CNE - Resolución 3794 de 2026
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3794 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3794 DE 2026 (18 de agosto)
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a las solicitudes por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP No. 15 conformada por los municipios del Departamento de Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del Radicado CNE-EDG-2025-021764.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En virtud de las facultades Constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el Acto Legislativo 02 de 20211, la Resolución No. 7671 de 20212 expedida por el Consejo Nacional Electoral, y,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Acta de reparto especial del 11 de septiembre de 2025 le correspondió al Magistrado BENJAMIN ORTIZ TORRES, conocer todo lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP No. 15 conformada por los municipios del Departamento del de Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco, con el Radicado CNE-E-DG-2025-021764.
1.2. Mediante escrito radicado ante la Corporación los ciudadanos que se relacionan a continuación elevaron queja en la cual solicitan la verificación de la trashumancia electoral en
1.2. Mediante escrito radicado ante la Corporación los ciudadanos que se relacionan a continuación elevaron queja en la cual solicitan la verificación de la trashumancia electoral en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP No. 15., así:
1 “Por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030”. 2 “Por medio de la cual establece el procedimiento especial, breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.”
RADICADO CNE
SOLICITANTE
MUNICIPIO
CNE-E-DG-2026-000601
CNE-E-DG-2026-001290
CNE-E-DG-2026-001304
CNE-E-DG-2026-003387
CNE-E-DG-2026-008023
CNE-E-DG-2026-009415
CNE-E-DG-2026-004650
CNE-E-DG-2026-004666
CNE-E-DG-2026-008679
CNE-E-DG-2026-001609
CNE-E-DG-2026-004603
VEEDURIA CIUDADANA TRANSPARENCIA
DIGNIDAD
ATACO, PLANADAS
CHAPARRAL
RIOBLANCO
CNE-E-DG-2026-000887
ASOCIACIÓN CIUDADANA
MUNTIFUNCIONAL CISNEROSACTUA
ATACO, PLANADAS
CHAPARRAL
ATACO, PLANADAS
CHAPARRAL
RIOBLANCO
CNE-E-DG-2026-000887
ASOCIACIÓN CIUDADANA
MUNTIFUNCIONAL CISNEROSACTUA
ATACO, PLANADAS CHAPARRAL RIOBLANCOResolución de Sala Plena No. 3794 de 2026 Página 2 de 9
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a las solicitudes por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP No. 15 conformada por los municipios del Departamento de Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del Radicado CNE-E-DG-2025-021764.
1.3. El 8 de marzo de 2026, se llevó a cabo en todo el territorio nacional las elecciones para elegir los integrantes del Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes).
1.4. El 13 de marzo de 2026, la comisión escrutadora declaró la elección a la Cámara de Representantes por la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP No. 15, para el periodo Constitucional 2026-2030.
2.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1.
COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. LEY 163 DE 19943
3 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”.
RADICADO CNE
SOLICITANTE
MUNICIPIO
CNE-E-DG-2026-007762
CNE-E-DG-2026-009002
CIUDADANO ANÓNIMO
ATACO, PLANADAS
CHAPARRAL
RIOBLANCO
CNE-E-DG-2026-008534
CRISTOBAL HERNÁNDEZ
CHAPARRAL
CNE-I-2026-002168
TRIBUNAL CITREP 15
ATACO, PLANADAS
CHAPARRAL
RIOBLANCO
CNE-E-DG-2026-010345
CNE-E-DG-2026-013858
CIUDADANO ANÓNIMO
ATACO, PLANADAS
CHAPARRAL
RIOBLANCO
CNE-E-DG-2026-010345
CNE-E-DG-2026-013858
CIUDADANO ANÓNIMO
ATACO, PLANADAS CHAPARRAL RIOBLANCOResolución de Sala Plena No. 3794 de 2026 Página 3 de 9
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a las solicitudes por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP No. 15 conformada por los municipios del Departamento de Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del Radicado CNE-E-DG-2025-021764.
“(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”.
2.2.
DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS DE CIUDADANÍA Y LA RESIDENCIA
ELECTORAL.
2.2.1. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
“(…) ARTÍCULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”. (Negrillas y subrayado fuera de texto).
autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”. (Negrillas y subrayado fuera de texto).
2.2.2. DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS.
2.2.2.1.
DECRETO 2241 DE 19864
“(…) Artículo 1º. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho.
(…)
ARTÍCULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las Leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los Decretos que las reglamenten. (…)”.
“(…) ARTÍCULO 183. Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de
“(…) ARTÍCULO 183. Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. (…)”. (Resaltado fuera del texto).
2.2.2.2.
LEY 163 DE 19945.
El artículo 4 de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral, que:
“(…) Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
4 “Por el cual se adopta el Código Electoral” 5 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”.Resolución de Sala Plena No. 3794 de 2026 Página 4 de 9
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a las solicitudes por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP No. 15 conformada por los municipios del Departamento de Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del Radicado CNE-E-DG-2025-021764.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”
2.2.2.3.
LEY 1475 DE 20116.
“(…) ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)”.
2.2.2.4.
LEY 559 DE 20007 MODIFICADO POR LA LEY 1864 DE 20178.
“(…) ARTÍCULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en
a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. (…)”
2.3.
PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN.
2.3.1. RESOLUCIÓN NO. 7671 DE 20219.
“(…)Que el propósito del presente acto administrativo, es el de garantizar lo regulado en el Acto Legislativo 02 de 2021 y verificar la condición de residente para participar en las elecciones de los 16 representantes adicionales a la Cámara, por lo tanto, impedir el traslado de electores, de una circunscripción a otra, verificar que los ciudadanos inscritos realmente tengan arraigo a la zona rural correspondiente, así como el traslado de votantes que residan en municipios no incluidos dentro de las Circunscripciones Transitorias Especiales para la Paz, evitando así que personas ajenas a los intereses de la zona rural de las respectivas circunscripciones influyan en las decisiones que la ciudadanía deba adoptar y afecten la actividad económica, política administrativa y cultural de su territorio.
(…) ARTÍCULO PRIMERO. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA CON OCASIÓN A LA INSCRIPCIÓN IRREGULAR DE CÉDULAS. El Consejo Nacional Electoral adelantará de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral en la elección de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz.
6 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los
trashumancia electoral en la elección de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz.
6 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por la cual se expide el Código Penal”. 8 “Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática”. 9 “Por medio de la cual establece el procedimiento especial, breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.”Resolución de Sala Plena No. 3794 de 2026 Página 5 de 9
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a las solicitudes por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP No. 15 conformada por los municipios del Departamento de Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del Radicado CNE-E-DG-2025-021764.
Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía por parte de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, así como de otras entidades. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
Que los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política atribuyen al Consejo
por parte de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, así como de otras entidades. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
Que los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política atribuyen al Consejo Nacional Electoral la función de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral, así como la de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Asimismo, el artículo 316 Constitucional establece que en los procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar aquellos ciudadanos que residan en los respectivos municipios del Departamento, lo que deriva en que cuando se inscriben en el censo electoral, los ciudadanos que no tienen vinculo material con los mismos, vulneran el precepto Superior, dicho en otras palabras, el propósito del Constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio en el que se inscribieron.
Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo:
"(…) El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes, en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar,
colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
En efecto, la trashumancia electoral, constituye una práctica reprochable y contraria al ordenamiento jurídico, en la medida en que permite que ciudadanos que no residen en un municipio, y que por tanto carecen de un interés legítimo en sus asuntos locales, participen en procesos electorales de una municipalidad con la cual no tienen vínculo real alguno. Esta conducta no solo desconoce el mandato Constitucional, sino que afecta la transparencia, la autenticidad del sufragio y la legitimidad de las autoridades locales elegidas.
3.1.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS POR INSCRIPCIÓN
IRREGULAR DE CÉDULAS DE CIUDADANÍA.
El Consejo Nacional Electoral, con fundamento en la Constitución Política, Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 y la Resolución No. 7671 de 2021 expedida por esta autoridad electoral, es competente para conocer y llevar a cabo las investigaciones por presunta
del 25 de agosto de 2021 y la Resolución No. 7671 de 2021 expedida por esta autoridad electoral, es competente para conocer y llevar a cabo las investigaciones por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía o trashumancia electoral. Es por ello, que laResolución de Sala Plena No. 3794 de 2026 Página 6 de 9
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a las solicitudes por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP No. 15 conformada por los municipios del Departamento de Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del Radicado CNE-E-DG-2025-021764.
Resolución Ibidem, reglamentó el procedimiento breve y sumario, orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, y en el artículo cuarto, se estableció los requisitos de la queja.
Por otro lado, en el inciso del artículo tercero de la Resolución Ibidem, manifiesta el término en el cual los ciudadanos pueden presentar las quejas por trashumancia electoral, el cual finaliza a los tres días calendarios siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas de ciudadanía.
3.2.
DE LA CARENCIA DE OBJETO.
Es procedente traer a colación lo expuesto por la Corte Constitucional relacionado con la carencia actual del objeto, la cual “(…) tiene como característica esencial que la orden del/de la
3.2.
DE LA CARENCIA DE OBJETO.
Es procedente traer a colación lo expuesto por la Corte Constitucional relacionado con la carencia actual del objeto, la cual “(…) tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. (…)”.
En consonancia con lo descrito, mediante Sentencia T-038 del 2020, la Corte Constitucional se pronunció respecto a la carencia de objeto por daño consumado, en el siguiente tenor:
“(…) La carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando, entre la interposición de la acción (…) y la decisión del juez constitucional, desaparece la afectación al derecho fundamental alegado (…) En estas circunstancias, el juez constitucional debe declarar la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto, pues, de lo contrario, sus decisiones y órdenes carecerían de sentido, ante “la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones del actor. (…)”
En relación con los referidos supuestos el Consejo de Estado ha precisado:
(i) El hecho superado, atinente a la cesación de la actuación impugnada, la cual se materializa cuando en el trámite se demuestra que se han realizado las acciones necesarias para eliminar la vulneración de los derechos.
(ii) El daño consumado, “(…) consiste en que a partir de la vulneración que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción se pretendía
acciones necesarias para eliminar la vulneración de los derechos.
(ii) El daño consumado, “(…) consiste en que a partir de la vulneración que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez dé una orden al respecto. (…)”10
4. CASO CONCRETO
La presente actuación administrativa se fundamenta en diferentes solicitudes por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP No. 15 conformada por los municipios del Departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026.
No obstante, debe advertirse que, en el estado actual de la actuación, las solicitudes formuladas no pueden ser objeto de un pronunciamiento de fondo por parte de esta Autoridad
10 “Corte Constitucional, sentencia T-030/2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado”Resolución de Sala Plena No. 3794 de 2026 Página 7 de 9
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a las solicitudes por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP No. 15 conformada por los municipios del Departamento de Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco, para las elecciones al
Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del Radicado CNE-E-DG-2025-021764.
Electoral, toda vez que los comicios electorales para los cuales fueron planteadas las presuntas irregularidades ya se llevaron a cabo y la correspondiente elección fue declarada por la Comisión Escrutadora, de conformidad con lo consignado en el formulario E-26 CTP, que obra en el expediente y cuyo contenido permite establecer la declaratoria de la respectiva elección, así:
En efecto, la jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado, en relación con la declaratoria de la elección y la perdida de competencia de esta autoridad electoral para pronunciarse de fondo en sede administrativa, ha indicado que:
“(…) el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”11 (Negrillas y subrayado fuera de texto).
Así las cosas, una vez declarada la elección, esta Autoridad Electoral pierde competencia funcional para efectuar, en sede administrativa, un pronunciamiento de fondo respecto de irregularidades que pudieran incidir en el proceso electoral ya culminado, pues cualquier controversia dirigida a cuestionar la legalidad del acto de elección deberá plantearse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos previstos por el ordenamiento jurídico.
Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que las Circunscripciones Transitorias Especiales
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos previstos por el ordenamiento jurídico.
Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz fueron establecidas para determinados periodos constitucionales y, para el caso objeto de análisis, no se encuentra prevista una nueva elección de representantes por la CITREP No. 15, toda vez que, de conformidad con Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, el periodo constitucional actualmente en curso, correspondiente a 2026-2030, el cual constituye el último para dicha circunscripción.
En ese sentido, resulta inane disponer la remisión de los hechos a investigación, en tanto una eventual actuación administrativa derivada de las presuntas irregularidades denunciadas no
11 Consejo de Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Sentencia del 27 de febrero de 2013 - M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila.Resolución de Sala Plena No. 3794 de 2026 Página 8 de 9
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a las solicitudes por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP No. 15 conformada por los municipios del Departamento de Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del Radicado CNE-E-DG-2025-021764.
tendría incidencia ni produciría efectos respecto de un próximo certamen electoral para la elección de representantes por la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ –
tendría incidencia ni produciría efectos respecto de un próximo certamen electoral para la elección de representantes por la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP No. 15, ya que no habrá más.
En este contexto, cobra especial relevancia el instituto jurídico de la carencia actual de objeto o sustracción de materia, entendido como la desaparición de la situación que dio origen a la actuación, de manera que cualquier pronunciamiento de fondo resultaría inocuo o carente de efectos jurídicos respecto de la finalidad que inicialmente motivó la actuación administrativa. Al respecto, el Consejo de Estado12, ha indicado que:
“(…) es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, motivo que conduciría a dictar fallo inhibitorio, dado que carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo. Lo anterior, habida cuenta de que la sustracción de materia, admitida como causal para inhibirse, en este caso aparece por cuanto la relación sustancial o material que originó la litis ha variado (…).” (Subrayado fuera de texto).
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la CARENCIA DE OBJETO frente a las solicitudes por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP No. 15 conformada por los municipios del del Departamento de Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente expediente bajo el radicado CNE-E-DGCongreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente expediente bajo el radicado CNE-E-DG2025-021764, con fundamento en las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el contenido del presente proveído a los correos electrónicos señalados, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante, para el peticionario anónimo donde se desconoce su dirección física y electrónica, se dispondrá la respectiva notificación conforme al segundo inciso de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
DESTINATARIO
CORREO ELECTRÓNICO
VEEDURIA CIUDADANA TRANSPARENCIA
DIGNIDAD
veeduriatransparenciaydignidad@gmail.com
ASOCIACION CIUDADANA MUNTIFUNCIONAL
CISNEROSACTUA
veeduriacisnerosactua@gmail.com
CRISTOBAL HERNÁNDEZ
cristobalhernandez1947@gmail.com
12 Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sentencia de 17 de noviembre de 2006, M.P. Héctor Romero Díaz.Resolución de Sala Plena No. 3794 de 2026 Página 9 de 9
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a las solicitudes por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP No. 15
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a las solicitudes por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP No. 15 conformada por los municipios del Departamento de Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del Radicado CNE-E-DG-2025-021764.
DESTINATARIO
CORREO ELECTRÓNICO
TRIBUNAL CITREP 15
tribunalcitrep15@cne.gov.co
CIUDADANO ANÓNIMO
cepedaaguirreaunarandres@gmail.com
CIUDADANO ANÓNIMO
NO APORTA CORREO
ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026).
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Presidente Magistrado Ponente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026
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