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CNE - Resolución 3701 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3701 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 3701 DE 2023 (24 de mayo 2023) Por la cual se formalizan los recursos girados por concepto de anticipo para la Financiación Estatal previa del PARTIDO POLÍTICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC hoy PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, de las elecciones de Senado de la República del 11 de marzo de 2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y en el numeral 7° del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece: “…Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales…”.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. (…) Un porcentaje de esta financiación se entregará a los partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la

ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. (…)” (Negrillas y subrayado fuera del texto original) Que el Consejo Nacional Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y Resolución 3701 de 2023 Página 2 de 7 Por la cual se formalizan los recursos girados por concepto de anticipo para la Financiación Estatal previa del PARTIDO POLÍTICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC hoy PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, de las elecciones de Senado de la República del 11 de marzo de 2018. gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización

Electoral. (…)

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. (…)” Que en el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el legislador determinó la manera como se financiarían las campañas electorales, así:

“ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales: (…)

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.

ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: (…) ARTÍCULO 22. DE LOS ANTICIPOS. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen: El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y calculará su cuantía a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o

lista en la elección anterior. Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente. Resolución 3701 de 2023 Página 3 de 7 Por la cual se formalizan los recursos girados por concepto de anticipo para la Financiación Estatal previa del PARTIDO POLÍTICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC hoy PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, de las elecciones de Senado de la República del 11 de marzo de 2018. El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña. Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía, excepto en el caso de las campañas presidenciales en las que no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley. En estos casos, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, podrá financiar los gastos pendientes de pago mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral. Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le

correspondiere (sic) partido movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía.” Que en virtud del procedimiento legislativo especial para la implementación de lo acordado en la negociación para la paz llevada a cabo por el Gobierno Colombiano con la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC EP, el Congreso de la República expidió el acto legislativo 03 del 23 de mayo de 2017 “Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el cual estableció en su artículo transitorio 1: “Una vez finalizado el proceso de dejación de armas, los delegados de las FARC-EP, en los términos del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC –EP a la actividad política legal”. Que, en cumplimiento de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 2961 del 31 de octubre de 2017 “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al partido político Fuerza Alternativa Revolucionario del Común – FARC, se ordena el registro de los estatutos, plataforma política, código de ética, logo símbolo, y se inscriben los nombres de las personas designadas para integrar sus órganos de Dirección, Gobierno y Administración”.

Resolución 3701 de 2023 Página 4 de 7 Por la cual se formalizan los recursos girados por concepto de anticipo para la Financiación Estatal previa del PARTIDO POLÍTICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC hoy PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, de las elecciones de Senado de la República del 11 de marzo de 2018. Que, por solicitud del partido político Fuerza Alternativa Revolucionario del Común – FARC, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 2051 del 17 de junio de 2021, a través de la cual ordenó el registro de nuevas directivas, cambio de representante legal, cambio de nombre por el de “COMUNES”, logo y colores distintivos de la organización política. Que, en consideración a lo anterior, el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, establece unas reglas especiales para esta agrupación política, en el caso en particular de los anticipos menciona que “…la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley”. Que lo anterior, fue regulado en el mismo Acto Legislativo, así: “El reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo partido o movimiento político los mismos derechos de los demás partidos o movimientos políticos con personería jurídica. Su financiación se regirá transitoriamente por las siguientes reglas especiales: (…)

3. Recibir financiación preponderantemente estatal para las campañas de

sus candidatos a la Presidencia de la República y al Senado de la República en las elecciones de 2018 y 2022, de conformidad con las siguientes reglas: i) En el caso de las campañas presidenciales se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad electoral; iii) la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original). Que mediante oficio DF-GP-045 del 05 de febrero de 2018 la Dra. Sonia Fajardo Medina, Directora Financiare de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó al Fondo Nacional de Partidos y Campaña Electorales lo siguiente: (…) Resolución 3701 de 2023 Página 5 de 7 Por la cual se formalizan los recursos girados por concepto de anticipo para la Financiación Estatal previa del PARTIDO POLÍTICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC hoy PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, de las elecciones de Senado de la República del 11 de marzo de 2018. “De manera atenta le informo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

mediante Resolución No. 0294 de febrero de 2018, “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2018”, dicho Ministerio asignó recursos en el rubro “Anticipos Financiación Estatal Previa para las Campañas Electorales (Art. 22 Ley 1475 de 2011)”, por valor de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/L ($8.841.321.631), con el fin de dar cumplimiento al Acto Legislativo No. 03 de 2017, en lo que respecta a la Financiación del Funcionamiento del Centro de Pensamiento y Formación Política del Partido y la Financiación Estatal Anticipada para la campaña del Senado de la República partido FARC.” Que el Consejo Nacional Electoral, en acatamiento de la directriz impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, procedió a realizar los trámites pertinentes para la ejecución de los recursos de Anticipos del Partido Comunes para las elecciones de Senado de la República del 11 de marzo de 2018. Que según Resolución No. 2702 de febrero 23 de 2018 proferida por el Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se reconoció un gasto y se ordenó el pago del ANTICIPO al PARTIDO POLITICO

FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMUN-FARC hoy PARTIDO

COMUNES por concepto de la financiación estatal por la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($8.841.321.631) para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 11 del mes de Marzo del año 2018, de conformidad al Acto Legislativo No. 03 de 2017 y la Resolución No. 0208 de 07 de febrero de 2018, modificada con la Resolución 0412 de febrero 21 de 2018, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. Que el PARTIDO POLITICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMUN-FARC hoy PARTIDO COMUNES, presentó el día 11 de mayo de 2018 el informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña al Senado de la República, junto con el dictamen del auditor interno elaborado en los términos del Art. 5º de la Resolución 3701 de 2023 Página 6 de 7 Por la cual se formalizan los recursos girados por concepto de anticipo para la Financiación Estatal previa del PARTIDO POLÍTICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC hoy PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, de las elecciones de Senado de la República del 11 de marzo de 2018. Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral, con sus respectivas revelaciones de acuerdo con lo conceptuado en la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y

Resolución 3097 de 2013, proferido por el Contador Público JENNY ANDREA MEDRANO RINCON con T.P 118350-T, quien certifica que los gastos realizados en la campaña no superan las sumas máximas establecidas en la Resolución No. 2796 de noviembre 8 de 2017 expedida por el Consejo Nacional Electoral. Que una vez revisado el informe integral de Ingresos y Gastos de campaña al Senado de la República por la lista inscrita por el PARTIDO POLITICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMUN hoy PARTIDO COMUNES, se verifica que el Partido cumplió con el artículo décimo de la Resolución 0208 de febrero 07 de 2018 y modificada con la Resolución 0412 de febrero 21 de 2018 proferidas por el Consejo Nacional Electoral., tal como se revela en la Opinión del Dictamen de Auditoria suscrito por el Contador Público JENNY ANDREA MEDRANO RINCON, de fecha octubre 05 de 2022. Que en este sentido, el día cinco (5) de mayo de 2023, la contadora YOLIMA PAREDES REINA adscrita al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales emitió certificación contable del informe de ingresos y gastos de la campaña del senado presentado el 11 de mayo de 2018, por el PARTIDO POLÍTICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC hoy PARTIDO COMUNES, correspondiente a las elecciones celebradas el 11 de marzo del 2018. Que, de conformidad con las motivaciones expuestas en este proveído esta Corporación,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. FORMALIZAR los recursos girados de Financiación Estatal previa por concepto del PARTIDO POLÍTICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC hoy PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, para las elecciones de Senado de la República del 11 de marzo de 2018. Resolución 3701 de 2023 Página 7 de 7 Por la cual se formalizan los recursos girados por concepto de anticipo para la Financiación Estatal previa del PARTIDO POLÍTICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC hoy PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, de las elecciones de Senado de la República del 11 de marzo de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNIQUESE a través de la Subsecretaría de esta Corporación, el presente acto administrativo la Registraduría Nacional del Estado Civil, para el cumplimiento de lo aquí dispuesto. ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente resolución, no procede recurso de reposición. ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.

Vicepresidente Aprobado en Sala Plena del 24 de mayo de 2023 Zamira Marcela Gómez – Asesora FNFPCE

Proyectó: Anamaría Aguirre Silva

Revisó: Andrea Marcela Villa Mosquera

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesora Secretaria General Revisó Reynel David De La Rosa Saurith Anexo: Certificación Contable del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de fecha 5 de mayo de 2023.

CNs^ Nackwal Electoral

LA SUSCR1TA ASESORA DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLIT1CA

HACE COMSTAR:

1. Que de conformidad con la informacion suministrada por el Software aplicativo CUENTAS CLARAS, el PARTIDO POLITICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMUN-FARC^hoy PARTIDO COMUNES pres^nto el dia 11 del mes de mayo del ano 2018, el informe consolidado de ingresos y gastos de la campana electoral adelantada en desarrollo de las Elecciones celebradas el 11 del mes de marzo del ano 2018^ara el SENADO DE LA REPUBLIC-iC Circunscripcion NACIONAL

ORDINARIA. /

2. Que la informacidn de ingresos y gastos evidenciada en el Software aplicativo CUENTAS CLARAS radicado con el Consecutive 121F7ASE4832 efue consta de 731 folios, fue asignado mediante reparto al Contador Publico ENEIDA CARDENAS CORTES y reasignado mediante Acta No. 01 de enero 27 de 2023 al Contador Publico YOLIMA PAREDES REINAZcon tarjeta profesional No. 663287,

perteneciente al grupo de trabajo adscrito al Fondo Nacional de Financiacidn Politica, quien una vez concluido el proceso de revision y la generacion de los requerimientos que fue necesario realizar en desarrollo del mismo, si a ello hubo lugar, como Io prev£n los articulos decimo y decimo segundo de la Resolucidn No. 330 de 2007, se permite: CERTIFICAR: - Que hacen parte de los documentos contenidos del informe integral de ingresos y gastos, el formulario 7B y demSs anexos, el informe del auditor interno, al igual que los formularies 5B con sus anexos y demas copias allegadas./’ - Que el PARTIDO POLITICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMUN-FARtfhoy PARTIDO COMUNES acredito el sistema de auditoria interna. Que a la fecha el informe se halla sin observacion alguna. - Que en el informe se consolidaron los ingresos y gastos de los siguientes candidates, quienes cumplieron con la obligacion de presentar los informes de sus campanas ante el PARTIDO POLITICO

FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMUN hoy PARTIDO COMUNES: Z

No. CEDULA NOMBRE DE LOS CANDIDATOS VOTOSl 1 1.148.956.791 ABELARDO CAICEDO COLORADO 2 96.329.520 ALFONSO LOPEZ MENDEZ (1) 3 82.360.750 ARIEL ANTONIO QUINTO MURILLO 4 63.303.703 GRISELDA LOBO SILVA (2)

5 96.329.309 FABIAN RAMIREZ CABRERA

6 63.332.678 FANNY MARITZA FIALLO OVIEDO

7 11.791.277 FARID DIAZ QUEJADA

8 88.234.955 FRANCISCO JAVIER TOLOZA FUENTES

9 71.707.480 FREDY ESCOBAR MONCADA

10 92.503.342 GERMAN JOSE GOMEZ LOPEZ

11 72.152.361 ISRAEL ALBERTO ZUNIGA IRIARTE

12 19.304.877 IVAN LUCIANO MARQUEZ MARIN ARANGO

13 1.032.387.388 JACKELIN VANESSA ESLAVA DURAN

14 79.330.803 JAIRO HERNANDO ESTRADA ALVAREZ

15 3.228.737 JESUS EMILIO CARVAJALINO CARVAJALINO 16 16.266.146 JULIAN GALLO CUBILLOS (1) Cedula cancelada pormuerte, segun ANILOTE #2121100768 'y (2) Rectificacion De nombre, ahora es Sandra Ramirez Lobo Silva #9116100678 t (3) Cedula candelada par muerte, segun ANI LOTE #2122100635 Certificacidn Reposicidn de Gastos \y / Senado de la Republica-Partido Politico Fuerza Alternativa Revolucionaria del Comun-FARC hoy Portido Comunes Pdgina Ide 4 Coraafo NawrioraM Ehtctorati ssteKKnEi

O L O M «

17 8.249.870 LISANDRO MARIA DUQUE NARANJO

18 40.776.676 NANCY RUBIO LAVAO

19 1.013.579.962 NYDIA MARCELA PINTO HERNANDEZ 20 14.990.220 PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA 21 7.714.634 RONALD ROJAS RAMOS (3)

22 26.212.730 VICTORIA SANDING SIMANCA HERRERA

23 63.556.523 YURANY CUELLAR PEREZ

PARTIDO POLITICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMUN55.400

FARC TOTAL VOTOS 55.400 - Que el PARTIDO POLITICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMUN-FARC hoy PARTIDO COMUNES, ^djuntd al informe consolidado de Ingresos y Gastos, dictamen del auditor interno elaborado en los terminos del Art. 52 de la Resolucidn 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral, con sus respectivas revelaciones de acuerdo con Io conceptuado en la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y Resolucidn 3097 de 2013, proferido por el Contador Publico JENNY ANDREA MEDRANO ■ RINCON con T.P 118350-T, quien certifica que los gastos realizados en la campana no superan las sumas maximas establecidas en la Resolucidn No. 2796 de noviembre 8 de 2017 expedida por el Consejo Nacional Electoral. - Que consultado el aplicativo facilitado por la Direccidn de Censo Electoral, el censo ejectoral para las elecciones al SENADO DE LA REPUBLICA, 6rcunscripcidn NACIONAL ORDINARIAfvigente para la fecha en que se realize el debate electoral corresponde a TREINTA^ SEIS MILLOn£s VEINTICINd6 MILTRESCIENTOS DIECIOCH^ (36.025.318) ^iudadanos aptos para votar. - Que cotejado el censo con la Resolucidn No. 2796 de noviembre 8 de 2017, se puede establecer que en la referenciada campana se podia invertir por cada una de las campanas de candidates

inscritos la suma maxima de OCHENTA-'Y OCHO ZMIL-CUATROCIENTOS^ TRECE^MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS'MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS itfONEDA LEGAL COLOMBIANA ($88,413,216,314);, cuantia que una vez comparada con la informacion contable declarada por la campana en el formulario 7B y anexos, asi como en los formularios SB y anexos presentados por el candidate, se permite concluir que no se sobrepasaron las sumas maximas fijadas por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campana. Esta certificacidn se expide sin perjuicio de la competencia constitucional, legal y reglamentaria del Consejo Nacional Electoral para adelantar las investigaciones a que haya lugar respecto del cumplimiento de las normas de naturaleza electoral, especialmente aquellas relativas a la financiacidn de campanas electoral^. - Que segun la Resolucidn No. 2796 de noviembre 8 de 2017, en el Art. SEXTO: "^stablece que cada partido o Movimiento Politico con personeria juridica podia invertir en la campana Institucional a favor de sus listas o precandidatos a senadores y Representantes a la Camara hasta un monto igual al veinte por ciento (20%) de las sumas maximas autorizadas a gastar en cada una de sus campanas, el cual sera ADICIONAL a los valores legalmente fijados". - Que mediante Resolucidn No. 2796 del 8 de Noviembre de 2017, "Por la cual se fijan los Hmites a los montos de gastos de las campanas electorates de las listas de candidates al SENADO DE LA REPUBLICA Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES para las elecciones de 2018" ART. SEPTIMO: el

valor a recibir por concept© de reposicion por voto valido obtenido por los candidates al CONGRESO DE LA REPUBLICA para las elecciones de 2018, en la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($5,642). - Que una vez examinado el contenido de la certificacidn expedida por el Registrador Delegado en Io Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, se senala que la lista opto por voto NO preferente (lista cerrada) y obtuvo CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS (55.400^votes validos y que NO TIENE DERECHO A LA REPOSICION DE GASTOS, al obtener menos del cincuenta (1) Cedula cancelada por muerte, segun ANl LOTE ^2121100768 (2) Rectification De nombre, ahora e$ Sandra Ramirez Lobo Silva #9116100678 (3) Cedula candelada por muerte, segun ANl LOTE #2122100635 Certificacidn Reposition de Gastos Senado de la Republica-Partido Politico Fuerza Alternativa Revolucionaria del Comun-FARC hoy Portido Comunes Pdgina 2 de 4 CN=r C<«nsoj!o hteoomM Bsctoorf CO Q M B (50%) del umbral determinado para la respettiva torporation de atuerdo ton el artitulo 21 de la Ley Estatutaria 1475 de Julio 14 de 2011. z - Que mediante Resolution No. 206 de febrero 7 de 2018/expedida por el Consejo National Elettoral se autoriza el antitipo a los partidos y movimientos polititos y grupos signifitativos de tiudadanos para las elettiones a realizarse el 11 del mes de marzo del ano 2018.

  • Que segun Resolution No. 2702 de febrero 23 de 2018 proferida por el Gerente Administrative y Financiero de la Registraduria National del Estado Civil, se reconocid un gasto y se ordend el pago del ANTICIPO al PARTIDO POLITICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMUN-FARC^ hoy PARTIDO COMUNES por concepto^de la financiacion estatal por Ja suma de OCHO1Vllt^ OCHOCIENTOS-djARENTA Y UN IVflLLONES TRESCIENTOS'5/EINTIUN Mil SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($8,841,321,631) tfara las elecciones de Congreso de la Republica a celebrarse el 11 del mes de Marzo del ano 2018/cle conformidad al Acto Legislative No. 03 de 2017 y la Resolution No. 0208 de 07 de febrero de 2018 y modificada con la Resolucidn 0412 de febrero 21 de 2018 proferidas por el Consejo National Electoral. - Que una vez revisado el informe integral de Ingresos y Gastos de campana al Senado de la Republica por la lista inscrita por el PARTIDO POLITICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMUN Hoy PARTIDO COMUNES, se verifica que el Partido cumplid con el articulo detimo de la Resolucidn 0208 de febrero 07 de 2018ry modificada con la Resolucidn 0412 de febrero 21 de 2018 proferidas por el Consejo National Electoral., tai como se revela en la Opinion del Dictamen de Auditoria suscrito por el Contador Publico JENNY ANDREA MEDRANO RINCON con T.P 118.350T, de fecha octubre 05 de 2022. - Que para efettos de comparar las sumas maximas a invertir en la campana, con las sumas realmente invertidas, se procedio a descontar del total consolidado de la campana, las transferencias realizadas por la organizacion politica, dando como resultado los ingresos y gastos netos efectivamente realizados por la campana. Por Io tanto, los ingresos de la organizacion politica que se reflejan en el codigo 105, "financiacion Estatal anticipos..." a su vez, se reportan en el codigo 105 de la columna de "Candidates", y se observan como un egreso en la columna de la organizacion, codigo 212, -Transferencia y/o giros a los candidatosconsiderandose un doble registro del mismo ingreso en el consolidado de la campana, el cual se tipifica como una transferencia y no como un gasto efectivamente realizado. En conclusion, la organizacion politica y los candidates, conforman una sola campana. - Que el intiso segundo del artitulo detimo de la Resolution No. 330 de 2007, proferida por el Consejo National Elettoral establete "...en todo taso la reposition de gastos no podra ser superior al monto de Io efectivamente gastado en la campana...". - Que la suscrita Profesional de la Contaduria Publica, encargada de la revision de los informes presentados y de la verification del cumplimiento de los requisites para acceder a la financiacion estatal de esta campana, solo dispuso de la information suministrada por el aplicativo CUENTAS CLARAS ante el Consejo National Electoral y los que se hallan en el Fondo National De Financiacion Politica, relacionados con la misma, de donde se obtuvieron los dates para producir la presente

certificacidn, como Io establece el articulo decimo de la Resolucidn 330 de 2007 y Resolucidn 3097 de 2013. Los documentos soportes de la cuenta deben conseryarse por parte de los candidates o responsable, de conformidad con el articulo sexto de la Resoldcidn No.330 de 2007, proferida por el Consejo National Electoral para los efectos alii sehalados. - Que la presente certification corresponde a la UNICA liquidation de la campana en mention y queda sometida a la auditoria externa de que trata el intiso segundo del artitulo 49 de la Ley 130 de 1994. YOLIMAR REDES REINA TP. N K66328-T (1) Cedula cancelada por muerte, segun ANILOTE #2121100768 (2) Rectificacidn De nombre, ahora es Sandra Ramirez Lobo Silva #9116100678 (3) Cedula candelada por muerte, segun ANI LOTE #2122100635 Certificacidn Reposicidn de Gastos Senado de la Republica-Partido Politico Fuerza Alternativa Revolucionaria del Comun-FARC hoy Partido Comunes Pdgina 3 de 4 CNsy/ Naoonsl Ftec’txiH 12.......................8.. ...1. ..A..

3. La Doctora YOLIMA PAREDES REINA exhibid la tarjeta profesional No. 66328-T expedida por la Junta Central de Contadores que la acredita como Contador Publico documento que segun los articulos primero y tercero de la Ley 43 de 1990 permite demostrar que se encuentra inscrita como tai, y le faculta para dar fe publica de hechos propios del ambito de su profesion, dictaminar sobre

estados financieros y realizar las demas actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Adicional manifiesta no hallarse incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad, impediment© o prohibicion para la revision del informe de ingresos y gastos que aqui se certifica.

4. El presente documento se expide a los 5 dias del mes de mayt/del ano 2(f23, como evento preparatorio del acto administrativo que habrS de producir el Consejo Nacional Electoral en caso de reconocerse el derecho a gastos de reposicion, al igual que para los fines del par^grafo del articulo 18 de la Ley 130 de 1994. /

pAMIRA MACELA G6ME Z CARRILLO

J Asesora Responsable) Dlreccion ondo Nacional de Financiradon Politica Proyecto: Yolima Paredes Reina Anexos: (299) folios (1) Cedula cancelada por muerte, segun ANILOTE #2121100768 (2) Rectification De nombre, ahora es Sandra Ramirez Lobo Silva #9116100678 (3) Cedula candelada por muerte, segun ANI LOTE #2122100635 Certificacidn Reposition de Gastos Senado de la Republica-Partido Politico Fuerza Alternativa Revolucionaria del Comun-FARC hoy Partido Comunes Pdgina 4 de 4 8/5/23, 11:01 Informaci

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