CNE - Resolución 3917 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3917 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3917 DE 2026 (18 de agosto)

Por medio del cual esta Corporación SANCIONA a cuatro (04) excandidat os y una (01) excandidata al Concejo del Municipio de Barrancabermeja, Santander, inscritos por la coalición “POR UN CAMBIO BUENO Y JUSTO”, partido encargado PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012516.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, de Colombia de 1991 el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de

Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO , MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA, PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA, y UNIÓN PATRIÓTICA -UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento De Autoridades Indígenas de Colombia AICO, del Movimiento Fuerza Ciudadana, del PARTIDO CAMBIO RADICAL, del

Velásquez conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento De Autoridades Indígenas de Colombia AICO, del Movimiento Fuerza Ciudadana, del PARTIDO CAMBIO RADICAL, del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del partido Unión Patriótica -UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita elResolución Sala Plena No. 3917 de 2026 Página 2 de 41 Por medio del cual esta Corporación SANCIONA a cuatro (04) excandidatos y una (01) excandidata al Concejo del Municipio Barrancabermeja, Santander, inscritos por la coalición “POR UN CAMBIO BUENO Y JUSTO”, en concordancia al acuerdo de coalición el partido responsable es el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012516.

desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada

“(…) “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLITICO CAMBIO RADICAL postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 209 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el PARTIDO POLITICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos al Asamblea municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLITICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 13 circunscripciones electorales por departamento, en las cuales el PARTIDO POLITICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidato s a la Junta

Administradora Local.

(…)

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho, en medio digital, los

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5B de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, Partido Cambio Radical , Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a este despacho si ya remitió a los expedientes de la referencia la totalidad de candidatos a investigar por la presunta comisión de no presentar informe de ingresos y gastos de campaña o presentación extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales se remita en el término de cinco (5) días a partir del recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberes contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y que fueron avalados por los

ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberes contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y que fueron avalados por los partidos políticos asignados al despacho de la suscrita y que son objeto de investigación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a laResolución Sala Plena No. 3917 de 2026 Página 3 de 41

Por medio del cual esta Corporación SANCIONA a cuatro (04) excandidatos y una (01) excandidata al Concejo del Municipio Barrancabermeja, Santander, inscritos por la coalición “POR UN CAMBIO BUENO Y JUSTO”, en concordancia al acuerdo de coalición el partido responsable es el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012516.

comunicación del presente Auto, allegue a este despacho en medio digital los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, Partido Cambio Radical, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7 del presente acto

Radical, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7 del presente acto administrativo.

(…)”

1.5. En respuesta al Auto del 17 de abril de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante oficio CNE-I-2024-002669-DGC-800 del 30 de abril de 2024, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera:

“(…) Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta asesoría mediante Auto del 17 de abril de 2024, en el cual solicita desglose de los expedientes de los Expedientes CNE -E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024-004192, CNE -EDG2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247.

En virtud de Io expuesto, me permito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados de manera física, a su Honorable Despacho dando cumplimiento a Io requerido. (…)”

1.6. Con Auto del 23 de mayo de 2024, el Despacho de conocimiento dio alcance al Auto del 17 de abril de 2024 y solicitó el desglose de las y los candidatos que fueron avalados en Coalición pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el deber de orientar y responder ante el CNE por el tema de la financiación de la campaña, las colectividades

Coalición pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el deber de orientar y responder ante el CNE por el tema de la financiación de la campaña, las colectividades políticas son las siguientes: Movimiento de Autoridades Indígenas “AICO”, Movimiento Fuerza Ciudadana, del Partido Cambio Radical , del Partido Liga de Gobernantes AnticorrupciónLIGA y del partido Unión Patriótica-UP.

1.7. En respuesta al auto del 23 de mayo de 2024, la Directora de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:

“Por medio del presente y dando cumplimiento a Io ordenado por mediante Auto del 23 de Mayo de 2024 y comunicado con Oficio CNE -DGC-GACGDPAG/60536/ALVH/CNE-EDG-2024-004188 y otros, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados asignados para el correspondiente desglose.

En virtud de Io expuesto se informa que se remiten 43 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporaran los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”

1.8. De contera, mediante auto del 20 de junio de 2024, el Despacho Instructor decidió dar alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Ges tión Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los ex candidatos y ex candidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera

la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Ges tión Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los ex candidatos y ex candidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se abonen algunos de los investigados a radicados existentes, y/o solicitar el desglose y adjudicación de radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.Resolución Sala Plena No. 3917 de 2026 Página 4 de 41 Por medio del cual esta Corporación SANCIONA a cuatro (04) excandidatos y una (01) excandidata al Concejo del Municipio Barrancabermeja, Santander, inscritos por la coalición “POR UN CAMBIO BUENO Y JUSTO”, en concordancia al acuerdo de coalición el partido responsable es el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012516.

1.9. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Asesora de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos: “Por medio del presente y dando cumplimiento a Io ordenado por mediante Auto del 20 de junio de 2024 y comunicado con Oficio CNE-I-2024-003462 relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.

En virtud de Io expuesto se informa que se remiten 21 radicados de manera física a

20 de junio de 2024 y comunicado con Oficio CNE-I-2024-003462 relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.

En virtud de Io expuesto se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporaran los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”

1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado CNE-E-DG-2024-012516, allí se investiga a los siguientes excandidatos inscritos avalados por la coalición POR UN CAMBIO BUENO Y JUSTO, de acuerdo al acuerdo de coalición el partido responsable es el PARTIDO CAMBIO RADICAL , en la circunscripción electoral de BARRANCABERMEJA - SANTANDER por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, Designación de gerente de campaña, Apertura de cuenta única bancaria y/o manejo parcial de esta, establecidos en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.

1.11. El despacho instructor de oficio consult ó el acuerdo de coalición celebrado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL Y EL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES conformado para inscribir una lista de candidatos al Concejo del Municipio

1.11. El despacho instructor de oficio consult ó el acuerdo de coalición celebrado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL Y EL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES conformado para inscribir una lista de candidatos al Concejo del Municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER, evidenciando que según el mismo, el partido encargado de la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos inscritos en dicha lista correspondía al PARTIDO CAMBIO RADICAL así las cosas advierte el despacho instructor que frente al PARTIDO CAMBIO RADICAL el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legale s que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiará en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004208.

NOMBRE DOCUMENTO

IDENTIDAD CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN LISTA

Edgar Montañez Pedraza 13.891.864 Concejo BarrancabermejaSantander Voto Preferente José Gabriel Galvis Hernández 1.005.183.805 Concejo BarrancabermejaSantander Voto Preferente Milena Candelaria Guerra Montesino 37.575.927 Concejo BarrancabermejaSantander Voto Preferente Ramón Goyeneche Barragán 5.671.864 Concejo BarrancabermejaSantander Voto Preferente

Montesino 37.575.927 Concejo BarrancabermejaSantander Voto Preferente Ramón Goyeneche Barragán 5.671.864 Concejo BarrancabermejaSantander Voto Preferente Yayzon Trejos Contreras 5.594.183 Concejo BarrancabermejaSantander Voto PreferenteResolución Sala Plena No. 3917 de 2026 Página 5 de 41 Por medio del cual esta Corporación SANCIONA a cuatro (04) excandidatos y una (01) excandidata al Concejo del Municipio Barrancabermeja, Santander, inscritos por la coalición “POR UN CAMBIO BUENO Y JUSTO”, en concordancia al acuerdo de coalición el partido responsable es el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012516.

1.12. Por medio del Auto CNE-E-DG-2024-010318 y Otros del 29 de julio de 2024, de mejor proveer, se solicitó a Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término de tres (3) días allegara a ese despacho copia de la base de datos de notificaciones de los candidatos y las candidatas del PARTIDO CAMBIO RADICAL.

1.13. Mediante oficio RNEC -S-2024-0081103 la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió respuesta a lo solicitado en el auto mencionado

1.13. Mediante oficio RNEC -S-2024-0081103 la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió respuesta a lo solicitado en el auto mencionado anteriormente, en dicho sentido remitieron una base de datos en formato XLSX la cual consiste en un archivo denominado “ COALICIÓNES-2023”, donde relacionan la información de agrupaciones que suscribieron candidatos únicamente por medio de partido político con personería jurídica o mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado 29 de octubre de 2023.

1.14. El Despacho sustanciador haciendo uso del aplicativo oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6, E-8 y E-26 correspondientes.

1.15. Por medio de la Resolución No. 06325 del 05 de agosto de 2025, se dio apertura de investigación y se formularon cargos contra cuatro (04) excandidatos y una (01) excandidata al Concejo del Municipio Barrancabermeja, Santander , inscritos por la coalición “POR UN CAMBIO BUENO Y JUSTO , en concordancia al acuerdo de coalición el partido responsable es el PARTIDO CAMBIO RADICAL , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012516. 1.16. Que el acto administrativo se notificó así:

NOMBRE NOTIFICACIÓN

VENCIÓ

TÉRMINO PARA

PRESENTAR

actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012516. 1.16. Que el acto administrativo se notificó así:

NOMBRE NOTIFICACIÓN

VENCIÓ

TÉRMINO PARA

PRESENTAR

DESCARGOS

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

DESCARGOS

Edgar Montañez Pedraza 21/08/2025 Aviso 12/09/2025 No presentó José Gabriel Galvis Hernández 21/08/2025 Aviso 12/09/2025 No presentó Milena Candelaria Guerra Montesino 21/08/2025 Aviso 12/09/2025 No presentó Ramón Goyeneche Barragán 21/08/2025 Aviso 12/09/2025 Presentó 02/09/2025 Yayzon Trejos Contreras 28/08/2025 Cartelera 19/09/2025 No presentó Partido Cambio Radical 13/08/2025 Correo Electrónico 04/09/2025 No presentó Procuraduría General De La Nación 13/08/2025 Correo Electrónico 04/09/2025 No presentó Grupo De Atención Al Ciudadano Y Gestión Documental 13/08/2025 Correo Electrónico N/A N/AResolución Sala Plena No. 3917 de 2026 Página 6 de 41 Por medio del cual esta Corporación SANCIONA a cuatro (04) excandidatos y una (01) excandidata al Concejo del Municipio Barrancabermeja, Santander, inscritos por la coalición “POR UN CAMBIO BUENO Y JUSTO”, en concordancia al acuerdo

Por medio del cual esta Corporación SANCIONA a cuatro (04) excandidatos y una (01) excandidata al Concejo del Municipio Barrancabermeja, Santander, inscritos por la coalición “POR UN CAMBIO BUENO Y JUSTO”, en concordancia al acuerdo de coalición el partido responsable es el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012516.

1.17. El artículo SÉPTIMO de la mencionada Resolución concedió el término de quince (15) días hábiles, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

1.18. Mediante escrito de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el cual tiene por asunto “Recusación contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ en expedientes relativos a excandidatos del Partido Cambio Radical por el deber estab lecido en art. 25 de la Ley 1475 de 2011.”, radicado el día veinte (20) de del mismo mes, a través del canal electrónico de Atención al Ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el Dr. GERM ÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ secretario general del Partido Cambio Radical, formuló recusación en contra de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

1.19. Con escrito de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), bajo el

contra de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

1.19. Con escrito de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), bajo el asunto, “Recusación contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ en el proceso bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-004208”. radicado el precitado día, a través del canal electrónico de atención al Ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el Dr. GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ secretario general del Partido Cambio Radical, formuló una recusación en contra de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

1.20. En atención al reglamento interno de la Corporación, mediante Auto del treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Magistrada Alba Luc ía Velásquez Hernández se pronunció frente a las recusaciones incoadas en su contra, resolviendo lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la recusación formulada por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del Partido Cambio Radical, respecto de la causal prevista en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, para conocer, sustanciar e intervenir en los asuntos y decisiones que versen sobre el Partido Cambio Radical, los cuales fueron enunciados en el numeral 1.3, del acápite de hechos y actuaciones administrativas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.”

ARTÍCULO SEGUNDO: NO ACEPTAR las demás causales de recusación invocadas por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del Partido Cambio Radical,

considerativa.”

ARTÍCULO SEGUNDO: NO ACEPTAR las demás causales de recusación invocadas por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del Partido Cambio Radical, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.

ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR EL IMPEDIMENTO de la suscrita magistrada para conocer, pronunciarse, investigar, y emitir voto, frente a las investigaciones de cualquier tema que se desarrollen en un futuro, relacionado con el Partido Cambio

Radical.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR el presente auto al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, para lo de su competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento Interno de la Corporación.”

1.21. El precitado acto administrativo, fue comunicado y remitido al Despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad a lo estipulado en el reglamento interno de la Corporación.

1.22. Mediante Resolución 1082 del 16 de febrero de 2026 , la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió la recusación formulada por el Secretario General del Partido Político Cambio Radical, señor Germán Córdoba Ordóñez, contra la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, para conocer y tramitar “los expedientes relativos a excandidatos del Partido Cambio Radical por el deber establecido en art. 25 Ley 1475 de 2011”; por la presuntaResolución Sala Plena No. 3917 de 2026 Página 7 de 41

Partido Cambio Radical por el deber establecido en art. 25 Ley 1475 de 2011”; por la presuntaResolución Sala Plena No. 3917 de 2026 Página 7 de 41 Por medio del cual esta Corporación SANCIONA a cuatro (04) excandidatos y una (01) excandidata al Concejo del Municipio Barrancabermeja, Santander, inscritos por la coalición “POR UN CAMBIO BUENO Y JUSTO”, en concordancia al acuerdo de coalición el partido responsable es el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012516.

configuración de la causal prevista en los numerales 6° y 7° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; y entre otras decisiones se adoptaron las siguientes:

“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación formulada por el Secretario General del Partido Político CAMBIO RADICAL , señor GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ , contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, para conocer y tramitar “los expedientes relativos a excandidatos del Partido Cambio Radical por el deber establecido en art. 25 Ley 1475 de 2011”; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.”

1.23. El día 19 de febrero de 2026, se profirió el Auto Rad. CNE-E-DG-2024-012516, a través

conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.”

1.23. El día 19 de febrero de 2026, se profirió el Auto Rad. CNE-E-DG-2024-012516, a través del cual, atendiendo a lo consagrado en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho Ponente corrió traslado a las partes procesales, así como al Ministerio Público para que presentar alegatos de conclusión.

1.24. Que el acto administrativo se notificó así:

1.25. El dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026), con Radicado CNE-E-DG-2026011822 la remitente JULIANA ALEXANDRA GUTI ÉRREZ BERMÚDEZ Analista Jurídica del Partido Cambio Radical, allegó escrito de solicitud de declaratoria de Nulidad procesal dentro del trámite de la referencia, con ocasión de la recusación formulada el 5 de septiembre del 2025, en los siguientes términos: (…)

REFERENCIA: SOLICITUD DE DECLARATORIA NULIDAD PROCESAL TIPO DE

PROCESO: POSIBLE VULNERACIÓN A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL

ARTÍCULO 25 DE LA LEY 1475 DE 2011

RADICADO: CNE-E-DG-2024-012516

JULIANA GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.136.889.689, obrando en calidad de ANALISTA JURÍDICA del Partido Cambio Radica, por medio del presente escrito me permito a Ustedes con la finalidad de

NOMBRE COMUNICACIÓN

VENCIÓ TÉRMINO

PARA PRESENTAR

DESCARGOS

FECHA DE

Radica, por medio del presente escrito me permito a Ustedes con la finalidad de

NOMBRE COMUNICACIÓN

VENCIÓ TÉRMINO

PARA PRESENTAR

DESCARGOS

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

ALEGATOS

Edgar Montañez Pedraza 20/02/2026 Correo Electrónico 06/03/2026 No presentó José Gabriel Galvis Hernández 20/02/2026 Correo Electrónico 06/03/2026 No presentó Milena Candelaria Guerra Montesino 20/02/2026 Correo Electrónico 06/03/2026 No presentó Ramón Goyeneche Barragán 20/02/2026 Correo Electrónico 06/03/2026 Presentó 05/03/2026 Yayzon Trejos Contreras 20/02/2026 Correo Electrónico 06/03/2026 No presentó Partido Cambio Radical 20/02/2026 Correo Electrónico 06/03/2026 No presentó Procuraduría General De La Nación 20/02/2026 Correo Electrónico 06/03/2026 Presentó 27/02/2026 Grupo De Atención Al Ciudadano Y Gestión Documental 13/08/2025 Correo Electrónico N/A N/AResolución Sala Plena No. 3917 de 2026 Página 8 de 41 Por medio del cual esta Corporación SANCIONA a cuatro (04) excandidatos y una (01) excandidata al Concejo del Municipio Barrancabermeja, Santander, inscritos por la coalición “POR UN CAMBIO BUENO Y JUSTO”, en concordancia al acuerdo de coalición el partido responsable es el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber legal de presentación

Barrancabermeja, Santander, inscritos por la coalición “POR UN CAMBIO BUENO Y JUSTO”, en concordancia al acuerdo de coalición el partido responsable es el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012516.

FORMULAR NULIDAD PROCESAL DENTRO DEL TRÁMITE CON RADICADO

CNE-E-DG-2024-012404.

I. HECHOS

1. El cinco (5) de septiembre de 2025, el doctor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en su calidad de Director Nacional del Partido Cambio Radical, formuló recusación contra la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , respecto de los expedientes relacionados con candidatos avalados por dicha colectividad, en cumplimiento del deber previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

2. El diecinueve (19) de febrero de 2026, el Partido Cambio Radical fue notificado del Auto identificado con radicado CNE-DG-2024-012404, proferido por el despacho de

la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQ

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