CNE - Resolución 3961 de 2026
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3961 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3961 DE 2026 (18 de agosto)
Por medio del cual se dispone de pautas interpretativas, técnicas y operativas para la revisión y certificación de los informes de ingresos y gastos de las consultas realizadas en el año 2025.
LA SALA PLENA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 109 y los numerales 1, 7 y 11 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011 y,
CONSIDERANDO Que el artículo 107 de la Constitución Política, faculta a los partidos y movimientos políticos para la selección de candidatos mediante el sistema de consultas populares o internas o interpartidistas: “(...) Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones de Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”. (Negrillas y subrayas propias) Que el postulado constitucional en mención fue desarrollado por la Ley 996 de 2005 por medio de la cual se reglamentó la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acu erdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, autorizando para la selección de los candidatos realizar consultas populares en todo el territorio nacional. Que la Ley 1475 de 2011 también introdujo mecanismos de democracia interna, entre ellas,
en el Acto Legislativo 02 de 2004, autorizando para la selección de los candidatos realizar consultas populares en todo el territorio nacional. Que la Ley 1475 de 2011 también introdujo mecanismos de democracia interna, entre ellas, las consultas populares para la escogencia de candidatos a cargos y miembros de corporaciones públicas: “(…) Artículo 5°. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los c iudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos. Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.
El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral. Que en el artículo 6 ibidem el Legislador estableció que en las consultas populares se aplican las normas que rigen para las elecciones ordinarias: “Artículo 6°. Normas aplicables a las consultas. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internasRESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3961 DE 2026 Página 2 de 10
Por la cual se CERTIFICA la votación prevista en el numeral 1 del Artículo 1° del Decreto 863 del 23 de marzo de 2006, de algunos candidatos a la Presidencia de la República, para las elecciones a realizarse el 31 de mayo de 2026.
las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cuál incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. En el caso de las consultas populares interpartidistas, el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuáles harán la distribución entre sus precandidatos. La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la
significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuáles harán la distribución entre sus precandidatos. La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecci ones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo. El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas (…).” (Negrillas fuera del texto original) Sobre la financiación de las Campañas Presidenciales, la Ley 996 de 2005, norma especial, estableció las siguientes reglas: “(…) ARTÍCULO 11. FINANCIACIÓN PREPONDERANTEMENTE ESTATAL DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES. El Estado financiará preponderantemente las campañas presidenciales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República, y reúnan los requisitos de ley:
a) Los candidatos que reúnan los requisitos de ley para acceder a los beneficios de la financiación estatal previa,
(…)
b) La financiación de las campañas de los candidatos que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo diez (10) de esta ley para acceder a la financiación estatal previa de las campañas presidenciales, se regirá por las
b) La financiación de las campañas de los candidatos que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo diez (10) de esta ley para acceder a la financiación estatal previa de las campañas presidenciales, se regirá por las siguientes reglas:
1. El Estado, a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil, financiará vía reposición de votos los gastos de campaña, en caso de que obtenga al menos el cuatro por ciento (4%) de los votos válidos depositados.
2. El valor de la reposición por voto válido (…)
3. Los partidos o movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidato a la Presidencia de la República, y en cuya votación no logren por lo menos el cuatro por ciento (4%) del total de los votos válidos, no tendrán derecho a la reposición de gastos de campaña por voto.
(…)
ARTÍCULO 13. Los valores señalados en pesos en la presente ley, se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el departamento administrativo nacional de estadística, dane (…).” Negrilla y subrayado fuera del texto.
Que, el legislador estatutario, en la Ley 1475 de 2011, dispuso que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas, por una parte; y por la otra, en el artículo 20 estableció como fuenteRESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3961 DE 2026 Página 3 de 10
de sus candidatos o listas, por una parte; y por la otra, en el artículo 20 estableció como fuenteRESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3961 DE 2026 Página 3 de 10
Por la cual se CERTIFICA la votación prevista en el numeral 1 del Artículo 1° del Decreto 863 del 23 de marzo de 2006, de algunos candidatos a la Presidencia de la República, para las elecciones a realizarse el 31 de mayo de 2026.
de financiación de campañas electorales “ los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para la financiación de las campañas en que participen”.
Que, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, tiene relación con el artículo 109 Constitucional, que otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para fijar límites al monto de gastos de campañas electorales a cargos y corporaciones de elección popular r égimen aplicable a las consultas populares. Así mismo, este precepto consagra algunos criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales: i) costos reales de campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales.
Que, en la Resolución No. 0211 del 25 de marzo de 2009 CNE fijó las sumas máximas que podrían invertir cada uno de los precandidatos inscritos por los partidos y movimientos con personería jurídica que optaran por seleccionar los integrantes de las listas al Congreso de la República, para el periodo constitucional 2010-2014, por el sistema de consulta popular,
personería jurídica que optaran por seleccionar los integrantes de las listas al Congreso de la República, para el periodo constitucional 2010-2014, por el sistema de consulta popular, teniendo en cuenta 1/3 del límite de gastos fijados por listas al Congreso de la época.
Que, en virtud de dicho antecedente administrativo, para la revisión y certificación de los informes de ingresos y gastos para las consultas al Congreso de la República 2025, se deberá tener en cuenta 1/3 del tope de gastos de los fijados a las listas al C ongreso de la República para las elecciones de 2026, establecidos en la Resolución 00203 de 2025.
En ese orden, para calcular dicho tope (1/3), se deberá partir de los siguientes valores fijados como topes para las listas al Senado y Cámara para las elecciones 2026:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos que se inscriban al Senado de la República en la circunscripción nacional ordinaria para las elecciones de 2026, en la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS
PESOS M/CTE. ($132.156.492.546).
ARTÍCULO SEGUNDO. FIJAR el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita al Senado de la República dentro de la circunscripción nacional especial por comunidades indígenas para las elecciones de 2026, en la suma TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita al Senado de la República dentro de la circunscripción nacional especial por comunidades indígenas para las elecciones de 2026, en la suma TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA
Y CINCO PESOS M/CTE ($3.964.694.775).
ARTÍCULO TERCERO. FIJAR el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción internacional para las elecciones de 2026, en la suma de TRES
MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS M/CTE ($ 3.627.595.451).
ARTÍCULO CUARTO. FIJAR el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción especial de los grupos étnicos para las elecciones de 2026 de la siguiente manera:
Para las listas de candidatos inscritas en la circunscripción nacional especial de minorías étnicas por las comunidades afrodescendientes en la que se eligen hasta dos representantes, hasta la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 3.964.694.775).RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3961 DE 2026 Página 4 de 10
SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 3.964.694.775).RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3961 DE 2026 Página 4 de 10
Por la cual se CERTIFICA la votación prevista en el numeral 1 del Artículo 1° del Decreto 863 del 23 de marzo de 2006, de algunos candidatos a la Presidencia de la República, para las elecciones a realizarse el 31 de mayo de 2026.
Para las listas de candidatos inscritas en la circunscripción nacional especial de minorías étnicas por las comunidades indígenas, en las que se elige a un representante hasta la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES
MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS
M/CTE ($2.643.129.850).
Para las listas de candidatos inscritas en la circunscripción territorial especial de minorías étnicas por la comunidad raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la que se elige a un representante hasta la
suma de MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($1.321.564.925).
ARTÍCULO QUINTO. FIJAR el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción territoriales para las elecciones de 2026, de la siguiente manera:
a) En las circunscripciones con un censo electoral superior a cinco millones uno (5.000.001) ciudadanos, la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
a) En las circunscripciones con un censo electoral superior a cinco millones uno (5.000.001) ciudadanos, la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS
VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($27.599.291.726).
b) En los departamentos con censo electoral entre cuatro millones uno (4.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos, la suma de VEINTIÚN MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL
SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 21.475.095.074).
c) En los departamentos con censo electoral entre tres millones uno (3.000.001) ciudadanos y cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de VEINTE MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($ 20.581.598.720).
d) En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un (1.500.001) ciudadanos y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de DIEZ
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS
OCHENTA PESOS M/CTE ($ 10.651.002.980).
e) En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma de SIETE
MIL SETECIENTOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS
CUATRO PESOS M/CTE ($ 7.700.390.304).
MIL SETECIENTOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS
CUATRO PESOS M/CTE ($ 7.700.390.304).
f) En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de CINCO
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 5.474.010.235).
g) En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($ 3.698.086.780).
h) En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil (200.000) y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS
VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 3.627.595.453).
- En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de DOS MIL SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.069.396.889) (…).”RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3961 DE 2026 Página 5 de 10
NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.069.396.889) (…).”RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3961 DE 2026 Página 5 de 10
Por la cual se CERTIFICA la votación prevista en el numeral 1 del Artículo 1° del Decreto 863 del 23 de marzo de 2006, de algunos candidatos a la Presidencia de la República, para las elecciones a realizarse el 31 de mayo de 2026.
Que, el Consejo Nacional Electoral, emitió la RESOLUCIÓN No. 0016 DE 2009, “Por la cual se reajustan y fijan los valores de reposición por voto válido depositado para la financiación de las campañas de las consultas populares internas de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos que se efectúen en el año 2009.”
Que, el artículo primero de dicha Resolución indica: “ Fíjese la suma de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 1.237,00), como valor de reposición por cada voto válido depositado para la financiación de las campañas de las consultas populares internas de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones a nivel nacional, departamental o distrital, o la escogencia de sus candidatos en estos niveles.”
Que, se deberá tener en cuenta para liquidar el valor de voto válido por concepto de reposición de gastos de campaña para las consultas congresionales de 2025, el establecido en la
candidatos en estos niveles.”
Que, se deberá tener en cuenta para liquidar el valor de voto válido por concepto de reposición de gastos de campaña para las consultas congresionales de 2025, el establecido en la Resolución No 0016 de 2009 expedida por la Corporación — precedente administrativo — actualizados con el Índice de Precios al Consumidor – IPC certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, respectivamente, publicados en la página web en el enlace https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-portema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/ipc-historico#indice-de-precios-alconsumidor-ipc-2010
Que, para efectos de la actualización del valor establecido en la Resolución No. 0016 de 2009, se tomó como valor base la suma fijada para dicha vigencia y se aplicó de manera acumulativa la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certifi cado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, para cada una de las vigencias comprendidas entre 2009 y 2024.
Que, en ese orden, teniendo en cuenta el precedente administrativo, el valor del voto para las consultas congresionales de 2025, correspondería a DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS PUNTO CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.517,46) moneda corriente:
Año IPC Valor actualizado 2009 2,00 % $1.237,00
PESOS PUNTO CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.517,46) moneda corriente:
Año IPC Valor actualizado 2009 2,00 % $1.237,00 2010 3,17 % $1.276,21 2011 3,73 % $1.323,82 2012 2,44 % $1.356,12 2013 1,94 % $1.382,43 2014 3,66 % $1.433,02 2015 6,77 % $1.530,04 2016 5,75 % $1.618,01 2017 4,09 % $1.684,19 2018 3,18 % $1.737,75 2019 3,80 % $1.803,78 2020 1,61 % $1.832,82 2021 5,62 % $1.935,83 2022 13,12 % $2.189,81 2023 9,28 % $2.393,02 2024 5,20 % $2.517,46
Que la Resolución No. 1678 del 20 de mayo de 2021 fijó el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para los años 2021 y 2022.RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3961 DE 2026 Página 6 de 10
Por la cual se CERTIFICA la votación prevista en el numeral 1 del Artículo 1° del Decreto 863 del 23 de marzo de 2006, de
algunos candidatos a la Presidencia de la República, para las elecciones a realizarse el 31 de mayo de 2026.
Asimismo, se fijó el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas en la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($6.372) como valor de reposición por cada voto válido depositado en las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República.
Que, en virtud del artículo 13 de la Ley 996 de 2005, la fórmula aplicable para la liquidación del valor del voto válido por concepto de reposición de gastos de campaña para la consulta presidencial de 2025, es la siguiente:
Que, en la Resolución 1678 de 2021, se determinó en su artículo primero: “FIJAR el límite de los gastos de las campañas de las consultas interpartidistas que las agrupaciones políticas realicen para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%), debe ser gastado de manera conjunta por las campañas que adelanten todos los candidatos del respectivo partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, prorrateada a partes iguales entre cada uno de los precandidatos, inscritos para participar en la consulta a celebrarse el 7 de noviembre de 2021 y 13 de marzo de 2022.”
Es decir, teniendo en cuenta dicho antecedente administrativo, el tope para gastos de campaña de consulta presidencial de 2025, será en un equivalente del 50% del valor del tope establecido
noviembre de 2021 y 13 de marzo de 2022.”
Es decir, teniendo en cuenta dicho antecedente administrativo, el tope para gastos de campaña de consulta presidencial de 2025, será en un equivalente del 50% del valor del tope establecido para la elección presidencial 2026-2030, determinado en la Resolución 204 de 2025. Que la Corporación en la Resolución No 00701 del 19 de febrero de 2025 fijó la fecha para realizar las consultas para escogencia de candidatos para el 25 de octubre de 2025 y en la Resolución No 7958 del 08 de julio de la misma anualidad, la Registraduría Nacional del Estado Civil, fijó el calendario electoral. Que, la elección del Congreso de la República fue prevista para el 8 de marzo 4 de 2026, de un lado; y por el otro, la de la Presidencia de la República el 31 de mayo de 2026 5, primera vuelta y, el 21 de junio de 2026, su segunda vuelta. Que en la Resolución No. 00203 del 22 de enero de 2025 se fijó los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2026, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido, en la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS M/CTE ($ 8.433).
Que, en la Resolución No 00204 del 22 de enero de 2025 determinó el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para presidente de la República del año 2026,
TRES PESOS M/CTE ($ 8.433).
Que, en la Resolución No 00204 del 22 de enero de 2025 determinó el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para presidente de la República del año 2026, así: “ARTÍCULO OCTAVO: FIJAR el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a la Presidencia de la República, que no accedan a anticipos de financiación estatal, a la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 8.613).”
1 Boletín Técnico Índice de Precios al Consumidor (IPC) Diciembre 2022 – DANE. 2 Boletín Técnico Índice de Precios al Consumidor (IPC) Diciembre 2023 – DANE. 3 Boletín Técnico Índice de Precios al Consumidor (IPC) Diciembre 2024 – DANE. 4 Resolución No 2581del 05 de marzo de 2025 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026.” 5 Resolución No 2580 del 05 de marzo de 2025 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2026-2030. IPC 13,12%1 9,28%2 5,20%3 VALOR AÑO 2021 VALOR AÑO 2022 VALOR AÑO 2023 VALOR AÑO 2024
IPC 13,12%1 9,28%2 5,20%3 VALOR AÑO 2021 VALOR AÑO 2022 VALOR AÑO 2023
VALOR AÑO 2024 $6.372 $7.208 $7.877 $8.287RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3961 DE 2026 Página 7 de 10
Por la cual se CERTIFICA la votación prevista en el numeral 1 del Artículo 1° del Decreto 863 del 23 de marzo de 2006, de algunos candidatos a la Presidencia de la República, para las elecciones a realizarse el 31 de mayo de 2026.
Que, en la Resolución 00206 del 22 de enero de 2025 expedida por la Sala fijó el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos a nacio nal, departamental o distrital en la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.555), por cada voto válido depositado para las consultas del 26 de octubre de 2025. Que en la Resolución 4737 del 5 julio de 2023 la Entidad adoptó el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las co nsultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”. Que la Resolución No 4737 de 2023 fue derogada por la Resolución No. 10753 del 5 de
populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”. Que la Resolución No 4737 de 2023 fue derogada por la Resolución No. 10753 del 5 de noviembre de 2025 expedida por la Corporación. Sin embargo, para efectos de la revisión, certificación y reconocimiento de la reposición de gastos de las consultas populares realizadas en el año 2025, se deben aplicar las regl as establecidas en la Resolución 4737 de 2023, instrumento jurídico vigente para la fecha de la realización de las consultas. Que el 26 de septiembre de 2025 los representantes legales de los partidos y movimientos políticos Colombia Humana, Comunista Colombiano, Polo Democrático Alternativo y Unión Patriótica comunicaron a la Organización Electoral su intención de realizar la consulta para la escogencia de candidatos al Congreso y Presidencia de la República.
Que concluido el periodo de modificación de precandidatos para la consulta del Movimiento Político Pacto Histórico, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que fueron 520 las personas que quedaron postuladas para participar en esta consulta que se llevará a cabo el próximo 26 de octubre. De estas, 517 quedaron postuladas para la escogencia de candidatos a las elecciones de Congreso de la República (373 a la Cámara de Representantes y 144 al Senado de la República), que se realizarán el 8 de marzo de 2026. Por su parte, para la escogencia de candidato a las elecciones de presidencia de la República, que tendrán lugar el 31 de mayo del mismo año, quedaron postuladas tres personas.6
Que el 26 de octubre de 2025 se celebró la consulta popular para la escogencia de candidatos
escogencia de candidato a las elecciones de presidencia de la República, que tendrán lugar el 31 de mayo del mismo año, quedaron postuladas tres personas.6
Que el 26 de octubre de 2025 se celebró la consulta popular para la escogencia de candidatos al Congreso y Presidencia de la República, de este ejercicio democrático los Partidos y Movimientos que postularon precandidatos disponían hasta el 26 de diciembre de 2025 para presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y las reglas establecidas en la Resolución No 4737 de 2023.
Que si bien en el artículo primero de la Resolución 00206 del 22 de enero de 2025 se estableció la reposición del voto válido en la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.555) para las consultas a realizarse en el año 2025, dicha cuantía requiere ser interpretada sistemáticamente con los precedentes administrativos expedidos por la Corporación para las consultas destinadas a la escogencia de candidatos al Congreso y a la Presidencia de la República, lo que advierte un desequilibrio al momento de revisar y certificar las cuentas para el reconocimiento de los derechos a reposición de gastos de la consultas para la escogencia de los candidatos.
Que la presente Resolución no tiene por objeto crear nuevas obligaciones, fijar topes, establecer mecanismos de financiación o modificar el régimen jurídico vigente al momento de la realización de las consultas populares del año 2025. Su finalidad es exclusivamente unificar criterios interpretativos y operativos para orientar el ejercicio de las funciones de revisión,
establecer mecanismos de financiación o modificar el régimen jurídico vigente al momento de la realización de las consultas populares del año 2025. Su finalidad es exclusivamente unificar criterios interpretativos y operativos para orientar el ejercicio de las funciones de revisión, auditoría, certificación y reconocimiento de la reposición de gastos por parte del Fondo
6 https://www.registraduria.gov.co/Luego-del-periodo-de-modificaciones-520-precandidatos-quedaronpostulados-para.htmlRESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3961 DE 2026 Página 8 de 10
Por la cual se CERTIFICA la votación previst
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