CNE - Resolución 4102 DE 2026
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4102 DE 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 4102 DE 2026 (30 de septiembre) Por medio de la cual se establece el plan de contingencia dentro del modelo de revisión, estudio, certificación, reconocimiento y pago derivado de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento interno del Fondo Nacional de Financiación Política. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 107, 108, 109 y 265 de la Constitución Política; la Ley 130 de 1994; la Ley 996 de 2005 y el Decreto 863 de 2006; la Ley 1475 de 2011, en particular su artículo 25; la Ley 1437 de 2011, las demás disposiciones que regulan la financiación estatal de las organizaciones políticas y campañas electorales, y CONSIDERANDO Que el artículo 265 de la Constitución Política asigna al Consejo Nacional Electoral la función de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las organizaciones políticas y la financiación de las campañas, dentro del marco que la Constitución y la ley determinen. Que el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 faculta a esta Corporación para reglamentar el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, estableciendo las obligaciones y responsabilid ades individuales de los sujetos calificados para rendir cuentas ante el Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) imponen a la función administrativa los principios de eficacia, economía, celeridad y moralidad,
Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) imponen a la función administrativa los principios de eficacia, economía, celeridad y moralidad, que obligan a esta Corporación a optimizar sus recursos de revisión sin menoscabo de las garantías de control. Que, al inicio del período de los nuevos magistrados del Consejo Nacional Electoral y con corte a 15 de septiembre de 2026, se advierte que el Fondo Nacional de Financiación Política tiene un estimado de $299.521.270.131 en recursos económicos que se encuentran pendientes de reconocer y pagar respecto de campañas electorales que participaron en los comicios de autoridades locales de los años 2015, 2019 y 2023, y para las elecciones de Congreso de la República, Presidencia de la República y Consultas Presidenciales la suma respecto de las elecciones celebradas en el año 2026, es de $448.757.408.974, ante lo cual, por la magnitud de los recursos a reconocer, resulta procedente implementar medidas extraordinarias transitorias de descongestión administrativa orientadas a atender la contingencia de forma que se privilegien los principios de eficacia, economía y celeridad que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos. Que el ordenamiento impone, con independencia de la revisión estatal, mecanismos de aseguramiento de la información contable de las campañas, a saber:Resolución Sala Plena No. 4102 de 2026 Página 2 de 11
Por medio de la cual se establece el plan de contingencia dentro del modelo de revisión, estudio, certificación, reconocimient o y pago derivado de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y se regulan aspectos relacionados con el
Por medio de la cual se establece el plan de contingencia dentro del modelo de revisión, estudio, certificación, reconocimient o y pago derivado de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento interno del Fondo Nacional de Financiación Política.
(i) el deber de los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (inciso final del artículo 109 de la Constitución Política), la responsabilidad de las organizaciones por toda violación de las normas que rigen su financiación (artículo 8 de la Ley 1475 de 2011) y las responsabilidades individuales de partidos, movimientos, candidatos y gerentes en la presentación de informes (artículo 25 ibídem); (ii) el sistema de auditoría interna que las organizaciones políticas están obligadas a establecer para el manejo de la financiación estatal de sus campañas, y el grupo de auditores que certifica durante la campaña el cumplimiento de las reglas de financiación, conforme a los artículos 4°, numeral 15, y 25, parágrafo 2°, de la Ley 1475 de 2011; y (iii) la auditoría externa prevista en el artículo 49 de la Ley 130 de 1 994 y en el artículo 18 de la Ley 996 de 2005.
Que la potestad para adoptar el presente modelo deriva del inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que faculta a esta Corporación para reglamentar el procedimiento que permite reconocer la financiación estatal total o parcialmente, y de los principios de los artículos 209
1475 de 2011, que faculta a esta Corporación para reglamentar el procedimiento que permite reconocer la financiación estatal total o parcialmente, y de los principios de los artículos 209 de la Constitución Política y 3° de la Ley 1437 de 2011; y que, como referentes técnicos para la estructuración de la metodología de revisión, los estándares internacionales de auditoría del sector público y de aseguramiento de la información reconocen la valoración del riesgo, la materialidad y el muestreo como instrumentos idóneos para determinar la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos de auditoría, sin que la obtención de seguridad razonable presuponga la comprobación individual de la totalidad de las operaciones que integran una población.
En particular, la ISSAI 4000, relativa a la auditoría de cumplimiento en el sector público, reconoce el muestreo como la aplicación de procedimientos de auditoría a un porcentaje de los elementos de una población y admite la utilización de muestreo basado en riesgos para la selección de partidas cuando se pretenda abordar riesgos significativos; mientras que las Normas Internacionales de Auditoría incorporadas al marco técnico colombiano de aseguramiento de la información mediante el Decreto 2420 de 2015, especialmente las NIA 200, 330 y 530, articulan la obtención de seguridad razonable con la identificación y valoración de riesgos, el diseño de respuestas proporcionales a estos y la ut ilización de técnicas de muestreo que proporcionen una base razonable para alcanzar conclusiones sobre la población examinada.
Que estos principios han sido igualmente incorporados en metodologías de auditoría del sector público colombiano, en las cuales la selección y extensión de las pruebas se determina
examinada.
Que estos principios han sido igualmente incorporados en metodologías de auditoría del sector público colombiano, en las cuales la selección y extensión de las pruebas se determina atendiendo, entre otros factores, al riesgo, la materialidad, la naturaleza de las operaciones y la suficiencia de la evidencia requerida; y que, para mitigar el riesgo inherente al muestreo, el modelo adoptado mediante la presente resolución incorpora salvaguardas consistentes en la revisión total de las partidas calificadas como críticas, la selección documentada de las muestras, la conservación de la trazabilidad de los procedimientos aplicados y la ampliación de la revisión cuando los resultados obtenidos, las inconsistencias detectadas o nuevas señales de riesgo así lo justifiquen.
Que la diferenciación de la intensidad del control según el tipo de campaña, el nivel de riesgo y la existencia o no de pretensión de reposición atiende a los principios de proporcionalidad yResolución Sala Plena No. 4102 de 2026 Página 3 de 11
Por medio de la cual se establece el plan de contingencia dentro del modelo de revisión, estudio, certificación, reconocimient o y pago derivado de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento interno del Fondo Nacional de Financiación Política.
eficiencia, sin relevar a esta Corporación de su deber de vigilancia sobre la presentación de informes, la designación de gerentes, la administración de recursos a través de cuenta única bancaria, los topes de gasto, límites a la financiación privada y fuentes de financiación prohibida, el cual se conserva respecto de todas las campañas con independencia de su acceso a la financiación estatal.
bancaria, los topes de gasto, límites a la financiación privada y fuentes de financiación prohibida, el cual se conserva respecto de todas las campañas con independencia de su acceso a la financiación estatal.
Que, en todo caso, el modelo de revisión adoptado en el presente acto administrativo no sustituye la función constitucional de inspección, vigilancia y control, sino que determina técnicamente la intensidad y metodología con la que se ejerce, conservando la posib ilidad de ampliar la revisión cuando existan señales de riesgo.
Que, así mismo, la utilización del trabajo desarrollado por los sistemas de auditoría interna de las organizaciones políticas constituye un elemento auxiliar para la determinación de la intensidad del control estatal y no implica sustitución de las competencias del Consejo Nacional Electoral. Su utilización deberá estar precedida de una evaluación documentada de su suficiencia, trazabilidad y confiab ilidad.
Que el reconocimiento del derecho a la reposición de gastos por votos válidos es una actuación reglada que surge de la obtención del umbral de votación (artículo 21 de la Ley 1475 de 2011) y de la existencia de gastos.
Que la Constitución supedita el efecto sancionatorio de la violación de topes a que esta se encuentre "debidamente comprobada" (artículo 109 Superior) y reserva a la ley la definición de sus demás efectos; que, en el mismo sentido, la Ley 1475 de 2011 solo ordena la devolución de la financiación estatal frente a decisiones en firme y solo autoriza afectar el derecho antes de la firmeza mediante la suspensión proporcional por medida de aseguramiento (artículo 12)
de la financiación estatal frente a decisiones en firme y solo autoriza afectar el derecho antes de la firmeza mediante la suspensión proporcional por medida de aseguramiento (artículo 12) y las medidas cautelares motivadas (numeral 6 del artículo 13); y que, en consecuencia, la continuación del trámite de reconocimiento hasta su culminación, sin perjuicio de tales medidas y de la posterior devolución de sumas cuando corresponda, constituye el diseño que impone el ordenamiento y resulta conforme con los principios de legalidad del gasto, debido proceso (artículo 29 de la Constitución) y moralidad administrativa.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades Constitucionales y legales,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNACIÓN Y ALCANCE DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL. El Fondo Nacional de Financiación Política (FNFP) asignará la revisión de los informes contemplados en el régimen de aplicación transitoria definido en el artículo decimoquinto de este proveído entre los Profesionales en Contaduría Pública adscritos a la dependencia a través de la Jefatura de la Oficina de acuerdo con las cargas actuales y a la complejidad de los asuntos, así como conforme a las directrices que para ello trace la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
PARÁGRAFO PRIMERO. La revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña electoral se practicará conforme al modelo de auditoría basada en riesgos definido en la presente resolución, que combina la verificación integral de los requisitos habilitantes delResolución Sala Plena No. 4102 de 2026 Página 4 de 11
electoral se practicará conforme al modelo de auditoría basada en riesgos definido en la presente resolución, que combina la verificación integral de los requisitos habilitantes delResolución Sala Plena No. 4102 de 2026 Página 4 de 11
Por medio de la cual se establece el plan de contingencia dentro del modelo de revisión, estudio, certificación, reconocimient o y pago derivado de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento interno del Fondo Nacional de Financiación Política.
derecho, la revisión por muestreo de los soportes según el nivel de riesgo y la ut ilización del trabajo de la auditoría interna.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Jefatura de la Oficina podrá reasignar los informes en estudio entre los Profesionales en Contaduría Pública adscritos, mediante decisión motivada debido a las cargas de trabajo, la complejidad de los asuntos o impedimentos.
Cuando se efectúe la reasignación de los informes contemplados en el régimen de aplicación transitoria definido en el artículo decimoquinto de este proveído el Profesional en Contaduría Pública continuará el procedimiento en el estado en que le haya sido entregado, teniendo en cuenta las actividades desplegadas previamente en la revisión o estudio del respectivo informe.
ARTÍCULO SEGUNDO. MODELO DE AUDITORÍA BASADA EN RIESGOS Y PRINCIPIOS.
El modelo de revisión se rige por los principios de proporcionalidad, materialidad, eficiencia y suficiencia probatoria. El alcance de la revisión de cada informe se determina en función de:
1. El tipo de campaña y la existencia o no del derecho a reconocimiento de gastos por
suficiencia probatoria. El alcance de la revisión de cada informe se determina en función de:
1. El tipo de campaña y la existencia o no del derecho a reconocimiento de gastos por reposición de votos.
2. El nivel de riesgo asignado al informe (revisión entre informes).
3. La selección de partidas a examinar dentro de cada informe mediante muestreo
(revisión dentro del informe).
En ningún caso el modelo releva a los declarantes de su responsab ilidad por la veracidad de la información, conforme al inciso final del artículo 109 de la Constitución Política y a los artículos 8° y 25 de la Ley 1475 de 2011, ni exime a la organización política del deber de conservar la totalidad de los soportes que respaldan el informe y de mantenerlos a disposición de esta Corporación durante el término legal de conservación de la documentación contable de la campaña.
PARÁGRAFO PRIMERO. La metodología para clasificar el nivel de riesgo (numeral 2) y para seleccionar y dimensionar el muestreo de soportes (numeral 3) es la contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La aplicación del modelo quedará documentada durante la revisión de cada informe, de manera que pueda evidenciarse la clasificación del segmento, el nivel de riesgo, los factores considerados, la metodología, los resultados y razones de ampliación o reducción del alcance.
ARTÍCULO TERCERO. SEGMENTACIÓN Y NIVELES DE REVISIÓN. La segmentación y revisión de los informes se estructurará atendiendo a los siguientes parámetros:
1. Segmentación por tipo de campaña.
a) Segmento de control de legalidad (campañas sin derecho o sin pretensión de
revisión de los informes se estructurará atendiendo a los siguientes parámetros:
1. Segmentación por tipo de campaña.
a) Segmento de control de legalidad (campañas sin derecho o sin pretensión de reposición). Campañas que no alcanzaron el umbral de votación exigido por la ley, o que no solicitan reposición. Se les practicará revisión documental limitada a: (i) presentación oportuna del informe; (ii) designación de gerente de campaña y uso de cuenta única bancaria para laResolución Sala Plena No. 4102 de 2026 Página 5 de 11
Por medio de la cual se establece el plan de contingencia dentro del modelo de revisión, estudio, certificación, reconocimient o y pago derivado de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento interno del Fondo Nacional de Financiación Política.
administración de recursos en dinero; (iii) no superación de los topes de gastos y de los límites a la financiación privada; y (iv) ausencia de fuentes de financiación prohibida.
b) Segmento ordinario (campañas con derecho a reposición). Campañas a corporaciones públicas y a cargos uninominales de circunscripciones territoriales y especiales, así como campañas de consulta para la escogencia de candidatos. Verificación integral de los requisitos habilitantes (artículo cuarto de este proveído) y revisión de soportes por muestreo según el nivel de riesgo, en los términos y con la intensidad que define el Anexo Técnico (artículo quinto de este proveído).
c) Segmento reforzado (campañas de alto monto o riesgo). Campañas presidenciales, de
nivel de riesgo, en los términos y con la intensidad que define el Anexo Técnico (artículo quinto de este proveído).
c) Segmento reforzado (campañas de alto monto o riesgo). Campañas presidenciales, de Senado de la República y Cámara de Representantes, y demás campañas cuyo valor en revisión supere el umbral fijado en el Anexo Técnico. A las campañas presidenciales se aplicarán, además, la Ley 996 de 2005 y el Decreto 863 de 2006. Verificación integral de requisitos habilitantes y muestreo ampliado, entendido como la revisión más intensa que, con umbral de significancia más bajo, mayor cobertura y revisión total de las donaciones en especie y de las operaciones con partes vinculadas, define el Anexo Técnico.
2. Niveles de riesgo (revisión entre informes). Dentro de los segmentos b) y c), cada informe será clasificado en nivel de riesgo bajo, medio o alto , del cual dependerá la intensidad del muestreo. La clasificación se efectuará conforme a la metodología y los umbrales del Anexo Técnico y atenderá, de manera enunciativa, a los siguientes factores:
a) El valor en revisión, esto es, el menor entre la reposición por votos válidos y el gasto efectivamente soportado y válido, en los términos del Anexo Técnico. b) Proporción de donaciones en especie sobre el total de ingresos. c) Concentración de proveedores y operaciones con partes vinculadas. d) Salvedades, abstenciones u observaciones del dictamen de auditoría interna. e) Alertas derivadas del seguimiento y la vigilancia que adelante la Corporación en
c) Concentración de proveedores y operaciones con partes vinculadas. d) Salvedades, abstenciones u observaciones del dictamen de auditoría interna. e) Alertas derivadas del seguimiento y la vigilancia que adelante la Corporación en ejercicio del artículo 265 de la Constitución Política, e inconsistencias aritméticas detectadas por el aplicativo. f) Hallazgos, sanciones o requerimientos en certámenes electorales anteriores. g) Denuncias o quejas con s oporte sobre la campaña. h) Indicios de financiación prohibida o de superación de topes respecto de los cuales haya caducado la facultad sancionatoria, caso en el cual el informe se clasificará en riesgo alto y el rubro afectado se revisará en su totalidad.
ARTÍCULO CUARTO. VERIFICACIÓN INTEGRAL DE LOS REQUISITOS DEL DERECHO Y DE LAS CONDICIONES DE LEGALIDAD. Con independencia del nivel de riesgo y del muestreo, el Profesional en Contaduría Pública verificará en su totalidad, para todos los informes con pretensión de reposición, las siguientes condiciones, que por su naturaleza categórica no admiten verificación por muestreo:
1. Presentación del informe.
2. Designación de gerente y administración de recursos en cuenta bancaria cuando tuviere la obligación la respectiva campaña (artículo 25 de la Ley 1475 de 2011).
3. No recaudación de contribuciones o realización de gastos antes del período legal
(artículo 34 Ley 1475 de 2011).Resolución Sala Plena No. 4102 de 2026 Página 6 de 11
Por medio de la cual se establece el plan de contingencia dentro del modelo de revisión, estudio, certificación, reconocimient o
(artículo 34 Ley 1475 de 2011).Resolución Sala Plena No. 4102 de 2026 Página 6 de 11
Por medio de la cual se establece el plan de contingencia dentro del modelo de revisión, estudio, certificación, reconocimient o y pago derivado de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento interno del Fondo Nacional de Financiación Política.
4. No superación de los topes de gastos ni de los límites a la financiación privada (artículos 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011).
5. Ausencia de recursos provenientes de las fuentes de financiación prohibidas por el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011.
6. Obtención del porcentaje mínimo de votación exigido por el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011, a partir de los resultados contenidos en la respectiva Acta E-26.
7. Acreditación del sistema de auditoría interna que la organización política está obligada a establecer conforme a los artículos 4°, numeral 15, y 25, parágrafo 2°, de la Ley 1475 de 2011.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los numerales 1 y 6 son condiciones constitutivas del derecho a la reposición. Su no acreditación impide el reconocimiento del derecho por ausencia de su fuente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La verificación de los numerales 2, 3, 4, 5 y 7 recae sobre el hecho objeto de comprobación. Sus efectos se sujetan a lo dispuesto en los artículos octavo, noveno y décimo de esta resolución, por lo que la sola verificación no habilita para n egar, disminuir o
objeto de comprobación. Sus efectos se sujetan a lo dispuesto en los artículos octavo, noveno y décimo de esta resolución, por lo que la sola verificación no habilita para n egar, disminuir o condicionar la reposición a título de sanción, la cual, conforme al artículo 109 de la Constitución Política, exige que la infracción esté debidamente comprobada mediante decisión en firme.
En todo caso, la base de liquidación no podrá superar el tope legal de gastos ni el monto efectivamente gastado y soportado; este límite es un tope reglado de la liquidación y no constituye exclusión ni sanción.
Cuando la verificación arroje indicios de recaudos o gastos anticipados, ausencia del dictamen de auditoría interna, superación de topes, de financiación con fuentes prohibidas o de ausencia de la designación de gerente y/o la administración de los recursos en dinero a través de cuenta bancaria cuando corresponda, el Profesional en Contaduría Pública dejará constancia y dará traslado a la Sala Plena de la Corporación para el reparto de la actuación sancionatoria que corresponda.
Una vez comunicado, el hallazgo será sometido a reparto el mismo día en que sea recibido por la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, y en el término de cinco (5) días contados a partir de la asignación, el Despacho del Magistrado al que h aya correspondido el asunto deberá radicar proyecto en Secretaría Técnica mediante el cual se someta a deliberación de la Sala Plena la necesidad de adoptar medida cautelar debidamente motivada con la finalidad de suspender el procedimiento de certificación, reconocimiento y/o pago de la
el asunto deberá radicar proyecto en Secretaría Técnica mediante el cual se someta a deliberación de la Sala Plena la necesidad de adoptar medida cautelar debidamente motivada con la finalidad de suspender el procedimiento de certificación, reconocimiento y/o pago de la financiación que corresponda conforme a lo contemplado en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
En todo caso, de la radicación del proyecto se comunicará a la Jefatura del Fondo Nacional de Financiación Política por intermedio de la Secretaría Técnica de la Sala, para efectos de que conste tal situación en el trámite de estudio del respectivo informe.
ARTÍCULO QUINTO. REVISIÓN DE SOPORTES POR MUESTREO. La verificación de los soportes de las partidas ordinarias de gastos se practicará mediante muestreo de auditoría sobre el valor en revisión del informe, con la meta de cobertura y el tamaño de muestra que, según el segmento y el nivel de riesgo, establece el Anexo Técnico, aplicando criterios de materialidad e importancia relativa conforme a las Normas de Aseguramiento de la Información.Resolución Sala Plena No. 4102 de 2026 Página 7 de 11
Por medio de la cual se establece el plan de contingencia dentro del modelo de revisión, estudio, certificación, reconocimient o y pago derivado de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento interno del Fondo Nacional de Financiación Política.
El muestreo comprenderá, en todo caso: (i) las partidas de mayor cuantía del respectivo informe; (ii) las partidas seleccionadas aleatoriamente dentro del universo restante; y ( iii) las
El muestreo comprenderá, en todo caso: (i) las partidas de mayor cuantía del respectivo informe; (ii) las partidas seleccionadas aleatoriamente dentro del universo restante; y ( iii) las partidas señaladas específicamente por los factores de riesgo del numeral 2 del artículo tercero.
Cuando el examen de la muestra revele error, inconsistencia o irregularidad, el Profesional en Contaduría Pública ampliará la muestra o extenderá la revisión a la totalidad de las partidas del rubro afectado, y podrá formular el requerimiento respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO. SALVAGUARDAS DEL MODELO Y CONTROL POSTERIOR. Para la aplicación del muestreo se observarán las siguientes reglas:
1. Se revisarán en su totalidad las donaciones en especie, las operaciones con partes vinculadas, los créditos y las partidas que individualmente superen el umbral de materialidad fijado en el Anexo Técnico.
2. El Profesional en Contaduría Pública documentará en papeles de trabajo la muestra seleccionada, el método aplicado, las partidas examinadas y los resultados, y la certificación indicará el porcentaje del valor en revisión efectivamente examinado.
3. El acto de reconocimiento dejará constancia de que la liquidación se basa en la información declarada, cuya veracidad es responsab ilidad de los declarantes, y en la revisión por muestreo prevista en esta resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO. TRÁMITE DE REQUERIMIENTO. Cuando el Profesional en Contaduría Pública evidencie error, inconsistencia o irregularidad, requerirá por una sola vez,
revisión por muestreo prevista en esta resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO. TRÁMITE DE REQUERIMIENTO. Cuando el Profesional en Contaduría Pública evidencie error, inconsistencia o irregularidad, requerirá por una sola vez, mediante oficio con visto bueno de la Jefatura, a la organización política y, cuando la información corresponda a su responsabilidad individual, al gerente o candidato, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la comunicación aclare, complemente o corrija la información. El término podrá prorrogarse por una sola vez hasta por quince (15) días, si se solicita antes de su vencimiento.
Vencido el término, sin que se haya cumplido el requerimiento, se procederá así: a) si la información faltante impide establecer los requisitos del artículo cuarto, la Jefatura del FNFP comunicará a la organización política o a la coalición respectiva, cuando corresponda, que el trámite de reconocimiento y pago de gastos por votos válidos obtenidos en la campaña será archivado, sin perjuicio de que pueda solicitar el desarchivo mediante oficio; b) en los demás casos, la revisión concluirá con la información disponible y en la liquidación solo se tendrán en cuenta los gastos soportados y válidos.
Una vez recibido el oficio con la solicitud de desarchivo, el Profesional en Contaduría Pública reanudará la revisión sobre lo ya actuado.
PARÁGRAFO PRIMERO . Respecto de informes de ingresos y gastos de campañas electorales cuyo archivo haya sido ordenado mediante acto administrativo conforme a las prerrogativas administrativas vigentes a la fecha de expedición de la presente Resolución, el
PARÁGRAFO PRIMERO . Respecto de informes de ingresos y gastos de campañas electorales cuyo archivo haya sido ordenado mediante acto administrativo conforme a las prerrogativas administrativas vigentes a la fecha de expedición de la presente Resolución, el proceso de desarchivo procederá de conformidad con lo dispuesto en este artículo.Resolución Sala Plena No. 4102 de 2026 Página 8 de 11
Por medio de la cual se establece el plan de contingencia dentro del modelo de revisión, estudio, certificación, reconocimient o y pago derivado de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento interno del Fondo Nacional de Financiación Política.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Con relación al trámite de requerimiento y respuesta, se dispondrá como canal preferente el correo electrónico informescampanas@cne.gov.co , respecto de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales a las cuales se aplique este acto administrativo de conformidad con el artículo decimoquinto de este proveído.
ARTÍCULO OCTAVO. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LOS TRÁMITES. El trámite de revisión, certificación y reconocimiento del derecho a la reposición es autónomo e independiente de los trámites administrativos sancionatorios que se presenten con ocasión del desarrollo de la campaña electoral. La verificación de los requisitos para el reconocimiento del derecho es de naturaleza objetiva y reglada, y no depende del inicio, curso ni resultado de las investigaciones por presuntas faltas.
Lo anterior, sin perjuicio de que mediante acto administrativo el Consejo Nacional Electoral ordene como medida cautelar la suspensión del procedimiento de certificación, reconocimiento
investigaciones por presuntas faltas.
Lo anterior, sin perjuicio de que mediante acto administrativo el Consejo Nacional Electoral ordene como medida cautelar la suspensión del procedimiento de certificación, reconocimiento y/o pago de la financiación en desarrollo de procedimiento administrativo sancionatorio respecto de la existencia de indicios de superación de topes o de financiación con fuentes prohibidas, conforme a lo contemplado en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
ARTÍCULO NOVENO. NO SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE. La ex
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.