CNE - Resolución 4489 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4489 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4489 DE 2022 (24 agosto) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, frente al Gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante Radicado No. CNE-E-DI-2022-001269, allegado a esta Asesoría, el Doctor ANDRÉS IGNACIO TALERO GUTIÉRREZ, en calidad de Representante legal del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, informó la postura frente al Gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, mediante documento suscrito por los Dignatarios del Consejo Nacional y el Director Nacional del partido y donde dicha colectividad política decidió declararse en INDEPENDENCIA. 1.2. Que, mediante la Resolución No. 7822 de 2021, el Consejo Nacional Electoral, reconoció personería jurídica del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO. 1.3. Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 202, el Consejo Nacional Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería
jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en virtud de lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia SU-257 de 2021. 1.4. Que, conforme el artículo 2° de la Ley 1909 de 2018, son organizaciones políticas, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y además, de acuerdo al artículo 6° de la citada ley, la declaración política de oposición, independencia o de gobierno, procede para las organizaciones políticas, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral. Resolución No. 4489 de 2022 Página 2 de 7 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, frente al Gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL 2.1. CONSTITUCIONALES. 2.1.1. Artículo 112 Constitucional. “ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.
Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. (…) 2.1.2. Artículo 152 Constitucional. “ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: (…) c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; (…). 2.2. LEGALES. 2.2.1. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición. Mediante la Ley 1909 del 19 de julio de 2018, se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. El estatuto de la oposición, reguló en sus disposiciones generales, entre otras, lo siguiente: Resolución No. 4489 de 2022 Página 3 de 7
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, frente al Gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. “Artículo 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. (…) Artículo 6°. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. (…) Artículo 9°. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de
manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. la Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. (…) Como se observa, el artículo 9 Ibídem, consagró la obligación legal de registrar ante esta Corporación, la declaración política o su modificación; que efectúen las organizaciones políticas. Igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación (Organizaciones Políticas). 2.3. Resoluciones reglamentarias expedidas por el Consejo Nacional Electoral - CNE 2.3.1. Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 De manera particular, en el artículo 2° del acto administrativo citado, sobre la presentación de la declaración política, esta Corporación consagró lo siguiente: “Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que
hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Resolución No. 4489 de 2022 Página 4 de 7 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, frente al Gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (…)”. 2.4. Estatutos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO El Partido Nuevo Liberalismo en sus estatutos vigentes, estableció lo siguiente “(…) Artículo 16. – La Dirección Nacional lleva la representación política del Nuevo
Liberalismo y desempeña las siguientes funciones: a) Definir la orientación por acción política. Artículo 17. – El Consejo Nacional está integrado por nueve miembros, elegidos por el Congreso Nacional del Nuevo Liberalismo con sus respectivos suplentes numéricos y cumplen con las siguientes funciones: a) Elaborar propuestas sobre la plataforma política y programática, así como sobre los estatutos y reglamentos, para la consideración del Congreso Nacional y la Dirección Nacional del Nuevo Liberalismo. (…) d) Las demás que señalen el Congreso Nacional, la Dirección Nacional, estos estatutos y los reglamentos”.
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Para proceder al registro de la declaración política de INDEPENDENCIA por parte del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, se tienen como prueba: 3.1.1. Copia de la solicitud enviada mediante Radicado No CNE-E-DI-2022-001269 a esta dependencia, por medio de la cual se presenta la declaración política de Independencia frente al Gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco
Petro Urrego. Resolución No. 4489 de 2022 Página 5 de 7 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, frente al Gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
4. CONSIDERACIONES El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en
oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Ahora bien, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó "El Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes", y en la cual se consagró la oposición política como "un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas" (art. 3°), y que permite “proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno". El Estatuto de la Oposición desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, se precisa que dichos derechos también se les reconoce a las organizaciones políticas independientes. En cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen
las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, estas deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal, quienes deberán remitirla de manera oportuna al Consejo Nacional Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
5. CASO CONCRETO Como se precisó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas, el Representante Legal, los Dignatarios del Consejo Nacional y el Director Nacional del PARTIDO NUEVO LIEBRALISMO, mediante radicado CNE-E-DI-2022-001269, informaron sobre la presentación de la declaración política de INDEPENDENCIA frente al Gobierno del
Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. Resolución No. 4489 de 2022 Página 6 de 7 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, frente al Gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. Conforme con lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración de INDEPENDENCIA frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, acordada por
el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO.
Lo anterior, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018. Así las cosas, de la declaración política de INDEPENDENCIA presentada por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, se advierte que la misma fue emitida, por autoridad competente, conforme con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de los Estatutos vigentes de dicha Organización Política, así como, dentro del término otorgado en el marco de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la declaración política de INDEPENDENCIA al Gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, emitida por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO al correo electrónico
secretariageneral@nuevoliberalismo.org. ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos. Resolución No. 4489 de 2022 Página 7 de 7 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, frente al Gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación al Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego y al Congreso de la República. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil dos veintidós (2022).
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Revisó: JAPF
Proyectó: LYVP
Ausente: Magistrado Hernán Penagos Giraldo