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CNE - Resolución 4488 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4488 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4488 DE 2022 (24 de agosto) Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la declaración política de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, y se ARCHIVA el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018993. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante la Resolución No. 3035 del 23 de julio de 2014, el Consejo Nacional Electoral, reconoció Personería Jurídica al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO e inscribió los nombres de algunos Directivos de la Organización Política. 1.2. Que, mediante Resolución No. 0333 del 22 de febrero de 2017, se ordenó el registro de la Dra. NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA identificada con cédula de ciudadanía

No. 37.941.282, como Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO. 1.3. Que, conforme el artículo 2° de la Ley 1909 de 2018, son organizaciones políticas, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y además de acuerdo al artículo 6° de la citada ley, la declaración política de oposición, independencia o de gobierno, procede para las organizaciones políticas, dentro del mes siguiente al inicio

del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral. 1.4. Que, por medio de la Resolución No. 3235 del 23 de junio del año 2022, esta Corporación declaró como Presidente al ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO identificado con cédula de ciudadanía No. 208.079 y como Vicepresidenta a Resolución 4488 de 2022 Página 2 de 14 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la declaración política de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, y se ARCHIVA, el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018993. la ciudadana FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA identificada con cédula de ciudadanía No. 34.503.110, para el periodo Constitucional 2022-2026. 1.5. Que mediante Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral reconoció, entre otras Organizaciones Políticas, que el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO conservó su personería jurídica al haber obtenido los requisitos minimos previstos en el Art. 108 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones celebradas el pasado 13 de marzo del año 2022. 1.6. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2022-018993, la Dra. NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA en su calidad de Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, informó que la bancada de Congresistas, decidió,

declararse en OPOSICIÓN frente al Gobierno del Presidente de la República Dr. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO. 1.7. Que, el 08 de agosto del año 2022 fue remitido a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral el oficio CNE-E-DG-2022-018993 allegado por la Dra. NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA en su calidad de Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien manifestó a esta Corporación lo siguiente: “(…) Y de conformidad con el procedimiento señalado en el memorando interno 073 de 2019 del partido Centro Democrático, estando dentro del término legal para realizar dicho procedimiento, se permite realizar la declaración política frente al gobierno del Presidente electo para el periodo constitucional 2022 – 2026 doctor Gustavo Petro Urrego, en tal sentido, la bancada de congresistas del Partido Centro Democrático se declara en OPOSICIÓN. (…)”.

2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL 2.1. CONSTITUCIONALES. 2.1.1. Artículo 112 Constitucional. “ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de

2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.

Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la

Resolución 4488 de 2022 Página 3 de 14 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la declaración política de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, y se ARCHIVA, el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018993. información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. <Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación. <Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara

de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. <Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263”. 2.1.2. Artículos 152 y 153 Constitucionales. “ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección. b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. e) Estados de excepción. f) <Literal adicionado por el artículo 4 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley. (…). ARTICULO 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura. Resolución 4488 de 2022 Página 4 de 14 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la declaración política de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, y se

ARCHIVA, el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018993. Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla”. 2.1.3. Acto Legislativo 01 de 2016. El artículo 1 del AL 01/16, señaló reglas aplicables específicamente a los proyectos de acto legislativo y de ley que sean tramitados con base en lo previsto en esa norma, los cuales fueron tenidos en cuenta en la aprobación del Estatuto de la Oposición, el contenido de esa norma es el siguiente: “Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República. (…)”. 2.2. LEGALES. 2.2.1. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición. Mediante la Ley 1909 del 19 de julio de 2018, se adoptó el estatuto de la oposición y algunos

derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. El estatuto de la oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente: “Artículo 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Resolución 4488 de 2022 Página 5 de 14 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la declaración política de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, y se ARCHIVA, el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018993. Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal.

Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces. Por réplica se entiende el derecho que le asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley. Artículo 3°. Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. Artículo 4°. Finalidades. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes. Artículo 5. Principios rectores. Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios: a) Construcción de la Paz Estable y Duradera. El Estatuto de Oposición aquí consagrado se soporta en el reconocimiento de la legitimidad de la oposición política como elemento central de la resolución pacífica de las controversias. b) Principio democrático. El derecho fundamental a la oposición e independencia política es una condición esencial de la democracia participativa y debe realizarse reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias. c) Participación política efectiva. El Estado garantizará a todas las

organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social. d) Ejercicio pacífico de la deliberación política. El proceso de reincorporación política de los actores en armas requiere el respeto efectivo del derecho a la oposición política. e) Libertad de pensamiento y opiniones. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. f) Pluralismo político. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. g) Equidad de género. Las organizaciones políticas, incluidas aquellas que se declaren en oposición, compartirán el ejercicio de los derechos que le son propios entre hombres y mujeres, de manera paritaria, alternante y universal. h) Armonización con los convenios y tratados internacionales. Los derechos establecidos en este Estatuto se interpretarán de conformidad con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención americana de Derecho Humanos. Dicha interpretación se hará de la manera más amplia posible en función de garantizar el ejercicio de los derechos políticos. i) Control Político: El ejercicio del con I organizaciones políticas verificar y controlar las acciones políticas y l' administrativas del gobierno. j) Diversidad étnica: Las organizaciones y/o movimientos indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, gozarán del respeto a sus diferentes posiciones culturales, ideológicas, cosmovisión y opiniones políticas que surjan del debate democrático.

Artículo 6°. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. Resolución 4488 de 2022 Página 6 de 14 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la declaración política de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, y se ARCHIVA, el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018993. Artículo 7°. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2° de esta ley. Artículo 8°. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su

modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018. Artículo 9°. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. la Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos”. Como se observa, en la ley citada, en el artículo 9, se consagró la obligación legal de registrar ante esta Corporación, la declaración política o su modificación, que efectúen las organizaciones políticas. Igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaria conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese

derecho fundamental, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación (Organizaciones Políticas). 2.3. Resoluciones reglamentarias expedidas por el Consejo Nacional Electoral 2.3.1. Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 Para cumplir el mandato del legislador, y la delegación en el Consejo Nacional Electoral, de la facultad para reglamentar algunas materias del estatuto de la oposición, como, por ejemplo, el acceso a medios de comunicación por parte de las organizaciones políticas, en instalación de cuerpos colegiados de elección popular y en alocuciones de los Gobernantes, mediante la Resolución No. 3134 de 2018, esta Corporación reglamentó algunos aspectos del estatuto de la oposición. Resolución 4488 de 2022 Página 7 de 14 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la declaración política de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, y se ARCHIVA, el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018993. De manera particular, en el artículo 2° del acto administrativo citado, sobre la presentación de la declaración política, esta Corporación consagró lo siguiente: “Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de

gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (…)”. 2.4. Jurisprudencial. Sentencia C-018-18 Corte Constitucional. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-018-18, efectuó la revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No 03/17 Senado y 006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”, M.P. Alejandro Linares Cantillo, y resolvió lo siguiente: “PRIMERO. - Declarar EXEQUIBLE, en cuanto al procedimiento de formación y

trámite legislativo, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”. SEGUNDO. - Declarar EXEQUIBLES los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32 y 33 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”. TERCERO.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 2º, 7º, 8º y 10 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, salvo (i) la expresión “así como a los grupos significativos de ciudadanos, las agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular”, contenida en la definición de organizaciones políticas del inciso primero del artículo 2º, (ii) el inciso segundo y los numerales 1, 2 y 3 previstos en el artículo 7º, (iii) el Resolución 4488 de 2022 Página 8 de 14 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la declaración política de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, y se

ARCHIVA, el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018993. inciso segundo del artículo 8º; y (iv) los incisos segundo y tercero del artículo 10, los cuales se declaran INEXEQUIBLES. CUARTO. - Declarar EXEQUIBLE el artículo 12 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, salvo la expresión “en partes iguales” contenida en el inciso 1º del mencionado artículo, que se declara INEXEQUIBLE, y se sustituye por la expresión “de manera proporcional”, la cual deberá interpretarse conforme a las reglas fijadas en el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011. QUINTODeclarar INEXEQUIBLE el artículo 30 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara. SEXTO. - REMITIR al Presidente del Congreso de la República el Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, para que el texto sea ajustado de acuerdo con lo dispuesto en la sección II.H de esta providencia, se firme por los presidentes de ambas cámaras y se remita de inmediato a la Presidencia de la República para los efectos del correspondiente trámite constitucional”.

3. ACERVO PROBATORIO Para proceder conforme a la solicitud de registro de la declaración política de OPOSICIÓN frente al Gobierno del Presidente de la República, doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, se tienen como pruebas los siguientes documentos: 3.1. Copia del radicado CNE-E-DG-2022-018993 allegado por la Dra. NUBIA STELLA

MARTÍNEZ RUEDA en su calidad de Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien manifestó a esta Corporación lo siguiente: “(…) Y de conformidad con el procedimiento señalado en el memorando interno 073 de 2019 del partido Centro Democrático, estando dentro del término legal para realizar dicho procedimiento, se permite realizar la declaración política frente al gobierno del Presidente electo para el periodo constitucional 2022 – 2026 doctor Gustavo Petro Urrego, en tal sentido, la bancada de congresistas del Partido Centro Democrático se declara en OPOSICIÓN. (…)”. 3.2. Copia de la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, mediante la cual, el Consejo Nacional Electoral, reglamentó algunos aspectos del estatuto de la oposición, delegados por la ley a esa Corporación. 3.3. Copia de la Resolución No. 3235 del 23 de junio del año 2022, por medio de la cual se declaró la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, para el periodo Constitucional 2022 – 2026. 3.4. Resolución 4488 de 2022 Página 9 de 14 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la declaración política de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, y se ARCHIVA, el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018993.

4. CONSIDERACIONES El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1° de 2003,

establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además la norma constitucional señala, que para el ejercicio de la oposición las agrupaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético; al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. En virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó "El Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes", y en la cual se consagró la oposición política como "un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas" (art. 3°), y que permite “proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno". El Estatuto de la oposición citado, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de “las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes”, lo anterior es un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también

derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Sobre el artículo 112 Constitucional, en la sentencia C-018-18, de la Corte Constitucional, mediante la cual efectuó la revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No 03/17 Senado y 006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”, M.P. Alejandro Linares Cantillo, el máximo órgano jurisdiccional en el ámbito constitucional, dijo lo siguiente: “(…) el artículo 112 de la Constitución, en adición a definir el régimen sustantivo del derecho a la oposición, delimita el alcance de la competencia del legislador estatutario, por cuanto, se trata de una norma de competencia material de la actividad legislativa. De esta forma, el artículo 112 Superior circunscribe las garantías al ejercicio de la oposición política a “los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición política”, por lo que al reconocer el legislador Resolución 4488 de 2022 Página 10 de 14 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la declaración política de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, y se ARCHIVA, el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018993. garantías de oposición a grupos o movimientos que no cuenten con personería jurídica, excede la norma de competencia material que le fue otorgada.

En este sentido, señala la Sala que la Constitución Política, en atención a las implicaciones especiales de algunos los derechos de las organizaciones políticas que se encuentran en oposición, reconocidos en el artículo 112 Superior -por ejemplo la posibilidad de usar los medios de comunicación social del Estado así como en los que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones, o ejercer el derecho a la réplica en los mismos medios de comunicaciónlimitó la competencia del legislador estatutario en lo relativo a la identificación de los titulares del derecho”. Ahora, en relación con las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos de la Ley 1909 de 2018, estas declaraciones o sus modificaciones, conforme el artículo 9, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal, quienes deberán remitirla de manera oportuna al Consejo Nacional Electoral, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. Sobre la constitucionalidad del artículo 9° del Estatuto de la Oposición, la Corte Constitucional1 manifestó, lo siguiente: “(…) Esta Corte considera ajustado a la Constitución que el registro de la declaración política se haga ante la correspondiente Autoridad Electoral entendida en los términos del artículo 2º del PLE Estatuto de la Oposición. En efecto, esta disposición se encuentra acorde con lo establec

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