CNE - Resolución 3963 de 2026
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3963 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
| RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3963 DE 2026 | (05 de septiembre) Por medio de la cual se REGISTRA el logosimbolo del acuerdo de coalición denominado “EQUIPO QUINTERO", suscrito entre el Partido Alianza Verde y el Partido En Marcha, para promover la candidatura del señor Oscar Esteban Morillo Rincón a la Alcaldía del municipio | de Cartago, departamento de Valle del Cauca, en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 20 de septiembre de 2026. Radicado CNE-E-DG-2026-029336 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2026-029336 del 14 de agosto de 2026, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud correspondiente para el registro del logosíimbolo del acuerdo de coalición denominado “EQUIPO QUINTERO", suscrito entre el Partido Alianza Verde y el Partido En Marcha, para promover la candidatura del señor Oscar Esteban Morillo Rincón, a la Alcaldía del municipio de Cartago, departamento de Valle del Cauca, en las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 20 de septiembre de 2026.
El logosímbolo objeto de registro e inscripción es el siguiente
de Cartago, departamento de Valle del Cauca, en las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 20 de septiembre de 2026. El logosímbolo objeto de registro e inscripción es el siguiente 1.2. Mediante acta de reparto No. 084 del 21 de agosto de 2026 el asunto fue asignado al despacho de la entonces Magistrada Maritza Martínez Aristizábal. |1.3. El 25 de agosto de 2026, el Congreso de la República en pleno aceptó la renuncia presentada por la entonces Magistrada Maritza Martínez Aristizábal 11.4. A través del comunicado CNE-STS-0016-2026 proferido por la Secretaría Técnica de Sala | de esta Corporación, se informó que el doctor Juan Felipe Lemos Uribe fue elegido por el | Congreso de la República como Magistrado de la Sala Plena del Consejo Nacional ElectoralResolución de Sala Plena No 3963 de 2026 Página 2 de 9 “Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo dol acuerda de coalición denominado "EQUIPO QUINTERO’, suscrito entre el Partido Alianza Verde y el Partido En Marcha, para promover la candidatura del señor Oscar Esteban Morilo Rincón a la Alcaldia del municipio de Cartago, departamento de Valle del Cauca, en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 20 de septiembre de 2026. Ra =i para el periodo constitucional 2026-2030, tomando posesión del cargo el 1 de septiembre de 2026. 1.5. En comunicado CNE-STS-005-2026 proferido por la Secretaria Técnica de Sala de esta Corporación, se dispuso que los expedientes y asuntos que se encontraban asignados al
2026. 1.5. En comunicado CNE-STS-005-2026 proferido por la Secretaria Técnica de Sala de esta Corporación, se dispuso que los expedientes y asuntos que se encontraban asignados al despacho de la saliente Magistrada Maritza Martínez Aristizábal fueran asignados al Magistrado Juan Felipe Lemos Uribe | 1.6. De oficio, el despacho sustanciador realizó consulta en la base de datos de los logos registrados por la Corporación encontrándose que el logosimbolo objeto de la solicitud no está registrado previamente. La consulta se realizó en el siguiente enlace: WLokAA-CNEYPUBLICA | RELATORIAYACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025 | 1.7. Mediante mensaje de correo electrónico, el despacho sustanciador solicitó al señor Oscar | Esteban Morillo Rincón, en calidad de candidato a la Alcaldía de Cartago, Valle del Cauca, a la señora Yaneth Alexandra Quintero Herrera en calidad de gerente de campaña y a la coalición “EQUIPO QUINTERO”, integrada por el Partido Alianza Verde y el Partido En Marcha, allegar la autorización expresa para el uso del apellido “QUINTERO” en el logosimbolo objeto de registro.
Posteriormente, por este mismo medio fue remitida al despacho sustanciador, por parte de la de su apellido “QUINTERO” en el logosimbolo objeto de registro, asi @ outlost Re: Autorización “Equipo Quintero” Desde yaneth Quintero Henera <yanetbenj@hotmailcom> Fecha Vie 04/09/2026 1340 Pata. JUUANA ISABLLA CIFUENTES RODAS <JULIANACIFUENTES@enegov.co>
Re: Autorización “Equipo Quintero” Desde yaneth Quintero Henera <yanetbenj@hotmailcom> Fecha Vie 04/09/2026 1340 Pata. JUUANA ISABLLA CIFUENTES RODAS <JULIANACIFUENTES@enegov.co> Este correo electrónico proviene de fuera de la organización. No hagas is en os ncesm aras arcos autos a menos que sea un corso que esperabas scr Cordial saludo, En atención al correo electrónico recibido con el fin de recibir autorización del logo símbolo de la coatición Equipo Quintero, como gerente dea campaña me Permito manifestar autorización “absoluta en el uso de mi apellido para la denominación de la coalición Equipo Quintero y además utilizar la misma palabra en el logo símbolo de la campaña politica a la alcaldía, elecciones que se llevarán a cabo en la ciudad de Cartago Valle, el próximo 20 de septiembre del año 2026 ATT YANETH ALEXANDRA QUINTERO HERRERA Ce. 1.112.766.832 | Tel 3146724969 | gerente de campaña Yaneth Alexandra Quintero Herrera, la autorización expresa para el uso | _Resolucién de Sala Plena No. 3963 do 2026 3d0 9 ‘Por modio de la cual se REGISTRA ol logosimbolo do! acuerdo de coalición denom entre el Partido Alianza Verde y el Partido En Marcha, para promover la candidatur a la Alcaldía del municipio de Cartago, departamento de Valle del Cauca, en el marco « llevarán a cabo el 20 de septiembre do 2 29336 °0 QUINTERO”, su Esteban Monllo Rin jones atípica crt
2. PRUEBAS Con la solicitud de registro del logosimbolo correspondiente a la coalición de agrupaciones politicas denominada “EQUIPO QUINTERO”, se allegaron los siguientes documentos
°0 QUINTERO”, su Esteban Monllo Rin jones atípica crt
2. PRUEBAS Con la solicitud de registro del logosimbolo correspondiente a la coalición de agrupaciones politicas denominada “EQUIPO QUINTERO”, se allegaron los siguientes documentos 2.1. Oficio remitido por la Coordinación de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el cual se remite el logosimbolo del acuerdo de coalición | denominado “EQUIPO QUINTERO”, suscrito entre el Partido Alianza Verde y el Partido En | Marcha, para promover la candidatura del señor Oscar Esteban Morillo Rincón a la Alcaldía del municipio de Cartago, departamento de Valle del Cauca, en las elecciones atípicas que se llevaran a cabo el 20 de septiembre de 2026 2.2. Anexo E-SAL Formato de solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de | aceptación de candidatura presentada por la Coalición de agrupaciones políticas ALCALDÍA. 2.3, Acuerdo de coalición entre el partido político Alianza Verde y partido político En Marcha | para inscribir la candidatura a la Alcaldía de Cartago, Valle del Cauca, en la elección atipica | de alcalde a realizarse el 20 de septiembre de 2026 por lo que resta del periodo constitucional 2024-2027. | 2.4. Copia del aval otorgado por el Partido Alianza Verde al ciudadano Oscar Esteban Morillo Rincón como candidato a la alcaldía del municipio de Cartago, Valle del Cauca. | 12.5. Copia de la cédula de ciudadania del señor Oscar Esteban Morillo Rincón 2.6. Copia de la “Certificación Coaval" otorgada por el Partido Político En Marcha al ciudadano
12.5. Copia de la cédula de ciudadania del señor Oscar Esteban Morillo Rincón 2.6. Copia de la “Certificación Coaval" otorgada por el Partido Político En Marcha al ciudadano Oscar Esteban Morillo Rincón como candidato a la alcaldía del municipio de Cartago, Valle del Cauca. 2.7. Autorización otorgada por la ciudadana Yaneth Alexandra Quintero Herrera, en calidad de | gerente de campaña, para el uso de su apellido “QUINTERO” en el logosimbolo objeto de | registro 2.8. El logo remitido por "EQUIPO QUINTERO”:Resolución de Sala Plena No. 3963 de 2026 Página 4 de 9 ‘Por medio de lo cual so REGISTRA el logosimbolo del acuerdo de coalición denominado "EQUIPO QUINTERO”. suscrito entre el Partido Alianza Verde y el Partido En Marcha, para promover ja candidature def señor Oscar Esteban Morillo Rincón a la Alcaldia do! municuxo de Cartago, departamento de Valle def Cauca, en el marco de las elecciones atípicas que se llovarán a cabo el 20 de soptiemtre de 2026, Radicado CNE-E-DG-2026-029336". 7 - 3. CONSIDERACIONES 3.1. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro del logosimbolo del acuerdo de coalición denominado "EQUIPO QUINTERO". suscrito entre el Partido Alianza Verde y el Partido En Marcha, para promover la candidatura del señor Oscar Esteban Morillo Rincón, a | la Alcaldía del municipio de Cartago, departamento de Valle del Cauca, en las elecciones | atípicas que se llevarán a cabo el día 20 de septiembre de 2026.
la Alcaldía del municipio de Cartago, departamento de Valle del Cauca, en las elecciones | atípicas que se llevarán a cabo el día 20 de septiembre de 2026. 3.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En los términos del numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos politicos, incluso ejercer la función de registro del logosimbolo previa solicitud de los partidos, movimientos politicos. grupos significativos de ciudadanos y de los procesos y prácticas organizativas de la juventudes y listas independientes En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sóio podrán utilizarse los simbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Asi pues, no existe duda de que corresponde al Consejo Nacional Electoral efectuar el registro de los logosimbolos que sean sometidos a su consideración con ocasión de los procesos y prácticas organizativas que participen en elecciones atípicas. 3.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS El articulo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y simbolos que registren los partidos o movimientos políticos, Se destaca:
“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del simbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida ono, La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre «ef partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los simbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura O sigla, las denommaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos, Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el simbolo”. __Resolución do Sala Plena No. 3963 de 2026 Página 5 do 9 ‘Por medio de la cual se REGISTRA ol logosimbolo del acuerdo de coatición denominado "EQUIPO QUINTERO”. suscrito entre el Partido Alianza Verde y el Partido En Marcha, para promover la candidatura del señor Oscar Esteban Morilo Rincón a la Alcaldía del municipio de Cartago. departamento de Valle del Cauca, en el marco de las elecciones atipicas que se llevarán a cabo el 20 de septiembre de 2026. Radicado CNE-£-DG-2026-029336" Por su parte, el numeral 1° del artículo 4° y el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones |
Por su parte, el numeral 1° del artículo 4° y el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones | políticas, asi como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la | denominación y simbolos de estos, asi | “ARTICULO 35. Propaganda electoral. () En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducirlos símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original) Finalmente, la Resolución N 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral | estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone: “ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosimbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (...) 3.4. DE LAS ELECCIONES DE ALCALDES Las elecciones de alcaldes constituyen uno de los mecanismos de participación democrática previstos en el ordenamiento jurídico, mediante el cual los ciudadanos eligen, a través del voto popular, a quien ejercerá como jefe de la administración local y representante legal del
Las elecciones de alcaldes constituyen uno de los mecanismos de participación democrática previstos en el ordenamiento jurídico, mediante el cual los ciudadanos eligen, a través del voto popular, a quien ejercerá como jefe de la administración local y representante legal del respectivo municipio. Al respecto, el artículo 314 de la Constitución Politica dispone que en cada municipio habrá un alcalde, elegido popularmente para periodos institucionales de cuatro (4) años, a quien corresponde dirigir la administración municipal y ejercer las funciones | | atribuidas por la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos municipales. No obstante, existen circunstancias excepcionales que pueden dar lugar a la terminación | anticipada del ejercicio del cargo y, consecuentemente, a la necesidad de convocar un nuevo certamen electoral. En particular, cuando se presenta una vacancia absoluta del alcalde faltando dieciocho (18) meses o más para la terminación del período constitucional, deberá convocarse a una elección atípica, que se caracteriza por celebrarse por fuera del calendario | electoral ordinario y tiene como finalidad elegir a quien ejercerá el cargo durante el tiempo | restante del respectivo periodo Ahora bien, el carácter excepcional de esta elección no supone la existencia de un régimen | electoral ajeno a las reglas que gobiernan la elección popular de alcaldes. Por el contrario, su realización comporta el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y de las organizaciones políticas que concurren al certamen electoral, particularmente en lo relacionado con la postulación de candidaturas y el desarrollo de las respectivas campañas En ese contexto, el derecho de postulación podrá ser ejercido por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, quienes podrán inscribir candidatos de manera individual o
con la postulación de candidaturas y el desarrollo de las respectivas campañas En ese contexto, el derecho de postulación podrá ser ejercido por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, quienes podrán inscribir candidatos de manera individual o mediante coaliciones, en los términos previstos en la Constitución Politica y la Ley 1475 de
2011. Asimismo, los movimientos sociales y los Grupos Significativos de Ciudadanos podrán - WYResolución de Sala Plena No. 3963 de 2026 Pagina 6 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA el logosimbolo del acuerdo de coafición denominado “EQUIPO QUINTERO". suscrito entre el Partido Alianza Verde y el Partido En Marcha, para promover la candidatura del señor Oscar Esteban Morilo Rincón. a la Alcaldía del municipio de Cartago, departamento de Valle del Cauca, en mes atípicas que se llevarán a cabo el 20 de septiembre de 2026. Radicado CNE-E-0G-2026.0293. [postular candidaturas, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en | el ordenamiento jurídico para tal efecto A su vez, el ejercicio del derecho de postulación trae consigo la observancia de las disposiciones que regulan el desarrollo de las campañas electorales. Así, las campañas adelantadas con ocasión de una elección atípica de alcalde se encuentran sometidas, entre otras, a las reglas previstas en la Ley 1475 de 2011 en materia de financiación, administración y reporte de los recursos, así como a las disposiciones contenidas en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 respecto de la propaganda electoral, todo ello encaminado a garantizar la transparencia y la equidad entre quienes concurren a la contienda.
y reporte de los recursos, así como a las disposiciones contenidas en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 respecto de la propaganda electoral, todo ello encaminado a garantizar la transparencia y la equidad entre quienes concurren a la contienda. Dentro de este marco, la identificación de las agrupaciones políticas y de las candidaturas que participan en el certamen electoral adquiere especial relevancia, en tanto permite a los | ciudadanos distinguir las distintas opciones sometidas a su consideración. Para tal efecto, los logosimbolos constituyen el elemento gráfico mediante el cual se individualizan e identifican las organizaciones políticas que ejercen el derecho de postulación Así las cosas, corresponde al Consejo Nacional Electoral efectuar el registro de los gosimbolos que sean sometidos a su consideración con ocasión de una elección atípica, previa solicitud de las agrupaciones políticas legitimadas para ello y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento juridico.
4. CASO CONCRETO Se reitera que corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la función de registro de los logosimbolos, previa solicitud de los partidos y movimientos politicos, Grupos Significativos de Ciudadanos y demás agrupaciones políticas facultadas para ejercer el derecho de postulación En ejercicio de dicha competencia, esta Corporación deberá verificar que el símbolo, emblema
© logosimbolo cuyo registro se pretende cumpla con las condiciones previstas en el ordenamiento jurídico. particularmente, que permita identificar y diferenciar a la respectiva agrupación política frente a las demás que participan en el escenario electoral. En ese sentido, el nombre y el logosimbolo deberán distinguirse a simple vista de aquellos previamente registrados. de manera que no podrán ser iguales ni presentar características |
agrupación política frente a las demás que participan en el escenario electoral. En ese sentido, el nombre y el logosimbolo deberán distinguirse a simple vista de aquellos previamente registrados. de manera que no podrán ser iguales ni presentar características | gráficas, visuales o fonéticas que puedan generar confusión con los pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos o demás agrupaciones políticas. Aunado a lo anterior, dicha facultad de identificación y diferenciación encuentra un límite en la prohibición de utilizar símbolos patrios o emblemas estatales como elementos de identificación politica. Por consiguiente. al momento de efectuar el registro, corresponde igualmente verificar que el diseño sometido a consideración de esta Corporación no incorpore elementos que reproduzcan o guarden relación gráfica con aquellos que representan oficialmente al Estado colombiano. Sobre este particular, la Corte Constitucional ha reconocido la especial significación de los simbolos patrios, la bandera, el escudo y el himno, en cuanto representan los valores comunes de la Nación constituida como Estado. Al respecto, señaló que estos: \Resolución de Sala Plena No. 3963 de 2026 Página 7 de 9 “Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo del acuerdo de coalición denominado "EQUIPO QUINTERO". suscrito entre el Partido Alianza Verde y el Partido En Marcha, para promover la candidatura del señor Oscar Esteban Morillo Rincón a la Alcaldía del municipio de Cartago. departamento de Valle de! Cauca, en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 20 de septiembre de 2026. Radicado CNE-E-DG-2026-029336
4(... son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito (...)”" En el caso que nos ocupa, encontramos que la coalición denominada “EQUIPO QUINTERO” solicita registrar el siguiente logosímbolo: Se verifica por parte de la Sala que el logosimbolo arriba expuesto, se distingue con claridad de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otras listas de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, en tanto goza de características propias y no tiene relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales. | Así pues, el logo propuesto incorporado se adecúa a las exigencias contenidas en la norma legal, por lo que procede su inscripción. De aquí que la Corporación autorizará el registro pretendido. Lo anterior consulta el ordenamiento constitucional colombiano y armoniza con los principios, valores y reglas que conceden la más amplia libertad que corresponde a los ciudadanos, para que, en ejercicio de los derechos políticos, puedan conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y| el símbolo de su preferencia para su organización”. La Única limitación razonable a este | derecho es la concerniente a que el nombre del partido, movimiento, coalición o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994
derecho es la concerniente a que el nombre del partido, movimiento, coalición o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 Ahora bien, la autorización del registro del logosimbolo solicitado por la coalición denominada “EQUIPO QUINTERO” implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña | derivadas del derecho a la participación politica tales como (i) la realización de propaganda [con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura | mediante el apoyo ciudadano y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin. En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido las pautas necesarias en función de asegurar las condiciones de plenas garantías para los intervinientes en el debate electoral. En este orden de ideas, de acuerdo con lo establecido en la norma aplicable frente al 1 Corte Constitucional. Sentencia C-489/97, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001-03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoralde 2026 Página 8 de 9 "EQUIPO QUINTERO". suscrito fior Oscar Esteban Morillo Rince de las elecciones afípicas que se Cartago, departamento de Ve re de 2026. Radicado CN! logosímbolo propuesto a esta colegiatura por el proceso y práctica organizativa, luego de
"EQUIPO QUINTERO". suscrito fior Oscar Esteban Morillo Rince de las elecciones afípicas que se Cartago, departamento de Ve re de 2026. Radicado CN! logosímbolo propuesto a esta colegiatura por el proceso y práctica organizativa, luego de verificar el cumplimiento de requisitos, concluye que el mismo se realizó conforme a la normatividad vigente: sin perjuicio de que el registro del logosimbolo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR E INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos. Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas el logosimbolo de la coalición denominada "EQUIPO QUINTERO”, de conformidad con la documentación remitida por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con ocasión de la elección atípica de alcalde del municipio de Cartago, Valle del Cauca, que se llevará a cabo el 20 de septiembre de 2026. El logosimbolo objeto de registro e inscripción es el siguiente: PARÁGRAFO: ADVERTIR a la Coalición denominada “EQUIPO QUINTERO”, el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 1845 de 2025 proferida por el Consejo | Nacional Electoral y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar. [ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, para que conforme a lo regulado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo
Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, para que conforme a lo regulado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo | Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas. Adicionalmente, publiquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de esta decisión, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a Ss correos electrónicos inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co Y dirgeselectoral@registraduria.gov.co ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado el dia en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, MovimientosResolución de Sala Plena No. 3963 do 2026 Página 9 de 9 "Por medio de la cual se REGISTRA el logosimbolo del acuerdo de coalición denominado "EQUIPO QUINTERO”, suscrito entre el Partido Alianza Verde y el Partido En Marcha, para promover la candidatura del señor Oscar Esteban Morilo Rincón a la Alcaldía del municipio de Cartago, departamento de Valle del Cauca, en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 20 de septiembre do 2026. Radicado CNE-E-DG-2026-029336" | Políticos y Agrupaciones Políticas (RUPYM), en los términos del articulo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
| Políticos y Agrupaciones Políticas (RUPYM), en los términos del articulo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, asi + Alacoalición denominada “EQUIPO QUINTERO” a través de los correos electrónicos del Partido Alianza Verde juridico@partidoverde.org.co y del Partido En Marcha apenmarcha@gmail.com , en su calidad de organizaciones políticas que la conforman | Al candidato Oscar Esteban Morillo Rincón al correo electrónico: | oskarmorillo@utp.edu.co + A la gerente de campaña Yaneth Alexandra Quintero Herrera al correo electrónico yanethcmiO hotmail.com ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN FELIPE LEMOS URIBE
Presidente TADA JOSE/A RRA FANDIÑO Viceprésidente ordinaria Virtual del cincox05) ge septiembre de dos mi veintise retara Técnica de Sala Revisó: Reyne! David de la Rosa Saunth - Técnico Op ria Técnica de Sala Revisó: Maria Nelly Marinez Ardila - Asesor Proyectó: Juliana Isabela Cifuentes Rodas - Profesional Universtar Radicado. CNE-E-DG-2026-020938 Despacho ponente JICR