CNE - Resolución 3811 de 2026
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3811 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3811 DE 2026 (18 de agosto)
Por medio de la cual se NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición presentada por el ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ , en calidad de Secretario General y representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro de los radicados CNEE-DG-2025-030529 y CNE-E-DG-2026-006281.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1437 de 2011 y 1909 de 2018, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito del 19 de diciembre de 2025, el ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en su calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL , solicitó ACCIÓN DE PROTECCIÓN contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DAPRE, por la presunta vulneración al derecho de acceso a medios de comunicación del Estado, en los siguientes términos:
“(…) I. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: En ejercicio del Estatuto de la Oposición, el Partido Cambio Radical, se declaró formal y públicamente en oposición política al Gobierno el 23 de marzo del año 2023 respectivamente.
SEGUNDO: Como es de conocimiento público, la Presidencia de la República edita y circula el
formal y públicamente en oposición política al Gobierno el 23 de marzo del año 2023 respectivamente.
SEGUNDO: Como es de conocimiento público, la Presidencia de la República edita y circula el periódico institucional “VIDA”, el cual ha sido definido por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 03058 de 2024 como un medio de comunicación social del Estado y, por tanto, sujeto a las obligaciones de democratización de espacios para la oposición.
TERCERO: En cumplimiento de la función de vigilancia, el Consejo Nacional Electoral emitió el oficio con radicado No. CNE-OCE-261-2025, mediante el cual estableció los lineamientos técnicos y el cronograma de envío de material para que los partidos de oposición pudiesen remitir sus artículos editoriales para ser publicados en el mencionado impreso.
CUARTO: El día 4 de diciembre de 2025, a las 4:41 p.m., el Partido Cambio Radical remitió oportunamente, a través de los correos electrónicos institucionales autorizados
(josemillan@presidencia.gov.co y vespasianojaramillo@presidencia.gov.co) el material editorial destinado a la emisión del 9 de diciembre.
QUINTO: El día 12 de diciembre de 2025, a las 10:42 a.m., esta organización política remitió nuevamente el contenido editorial correspondiente a la emisión del 15 de diciembre, cumpliendo con los plazos de antelación y requisitos técnicos exigidos.
SEXTO: Pese al cumplimiento riguroso por parte del Partido, las ediciones del periódico "VIDA" correspondientes al 9 y 15 de diciembre de 2025 excluyeron arbitrariamente y sin justificación
SEXTO: Pese al cumplimiento riguroso por parte del Partido, las ediciones del periódico "VIDA" correspondientes al 9 y 15 de diciembre de 2025 excluyeron arbitrariamente y sin justificación alguna la participación de Cambio Radical.
(…)Resolución Sala Plena No. 3811 de 2026 Página 2 de 23
Por medio de la cual se NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición presentada por el ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en calidad de Secretario General y representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro de los radicados CNE-E-DG-2025-030529 y CNE-E-DG-2026-006281.
III. PRETENSIONES
PRIMERA: DECLARAR que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
(DAPRE) y el Periódico "VIDA" vulneraron los derechos fundamentales a la oposición del PARTIDO
CAMBIO RADICAL.
SEGUNDA: ORDENAR a los responsables de la edición del Periódico "VIDA" el restablecimiento inmediato del derecho vulnerado, procediendo a publicar en la edición subsiguiente los artículos omitidos en las fechas del 9 y 15 de diciembre (…)”.
1.1.1. Se adjuntan a la solicitud, los siguientes documentos:
1.1.2. Copia de la Resolución No. 3058 de 2024 proferida por el Consejo Nacional Electoral
1.1.3. Constancia de envío de los correos electrónicos dirigidos a la Presidencia de la República, el 4 y 12 de diciembre de 2025, respectivamente.
1.1.3. Constancia de envío de los correos electrónicos dirigidos a la Presidencia de la República, el 4 y 12 de diciembre de 2025, respectivamente.
1.2. Mediante acta de reparto del 19 de diciembre de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2025-030529 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.
1.3. Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2026, el ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en su calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, reitera la solicitud inicial, en los siguientes términos:
“(…) Es imperativo mencionar que la vulneración denunciada no sólo persiste sino que se agrava día tras día. (…) el DAPRE y el periódico “VIDA” han continuado con su cronograma de publicaciones periódicas, excluyendo sistemáticamente la voz de la oposición y rompiendo el equilibrio informativo que ordena el Estatuto de la Oposición. Esta situación genera un perjuicio irremediable, pues cada nueva edición publicada sin el contenido de nuestra colectividad consolida una ventaja injusta para el Gobierno y priv a a la ciudadanía de conocer las posturas críticas en el momento oportuno (…)”.
1.4. Mediante radicado CNE-E-DG-2026-006281 del 17 de febrero de 2026, el despacho de la Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL remitió abono con idéntico contenido de la solicitud inicial.
1.5. Por medio de Auto del 24 de febrero de 2026, se resolvió asumir conocimiento y decretar pruebas, en los siguientes términos:
solicitud inicial.
1.5. Por medio de Auto del 24 de febrero de 2026, se resolvió asumir conocimiento y decretar pruebas, en los siguientes términos:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR CONOCIMIENTO de la ACCIÓN DE PROTECCIÓN instaurada por el ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en su calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración al literal b) del artículo 11 y el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018, respecto del derecho de acceso a medios de comunicación del Estado, con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los medios probatorios que se alleguen al expediente, otorgándoles el valor que la Ley les confiere, incluidos los aludidos en el numeral 1.1. de este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER la práctica y recaudo de las siguientes pruebas:Resolución Sala Plena No. 3811 de 2026 Página 3 de 23
Por medio de la cual se NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición presentada por el ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en calidad de Secretario General y representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro de los radicados CNE-E-DG-2025-030529 y CNE-E-DG-2026-006281.
a) REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de la Corporación, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la
a) REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de la Corporación, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, se sirva certificar el sentido de la declaración política del PARTIDO CAMBIO RADICAL frente al Gobierno Nacional y remitir copia del acto administrativo que soporta la inscripción de la respectiva declaración política.
b) REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de la Corporación, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, mediante escrito con destino a esta actuación, certifique quién ostenta la Representación Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, de conformidad con el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - RUPYMc) REQUERIR a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DAPRE -, en su condición de accionado, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, allegue con destino al Despacho: i) Copia del material editorial enviado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para ser incluido en las emisiones del 9 y 15 de diciembre de 2025 del periódico “VIDA”, (ii) manifestación de las circunstancias que dieron lugar a no permitir la publicación del contenido editorial enviado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL al periódico “VIDA”, los días 9 y 15 de diciembre de 2025 , en virtud del ejercicio al derecho de acceso a medios de comunicación del Estado; (iii) copia de las ediciones del 9 y 15 de
los días 9 y 15 de diciembre de 2025 , en virtud del ejercicio al derecho de acceso a medios de comunicación del Estado; (iii) copia de las ediciones del 9 y 15 de diciembre de 2025 del periódico “VIDA”, iv) igualmente, para que presente pruebas e información relevante que pretenda hacer valer para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, e (v) Informar si desde la vigencia de la Resolución No. 7056 de 2025, ha comunicado a esta Corporación su intención de realizar publicaciones a través del periódico “VIDA”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la mencionada Resolución.
d) REQUERIR a la OFICINA DE COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, certifique si desde la expedición de la Resolución No. 7056 del 20 de agosto de 2025, el Gobierno Nacional ha informado a esta Corporación su intención de realizar publicaciones escritas, ya sea impresa o digital, emitidas a través de medios de comunicación del Estado, específicamente en el periódico “VIDA”; en caso positivo, deberá remitir copia de dichas publicaciones. Lo anterior, conforme a lo ordenado en el artículo sexto de la citada Resolución.
e) REQUERIR a la OFICINA DE COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, informe si se ha dado cumplimiento al artículo décimo de la Resolución No. 7056 de 2025, en el sentido que, si desde la vigencia de
Nacional Electoral, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, informe si se ha dado cumplimiento al artículo décimo de la Resolución No. 7056 de 2025, en el sentido que, si desde la vigencia de la mencionada Resolución, se ha solicitado trimestralmente a la Presidencia de la República información de los medios impresos institucionales utilizados en su administración y los espacios asignados a las organizaciones políticas declaradas en oposición; en caso positivo, deberá remitir copia de las peticiones y sus respuestas.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al accionante GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en su calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto , amplíe, manifieste y allegue con destino a esta actuación administrativa, lo que considere útil, pertinente y necesario, respecto de la solicitud por la presunta vulneración al literal b) del artículo 11 y el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018, referido al derecho de acceso a medios de comunicación del
Estado, contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA – DAPRE (…)”.
1.6. El precitado Auto fue comunicado por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, tal como se indica:Resolución Sala Plena No. 3811 de 2026 Página 4 de 23
Por medio de la cual se NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición presentada por el ciudadano
Gestión Documental de esta Corporación, tal como se indica:Resolución Sala Plena No. 3811 de 2026 Página 4 de 23
Por medio de la cual se NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición presentada por el ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en calidad de Secretario General y representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro de los radicados CNE-E-DG-2025-030529 y CNE-E-DG-2026-006281.
CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN ELECTRONICA
FORMA DE
COMUNICACIÓN FECHA
ACCIONANTE
GERMÁN
CÓRDOBA
ORDOÑEZ
Secretario General y Representante Legal del PARTIDO
CAMBIO RADICAL
german.cordoba@partidocambioradical.org
cambioradical@partidocambioradical.org
CORREO
ELECTRÓNICO 24-02-26
ACCIONADO
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA
PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICADAPRE-.
contacto@presidencia.gov.co
CORREO
ELECTRÓNICO 24-02-26
JOSÉ ANTONIO PARRA
DIRECTOR DE VILIGANCIA E
INSPECCIÓN ELECTORAL – CNE.
inspeccionyvigilancia@cne.gov.co CORREO
ELECTRÓNICO 24-02-26
MARISOL ROJAS IZQUIERDO
JEFE DE LA OFICINA DE
COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS
-CNE. marisol.rojas@cne.gov.co
CORREO
ELECTRÓNICO 24-02-26
JEFE DE LA OFICINA DE
COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS
-CNE. marisol.rojas@cne.gov.co
CORREO
ELECTRÓNICO 24-02-26
1.7. Mediante radicados CNE-I-2026-001709-DGC-800 y CNE-S-2026-000853, la Dirección de vigilancia e inspección electoral, remitió respuesta al auto del 24 de febrero de 2026, en los siguientes términos:
“(…) CERTIFICA
Que, mediante la Resolución No. 1305 de 1997 , el Consejo Nacional Electoral le reconoció personería jurídica al PARTIDO CAMBIO RADICAL, personería que a la fecha se encuentra vigente.
Que, mediante la Resolución No. 01800 de 2025 , fue inscrito en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas (R.U.P.M.P.A.P) el señor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.989.323 como director nacional del PARTIDO CAMBIO RADICAL , y que conforme los estatutos de la colectividad, en esa condición funge como representante legal de la misma, inscripción que se encuentra actualmente vigente.
Que, mediante la Resolución No. 2286 de 2023, se inscribió en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , frente al Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego (anexo Resolución) (…)”.
DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , frente al Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego (anexo Resolución) (…)”.
1.8. Mediante radicado CNE-E-DG-2026-008010 del 26 de febrero de 2026, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE-remitió respuesta al auto del 24 de febrero de 2026, en los siguientes términos:Resolución Sala Plena No. 3811 de 2026 Página 5 de 23
Por medio de la cual se NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición presentada por el ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en calidad de Secretario General y representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro de los radicados CNE-E-DG-2025-030529 y CNE-E-DG-2026-006281.
“(…) Mediante escrito conocido por esta Oficina el 24 de febrero de 2026, el partido Cambio Radical presentó ante el Consejo Nacional Electoral una acción de protección en contra del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por la presunta vulneración al derecho de acceso a medios de comunicación del Estado.
En líneas generales, se argumenta que esa organización, en ejercicio del derecho al acceso democrático a los espacios destinados a partidos de oposición, remitió a la Presidencia de la República un material editorial destinado a ser publicado en la edición del periódico “Vida” del 9 de diciembre de 2025. Este material fue remitido, nuevamente, el 15 de diciembre de 2025 a los correos habilitados para estas tareas,
edición del periódico “Vida” del 9 de diciembre de 2025. Este material fue remitido, nuevamente, el 15 de diciembre de 2025 a los correos habilitados para estas tareas, “…cumpliendo con los plazos de antelación y requisitos técnicos exigidos.”
Sin embargo, el material enviado por esa organización política no fue publicado en las ediciones de 9 y 15 de diciembre de 2025, con lo que se habría excluido “…arbitrariamente y sin justificación alguna la participación de Cambio Radical”.
Mediante auto de 24 de febrero de 2026, ese Despacho asumió el conocimiento de la acción de protección consagrada en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, interpuesta por el partido Cambio Radical, con el objeto de proteger el derecho de acceso a los medios de comunicación social del Estado consagrado en los artículos 11 y 16 de dicha normativa, la cual se surte bajo el expediente No. CNE-E-DG-2025030529.
2. RESPUESTA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
En respuesta a ese requerimiento, con todo respeto allego a ese expediente la comunicación emanada de la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, contenida en el memorando MEM26-00009163 de 26 de febrero de 2026 (…)”.
1.8.1. Junto con el escrito, se anexaron varias pruebas documentales, las cuales se relacionarán en el acervo probatorio.
1.9. Mediante radicado CNE-E-DG-2026-008371 del 26 de febrero de 2026, el Departamento
relacionarán en el acervo probatorio.
1.9. Mediante radicado CNE-E-DG-2026-008371 del 26 de febrero de 2026, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE-, remitió respuesta al auto del 24 de febrero de 2026, en los mismos términos del numeral 1.8.
1.10. Mediante radicado CNE-E-DG-2026-008305, el PARTIDO CAMBIO RADICAL , remitió respuesta al auto del 24 de febrero de 2026, en los siguientes términos:
“(…) presento ante su Despacho los argumentos y pruebas que demuestran la responsabilidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (…)
I. CUMPLIMIENTO ESTRICTO DEL CRONOGRAMA DE ENVÍO Como se desprende de la constancia emitida por la Coordinación de Comunicaciones de nuestra colectividad, el Partido Cambio Radical ha observado con rigor técnico y puntualidad el calendario establecido por este Consejo (…)”.
II. INEXISTENCIA DE JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA EXCLUSIÓN
Resulta inadmisible que el DAPRE, en las publicaciones del 9 y 15 diciembre, haya incluido mensajes sugiriendo que el Partido no envió contenidos. La prueba técnica adjunta demuestra que el material fue recibido por la entidad accionada en los formatos y tiempos requeridos (…)”.
III. CONFIGURACIÓN DE PERJUICIO IRREMEDIABLEResolución Sala Plena No. 3811 de 2026 Página 6 de 23
Por medio de la cual se NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición presentada por el ciudadano
III. CONFIGURACIÓN DE PERJUICIO IRREMEDIABLEResolución Sala Plena No. 3811 de 2026 Página 6 de 23
Por medio de la cual se NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición presentada por el ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en calidad de Secretario General y representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro de los radicados CNE-E-DG-2025-030529 y CNE-E-DG-2026-006281.
Informamos a este Consejo que la vulneración no ha cesado. El hecho de que el Gobierno Nacional continúe utilizando el periódico “VIDA” para difundir su agenda sin garantizar el espacio de réplica de Cambio Radical, altera el equilibrio democrático y despoja de eficacia al Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018) (…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
(…)
comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1. Constitución Política.
“(…) ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para
oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. (…)”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).
2.2.2. Ley Estatutaria 1909 de 20181.
1 “Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”Resolución Sala Plena No. 3811 de 2026 Página 7 de 23
Por medio de la cual se NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición presentada por el ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en calidad de Secretario General y representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro de los radicados CNE-E-DG-2025-030529 y CNE-E-DG-2026-006281.
“(…) ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley tendrán los siguientes derechos específicos:
(…)
b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético.
(…)
“ARTÍCULO 13. Acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético. Sin perjuicio de los espacios institucionales para la divulgación política otorgados a todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la Autoridad Electoral asignará entre las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas
institucionales para la divulgación política otorgados a todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la Autoridad Electoral asignará entre las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular que se declaren en oposición, espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético. (Negrilla fuera de texto)
(…)
ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.
c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.
d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser
contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.
e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.
f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.
g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.
h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.Resolución Sala Plena No. 3811 de 2026 Página 8 de 23
Por medio de la cual se NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición presentada por el ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en calidad de Secretario General y representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro de los radicados CNE-E-DG-2025-030529 y CNE-E-DG-2026-006281.
- La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)”.
- La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
3.1. DE LAS APORTADAS CON LA SOLICITUD.
3.1.1. Copia de la Resolución No. 3058 de 2024 proferida por el Consejo Nacional Electoral
3.1.2. Constancia de envío de los correos electrónicos dirigidos a la Presidencia de la República, el 4 y 12 de diciembre de 2025, respectivamente.
3.2. DE LAS APORTADAS POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)
3.2.1. Oficio OFI25-00203451 del 17 de septiembre de 2025, mediante la cual se informa una decisión adoptada frente al Partido Cambio Radical para la edición del periódico VIDA, suscrito por el Secretario para las Comunicaciones y Prensa de Presidencia de la República y de fecha 20 de octubre DE 2025.
3.2.2. Oficio OFI25-00181797 del 17 de septiembre de 2025, mediante la cual se remite el cronograma de publicaciones para la vigencia 2025 , suscrito por el Secretario para las Comunicaciones y Prensa de Presidencia de la República.
3.2.3. Oficio CNE-OCE-261-2025 del 25 de septiembre de 2025, suscrito por la Jefe de la oficina de Comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral y dirigido a varias
3.2.3. Oficio CNE-OCE-261-2025 del 25 de septiembre de 2025, suscrito por la Jefe de la oficina de Comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral y dirigido a varias organizaciones políticas con personería jurídica.
3.2.4. Oficio OFI25-00237036 del 3 de diciembre de 2025, mediante la cual se informa una actualización de páginas para la edición 77, suscrito por el Secretario para las Comunicaciones y Prensa de Presidencia de la República.
3.2.5. Oficio OFI26 -00002791 del 8 de enero de 2026, mediante la cual se informa el cronograma de publicación del periódico VIDA para el primer trimestre del 2026, suscrito por el Secretario para las Comunicaciones y Prensa de Presidencia de la República.
3.2.6. Memorando MEM26-00009163 de 26 de febrero de 2026 suscrito por el Secretario para las Comunicaciones y Prensa de Presidencia de la República y dirigido al Asesor del DAPRE, Andrés Tapias Torres.
3.2.7. Poder otorgado por el Secretario para las Comunicaciones y Prensa de Presidencia de la República al Doctor Andrés Tapias Torres
3.2.8. Copia de la edición No. 76 del Periódico VIDA de fecha 9 diciembre de 2025.
3.2.9. Copia de la edición No. 77 del Periódico VIDA de fecha 15 diciembre de 2025.Resolución Sala Plena No. 3811 de 2026 Página 9 de 23
Por medio de la cual se NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición presentada por el ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en calidad de Secretario General y representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro de los radicados CNE-E-DG-2025-030529 y CNE-E-DG-2026-006281.
3.2.10. Certificación de fecha 26 de febrero de 2026, emitida por el Jefe de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de la Información de la Presidencia de la República.
3.3. DE LAS APORTADAS POR EL DIRECTOR DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN
ELECTORAL DE ESTA CORPORACIÓN.
3.3.1. Resolución No. 2286 de 2023, la cual inscribió en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la modificación de la
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