600 de 2026 Página 7 de 11
Agrupaciones Políticas de lo ordenado en la Resolución No. 01801 de 2025, incluidaResolución Sala Plena No. 3600 de 2026 Página 7 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-019217.
la delegación de la representación legal y la ordenación general del gasto en el señor
JAIME ALBERTO JARAMILLO URANGO.
4. CONSIDERACIONES.
La Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la función de regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como velar por el cumplimiento de las normas que rigen su organización y funcionamiento.
En desarrollo de dicho mandato constitucional, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 dispone que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por sus propios estatutos y establece la obligación de inscribir ante el Consejo Nacional Electoral a las personas que, de conformidad con aquellos, hayan sido designadas para dirigirlos o para integrar sus órganos de gobierno y administración.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, cuya administración corresponde al Consejo Nacional Electoral, disponiendo que los representantes legales de las organizaciones políticas deberán registrar ante esta Corporación, entre otros actos, la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias que
disponiendo que los representantes legales de las organizaciones políticas deberán registrar ante esta Corporación, entre otros actos, la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias que regulan su organización y funcionamiento.
En armonía con lo anterior, el artículo 9 de la misma ley señala que son directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con sus estatutos, han sido designadas para integrar sus órganos de gobierno, administración y control, razón por la cual su designación constituye un acto sujeto a inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
De esta manera, el registro que realiza el Consejo Nacional Electoral no comporta el ejercicio de la facultad nominadora ni supone sustituir las decisiones adoptadas por los órganos competentes de las organizaciones políticas. La actuación de esta Corporac ión se circunscribe a verificar que la solicitud de inscripción haya sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello y que el acto cuya inscripción se pretende haya sido expedido por la autoridad estatutariamente competente, con observancia de la Constitución Política, la ley y los estatutos de la respectiva colectividad.
En el caso del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, sus Estatutos disponen que la organización política contará con una Auditoría Nacional como parte de su estructura de control interno y atribuyen a la Dirección Nacional Liberal la competencia para designar a quien ejercerá dicho cargo, razón por la cual las decisiones relacionadas con su designación son susceptibles de inscripción ante el Consejo Nacional Electoral.
En consecuencia, corresponde establecer si, en el presente asunto, la solicitud de registro
quien ejercerá dicho cargo, razón por la cual las decisiones relacionadas con su designación son susceptibles de inscripción ante el Consejo Nacional Electoral.
En consecuencia, corresponde establecer si, en el presente asunto, la solicitud de registro de la designación del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO satisface los presupuestos constitucionales, legales y estatutarios que regulan el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.Resolución Sala Plena No. 3600 de 2026 Página 8 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-019217.
5. DEL CASO CONCRETO Con fundamento en las anteriores consideraciones, se procede a determinar si resulta procedente ordenar el registro de la designación del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, efectuada mediante la Resolución No. 9042 del 11 de mayo de 2026, atendiendo a las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias que regulan el Registro Único de Partidos y
Movimientos Políticos. Para resolver el asunto objeto de estudio, la Sala verificará, de una parte, la legitimidad de quien promovió la solicitud de registro ante esta Corporación y, de otra, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias que regulan la designación del Auditor Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO. 5.1. Legitimidad para solicitar el registro Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, corresponde a los
las disposiciones estatutarias que regulan la designación del Auditor Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO. 5.1. Legitimidad para solicitar el registro Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, corresponde a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos solicitar ante el Consejo Nacional Electoral el registro de la designación y remoción de sus directivos. En el presente asunto, si bien la solicitud inicial de registro fue presentada por la señora PAOLA JUNCO RAYO, quien manifestó actuar en calidad de Coordinadora de Rendición de Cuentas del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, mediante Auto del primero (1) de julio de 2026 el despacho instructor requirió al representante legal de la colectividad para que presentara la correspondiente solicitud de registro. En atención a dicho requerimiento, el señor JAIME ALBERTO JARAMILLO URANGO, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, presentó la solicitud de registro de la designación del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional de esa organización política. Así mismo, de conformidad con la certificación expedida por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral y la Resolución No. 01801 del 24 de abril de 2025, junto con la correspondiente constancia de inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, se encuentra acreditado que el señor JAIME ALBERTO JARAMILLO URANGO ostenta la calidad de Representante Legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO. En consecuencia, se encuentra satisfecho el presupuesto de legitimidad para promover el presente trámite administrativo, al haber sido la solicitud presentada por quien ostenta la representación legal de la organización política y se encuentra debidamente inscrito ante esta Corporación.
En consecuencia, se encuentra satisfecho el presupuesto de legitimidad para promover el presente trámite administrativo, al haber sido la solicitud presentada por quien ostenta la representación legal de la organización política y se encuentra debidamente inscrito ante esta Corporación. 5.2. Verificación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias De conformidad con los artículos 64 y 65 de los Estatutos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, la organización política cuenta con una Auditoría Nacional como parte de su estructura de control interno. En particular, el artículo 65 establece que:
"ARTÍCULO 65.- DESIGNACIÓN.- La Dirección Nacional Liberal designará en el cargo de Auditor Nacional a un profesional en carreras afines a la contaduría pública, con experiencia comprobada en sistemas de control interno en los sectores públicoResolución Sala Plena No. 3600 de 2026 Página 9 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la designación del señor CHRISTIAN ARZAYUS HENAO como Auditor Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-019217.
o privado. La sede del Auditor Nacional será Bogotá y podrá tener personal auxiliar en la organización territorial del partido."
No obstante, el análisis de dicha disposición debe efectuarse de manera armónica con los artículos 19 y 20 de los mismos Estatutos, los cuales regulan la conformación y funcionamiento de la Dirección Nacional Liberal.
En efecto, el artículo 19 dispone:
"ARTÍCULO 19.- ELECCIÓN, PERIODO Y COMPOSICIÓN.- La Dirección Nacional Liberal será elegida por la Convención Nacional Liberal para períodos de dos (2) años. Podrá ser única o plural (...).
"ARTÍCULO 19.- ELECCIÓN, PERIODO Y COMPOSICIÓN.- La Dirección Nacional Liberal será elegida por la Convención Nacional Liberal para períodos de dos (2) años. Podrá ser única o plural (...).
Cuando se elija una
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.