CNE - Resolución 3902 de 2026
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3902 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3902 DE 2026 (18 de agosto)
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el ciudadano ANTONIO ENRIQUE ROA MONTERO en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Luruaco del Departamento del Atlántico, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.070.790 avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento a los deberes legales de designación de gerente de campaña, apertura de cuenta única, y el manejo de los recursos a través de esta, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023, actuación bajo el radicado, CNE-E-DG-2024-021452.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 d e 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del seis (0 6) de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte
900 del seis (0 6) de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el veintinueve (29) de octubre de 2023.
1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el veintinueve (29) de octubre de 2023.
1.3. Mediante Acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía
los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el veintinueve (29) de octubre de 2023.
1.3. Mediante Acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez conocer del asunto sobre los candidatos del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita el desglose deResolución Sala Plena No. 3902 de 2026 Página 2 de 39 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el ciudadano ANTONIO ENRIQUE ROA MONTERO en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Luruaco del Departamento del Atlántico, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.070.790 avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento a los deberes legales de designación de gerente de campaña, apertura de cuenta única, y el manejo de los recursos a través de esta, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023, actuación bajo el radicado, CNE-E-DG-2024-021452.
cada uno de los partidos enunciados de acuerdo con el radicado otorgado por el Grupo de
actuación bajo el radicado, CNE-E-DG-2024-021452.
cada uno de los partidos enunciados de acuerdo con el radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.
1.4. Mediante oficio CNE-I-2024-005738-FNFPCE-900 del veintinueve (29) de octubre del 2024 la Profesional Universitaria Claudia Tatiana Rodríguez Gallo, remite al jefe de la oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales la información del presente asunto por PRESUNTA VULNERACION del artículo 25 de la Ley 1745 de 2011.
1.5. Mediante oficio CNE-I-2024-005828-FNFPCE-900 del primero (1) de noviembre de 2024 el jefe del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remite a la Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, información del presente asunto por PRESUNTA VULNERACION del artículo 25 de la Ley 1745 de 2011.
1.6. Mediante oficio CNE-ALVH-439-2024 del doce (12) de noviembre de 2024, se solicitó asignación de radicado para conocimiento y fines pertinentes.
1.7. Posterior a la solicitud de asignación de radicado, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, asigno el radicado CNE-E-DG-2024-021452 al presente asunto, en el cual se investiga al excandidato ANTONIO ENRIQUE ROA MONTERO identificado con cédula de ciudadanía 72.070.790, candidato a la Alcaldía por la
presente asunto, en el cual se investiga al excandidato ANTONIO ENRIQUE ROA MONTERO identificado con cédula de ciudadanía 72.070.790, candidato a la Alcaldía por la Circunscripción Electoral de Luruaco del Departamento de Atlántico, debidamente avalado por
el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL.
1.8. Advierte el despacho instructor que frente al PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiara en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004208.
1.9. Mediante escrito de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el cual tiene por asunto “Recusación contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ en expedientes relativos a excandidatos del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el deber establecido en art. 25 de la Ley 1475 de 2011.”, radicado el día veinte (20) de del mismo mes, a través del canal electrónico del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, el Dr. GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ secretario general del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, formuló recusación en contra de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.
del Consejo Nacional Electoral, el Dr. GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ secretario general del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, formuló recusación en contra de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.
1.10. En atención al reglamento interno de la Corporación, mediante Auto del treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Magistrada Alba Lucia Velasquez Hernández se pronunció frente a las recusaciones incoadas en su contra, resolviendo lo siguiente:
“(…) “ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la recusación formulada por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , respecto de la causal prevista en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, para conocer, sustanciar e intervenir en los asuntos y decisiones que versen sobre el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, los cuales fueron enunciados en el numeral 1.3, del acápite de hechos y actuaciones administrativas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.”Resolución Sala Plena No. 3902 de 2026 Página 3 de 39 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el ciudadano ANTONIO ENRIQUE ROA MONTERO en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Luruaco del Departamento del Atlántico, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.070.790 avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento a los deberes legales de designación de gerente de campaña, apertura de cuenta única, y el manejo de los recursos a través de esta, establecidos en el artículo 25
No 72.070.790 avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento a los deberes legales de designación de gerente de campaña, apertura de cuenta única, y el manejo de los recursos a través de esta, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023, actuación bajo el radicado, CNE-E-DG-2024-021452.
ARTÍCULO SEGUNDO: NO ACEPTAR las demás causales de recusación invocadas por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR EL IMPEDIMENTO de la suscrita magistrada para conocer, pronunciarse, investigar, y emitir voto, frente a las investigaciones de cualquier tema que se desarrollen en un futuro, relacionado con el PARTIDO
POLÍTICO CAMBIO RADICAL.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR el presente auto al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, para lo de su competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento Interno de la Corporación.” (…)”
1.11. El precitado acto administrativo, fue comunicado y remitido al Despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad a lo estipulado en el reglamento interno de la Corporación.
1.12. Mediante Resolución 1082 del 16 de febrero de 2026, la Sala Plena del Consejo
conformidad a lo estipulado en el reglamento interno de la Corporación.
1.12. Mediante Resolución 1082 del 16 de febrero de 2026, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió la recusación formulada por el Secretario General del Partido Político Cambio Radical, señor Germán Córdoba Ordóñez, contra la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, para conocer y tramitar “los expedientes relativos a excandidatos del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el deber establecido en art. 25 Ley 1475 de 2011”; por la presunta configuración de la causal prevista en los numerales 6° y 7° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; y entre otras decisiones se adoptaron las siguientes:
“(…) “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación formulada por el Secretario General del Partido Político CAMBIO RADICAL , señor GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ , contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, para conocer y tramitar “los expedientes relativos a excandidatos del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el deber establecido en art. 25 Ley 1475 de 2011”; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.” (…)”
1.13. Con Auto del diecisiete ( 17) de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de
“(…) ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 209 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 13 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales elResolución Sala Plena No. 3902 de 2026 Página 4 de 39
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el ciudadano ANTONIO ENRIQUE ROA MONTERO en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Luruaco del Departamento del Atlántico, identificado con la cédula de ciudadanía
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el ciudadano ANTONIO ENRIQUE ROA MONTERO en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Luruaco del Departamento del Atlántico, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.070.790 avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento a los deberes legales de designación de gerente de campaña, apertura de cuenta única, y el manejo de los recursos a través de esta, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023, actuación bajo el radicado, CNE-E-DG-2024-021452.
PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló candidatos a la Junta Administradora Local.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5B de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes
administrativo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a este despacho si ya remitió a los expedientes de la referencia la totalidad de candidatos a investigar por la presunta comisión de no presentar informe de ingresos y gastos de campaña o presentación extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales se remita en el término de cinco (5) días a partir del recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberes contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y que fueron avalados por los partidos políticos asignados al despacho de la suscrita y que son objeto de investigación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho en medio digital los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos avalados por el Movimiento de
Autoridades Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión
Autoridades Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7 del presente acto administrativo. (…)”
1.14. En respuesta al Auto del diecisiete ( 17) de abril de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante oficio CNE-I-2024-002669-DGC-800 del treinta (30) de abril de 2024, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera:
“(…) Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta asesoría mediante Auto del 17 de abril de 2024, en el cual solicita desglose de los expedientes de los Expedientes CNE -E-DG-2024-004188, CNE-E-DG-2024-004192,
CNE-E-DG2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247.
En virtud de lo expuesto, me permito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados de manera física, a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido. (…)”
1.15. Con Auto del veintitrés (23) de mayo de 2024, el Despacho de conocimiento dio alcance al Auto del diecisiete (17) de abril de 2024 y solicitó el desglose de las y los candidatos que fueron avalados en Coalición pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el
al Auto del diecisiete (17) de abril de 2024 y solicitó el desglose de las y los candidatos que fueron avalados en Coalición pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el deber de orientar y responder ante el CNE por el tema de la financiación de la campaña, las colectividades políticas son las siguientes; Movimiento de Autoridades Indígenas “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana, del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del partido Unión Patriótica-UP.Resolución Sala Plena No. 3902 de 2026 Página 5 de 39 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el ciudadano ANTONIO ENRIQUE ROA MONTERO en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Luruaco del Departamento del Atlántico, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.070.790 avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento a los deberes legales de designación de gerente de campaña, apertura de cuenta única, y el manejo de los recursos a través de esta, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023, actuación bajo el radicado, CNE-E-DG-2024-021452.
1.16. En respuesta al Auto del veintitrés ( 23) de mayo de 2024, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
“(…) “Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado mediante Auto del 23 de mayo de 2024 y comunicado con Oficio CNE -DGC-GACGDCorporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
“(…) “Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado mediante Auto del 23 de mayo de 2024 y comunicado con Oficio CNE -DGC-GACGDPAG/60536/ALVH/CNE-EDG-2024-004188 y otros, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados asignados para el correspondiente desglose.
En virtud de lo expuesto se informa que se remiten 43 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a lo mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.” (…)”
1.17. De contera, mediante Auto del veinte ( 20) de junio de 2024, el Despacho Instructor decidió dar alcance a los Autos del diecisiete (17) de abril y veintitrés (23) de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los excandidatos y ex candidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se abonen algunos de los investigados a radicados existentes, y/o solicitar el desglose y adjudicación de radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.
1.18. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
“(…) “Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado mediante Auto del
coaliciones.
1.18. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
“(…) “Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado mediante Auto del 20 de junio de 2024 y comunicado con Oficio CNE-I-2024-003462 relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.
En virtud de lo expuesto se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a lo mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.” (…)”
1.19. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado CNE-E-DG-2024-021452, donde se investiga al siguiente excandidato ANTONIO ENRIQUE ROA MONTERO en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Luruaco del Departamento del Atlántico, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.070.790 avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , en la circunscripción electoral a la Alcaldía del Municipio de Luruaco del Departamento del Atlántico, a los deberes legales de designación de gerente de campaña, apertura de cuenta única, y el manejo de los recursos a través de esta, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023.
NOMBRE DOCUMENTO
recursos a través de esta, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023.
NOMBRE DOCUMENTO
IDENTIDAD CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN LISTA
ANTONIO
ENRIQUE ROA
MONTERO
72.070.790 ALCALDÍA
MUNICIPIO DE
LURUACO DEL
DEPARTAMENTO
DEL ATLÁNTICO
VOTO PREFEREN TEResolución Sala Plena No. 3902 de 2026 Página 6 de 39 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el ciudadano ANTONIO ENRIQUE ROA MONTERO en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Luruaco del Departamento del Atlántico, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.070.790 avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento a los deberes legales de designación de gerente de campaña, apertura de cuenta única, y el manejo de los recursos a través de esta, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023, actuación bajo el radicado, CNE-E-DG-2024-021452.
1.20. Advierte el Despacho Instructor que frente al PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o lega les que regulan la organización,
el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o lega les que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiar á en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004208.
1.21. El Despacho sustanciador haciendo uso del aplicativo oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6 y E-8, correspondientes.
1.22. Por medio del Auto de mejor proveer del veintinueve (29) de julio de 2024, se solicitó a Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término máximo de tres (03) días allegara copia de la base en la que reposan los datos de notificación autorizados por las y los candidatos del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL.
1.23. Mediante oficio RNEC-S-2024-0079310 del treinta (30) de julio de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta a lo solicitado y en tal sentido remitieron una base de datos en formato XLSX que contiene un archivo denominado “Coaliciones -2023”, donde rel aciona la información de agrupaciones que suscribieron candidatos únicamente por medio de partido político con personería jurídica o mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado veintinueve ( 29) de octubre de 2023.
1.24. Por medio de la Resolución No. 2466 del trece (13) de mayo de 2026, se dio apertura
mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado veintinueve ( 29) de octubre de 2023.
1.24. Por medio de la Resolución No. 2466 del trece (13) de mayo de 2026, se dio apertura de investigación y se formularon cargos en contra del ciudadano ANTONIO ENRIQUE ROA MONTERO en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Luruaco del Departamento del Atlántico, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.070.790 avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, por el presunto incumplimiento a los deberes legales de designación de gerente de campaña, apertura de cuenta única, y el manejo de los recursos a través de esta, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNEE-DG-2024-021452.
1.25. Que el acto administrativo se notificó así:
NOMBRE NOTIFICACIÓN
VENCIÓ TÉRMINO
PARA PRESENTAR
DESCARGOS
FECHA DE
PRESENTACIÓN
DE DESCARGOS
ANTONIO ENRIQUE ROA
MONTERO
01/06/2026
CORREO
ELECTRÓNICO
24/06/2026 16/06/2024
PARTIDO POLÍTICO
CAMBIO RADICAL
01/06/2026
CORREO
ELECTRÓNICO
24/06/2026 NO PRESENTÓ
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
01/06/2026
CORREO
ELECTRÓNICO
24/06/2026 NO PRESENTÓ
GRUPO DE ATENCIÓN AL
24/06/2026 NO PRESENTÓ
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
01/06/2026
CORREO
ELECTRÓNICO
24/06/2026 NO PRESENTÓ
GRUPO DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO Y GESTIÓN
DOCUMENTAL
01/06/2026 CORREO ELECTRÓNICO N/A N/AResolución Sala Plena No. 3902 de 2026 Página 7 de 39 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el ciudadano ANTONIO ENRIQUE ROA MONTERO en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Luruaco del Departamento del Atlántico, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.070.790 avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento a los deberes legales de designación de gerente de campaña, apertura de cuenta única, y el manejo de los recursos a través de esta, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del veintinueve (29) de octubre de 2023, actuación bajo el radicado, CNE-E-DG-2024-021452.
1.26. Que la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral, informó el día diez (10) de junio de 2026 a este Despacho lo siguiente:
“(…) Que revisada la base de datos del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra del ciudadano ANTONIO ENRIQUE ROA MONTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72070790. (…)”
Documental de la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra del ciudadano ANTONIO ENRIQUE ROA MONTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72070790. (…)”
1.27. El día dieciséis (16) de junio de 2026 mediante abono CNE -E-DG-2026-022660 el ciudadano ANTONIO ENRIQUE ROA MONTERO allega escrito de Descargos frente a la resolución No. 2466 de 2026, respecto de que abre investigación y se formulan cargos.
1.28. El día primero (01) de julio de 2026, se profirió el Auto Rad. CNE-E-DG-2024-021452, a través del cual, atendiendo a lo consagrado en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho Ponente corrió traslado a las partes procesales, así como al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión.
1.29. Que el Auto se comunicó así:
NOMBRE NOTIFICACIÓN
VENCIÓ TÉRMINO
PARA PRESENTAR
ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
FECHA DE
PRESENTACIÓN
DE ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
ANTONIO ENRIQUE ROA
MONTERO
07/07/2026
CORREO
ELECTRÓNICO
23/07/2026 NO PRESENTÓ
PARTIDO POLÍTICO
CAMBIO RADICAL
07/07/2026
CORREO
ELECTRÓNICO
23/07/2026 NO PRESENTÓ
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
07/07/2026
CORREO
ELECTRÓNICO
23/07/2026 23707/2026
CORREO
ELECTRÓNICO
23/07/2026 NO PRESENTÓ
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
07/07/2026
CORREO
ELECTRÓNICO
23/07/2026 23707/2026
1.30. Mediante Radicado CNE-E-DG-2026-027435 de fecha veintitrés (23) de julio del 2026 el Ministerio Público allega constancia de la etapa procesal de Alegatos de Conclusión.
1.31. Mediante escrito de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el cual tiene por asunto “Recusación contra la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández en expedientes relativos a excandidatos del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el deber establecido en art. 25 de la Ley 1475 de 2011.”, radicado el día veinte (20) del mismo mes, a través del canal electrónico de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, el Dr. Germán Córdoba Ordoñez secretario general del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , formuló recusación en contra de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.
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