CNE - Resolución 3777 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3777 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3777 DE 2026 (18 de agosto)

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO respecto de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatura presidencial del ciudadano ABELARDO DE LA ESPRIELLA, por presunta acreditación de firmas falsificadas en listas de apoyo, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2026-001430.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso 5 del artículo 108, el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que mediante escrito radicado No. CNE -E-DG-2026-001430 el día 16 de enero de 2026, el ciudadano ARIEL LONDOÑO CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.796.869, presentó ante el Consejo Nacional Electoral solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano ABELARDO DE LA ESPRIELLA como candidato a la Presidencia de la República, por la presunta existencia de firmas falsificadas en los formularios de respaldo ciudadano que sustentaron su inscripción, a saber:

“(…) VI. PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos expuestos, las normas constitucionales y legales invocadas y el interés general que orienta el control electoral, solicito respetuosamente al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que:

“(…) VI. PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos expuestos, las normas constitucionales y legales invocadas y el interés general que orienta el control electoral, solicito respetuosamente al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que:

1. DECLARE la existencia de irregularidades sustanciales en el proceso de inscripción de la candidatura presidencial del señor ABELARDO DE LA ESPRIELLA, derivadas de la presunta utilización y acreditación de firmas falsificadas en las listas de apoyo ciudadano.

2. REVOQUE, DE MANERA DIRECTA Y DEFINITIVA, el acto administrativo mediante el cual se inscribió la candidatura presidencial del señor ABELARDO DE LA ESPRIELLA, por incumplimiento de los requisitos legales exigidos para la inscripción de candidaturas por el mecanismo de recolección de apoyos ciudadanos.

3. ORDENE la exclusión inmediata del señor ABELARDO DE LA ESPRIELLA del proceso electoral presidencial en curso, como consecuencia jurídica de la revocatoria de la inscripción, garantizando la observancia de los principios de legalidad, transparencia, igualdad y moralidad electoral.

4. DISPONGA la adopción de medidas administrativas y electorales preventivas y correctivas, tendientes a preservar la integridad, legitimidad y credibilidad del proceso electoral, evitando que hechos similares se reproduzcan en el actual o en futuros procesos electorales.

5. ORDENE la remisión íntegra del expediente y de las actuaciones administrativas pertinentes a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, en caso de encontrar mérito para ello, con

5. ORDENE la remisión íntegra del expediente y de las actuaciones administrativas pertinentes a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, en caso de encontrar mérito para ello, con el fin de que se adelanten las investigaciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por la presunta comisión de conductas irregulares.Resolución Sala Plena No. 3777 de 2026 Página 2 de 12

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO respecto de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatura presidencial del ciudadano ABELARDO DE LA ESPRIELLA, por presunta acreditación de firmas falsificadas en listas de apoyo, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2026-001430.

6. DECRETE la práctica de las pruebas necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, incluyendo, pero sin limitarse a, la verificación técnica, grafológica y documental de las firmas aportadas, así como la solicitud de informes a la Registraduría Nacional del Estado Civil y demás autoridades competentes.

7. GARANTICE el debido proceso administrativo electoral, permitiendo el ejercicio del derecho de contradicción y defensa, sin que ello implique la convalidación de actos viciados por irregularidades sustanciales.

8. PROFIERA una decisión de fondo, motivada y conforme a derecho, que restablezca la legalidad vulnerada y proteja el interés general y la confianza ciudadana en el sistema democrático colombiano. (…)”

1.2. Mediante Acta de Reparto No. 007 del 20 de enero de 2026 , le correspondió a la

restablezca la legalidad vulnerada y proteja el interés general y la confianza ciudadana en el sistema democrático colombiano. (…)”

1.2. Mediante Acta de Reparto No. 007 del 20 de enero de 2026 , le correspondió a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , conocer del asunto bajo el radicado CNE-EDG-2026-001430.

1.3. Que, mediante radicado No. CNE-E-DG-2026-004741 del 06 de febrero de 2026, la Presidencia de la República trasladó a esta Corporación la solicitud realizada por el ciudadano

ARIEL LONDOÑO CÓRDOBA, a saber:

“(…) Asunto: Solicitud precontenciosa, advertencia jurídica y requerimiento de control electoral sobre la validez de las firmas recolectadas y el otorgamiento posterior de aval al ciudadano Abelardo de la Espriella, actualmente avalado por el partido político Salvación Nacional.

(…)

IV. Solicitudes concretas (requerimiento precontencioso)

Con fundamento en lo anterior, solicito de manera clara, expresa y verificable:

1. Informe el CNE y/o la Registraduría Nacional del Estado Civil si los cinco millones (5.000.000) de firmas: o Fueron verificadas y validadas, total o parcialmente. o Dieron lugar a un acto administrativo electoral expreso.

2. En caso de existir validación: o ¿Cuál es el acto administrativo que reconoce dicha validez? o ¿Se dejó sin efectos jurídicos dicha modalidad antes del otorgamiento del aval? o ¿Con qué fundamento normativo y competencia?

3. ¿Qué criterio jurídico-electoral permitió el otorgamiento del aval por parte del

o ¿Se dejó sin efectos jurídicos dicha modalidad antes del otorgamiento del aval? o ¿Con qué fundamento normativo y competencia?

3. ¿Qué criterio jurídico-electoral permitió el otorgamiento del aval por parte del partido Salvación Nacional, pese a la promoción previa de la candidatura por firmas? 4. ¿Qué actuaciones preventivas, advertencias o controles ha adelantado o adelantará el Consejo Nacional Electoral para evitar la consolidación de un eventual vicio de nulidad en la inscripción presidencial?

5. Solicito a la Procuraduría General de la Nación informar si ha iniciado o proyecta iniciar actuaciones preventivas o disciplinarias frente a los hechos descritos. (…)” 1.4. Que, mediante radicado No. CNE-E-DG-2026-005623 el ciudadano MIGUEL GOMEZ,

el día 11 de febrero de 2026 radicó:

“Bueno que van hacer con el tema, ya es muy evidente el fraude electoral que hay con udsResolución Sala Plena No. 3777 de 2026 Página 3 de 12

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO respecto de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatura presidencial del ciudadano ABELARDO DE LA ESPRIELLA, por presunta acreditación de firmas falsificadas en listas de apoyo, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2026-001430.

Entonces decídanse (SIC) porque uds son los prestados Pal evento y como van las cosas, una de las gestiones más importantes es cerrar el consejo nacional electoral porque no sirve ...”

Entonces decídanse (SIC) porque uds son los prestados Pal evento y como van las cosas, una de las gestiones más importantes es cerrar el consejo nacional electoral porque no sirve ...”

1.5. Que, el día 12 de febrero de 2026 a través del radicado No. CNE-E-DG-2026-005699 el ciudadano MARCELIANO JULIO FONSECA BOLIVAR , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.724.697, allegó solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano ABELARDO DE LA ESPRIELLA como candidato a la Presidencia de la República , argumentando que:

“ASUNTO: Radicación del ESCRITO DE QUEJA CON SOLICITUD DE

REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN del CIUDADANO, ABELARDO DE LA

ESPRIELLA, COMO CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA, ELECCIONES POPULARES DEL DOMINGO 31 DE MAYO DE 2.026

(PRIMERA VUELTA) Y J UNIO DEL AÑO EN CURSO - CIRCUNSCRIPCIÓN

NACIONAL.

(…)

3.- PETICIONES:

PRIMERA: Solicito al CONSEJO NACIONAL ELECTORALMagistrado Ponente, asumir el conocimiento de esta QUEJA e iniciar el procedimiento de Averiguación Electoral, por la presunta Inscripción Irregular Del Ciudadano, ABELARDO DE LA ESPRIELLA, como candidato a la PRESI DENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Avalado por RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE APOYO CIUDADANO, con miras a la Elección Popular De Presidente De La República, a celebrarse el domingo 31 de MAYO de 2026.

REPÚBLICA DE COLOMBIA, Avalado por RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE APOYO CIUDADANO, con miras a la Elección Popular De Presidente De La República, a celebrarse el domingo 31 de MAYO de 2026.

SEGUNDA: Respetuosamente pido, ASUMIR DE OFICIO y de conformidad con las resoluciones internas vigentes del C. N. E, y con base al cruce de

información de las bases de datos de la Registraduria Nacional Del Estado CivilDelegación Electoral Competente, con sede principal en Bogotá -D.C., obtener los documentos que configuran los antecedentes administrativos de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL CIUDADANO, ABELARDO DE LA ESPRIELLA, como candidato a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Avalado por RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE APOYO CIUDADANO, con miras a la Elección Popular De Presidente De La República, a celebrarse el domingo 31 de MAYO de 2026.

TERCERA: ORDENAR a los Registradores Nacional del Estado CivilDelegado En Asunto Electoral; por competencia constitucional y legal, anulen y/o revoquen la las actas, resoluciones y demás DOCUMENTOS PREELECTORALES Y ELECTORALES relacionados con la INSCRIPCIÓN PRESUNTAMENTE IRREGULAR DEL CIUDADANO, ABELARDO DE LA ESPRIELLA, como candidato a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Avalado por RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE APOYO CIUDADANO, con miras a la Elección Popular De Presidente De La República, a celebrarse el domingo 31 de MAYO de 2026.

COLOMBIA, Avalado por RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE APOYO CIUDADANO, con miras a la Elección Popular De Presidente De La República, a celebrarse el domingo 31 de MAYO de 2026.

CUARTA: Solicito ORDENAR la práctica de PRUEBAS SOLICITADAS Y DECRETADAS DE OFICIO, dentro de la actuación administrativa por LA INSCRIPCIÓN PRESUNTAMENTE IRREGULAR DEL CIUDADANO, ABELARDO DE LA ESPRIELLA, como candidato a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Avalado por RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE APOYO CIUDADANO, con miras a la Elección Popular De Presidente De La República, a celebrarse el domingo 31 de MAYO de 2026.

QUINTA: Solicito REQUERIR, a la Registraduría Nacional Del Estado CivilDelegado En Lo Electoral, para que en el término de la distancia envíe a este proceso ante el C.N.E, todos los documentos electorales ANEXOS en el trámiteResolución Sala Plena No. 3777 de 2026 Página 4 de 12

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO respecto de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatura presidencial del ciudadano ABELARDO DE LA ESPRIELLA, por presunta acreditación de firmas falsificadas en listas de apoyo, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2026-001430.

de inscripción del Ciudadano, ABELARDO DE LA ESPRIELLA, como candidato a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Avalado por RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE APOYO CIUDADANO, con miras a la Elección

de inscripción del Ciudadano, ABELARDO DE LA ESPRIELLA, como candidato a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Avalado por RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE APOYO CIUDADANO, con miras a la Elección Popular De Presidente De La República, a celebrarse el doming o 31 de MAYO de 2026. Artículos 13 y 16 del DecretoLey 2150 de 1.995.

SEXTA: Como consecuencia del incumplimiento de los requisitos legales para ser candidato a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, elecciones populares del 31 de mayo de 2.026; por los delitos e irregularidades presentadas en el trámite de inscripción demand ada por vicios de nulidad absoluta y POR HABERSE DESVIRTUADO EVIDENTEMENETE LA PRESUNCIÓN CONSTITUCIONAL DE BUENA FE, en el proceso de inscripción demandado y en esta QUEJA; SOLICITO DECLARAR, que: el comité de inscriptores y el EL

CIUDADANO, ABELARDO DE LA ESPRIELLA, ACTUARON DE MALA FÉ ANTE

EL SERVIDOR PÚBLICO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO

CIVIL DELEGADO EN ASUNTO ELECTORAL, AL MOMENTO DE PRESENTAR Y

RADICAR ANTE SU DESPACHO DEL REGISTRADOR, EL ESCRITO DE

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y SUS ANEXOS DE FOTOCOPIAS DE

FORMULARIOS OFICI ALES DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE APOYO

CIUDADANO, DOCUMENTOS FALSOS ADJUNTOS, CONDUCTA QUE SE

ADECUA AL TIPO PENAL DE FRAUDE PROCESAL TIPIFICADO POR EL

FORMULARIOS OFICI ALES DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE APOYO

CIUDADANO, DOCUMENTOS FALSOS ADJUNTOS, CONDUCTA QUE SE

ADECUA AL TIPO PENAL DE FRAUDE PROCESAL TIPIFICADO POR EL

ARTÍCULO 453 DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO VIGENTE.

CONSECUENTEMENTE, PIDO DEJAR SIN EFECTO JURÍDICO las actas de inscripción y la Resolución de inscripción del ciudadano, ABELARDO DE LA ESPRIELLA, como candidato a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, con miras a la Elección Popular De Presidente De La República, a celebrarse el domingo 31 de MAYO de 2026.

SÉPTIMA: Con Fundamento en el Ultimo Inciso Del Articulo 29 De La Constitución Política y en los hechos, derechos, pruebas y consideraciones narradas en este Escrito de QUEJA, solicito al Honorable Consejo Nacional ElectoralCNE, DECLARE NULAS DE PLENO DERECHO , LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXADOS a la solicitud de inscripción del Ciudadano, ABELARDO DE LA ESPRIELLA, como candidato a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Avalado por RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE APOYO CIUDADANO, con miras a la Elección Popular De Presidente De La República, a celebrarse el domingo 31 de MAYO de 2026.

OCTAVA: Así las cosas, SOLICITO al Honorable Consejo Nacional ElectoralC.

N. E., ordenar la nulidad y/o REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN DEL CIUDADANO, ABELARDO DE LA ESPRIELLA, como candidato a la

OCTAVA: Así las cosas, SOLICITO al Honorable Consejo Nacional ElectoralC.

N. E., ordenar la nulidad y/o REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN DEL CIUDADANO, ABELARDO DE LA ESPRIELLA, como candidato a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, con miras a la Elección Popular De Presidente De La República, a celebrarse el domingo 31 de MAYO de 2026; por haber sido OBTENIDAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS a la inscripción del candidato, con VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y POR NO REUNIR LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LE GALES exigidos por ordenamiento jurídico superior, vigente en Colombia.

NOVENA: Consecuentemente, pido COMUNICAR la resolución de fondo adoptada dentro de este Proceso de averiguación por inscripción irregular del Candidato Presidencial, ABELARDO DE LA ESPRIELLA; al Señor, Registrador Delegado En Lo Electoral, de la Registraduría Nacional Del Estado Civil, demás autoridades electorales competentes.

DÉCIMA: SOLICITO remitir, de oficio, el EXPEDIENTE COMPLETO DE ESTA QUEJA y las pruebas anexas, a la Fiscalía General De La Nación, para lo de su competencia, en cumplimiento del DEBER LEGAL preestablecido en el ARTÍCULO 67 INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL y como consecuencia de las presuntas conductas punibles de: Falsedad Material En Documentos Públicos; Concierto Para Delinquir y el punible de Fraude

ARTÍCULO 67 INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL y como consecuencia de las presuntas conductas punibles de: Falsedad Material En Documentos Públicos; Concierto Para Delinquir y el punible de Fraude Procesal, tipificados como DELITOS en los Artículos 227, 340 y 453 del CódigoResolución Sala Plena No. 3777 de 2026 Página 5 de 12

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO respecto de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatura presidencial del ciudadano ABELARDO DE LA ESPRIELLA, por presunta acreditación de firmas falsificadas en listas de apoyo, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2026-001430.

Penal, respectivamente. CONDUCTAS QUE DEBEN SER INVESTIGADAS DE

OFICIO.

DÉCIMA PRIMERA : PETICIÓN PREVIO A LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE QUEJA. SOLICITO requerir y oficiar, a la Registraduría Nacional Del Estado CivilDelegada En Asuntos Electorales, ENVIEN EN EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA, CON DESTINO A ESTE PROCESO - QUEJA y SOLICITUD DE

REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL, ABELARDO DE LA ESPRIELLA , ELECCIONES POPULARES DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MAYO 31 DE 2.026. LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN COPIA AUTENTICA Y QUE FUERON SOLICITADOS EL 19 DE ENERO DE 2.026

A LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, POR EL SUCRITO

COPIA AUTENTICA Y QUE FUERON SOLICITADOS EL 19 DE ENERO DE 2.026

A LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, POR EL SUCRITO QUEJOSO Y QUE HASTA LA FECHA NO HAN RESUELTO DE FONDO CADA UNO DE LOS TEMAS PLANTEADOS. Lo anterior, por culpa de la negligencia de los funcionarios de la Registraduría Nacional Del Estado Civil. (…)”

1.6. Que, mediante radicado No. CNE -E-DG-2026-005725 el ciudadano JOEL PERAFAN, el día 12 de febrero de 2026 radicó:

“La pregunta que yo tengo es porque no se anula la candidatura de abelardo de la espriella si se confirmó que hizo fraude con mas del 60 % delas firmas que se entregaron para validar su candidatura pues es conocido que ustedes son el organismo encargado de verificar que todas las campañas sean legales a un 100% (…)”

1.7. Que, mediante radicado No. CNE-E-DG-2026-005949 el ciudadano que se autodenomina JURUBI JURUBI, el día 13 de febrero de 2026 solicitó:

“Al Consejo Nacional Electoral y al Consejo de Estado solicito: vigilancia sobre la adecuada interrelación de los procedimientos administrativos y judiciales, y que se adopten medidas para evitar decisiones contradictorias o dilaciones indebidas que puedan afectar derechos políticos fundamentales”

1.8. Que mediante Auto de fecha 24 de febrero de 2026, se avocó conocimiento de la actuación administrativa y dispuso las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento de esta Corporación, garantizando el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados, a saber:

actuación administrativa y dispuso las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento de esta Corporación, garantizando el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados, a saber:

“(…) ARTICULO SEGUNDO: OFICIAR a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, remita con destine al expediente identificado bajo radicado CNE-E-DG-2026-001430:

■ Formulario de inscripción E-6 de la candidatura del ciudadano ABELARDO DE LA ESPRIELLA para las elecciones presidenciales 2026, con indicación del aval de inscripción (grupo significativo de ciudadanos o partido político). ■ Certificación sobre el número total de firmas válidas recolectadas por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "Defensores de la Patria", con especificación de la fecha de expedición de dicha certificación y del cumplimiento o no del umbral del 3% exigido por el artículo 7° de la Ley 996 de 2005. ■ Informe por medio del cual se avalaron las firmas del recolectadas por el Grupo Significativo Defensores de la Patria. ■ Procedimiento aplicado para la validación de las firmas presentadas por el ciudadano ABELARDO DE LA ESPRIELLA o comité inscriptor. ■ El número exacto de firmas presentadas, número de firmas validadas y número de firmas rechazadas, con explicación de los motives de rechazo. ■ Actos administrativos mediante los cuales se haya reconocido validez jurídica de las firmas recolectadas o dejado sin efectos la validación de firmas, según corresponda.Resolución Sala Plena No. 3777 de 2026 Página 6 de 12

■ Actos administrativos mediante los cuales se haya reconocido validez jurídica de las firmas recolectadas o dejado sin efectos la validación de firmas, según corresponda.Resolución Sala Plena No. 3777 de 2026 Página 6 de 12

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO respecto de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatura presidencial del ciudadano ABELARDO DE LA ESPRIELLA, por presunta acreditación de firmas falsificadas en listas de apoyo, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2026-001430.

■ Registro público que permita conocer cuantas de las firmas entregadas por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "Defensores de la Patria" resultaron efectivamente validas. ■ Cualquier otro documento que obre en los archives de esa entidad y que resulte pertinente para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación.

ARTICULO TERCERO: OFICIAR al PARTIDO POLITICO SALVACION NACIONAL para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, informe si ha otorgado aval al ciudadano ABELARDO DE LA ESPRIELLA, para su inscripción como candidato a la Presidencia de la Republica.

Asimismo, de ser afirmativo el aval otorgado, informe sobre las circunstancias, fechas y procedimientos mediante los cuales fue otorgado el mismo.

ARTICULO CUARTO: OFICIAR a los ciudadanos solicitantes, para que, en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, si así Io consideran, rindan ampliación de las solicitudes presentadas y alleguen nuevos elementos probatorios que estimen pertinentes para sustentar los hechos puestos en

de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, si así Io consideran, rindan ampliación de las solicitudes presentadas y alleguen nuevos elementos probatorios que estimen pertinentes para sustentar los hechos puestos en conocimiento de esta autoridad electoral.

ARTICULO QUINTO: DECRETAR e INCORPORAR formalmente al expediente los elementos materiales probatorios que obran en el acápite de pruebas del presente Auto, así como aquellos que se alleguen en cumplimiento de Io aquí ordenado. (…)”

1.9. Que, el 27 de febrero de 2026 mediante radicado CNE-E-DG-2026-008458 la Dirección de Gestión Electoral pone en conocimiento de esta Corporación el traslado por competencia de la solicitud realizada por el ciudadano MARCELIANO JULIO FONSECA BOLIVAR , a la Dirección de Censo Electoral.

1.10. A través del radicado No. CNE-E-DG-2026-012134 el Ministerio del Interior remitió a esta Corporación la solicitud del ciudadano que se autodenomina JURUBI JIRUBI.

1.11. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2026-016786 del 4 de mayo de 2026 , el ciudadano HAMILTON HERNANDO radicó solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano ABELARDO DE LA ESPRIELLA, a saber: “Cordialmente me permito comunicar por medio del presente medio, que en el periodo 2025-2 me encontraba estudiando en una dura situación económica y desde un grupo (WhatsApp) de la Universidad del Valle me ofrecieron trabajar recogiendo firmas para la campaña política de Abelardo de la Espriella. Nos informan que no podíamos decir que nos iban a pagar por ello y finalmente decidí no continuar debido a la presión que

(WhatsApp) de la Universidad del Valle me ofrecieron trabajar recogiendo firmas para la campaña política de Abelardo de la Espriella. Nos informan que no podíamos decir que nos iban a pagar por ello y finalmente decidí no continuar debido a la presión que nos ejercían para conseguir firmas no correspondía con el trabajo remunerado; además de reco nocer éticamente dicha labor como una práctica que afecta la democracia (…)”

1.12. Que, el día 21 de mayo de 2026, fue aprobada la Resolución de Sala Plena No. 2633 “Por medio de la cual se DECIDE la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO a la Presidencia de la República, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos DEFENSORES DE LA PATRIA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2026-005385.”, con aclaración de voto de la Magistrada

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.

1.13. Que la ponencia de la precitada Resolución correspondió a la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, a quien, mediante Acta de Reparto No. 020 del 11 de febrero de 2026 se le asignó el conocimiento y trámite del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2026005385, respecto al traslado por competencia bajo el radicado RNEC-E-2026-008342, remitidoResolución Sala Plena No. 3777 de 2026 Página 7 de 12

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO respecto de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatura presidencial del ciudadano ABELARDO DE LA ESPRIELLA, por presunta acreditación de firmas falsificadas en listas de apoyo, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2026-001430.

por el Doctor Rafael Antonio Vargas González, director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Con ese traslado se remitió solicitud elevada a dicha Entidad por el ciudadano MARCELIANO JULIO FONSECA BOLÍVAR , relacionada con presuntas irregularidades en el proceso de recolección y validación de firmas de apoyo del entonces candidato ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO , inscrito para participar en la elección de Presidencia de la República de Colombia, periodo 2026-2030. 1.14. Se constató que la misma solicitud de revocatoria de inscripción fundamentada en las presuntas irregularidades en el proceso de recolección y validación de firmas de apoyo corresponden a los mismos hechos, partes y pretensiones ya asignados con anterioridad a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES bajo el expediente con radicado CNE-E-DG2026-001430.

1.15. El 24 de junio de 2026, la Comisión Escrutadora Nacional culminó el escrutinio correspondiente a la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República para el período constitucional 2026 -2030, consolidando los resultados electorales contenidos en el formulario E-26 PRE – Resultado del Escrutinio Nacional, así:Resolución Sala Plena No. 3777 de 2026 Página 8 de 12

República para el período constitucional 2026 -2030, consolidando los resultados electorales contenidos en el formulario E-26 PRE – Resultado del Escrutinio Nacional, así:Resolución Sala Plena No. 3777 de 2026 Página 8 de 12

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO respecto de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatura presidencial del ciudadano ABELARDO DE LA ESPRIELLA, por presunta acreditación de firmas falsificadas en listas de apoyo, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2026-001430.

2. CONSIDERACIONES

2.1. COMPETENCIA.

El Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política.

En efecto, el inciso quinto del artículo 108 superior dispone que toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Por su parte, el artículo 265 de la Constitución Política reconoce a esta Corporación como la suprema autoridad de la organización electoral y le atribuye funciones de inspección, vigilancia y control sobre toda la actividad electoral, así como las demás competencias previstas en la Constitución y la ley.

En desarrollo de dicho mandato constitucional, el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 prevé la revocatoria de la inscripción de candidatos cuando sobrevenga una causal constitucional o legal de inhabilidad o cuando la inscripción se haya efectuado respecto de personas incursas en tales causales, atribuyendo al Consejo Nacional Electoral la competencia para adoptar la decisión correspondiente, con observancia del debido proceso.

legal de inhabilidad o cuando la inscripción se haya efectuado respecto de personas incursas en tales causales, atribuyendo al Consejo Nacional Electoral la competencia para adoptar la decisión correspondiente, con observancia del debido proceso.

Así, corresponde al Consejo Nacional Electoral conocer y decidir las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas que se fundamenten en la presunta configuración de causales constitucionales o legales de inhabilidad o inelegibilidad, en los té rminos previstos en la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 y las demás disposiciones que regulan la materia.

2.2. SOBRE LA DE CARENCIA DE OBJETO

El fenómeno jurídico de la carencia de objeto se ha fundamentado por vía jurisprudencial y se configura cuando por circunstancias posteriores a la iniciación de una actuación administrativa o judicial, desaparece el supuesto de hecho o de derecho que dio origen a la misma, haciendo innecesario o improcedente un pronunciamiento de fondo.

La jurisprudencia constitucional ha identificado tres hipótesis principales en las que puede presentarse esta situación: (i) el hecho superado, (ii ) la situación sobreviniente, y (iii) el daño consumado. En cualquiera de estos eventos, la decisión que se profiera carecería de eficacia jurídica, toda vez que el objeto de la controversia o de la solicitud inicial se ha extinguido.

En cuanto al hecho superado, la Corte Constitucional ha explicado que este se configura cuando, durante el trámite de una actuación o proceso, desaparecen las acciones u omisiones que generaban la controversia o vulneraban el derecho, por haberse satisfech o la pretensión del interesado o cesado la conducta que originó la reclamación. Así lo precisó dicho Tribunal,

que generaban la controversia o vulneraban el derecho, por haberse satisfech o la pretensión del interesado o cesado la conducta que originó la reclamación. Así lo precisó dicho Tribuna

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