CNE - Resolución 3619 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3619 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3619 DE 2026 (03 de agosto)

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá, ADDOLFO OSORIO GASPAR identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.252, CECILIA CASAS GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 26.649.320, JESÚS EDUARDO DUARTE PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.687.253, MARBY YURENNI FRANCO CAMARGO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.151.453.233 y MARÍA LOURDES PUENTES PUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 26.644.427, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, y la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023, actuación bajo el radicado

CNE-E-DG-2024-010111.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del

numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del seis (0 6) de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el veintinueve (29) de octubre de 2023.

1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene l os reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES

INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN

Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES

INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN

LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGA, Y UNIÓN PATRIÓTICA -UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el veintinueve (29) de octubre de 2023.

1.3. Mediante Acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez Hernández conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de AutoridadesResolución Sala Plena No. 3619 de 2026 Página 2 de 43 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá, ADDOLFO OSORIO GASPAR identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.252, CECILIA CASAS GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 26.649.320, JESÚS EDUARDO DUARTE PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.687.253, MARBY YURENNI FRANCO CAMARGO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.151.453.233 y MARÍA LOURDES PUENTES PUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 26.644.427, avalados

por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, y la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010111.

Indígenas de Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), del Partido Cambio Radical, del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del Partido Unión Patriótica - UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo con el radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

1.4. Con Auto del diecisiete ( 17) de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…)

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y

PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 209 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripci ones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se as igne un número de radicado para cada una de las 13 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló candidatos a la Junta

Administradora Local.

(…)

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5B de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades

Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, Partido Cambio Radical , Partido

a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5B de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, Partido Cambio Radical , Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a este despacho si ya remitió a los expedientes de la referencia la totalidad de candidatos a investigar por la presunta comisión de no presentar informe de ingresos y gastos de campaña o presentación extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales se remita en el término de cinco (5) días a partirResolución Sala Plena No. 3619 de 2026 Página 3 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá, ADDOLFO OSORIO GASPAR identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.252, CECILIA

CASAS GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 26.649.320, JESÚS EDUARDO DUARTE PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.687.253, MARBY YURENNI FRANCO CAMARGO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.151.453.233 y MARÍA LOURDES PUENTES PUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 26.644.427, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, y la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010111.

del recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECUR SOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberes contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y que fueron avalados por los partidos políticos asignados al despacho de la suscrita y que son objeto de investigación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho en medio digita l los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos avalados por el Movimiento

la Registraduría Nacional, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho en medio digita l los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, Partido Cambio Radical, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relac ionados en los numerales 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7 del presente acto administrativo. (…)”

1.5. En respuesta al Auto del diecisiete ( 17) de abril de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante oficio CNE-I-2024-002669-DGC-800 del treinta (30) de abril de 2024, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera:

“(…) Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta asesoría mediante Auto del 17 de abril de 2024, en el cual solicita desglose de los expedientes de los Expedientes CNE -E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024-004192, CNE -EDG2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247.

En virtud de lo expuesto, me p ermito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados de manera física, a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido. (…)”

En virtud de lo expuesto, me p ermito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados de manera física, a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido. (…)”

1.6. Con Auto del veintitrés (23) de mayo de 2024, el Despacho de conocimiento dio alcance al Auto del diecisiete (17) de abril de 2024 y solicitó el desglose de las y los candidatos que fueron avalados en Coalición pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el deber de orientar y responder ante el CNE por el tema de la financiación de la campaña, las colectividades políticas son las siguientes: Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), del Partido Cambio Radical, del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del partido Unión Patriótica-UP.

1.7. En respuesta al Auto del veintitrés ( 23) de mayo de 2024, la Direc ción de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:

“Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado mediante Auto del 23 de mayo de 2024 y comunicado con Oficio CNE -DGC-GACGDPAG/60536/ALVH/CNE-EDG-2024-004188 y otros, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados asignados para el correspondiente desglose. En virtud de lo expuesto se informa que se remiten 43 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporar án los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a lo mencionado en el auto y

expuesto se informa que se remiten 43 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporar án los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a lo mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”

1.8. De contera, mediante Auto del veinte ( 20) de junio de 2024, el Despacho Instructor decidió dar alcance a los Autos del diecisiete (17) de abril y veintitrés (23) de mayo de 2024,Resolución Sala Plena No. 3619 de 2026 Página 4 de 43 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá, ADDOLFO OSORIO GASPAR identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.252, CECILIA CASAS GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 26.649.320, JESÚS EDUARDO DUARTE PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.687.253, MARBY YURENNI FRANCO CAMARGO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.151.453.233 y MARÍA LOURDES PUENTES PUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 26.644.427, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, y la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023, actuación

gastos de campaña, y la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010111.

motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los excandidatos y ex candidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se abonen algunos de los investigados a radicados existentes, y/o solicitar el desglose y adjudicación de radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.

1.9. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Asesora de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:

“Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado mediante Auto del 20 de junio de 2024 y comunicado con Oficio CNE -I-2024-003462 relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.

En virtud de lo expuesto se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Hon orable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a lo mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”

1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado al Gru po de Atención al

incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a lo mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”

1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado al Gru po de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado CNE-E-DG-2024-010111, donde se investiga a los siguientes excandidatos ADDOLFO OSORIO GASPAR identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.252, CECILIA CASAS GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 26.649.320, JESÚS EDUARDO DUARTE PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.687.253, MARBY YURENNI FRANCO CAMARGO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.151.453.233 y MARÍA LOURDES PUENTES PUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 26.644.427 , avalados por el Partido Cambio Radical , en la circunscripción electoral al Concejo del Municipio de San Vicente del Caguán – Departamento de Caquetá, por el incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023.

NOMBRE DOCUMENTO

IDENTIDAD CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN LISTA

Addolfo Osorio Gaspar 17.774.252 Concejo San Vicente del Caguán, Caquetá Voto Preferente Cecilia Casas Gómez 26.649.320 Concejo San Vicente del Caguán,

Addolfo Osorio Gaspar 17.774.252 Concejo San Vicente del Caguán, Caquetá Voto Preferente Cecilia Casas Gómez 26.649.320 Concejo San Vicente del Caguán, Caquetá Voto Preferente Jesús Eduardo Duarte Peña 7.687.253 Concejo San Vicente del Caguán, Caquetá Voto Preferente Marby Yurenni Franco Camargo 1.151.453.233 Concejo San Vicente del Caguán, Caquetá Voto Preferente María Lourdes Puentes Puentes 26.644.427 Concejo San Vicente del Caguán, Caquetá Voto Preferente

1.11. Advierte el Despacho Instructor que frente al Partido Cambio Radical, el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1Resolución Sala Plena No. 3619 de 2026 Página 5 de 43 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá, ADDOLFO OSORIO GASPAR identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.252, CECILIA CASAS GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 26.649.320, JESÚS EDUARDO DUARTE PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.687.253, MARBY YURENNI FRANCO CAMARGO identificada con cédula de ciudadanía No.

1.151.453.233 y MARÍA LOURDES PUENTES PUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 26.644.427, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, y la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010111.

del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o lega les que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiará en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004208.

1.12. El Despacho sustanciador haciendo uso del aplicativo ofic ial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6 y E-8, correspondientes.

1.13. Por medio del Auto de mejor proveer del veintinueve (29) de julio de 2024, se solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término máximo de tres (03) días allegara copia de la base en la que reposan los datos de notificación autorizados por las y los candidatos del Partido Cambio Radical.

1.14. Mediante oficio RNEC-S-2024-0079310 del treinta (30) de julio de 2024, la Dirección de

notificación autorizados por las y los candidatos del Partido Cambio Radical.

1.14. Mediante oficio RNEC-S-2024-0079310 del treinta (30) de julio de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta a lo solicitado y en tal sentido remitieron una base de datos en formato XLSX que contiene un archivo denominado “Coaliciones -2023”, donde rel aciona la información de agrupaciones que suscribieron candidatos únicamente por medio de partido político con personería jurídica o mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado veintinueve ( 29) de octubre de 2023.

1.15. Por medio de la Resolución No. 05299 del dieciséis (16) de octubre de 2024, se dio apertura de investigación y se formularon cargos en contra de tres (3) excandidatas y dos (2) excandidatos, al Concejo de San Vicente del Caguán , Departamento del Caquetá , avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el presunto incumplimiento a l deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010111.

1.16. Que el acto administrativo se notificó así:

NOMBRE NOTIFICACIÓN

VENCIÓ TÉRMINO PARA

PRESENTAR

DESCARGOS

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

DESCARGOS

ADDOLFO OSORIO GASPAR 12/11/2024

Aviso 04/12/2024 No Presentó

NOMBRE NOTIFICACIÓN

VENCIÓ TÉRMINO PARA

PRESENTAR

DESCARGOS

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

DESCARGOS

ADDOLFO OSORIO GASPAR 12/11/2024

Aviso 04/12/2024 No Presentó

CECILIA CASAS GÓMEZ 08/11/2024

Aviso 03/12/2024 No Presentó

JESÚS EDUARDO DUARTE PEÑA 12/11/2024

Aviso 04/12/2024 No Presentó

MARBY YURENNI FRANCO

CAMARGO

12/11/2024 Aviso 04/12/2024 No Presentó

MARÍA LOURDES PUENTES

PUENTES

08/11/2024 Aviso 03/12/2024 No PresentóResolución Sala Plena No. 3619 de 2026 Página 6 de 43 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá, ADDOLFO OSORIO GASPAR identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.252, CECILIA CASAS GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 26.649.320, JESÚS EDUARDO DUARTE PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.687.253, MARBY YURENNI FRANCO CAMARGO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.151.453.233 y MARÍA LOURDES PUENTES PUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 26.644.427, avalados

por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, y la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010111.

NOMBRE NOTIFICACIÓN

VENCIÓ TÉRMINO PARA

PRESENTAR

DESCARGOS

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

DESCARGOS

PARTIDO CAMBIO RADICAL 30/10/2024

Correo Electrónico 22/11/2024 No Presentó

PROCURADURÍA GENERAL DE

LA NACIÓN

30/10/2024 Correo Electrónico 22/11/2024 No Presentó

GRUPO DE ATENCIÓN AL

CIUDADANO Y GESTIÓN

DOCUMENTAL

30/10/2024 Correo Electrónico N/A N/A

1.17. Que la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral, informó el día doce (12) de noviembre de 2024 a este Despacho lo siguiente: “(…) ue revisada la base de datos del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna de los ciudadanos ADDOLFO OSORIO GASPAR , identificado con cédula de ciuda danía No. 17774252; CECILIA CASAS GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 26649320; JESÚS EDUARDO DUARTE PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7687253; MARBY YURENNI

identificada con cédula de ciudadanía No. 26649320; JESÚS EDUARDO DUARTE PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7687253; MARBY YURENNI FRANCO CAMARGO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1151453233 y MARÍA LOURDES PUENTES PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 26644427. (…)” 1.18. El día veintiocho (28) de mayo de 202 5, se profirió el Auto Rad. CNE-E-DG-2024010111, a través del cual, atendiendo a lo consagrado en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho Ponente corrió traslado a las partes procesales, así como al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión.

1.19. Que el Auto se comunicó así:

NOMBRE NOTIFICACIÓN

VENCIÓ TÉRMINO PARA

PRESENTAR ALEGATOS

DE CONCLUSIÓN

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

ALEGATOS DE

CONCLUSIÓN

ADDOLFO OSORIO GASPAR 29/05/2025

Comunicación 13/06/2025 No Presentó

CECILIA CASAS GÓMEZ 29/05/2025

Comunicación 13/06/2025 No Presentó

JESÚS EDUARDO DUARTE PEÑA 29/05/2025

Comunicación 13/06/2025 No Presentó

MARBY YURENNI FRANCO

CAMARGO

29/05/2025 Comunicación 13/06/2025 No Presentó

MARÍA LOURDES PUENTES

PUENTES

29/05/2025 Comunicación 13/06/2025 No Presentó

CAMARGO

29/05/2025 Comunicación 13/06/2025 No Presentó

MARÍA LOURDES PUENTES

PUENTES

29/05/2025 Comunicación 13/06/2025 No Presentó

PARTIDO CAMBIO RADICAL 29/05/2025

Comunicación 13/06/2025 No Presentó

PROCURADURÍA GENERAL DE

LA NACIÓN

29/05/2025 Comunicación 13/06/2025 13/06/2025Resolución Sala Plena No. 3619 de 2026 Página 7 de 43 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá, ADDOLFO OSORIO GASPAR identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.252, CECILIA CASAS GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 26.649.320, JESÚS EDUARDO DUARTE PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.687.253, MARBY YURENNI FRANCO CAMARGO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.151.453.233 y MARÍA LOURDES PUENTES PUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 26.644.427, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, y la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010111.

1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010111.

1.20. Mediante Radicado CNE-E-DG-2025-011420 de fecha trece (13) de junio del 2025 el Ministerio Público allega constancia de la etapa procesal de Alegatos de Conclusión.

1.21. Mediante escrito de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el cual tiene por asunto “Recusación contra la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández en expedientes relativos a excandidatos del Partido Cambio Radical por el deber establecido en art. 25 de la Ley 1475 de 2011.”, radicado el día veinte (20) del mismo mes, a través del canal electrónico de Atención al Ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el Dr. Germán Có rdoba Ordóñez secretario general del Partido Cambio Radical, formuló recusación en contra de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

1.22. Con escrito de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), bajo el asunto, “Recusación contra la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández en el proceso bajo el expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-004208”. radicado el precitado día, a través del canal electrónico de atención al Ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el Dr. Germán Có rdoba Ordóñez secretario general del Partido Cambio Radical, formuló una recusación en contra de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

del canal electrónico de atención al Ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el Dr. Germán Có rdoba Ordóñez secretario general del Partido Cambio Radical, formuló una recusación en contra de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

1.23. En atención al reglamento interno de la Corporación, mediante Auto del treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Magistrada Alba Luc ía Velásquez Hernández se pronunció frente a las recusaciones incoadas en su contra, resolviendo lo siguiente;

“ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la recusación formulada por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del Partido Cambio Radical, respecto de la causal prevista en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, para conocer, sustanciar e intervenir en los asuntos y decisiones que versen sobre el Partido Cambio Radical, lo s cuales fueron enunciados en el numeral 1.3, del acápite de hechos y actuaciones administrativas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.”

ARTÍCULO SEGUNDO: NO ACEPTAR las demás causales de recusación invocadas por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del Partido Cambio Radical, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.

ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR EL IMPEDIMENTO de la suscrita magistrada para conocer, pronunciarse, investigar, y emitir voto, frente a las investigaciones de cualquier tema que se desarrollen en un futuro, relacionado con el Partido Cambio

Radical.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR el presente auto al Despacho del Magistrado ALTUS

cualquier tema que se desarrollen en un futuro, relacionado con el Partido Cambio Radical.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR el presente auto al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, para lo de su competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento Interno de la Corporación.”

1.24. El precitado acto administrativo, fue comunicado y remitido al Despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad a lo estipulado en el reglamento interno de la Corporación.

1.25. Mediante Resolución 1082 del 16 de febrero de 2026, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió la recusación formulada por el Secretario General del Partido Político Cambio Radical, señor Germán Córdoba Ordóñez, contra la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, para conocer y tramitar “los expedientes relativos a excandidatos del Partido Cambio Radical por el deber establecido en art. 25 Ley 1475 de 2011”; por la presun

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