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CNE - Resolución 4261de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4261de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4261 DE 2023 (07 de junio) Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO de conformidad con los artículos 25 y 34 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. 2934 de 2023 y se NIEGA la inscripción de otros directivos, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023001996. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Que, mediante Radicado CNE-E-DG-2023-001996, el Secretario General del Partido Nuevo Liberalismo, PHILIPP EDUARD LORENZ WODAK MENESES, elevó ante esta Corporación la solicitud de registro de autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, en los siguientes términos: “(…) actuando en calidad de representante legal del Partido Nuevo Liberalismo, procedo a actualizar el registro de autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 0266 de 2019. El Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo, de conformidad con las facultades establecidas en los estatutos, en reunión del 17 de enero de 2023, realizó las

siguientes designaciones: Cargo Nombre Identificación Secretario General – Philipp Eduard Lorenz Cédula de Ciudadanía Representante Legal Wodak Meneses No. 1.020.718.731 Auditor Nacional Yolanda Quimbayo Cédula de Ciudadanía Barrios No. 35.492.282 Tesorero del Partido Karim Paola Vásquez Cédula de Ciudadanía Cortés No. 52.369.336 Revisor Fiscal Edilberto Zamora Cédula de Ciudadanía Espejo No. 19.234.513 Tribunal Nacional de Garantías Víctor Reyes Morris Cédula de Ciudadanía No. 17.123.791 Luis Fernando Jiménez Guzmán Cédula de Ciudadanía No. 17.125.277 Sandra Ovalle García Cédula de Ciudadanía No. 39.783.242 RESOLUCIÓN 4261 DE 2023 Página 2 de 19 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO de conformidad con los artículos 25 y 34 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. 2934 de 2023 y se NIEGA la inscripción de otros directivos, dentro del expediente con Radicado No. CNE-EDG-2023-001996. Así mismo, de conformidad con las decisiones internas de la Junta de Coordinación Territorial, la conformación del Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo cambio en el siguiente sentido: Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo Retiro Miembro Principal Daniel González, del Consejo Nacional identificado con Cédula del Nuevo de Ciudadanía No. Liberalismo – 1.152.188.755 Representante de la

Junta de Coordinación Territorial Nueva designación Miembro Principal Sara Victoria Moreno del Consejo Nacional Ruíz, identificada con del Nuevo Cédula de Ciudadanía Liberalismo – No. 45.690.643 Representante de la Junta de Coordinación Territorial Nota 1: La conformación de los demás miembros delegados ante el Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo se mantiene en los términos en que fue informada previamente (…)”. 1.2. Que, por reparto interno de la Corporación, se asignó al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ, el presente asunto, radicado con número CNE-E-DG-2023-001996. 1.3. Que, a través de AUTO-CNE-ACM-082-2023, el despacho del magistrado sustanciador avocó conocimiento y decretó la práctica de pruebas 1.4. Que, mediante oficio CNE-I-2023-001773-DVIE-700 del 7 de marzo de 2023, el Asesor del Inspección y Vigilancia de la Corporación dio respuesta al requerimiento efectuado en el Auto No. 82, anexando los siguientes documentos: • Copia de los Estatutos “vigentes” adoptados por el Partido NUEVO LIBERALISMO el 19 de agosto de 1985. • Resolución No. 1289 del 11 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se REGISTRA a DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN identificado con C.C. No. 79.797.399 de Bogotá como Tesorero; LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS identificada con C.C. No.

35492282 de Bogotá como Auditora, JOSE EZEQUIEL GUERRERO MENDOZA identificado con C.C. No. 19313667 de Bogotá como Contador, CARLOS MARIO PINILLA RUEDA identificado con C.C. 91203475 de Bucaramanga como Veedor y a RAMIRO PARRA RODRÍGUEZ identificado con C.C. No.19164551 como Asesor RESOLUCIÓN 4261 DE 2023 Página 3 de 19 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO de conformidad con los artículos 25 y 34 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. 2934 de 2023 y se NIEGA la inscripción de otros directivos, dentro del expediente con Radicado No. CNE-EDG-2023-001996. Jurídico, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado No. CNE-E-DG2022-001659”. • Oficio de cumplimiento de la sentencia SU 257 de 2021 de la Honorable Corte Constitucional – Partido Nuevo Liberalismo, suscrito por el Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, Dr. Andrés Ignacio Talero Gutiérrez. • Certificación expedida por el Asesor de Inspección y Vigilancia de la Corporación CNE-S-2022-006165-DVIE-700. 1.5. Que, a través de oficio adiado el 15 de mayo de 2023, el Secretario General del Partido Nuevo Liberalismo, PHILIPP EDUARD WODAK MENESES, allegó la siguiente información: • Acta III Congreso Nacional (38 folios)

  • Acta líderes Históricos (2 folios) • Acta Coordinadores Regional (6 folios) • Acta Colectivo de Mujeres (7 folios) • Aceptaciones y cédulas de ciudadanía de los miembros del Consejo Nacional (56 folios) • Renuncia (2 folios) 1.6. Mediante oficio CNE-I-2023-003691-DVIE-700 del 19 de mayo de 2023, el Asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, remitió copia de los estatutos del Partido Nuevo Liberalismo registrados por esta Corporación a través de Resolución No. 2934 del 19 de abril de 2023 y R.U.P.M.P.A.P No. 38-23 constancia de anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, realizada el 18 de mayo de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia 2.1.1. Constitución Política “(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: RESOLUCIÓN 4261 DE 2023 Página 4 de 19 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO NUEVO

LIBERALISMO de conformidad con los artículos 25 y 34 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. 2934 de 2023 y se NIEGA la inscripción de otros directivos, dentro del expediente con Radicado No. CNE-EDG-2023-001996.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.". 2.2. De los directivos y el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. 2.2.1. Ley 130 de 1994 “(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (…)” 2.2.2. Ley 1475 de 2011

“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

RESOLUCIÓN 4261 DE 2023 Página 5 de 19 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO de conformidad con los artículos 25 y 34 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. 2934 de 2023 y se NIEGA la inscripción de otros directivos, dentro del expediente con Radicado No. CNE-EDG-2023-001996. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”. (Negrilla fuera del texto original) 2.2.3. Resolución No. 0266 de 2019 Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. “(…) ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011. (…)”. 2.2.4. Resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 la cual reglamenta los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad. ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad. (…)”.

2.2.5. Estatutos del Partido Nuevo Liberalismo, registrados por Corporación mediante Resolución No. 2934 de 2023, disponen: “(…) Título III. De la organización interna del partido Artículo 13 – Organismos Estatutarios del Partido Nuevo Liberalismo. Son organismos del Partido Nuevo Liberalismo, en cada uno de sus niveles.

1. En el Nivel Nacional, el Partido se conformará así: RESOLUCIÓN 4261 DE 2023 Página 6 de 19

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO de conformidad con los artículos 25 y 34 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. 2934 de 2023 y se NIEGA la inscripción de otros directivos, dentro del expediente con Radicado No. CNE-EDG-2023-001996. a. Organismos de Dirección

  1. El Congreso Nacional del Nuevo Liberalismo
  2. El Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo
  3. La Dirección Nacional del Nuevo Liberalismo
  4. La Junta de Congresistas

b. Organismos de Administración Nacional:

  1. Secretaría General ii. Tesorería
  2. Auditoría Nacional
  3. Revisoría Fiscal

c. Organismos de Asesoría:

  1. Comités Consultivos.
  2. Junta de Coordinación Territorial.

d. Organismos de Vigilancia y Control Nacional

  1. Tribunal Nacional de Garantías y Control Ético
  2. Veeduría Nacional (…) Artículo 14 – Organismos de Dirección y Administración. Los organismos de Dirección y Administración se constituyen a escala nacional, departamental y en el Distrito Capital, para coordinar y dirigir la acción política, organizativa y ejecutiva del

Partido. (…) Capítulo I – Organización en el orden Nacional Artículo 23 – Consejo Nacional. El Consejo Nacional es la máxima autoridad política del Nuevo Liberalismo, cuando no se encuentra en sesiones el Congreso Nacional. Estará conformado de la siguiente manera: - La persona o personas que ejerzan la Dirección Nacional del Partido. - Nueve (9) personas afiliadas al partido, con sus respectivos suplentes nominales, elegidas por el Congreso Nacional del partido. - Dos (2) representantes de la Bancada de Congresistas elegidos en nombre del Nuevo Liberalismo que se encuentren en ejercicio. - Dos (2) representantes elegidos por los accionantes ante la Corte Constitucional a quienes les tuteló el derecho fundamental a fundar y constituir partidos políticos en los términos de la sentencia SU-257 de 2021 y por los militantes activos del Nuevo Liberalismo que hubiesen sido Representantes a la Cámara o Senadores en representación del Nuevo Liberalismo antes del 20 julio de 1991 o quienes habiendo sido 13 miembros del Nuevo Liberalismo, hayan ejercido cargos de dirección o representación en el gobierno nacional como ministros, superintendentes, directores de institutos nacionales o departamentos administrativos, embajadores o cónsules generales. - Tres (3) representantes designados entre sus miembros por la Junta de Coordinación Territorial, con sus respectivos suplentes nominales, para periodos de un (1) año. - Un (1) representante del Colectivo Nacional de Jóvenes, con su respectivo suplente nominal, por periodos de un (1) año. RESOLUCIÓN 4261 DE 2023 Página 7 de 19 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO NUEVO

LIBERALISMO de conformidad con los artículos 25 y 34 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. 2934 de 2023 y se NIEGA la inscripción de otros directivos, dentro del expediente con Radicado No. CNE-EDG-2023-001996. - Un (1) concejal representante de los concejales electos por el Nuevo Liberalismo en el país. El Consejo Nacional del partido reglamentará el procedimiento para su designación. - Un (1) diputado representante de los diputados electos por el Nuevo Liberalismo en el país. El Consejo Nacional del partido reglamentará el procedimiento para su designación. - Un (1) edil representante de los ediles electos por el Nuevo Liberalismo en el país. El Consejo Nacional del partido reglamentará el procedimiento para su designación. - Una (1) representante de la Organización Nacional de Mujeres, con su respectivo suplente nominal, por periodos de un (1) año. - Un (1) representante de los Colectivos Especiales de Participación, con su respectivo suplente nominal, por periodos de un (1) año. (…) Artículo 25 – Funciones del Consejo Nacional. El Consejo Nacional, tendrá las siguientes funciones. (…)

14. Designar los miembros del Tribunal Nacional de Garantías y Control Ético.

15. Designar o remover al Secretario General del partido.

16. Designar o remover al Auditor Nacional.

17. Designar o remover al Revisor Fiscal. (…) Artículo 27 – La Secretaría General. La Secretaría General tendrá las siguientes

funciones:

1. Ejercer la representación legal del Partido.

2. Llevar el registro y certificación de afiliados.

2. Inscribir ante las autoridades electorales a los miembros de los órganos directivos, de administración, de asesoría y de vigilancia y control del Partido. (…) Artículo 30 – El Tribunal Nacional de Garantías y Control Ético. El Tribunal Nacional de Garantías y Control Ético estará integrado por tres (3) miembros elegidos por el Consejo Nacional. (…) Artículo 32 – El Auditor Nacional. El Auditor Nacional del Partido Nuevo Liberalismo será elegido por la Secretaría General del partido. (…) Artículo 33 – El Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos por el Consejo Nacional del partido. (…) RESOLUCIÓN 4261 DE 2023 Página 8 de 19

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO de conformidad con los artículos 25 y 34 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. 2934 de 2023 y se NIEGA la inscripción de otros directivos, dentro del expediente con Radicado No. CNE-EDG-2023-001996. Artículo 34 - Junta de Coordinación Regional. Es un órgano consultivo que estará integrado por los voceros de los Comités Coordinadores Territoriales, del Distrito Capital y de colombianos en el exterior. Sesionará al menos una vez cada trimestre y será convocada y presidida por la Dirección Nacional. La Junta de Coordinación Regional tendrá como funciones: (…)

3. Designar tres (3) representantes para hacer parte del Consejo Nacional, con sus respectivos suplentes nominales.

4. Las demás que le señale la Dirección Nacional del partido.

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente, los siguientes: 3.1. Solicitud de registro de autoridades elevada por el Secretario General del Partido Nuevo Liberalismo ante la Corporación, radicada con No. CNE-E-DG-2023-001996. 3.2. Certificación emitida por el Secretario General, PHILIPP EDUARD LORENZ WODAK MENESES, respecto de las designaciones realizadas el 17 de enero de 2023 por el Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo. 3.3. Acta No. 002 de 2023 “JUNTA DE COORDINADORES TERRITORIALES PARTIDO NUEVO LIBERALISMO”. 3.4. Acta No. 001 de 2023 “CONSEJO NACIONAL PARTIDO NUEVO LIBERALISMO”, en la cual constan las designaciones realizadas. 3.5. Carta de aceptación de la designación realizada como Auditora Interna Nacional del Partido Nuevo Liberalismo suscrita por la señora LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.492.282. 3.6. Carta de aceptación de la designación realizada como miembro del Tribunal de Garantías y Control Ético suscrita por el señor VÍCTOR ALBERTO REYES MORRIS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.123.791. 3.7. Carta de aceptación de la designación realizada como miembro del Tribunal de Garantías y Control Ético suscrita por la señora SANDRA OVALLE GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.783.242.

RESOLUCIÓN 4261 DE 2023 Página 9 de 19 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO de conformidad con los artículos 25 y 34 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. 2934 de 2023 y se NIEGA la inscripción de otros directivos, dentro del expediente con Radicado No. CNE-EDG-2023-001996. 3.8. Carta de aceptación de la designación realizada como Secretario General del Partido Nuevo Liberalismo suscrita por el señor PHILIPP EDUARD LORENZ WODAK MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.718.731. 3.9. Carta de aceptación de la designación realizada como Tesorera del Partido Nuevo Liberalismo suscrita por la señora KARIM PAOLA VÁSQUEZ CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.369.336. 3.10. Carta de aceptación de la designación realizada como miembro del Tribunal Nacional de Garantías y Control Ético suscrita por el señor LUIS FERNANDO JIMÉNEZ GÚZMAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.125.277. 3.11. Carta de aceptación de la designación realizada como Revisor Fiscal del Partido Nuevo Liberalismo suscrita por el señor EDILBERTO ZAMORA ESPEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.234.513. 3.12. Oficio CNE-I-2023-001773-DVIE-700 del 07 de marzo de 2023 suscrita por el asesor de

la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral.

Al oficio se anexó lo siguiente: - Estatutos del Nuevo Liberalismo versión de 1886. - Resolución No. 1289 del 11 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se REGISTRA a DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON identificado con C.C. No 79797399 de Bogotá como Tesorero; LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS identificada con C.C. No 35492282 de Bogotá como Auditora, JOSE EZEQUIEL GUERRERO MENDOZA identificado con C.C. No 19313667 de Bogotá como Contador, CARLOS MARIO PINILLA RUEDA identificado con C.C. No 91203475 de Bucaramanga como Veedor y a RAMIRO PARRA RODRÍGUEZ identificado con C.C. No 19164551 como Asesor Jurídico, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado No. CNE-E-DG2022-001659”. - Certificación CNE-S-2022-006165-DVIE-700 expedida por el asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO. 3.13. Acta del Tercer Congreso Nacional del Nuevo Liberalismo fechada del 17 de noviembre de 2022.

RESOLUCIÓN 4261 DE 2023 Página 10 de 19 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO de conformidad con los artículos 25 y 34 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante

Resolución No. 2934 de 2023 y se NIEGA la inscripción de otros directivos, dentro del expediente con Radicado No. CNE-EDG-2023-001996. 3.14. Constancias de aceptación de los treinta y un (31) miembros del Consejo Nacional designados en el Tercer Congreso Nacional del Partido. 3.15. Copia de las cédulas de ciudadanía de los treinta y un (31) miembros del Consejo Nacional del Partido Nuevo Liberalismo. 3.16. Resolución No. 2934 del 19 de abril de 2023 “Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de los ESTATUTOS del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO expediente radicado CNE-E-DG-2022-026444 y CNE-E-DG-2022-026562”. 3.17. Estatutos vigentes del Partido Nuevo Liberalismo, registrados por esta Corporación mediante Resolución No. 2934 de 2023. 3.18. R.U.P.M.P.A.P. No. 38-23 - Constancia de anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, realizada el 18 de mayo de 2023.

4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

POLÍTICOS.

La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos. El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se

dictan otras disposiciones, señala que: “(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”. (Negrillas fuera del texto) RESOLUCIÓN 4261 DE 2023 Página 11 de 19 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO de conformidad con los artículos 25 y 34 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. 2934 de 2023 y se NIEGA la inscripción de otros directivos, dentro del expediente con Radicado No. CNE-EDG-2023-001996. Por su parte el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de los partidos y movimientos políticos, reconociéndolos como aquellas personas que, “de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno,

administración y control de las organizaciones partidistas”. Así mismo, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se regirá por lo establecido en sus estatutos. De lo anterior se concluye que corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración designadas por los partidos y movimientos políticos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en Constitución, la ley y sus estatutos. 4.2 DEL CASO CONCRETO El ciudadano PHILIPP EDUARD LORENZ WODAK MENESES, en condición de Secretario General del Partido Nuevo Liberalismo, elevó ante la Corporación solicitud de registro de las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración en los términos del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 0266 de 2019. Solicitud que se dio como consecuencia del cumplimiento a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia SU-257 del 05 de agosto de 2021, que dispuso: “(…) 412. El Consejo Nacional Electoral deberá reconocer a los directivos que existan y estén registrados desde 1986 en el Partido Nuevo Liberalismo, en el Consejo Nacional, Principales y Suplentes; en la Junta de Coordinación Nacional, Principales y Suplentes; y, los Coordinadores Regionales. En la medida que muchos de los dirigentes que estaban registrados en 1988 han fallecido y es necesario activar esa organización para garantizar la efectividad de los derechos

que se protegen con esta providencia, los cuales guardan relación con la aplicación del principio de participación en una democracia militante, el CNE deberá reconocer a los tutelantes Gloria Pachón de Galán, Cecilia Fajardo Castro, Beatriz Gónqora de García, Rafael Amador Campos, Andrés Talero Gutiérrez, José Blackbum Cortés, Rubén Darío Ramírez y José Encarnación Corredor Núñez, quienes cumplieron roles dentro de la estructura del Partido Nuevo Liberalismo en los órganos de gobierno, administración, vigilancia y asesoría y, en algunos casos, como congresistas elegidos para los respectivos períodos constitucionales en representación de ese Partido político, como miembros activos de las directivas del Partido Nuevo Liberalismo, mientras después de cumplidas las elecciones congresariales y presidenciales de 2022, se convoca la Convención Nacional de ese Partido para elegir todas sus directivas de conformidad con sus RESOLUCIÓN 4261 DE 2023 Página 12 de 19 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO de conformidad con los artículos 25 y 34 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. 2934 de 2023 y se NIEGA la inscripción de otros directivos, dentro del expediente con Radicado No. CNE-EDG-2023-001996. Estatutos debidamente actualizados. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original) Como soporte a la petición, el Secretario General adjuntó los documentos relacionados con la designación y nombramiento de las autoridades, los cuales deberán ser verificados por la

Corporación previo a la autorización de registro. Lo anterior, en uso de la facultad conferida a él, por el numeral 2º del artículo 27 de los estatutos vigentes. Así las cosas, esta Corporación procederá a verificar la solicitud de registro de cada una de las autoridades designadas por el Partido Nuevo Liberalismo de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1475 de 2011, que a la letra reza: “(…) Artículo 9o. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control (…)”. 4.2.1. De la designación y conformación del Consejo Naci

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