CNE - Resolución 3779 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3779 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3779 DE 2023 24 de mayo Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, frente al Gobierno municipal de Floridablanca - Santander. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la precitada Ley, reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio Resolución No. 3779 de 2023 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, frente al Gobierno municipal de Floridablanca - Santander. del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones
políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de
gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (…)”. Resolución No. 3779 de 2023 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, frente al Gobierno municipal de Floridablanca - Santander. Que, mediante Radicado No. CNE-E-DI-2023-000410, allegado el 12 de abril de 2023 a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, la doctora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI,
informó la modificación de la postura de la declaración política en Sentido de OPOSICIÓN frente al Gobierno municipal de Floridablanca - Santander, Dr. Miguel Ángel Moreno Suarez. Que, a través de la Resolución No. 2153 del 1 de julio de 2020, el Consejo Nacional Electoral inscribió las declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, frente algunos gobiernos locales, entre los cuales se encuentra la declaración política de INDEPENDENCIA, frente a la administración municipal de
FLORIDABLANCA - SANTANDER.
Que, mediante oficio CNE-S-2023-001987 de fecha 13 de abril de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia solicitó al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, la subsanación de la presentación de la modificación declaración política de OPOSICIÓN, de acuerdo a lo establecido en el estatuto de la referida Organización Política. Que, en contestación con Radicado No. CNE-E-DI-2023-000435, allegado a la Asesoría de Inspección y Vigilancia el día 19 de abril de 2023, la doctora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, subsanó la solicitud de declaración política, remitiendo el Acta de Reunión Extraordinaria de Comité Ejecutivo Nacional realizada el día 29 de noviembre de 2022 y expedida por la referida organización política, manifestando la postura frente al Gobierno municipal de Floridablanca - Santander, Dr. Miguel Ángel Moreno Suarez. , donde dicha colectividad política decidió modificar su declaración política a OPOSICIÓN. Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional
Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI. Que, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, en el numeral 1 del artículo 143 de sus estatutos vigentes, estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 143. De la Competencia y término para la declaratoria. Dentro del mes siguiente al inicio del gobierno nacional, departamental, distrital y municipal, son competente para realizar la declaratoria de que trata el artículo 141 de los estatutos, los siguientes:
3. Gobierno Municipal o Distrital. La declaratoria política deberá adoptarse entre los concejales y ediles electos por el respectivo municipio o distrito y el Presidente (a) del Comité Ejecutivo Municipal, su delegado o quien haga sus veces. En caso de Resolución No. 3779 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, frente al Gobierno municipal de Floridablanca - Santander. presentarse un empate en la votación para adoptar la declaratoria, la decisión será dirimida por el Comité Ejecutivo Departamental, excepto en el caso de Bogotá y ciudades similares, en los que la decisión corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional. En ausencia de concejales o ediles electos en el municipio o distrito, la
declaratoria será adoptada por el Comité Ejecutivo municipal o comisión de trabajo en ausencia del primero. Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la modificación de la declaración política de OPOSICIÓN frente a la administración municipal de Floridablanca - Santander, acordada por
el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI.
Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 143 de los estatutos vigente de dicha Organización Política, así como, dentro del término otorgado en el marco de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, frente al Gobierno municipal de Floridablanca - Santander, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se
efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, a los correos electrónicos alianzasocialindependiente@yahoo.com.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
Resolución No. 3779 de 2023 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, frente al Gobierno municipal de Floridablanca - Santander.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación al Dr. Dr. Miguel Ángel Moreno Suarez, alcalde Municipal de
Floridablanca – Santander.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los Veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dos veintitrés
(2023).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIOLA MARQUEZ GRISALES
Presidente ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 24 de mayo de 2023 Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría General CNE.
Reviso: Reynel David de la Rosa
Vo.Bo. Carlos Javier Hoyos Pérez
Proyectó: Miguel Ángel Aparicio Becerra.
Radicado: CNE-E-DI-2023-000410