CNE - Resolución 3778 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3778 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3778 DE 2023 (24 de mayo) Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE CARMEN DE ATRATO - CHOCÓ del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” de conformidad con el artículo 53 y 54 de los estatutos registrados por esta Corporación en Resolución No. 4708 de 2021, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-026866. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Que, mediante Radicado CNE-E-DG-2022-026866, el Secretario General del Partido de Social de Unidad Nacional – Partido de la U, JORGE LUIS JARABA DIAZ, solicitó el reconocimiento y registro del Directorio Municipal del Carmen de Atrato – Chocó en los siguientes términos: “(…) por medio del presente informo que la Secretaría General del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U”, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el literal p) del artículo 74 de los nuevos Estatutos, y el artículos 39 y 40 de los Estatutos anteriores del Partido, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones No. 45 del 10 de noviembre del 2020, No. 009 del 15 de marzo del 2021, y No. 011 del 29
de marzo del 2021, emitió la Resolución No. 046 de fecha 06 de diciembre de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE CARMEN DE ATRATOCHOCÓ DEL PÁRTIDO DEL “U”, razón por la cual me permito reportar la conformación y formalización del Directorio Municipal de Carmen de Atratochocó para lo de su competencia. (…)”. 1.2 Que, mediante Radicado CNE-I-2022-008340-DVIE-700 de fecha 21 de diciembre de 2022 el Asesor de Inspección y Vigilancia envió la solicitud antes mencionada para que fuese sometida a su respectivo reparto. 1.3 Que, por reparto interno de la Corporación, se asignó al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ, para conocer del presente asunto ingresado con número de radicado CNE-E-DG2022-026866.
RESOLUCIÓN No 3778 DE 2023.
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2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. 2.2. LEY 130 DE 1994 “(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (…)” 2.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes
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a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”. (Negrilla fuera del texto original) 2.4. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019 Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y AGRUPACIONES POLITICAS. “(…) ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011. (…)”. 2.5. RESOLUCIÓN NO. 2599 DE 19 DE JUNIO DE 2019 la cual reglamenta los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad. ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones
Políticas y la publicación en la página web de la entidad. (…)”.
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2. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos del Partido aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido elegidos o designados para dirigirlo y para integrar sus órganos de gobierno, dirección, administración y control.
Para todos los efectos, sólo se reconocerá como autoridades del Partidos a las personas debidamente inscritas en el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con el cuadro directivo de que trata el presente Estatuto. (…)
TÍTULO V. DIRECCIÓN Y GOBIERNO.
CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE ELECCIÓN Y REGULACIÓN ARTÍCULO 22. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE CONTROL. Son Órganos de
Dirección del Partido los siguientes:
- La Asamblea Nacional
- La Dirección Nacional 3) La Bancada de Congresistas del Partido
- La Secretaría General del Partido 5) Los Directorios Departamentales, Distritales y Municipales. 6) Las Bancadas del Partido en las Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras
Locales
- La Dirección Jurídica
- La Dirección Política
- El Comité Financiero 10) La Dirección Administrativa y Financiera El Partido tendrá una estructura regional y local abierta y flexible, promoviendo la participación amplia de sus militantes, que permita la democracia participativa en el proceso de toma de decisiones.
(…)
ARTÍCULO 74. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones del
Secretario general las siguientes: (…) p) Llevar el Registro Único de Militancia y el registro de los integrantes de las direcciones regionales, y de las organizaciones afiliadas al Partido. Todas las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Partido y que le sean asignadas por la Asamblea Nacional o la Dirección Nacional. (…) t) Las demás que le sean delegadas por el Director Único del Partido. (…)
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ARTÍCULO 52. DESIGNACIÓN DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los miembros de los Directorios departamentales, municipales y distritales del Partido serán elegidos de manera democrática por un período de dos (2) años. Podrán ser reelegidos por un período adicional. ARTÍCULO 53. CONFORMACIÓN. Los directorios departamentales, municipales o distritales están conformadas por quince (15) militantes, integradas de la siguiente manera: 1) Seis (6) miembros del Partido que representen a los sectores políticos en la respectiva circunscripción territorial. 2) Dos (2) miembros del Movimiento Nacional de Juventudes del Partido, no mayores de veintiséis (26) años. Un hombre y una mujer. 3) Dos (2) representantes de las organizaciones de mujeres afiliadas al Partido. 4) Un (1) representante de organizaciones étnicas afiliadas al Partido. 5) Un (1) representante de organizaciones de trabajadores afiliadas al Partido. 6) Un (1) representante de víctimas del conflicto afiliado al Partido. 7) Un (1) representante de las organizaciones de población con discapacidad. 8) Un (1) representante de la población LGTBIQ+ afiliado al Partido. ARTÍCULO 54. DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO. Una vez elegidos los directorios departamentales, municipales y distritales, éstos escogerán, dentro de sus integrantes, un presidente y un vicepresidente para un periodo de dos (2) años. También escogerán un secretario y un tesorero para el mismo periodo. Todos los anteriores podrán ser reelegidos por un solo periodo.
Para poder ser miembro de un directorio departamental, municipal y distrital, el aspirante deberá contar un tiempo de permanencia mínimo en el Partido de seis (6) meses. En el caso de presentarse la ausencia permanente de algún miembro de los directorios departamentales, municipales y distritales, se llamará a reunión extraordinaria en dicha circunscripción en la cual se elegirá un nuevo miembro de acuerdo al sector que representaba. Si la falta absoluta es por parte del presidente, el vicepresidente lo reemplazará por el resto del periodo y la dirección departamental escogerá un nuevo integrante y designará un nuevo vicepresidente para el resto del periodo. Si la falta fuese temporal, el vicepresidente lo suplirá por el periodo de la ausencia temporal sin necesidad de remplazo de este. La falta absoluta de cualquier integrante de la dirección departamental hará que éstas se reúnan de manera extraordinaria para designar su reemplazo. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente, los siguientes: 3.1. Copia simple de la Resolución No. 046 del 06 de diciembre de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE CARMEN DE ATRATOCHOCÓ DEL PARTIDO DE LA “U”.” 3.2. Acta General de la Asamblea Municipal para la elección de miembros del Directorio del Carmen de Atrato - Departamento del Chocó - Formato 4.
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MUNICIPAL DE CARMEN DE ATRATOCHOCÓ del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” de conformidad con el artículo 53 y 54 de los estatutos registrados por esta Corporación en Resolución No. 4708 de 2021, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-026866.” 3.3. Formato de Aceptación de Cargos de los miembros del Directorio - Formato 3. 3.4 Copia de los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” registrados por esta Corporación en Resolución No. 4708 de 2021.
4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
POLÍTICOS.
La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos. El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, señala que: “(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos,
así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”. (Negrillas fuera del texto) Así pues, esta Corporación puede verificar la inscripción de las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos e incluso llevarla a cabo de oficio. Por su parte el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de los partidos y movimientos políticos, reconociéndolos como aquellas personas que, “de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control de las organizaciones partidistas”.
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solicitó el registro del Directorio Municipal de Carmen de Atrato, Departamento del Chocó. Junto a la solicitud fue remitida la Resolución No. 046 del 06 de diciembre de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE CARMEN DE ATRATOCHOCÓ DEL PARTIDO DE LA “U”.” expedida en uso de sus atribuciones estatutarias contenidas en el literal p) del artículo 74 de los estatutos del Partido. Además, adjuntó los formatos de aceptación de cargos y el Acta General de la Asamblea Municipal para la elección de miembros del Directorio del Carmen de Atrato - Departamento del Chocó. La precitada Resolución, expedida por el Secretario General del PARTIDO DE LA U, señor JORGE LUIS JARABA DIAZ, en cumplimiento de las atribuciones legales estatuarias asignadas a su cargo y contenidas en el artículo 74 de los Estatutos del Partido FORMALIZA la conformación del DIRECTORIO MUNICIPAL DE CARMEN DE ATRATO – CHOCÓ en los términos establecidos en el Acta de la Asamblea Municipal previo a los siguientes antecedentes: Que, mediante Resolución No. 029 del 20 de septiembre del 2021, emanada por la Dirección Única del Partido de la “U” se ordenó “(…) CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES y DISTRITALES DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U. Las Asambleas deberán observar las directrices que se imparten mediante la presente Resolución, a fin de conformar los Directorios
Departamentales, Municipales y Distritales, los cuales podrán ser constituidos hasta el 31 de octubre de 2021.” Que, a través de la Resolución No. 031 del 25 de octubre del 2021 emanada por la Dirección Única de esta colectividad política, se prorrogó la fecha para la conformación de los Directorios Departamentales, Distritales y Municipales hasta el 30 de noviembre del año 2021. Que, a través de la Resolución No. 037 del 01 de diciembre del 2021 emanada por la Dirección Única de esta colectividad política, se prorrogó la fecha para la conformación de los Directorios Departamentales, Distritales y Municipales hasta el 31 de diciembre del año 2021.
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acta de la Asamblea Municipal, copia del registro de asistencia y copia del formato de aceptación de cargos del Directorio Municipal de Carmen de Atrato – Chocó. Para el efecto, es importante resaltar que, los artículos 53 y 54 de los Estatutos vigentes del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA “U” precisa que los Directorios, Departamentales, Municipales o Distritales, estarán conformados de la siguiente manera: “(…) ARTÍCULO 53. CONFORMACIÓN. Los directorios departamentales, municipales o distritales están conformadas por quince (15) militantes, integradas de la siguiente manera: 1) Seis (6) miembros del Partido que representen a los sectores políticos en la respectiva circunscripción territorial. 2) Dos (2) miembros del Movimiento Nacional de Juventudes del Partido, no mayores de veintiséis (26) años. Un hombre y una mujer. 3) Dos (2) representantes de las organizaciones de mujeres afiliadas al Partido. 4) Un (1) representante de organizaciones étnicas afiliadas al Partido. 5) Un (1) representante de organizaciones de trabajadores afiliadas al Partido. 6) Un (1) representante de víctimas del conflicto afiliado al Partido. 7) Un (1) representante de las organizaciones de población con discapacidad. 8) Un (1) representante de la población LGTBIQ+ afiliado al Partido. ARTÍCULO 54. DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO. Una vez elegidos los directorios departamentales, municipales y distritales, éstos escogerán, dentro de sus integrantes, un presidente y un vicepresidente para un periodo de dos (2) años.
También escogerán un secretario y un tesorero para el mismo periodo. Todos los anteriores podrán ser reelegidos por un solo periodo. Para poder ser miembro de un directorio departamental, municipal y distrital, el aspirante deberá contar un tiempo de permanencia mínimo en el Partido de seis (6) meses. En el caso de presentarse la ausencia permanente de algún miembro de los directorios departamentales, municipales y distritales, se llamará a reunión extraordinaria en dicha circunscripción en la cual se elegirá un nuevo miembro de acuerdo al sector que representaba. Si la falta absoluta es por parte del presidente, el vicepresidente lo reemplazará por el resto del periodo y la dirección departamental escogerá un nuevo integrante y designará un nuevo vicepresidente para el resto del periodo. Si la falta fuese temporal, el vicepresidente lo suplirá por el periodo de la ausencia temporal sin necesidad de remplazo de este. La falta absoluta de cualquier integrante de la dirección departamental hará que éstas se reúnan de manera extraordinaria para designar su reemplazo. (…)”.
RESOLUCIÓN No 3778 DE 2023.
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de 2021, la ASAMBLEA MUNICIPAL DEL CARMEN DE ATRATOCHOCÓ conformó el DIRECTORIO MUNICIPAL DEL CARMEN DE ATRATOCHOCÓ, elegido por consenso unánime (200 asistente) quedando integrado por los siguientes miembros quienes aceptaron la designación así:
DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO DISTRITAL
CARGO MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
PRESIDENTE JORGE IVAN BEDOYA MONTOYA 4.829.851
VICEPRESIDENTE ANTONIO MARIA CASTRO PALACIOS 70.084.158
SECRETARIO YENIFFER PAULINA CARMONA PINEDA 1.078.636.667
TESORERA JASBLEIDY TABORDA TABORDA 32.135.516
REPRESENTANTE DEL SECTOR POLÍTICO EN LA RESPECTIVA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL.
MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
RAFAEL FERNANDO MONTOYA MONTOYA 11.955.109
JASBLEIDY TABORDA TABORDA 32.135.516
RAMIRO DE JESÚS CASTAÑEDA RESTREPO 11.793.543
JOSÉ VICENTE URAN GIRALDO 4.829.599
JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA 4.829.851
CONSUELO DE JESUS BENITEZ LONDOÑO 35.685.301
MIEMBROS DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES DEL PARTIDO.
MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
CHIARA ISABELLA AGUDELO AGUDELO 1.000.401.203
ALONSO ÁLVAREZ ACEVEDO 1.007.806.109
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES AFILIADAS AL PARTIDO.
MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
VIVIANA GARCIA 1.007.496.837
YENIFEER PAULINA CARMONA PINEDA 1.078.636.667
REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES ÉTNICAS AFILIADAS AL PARTIDO.
MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
ADOLFO ARCE QUERAGAMA 11.955.674
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES AFILIADOS AL
PARTIDO.
MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
JESÚS ERNESTO MORALES TABORDA 11.793.501.
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REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS DE CONFLICTO AFILIADO AL PARTIDO.
MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
ANTONIO MARIA CASTRO PALACIOS 70.084.158
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE POBLACION DISCAPACIDAD.
MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
INES MARIA VÁSQUEZ DE AGUDELO 26.257.287
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN LGTBIQ+ AFILIADA AL
PARTIDO.
MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
JOSE ARCADIO VALDERRAMA ACEVEDO 4.829.826
En virtud de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de los principios de idoneidad, moralidad, transparencia e imparcialidad, y con fundamento en lo dispuesto en los artículo 53 y 54 de los estatutos del partido, se entiende la solicitud del PARTIDO DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA “U”, de registrar en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS, la conformación del DIRECTORIO MUNICIPAL DE CARMEN DE ATRATO – CHOCÓ , como quiera que, al tenor de los dispuesto en los estatutos del partido político, en el numeral 2° del artículo 10 y en el título V capítulo I artículo 22 numeral 5° “Los Directorios Departamentales, Distritales y Municipales.” es un órgano de dirección y por tanto está sujeto a registro. Por lo anterior y conforme al plenario, se ordenará el registro de los quince (15) miembros de quienes se llegó aceptación, así:
DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO MUNICIPAL
CARGO MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
PRESIDENTE JORGE IVAN BEDOYA MONTOYA 4.829.851
VICEPRESIDENTE ANTONIO MARIA CASTRO PALACIOS 70.084.158
SECRETARIO YENIFFER PAULINA CARMONA PINEDA 1.078.636.667
TESORERA JASBLEIDY TABORDA TABORDA 32.135.516
REPRESENTANTE DEL SECTOR POLÍTICO EN LA RESPECTIVA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL.
MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
RAFAEL FERNANDO MONTOYA MONTOYA 11.955.109
JASBLEIDY TABORDA TABORDA 32.135.516
RAMIRO DE JESÚS CASTAÑEDA RESTREPO 11.793.543
JOSÉ VICENTE URAN GIRALDO 4.829.599
JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA 4.829.851
CONSUELO DE JESUS BENITEZ LONDOÑO 35.685.301
RESOLUCIÓN No 3778 DE 2023.
Página 11 de 15 “Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE CARMEN DE ATRATOCHOCÓ del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” de conformidad con el artículo 53 y 54 de los estatutos registrados por esta Corporación en Resolución No. 4708 de 2021, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-026866.”
MIEMBROS DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES DEL PARTIDO.
MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
CHIARA ISABELLA AGUDELO AGUDELO 1.000.401.203
ALONSO ÁLVAREZ ACEVEDO 1.007.806.109
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES AFILIADAS AL PARTIDO.
MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
VIVIANA GARCIA 1.007.496.837
YENIFEER PAULINA CARMONA PINEDA 1.078.636.667
REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES ÉTNICAS AFILIADAS AL PARTIDO.
MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
ADOLFO ARCE QUERAGAMA 11.955.674
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES AFILIADOS AL
PARTIDO.
MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
JESÚS ERNESTO MORALES TABORDA 11.793.501.
REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS DE CONFLICTO AFILIADO AL PARTIDO.
MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
ANTONIO MARIA CASTRO PALACIOS 70.084.158
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE POBLACION DISCAPACIDAD.
MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
INES MARIA VÁSQUEZ DE AGUDELO 26.257.287
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN LGTBIQ+ AFILIADA AL
PARTIDO.
MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
JOSE ARCADIO VALDERRAMA ACEVEDO 4.829.826
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.
RESOLUCIÓN No 3778 DE 2023.
Página 12 de 15 “Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE CARMEN DE ATRATOCHOCÓ del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” de conformidad con el artículo 53 y 54 de los estatutos registrados por esta Corporación en Resolución No. 4708 de 2021, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-026866.”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros
que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE CARMEN DE ATRATO –CHOCÓ DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” de conformidad con los artículos 53 y 54 de los estatutos registrados por esta Corporación en Resolución No. 4708 de 2021, así:
DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO
CARGO MOMBRE Y APELLIDO CEDULA
PRESIDENTE JORGE IV
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