CNE - Resolución 4491 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4491 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4491 de 2022 (24 de agosto) Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente, que hicieron parte de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante formulario E–6 P, se inscribió la candidatura a la Presidencia de la República del Dr. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO y de su fórmula
Vicepresidencial DRA. FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO. 1.2. Que, a través del mencionado formulario, se constató que los partidos y movimientos políticos que hicieron parte de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO son, el PARTIDO
UNIÓN PATRIÓTICA – UP, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, MOVIMIENTO
POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y
SOCIAL – MAIS y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA.
1.3. Que, mediante Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral, declaró cuales partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, entre los cuales figuran, el PARTIDO UNIÓN
PATRIÓTICA – UP, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, MOVIMIENTO
POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y
SOCIAL – MAIS y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA.
Resolución 4491 de 2022 Página 2 de 9 Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente, que hicieron parte de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. 1.4. Que, mediante formulario E-26 del 19 de junio de 2022 y Resolución No. 3235 del 23 de junio de 2022, la Organización Electoral declaró la elección del DR. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO como Presidente de la República y de la Doctora FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA como Vicepresidente de la República avalados por
la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO.
1.5. Que, conforme el artículo 2 de la Ley 1909 de 2018, son organizaciones políticas, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. 1.6. Que, el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, dispone: “ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original). 1.7. Que, el legislador en la Ley 1909 de 2018, delegó en el Consejo Nacional Electoral, la facultad para reglamentar algunas materias del estatuto de la oposición, para lo cual se expidieron la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019.
2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
2.1. CONSTITUCIONALES. 2.1.1. Artículo 112 Constitucional. Resolución 4491 de 2022 Página 3 de 9 Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente, que hicieron parte de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. “ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.
Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. (…)” 2.1.2. Artículos 152 y 153 Constitucionales. “ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: (…) c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la
oposición y funciones electorales; (…)” 2.2. LEGALES. 2.2.1. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición. Mediante la Ley 1909 del 19 de julio de 2018, se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. El estatuto de la oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente: “Artículo 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. (…) Artículo 6°. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse Resolución 4491 de 2022 Página 4 de 9 Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas
del Consejo Nacional Electoral, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente, que hicieron parte de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. (…) Artículo 9°. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. la Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original). Como se observa, en el artículo 9 de la Ley 1909 de 2018, se consagró la obligación legal de registrar ante esta Corporación, la declaración política o su modificación, efectuadas por las organizaciones políticas. Igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaria conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación (Organizaciones Políticas). 2.3. Resoluciones reglamentarias expedidas por el C.N.E. 2.3.1. Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 De manera particular, en el artículo 2, del acto administrativo citado, sobre la presentación de la declaración política, esta Corporación consagró lo siguiente: Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por
mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. Resolución 4491 de 2022 Página 5 de 9 Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente, que hicieron parte de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO Para el registro como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO de los Partidos UNIÓN PATRIÓTICA – UP, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS y el MOVIMIENTO
ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, quienes conformaron la coalición denominada PACTO HISTÓRICO se deben tener en cuenta los siguientes documentos: 3.1. Copia del formulario E–6 P, a través del cual se inscribió la candidatura a la Presidencia de la República del Dr. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO y de su fórmula Vicepresidencial DRA. FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO. 3.2. Copia del formulario E-26 del 19 de junio de 2022 y Resolución No. 3235 del 23 de junio de 2022, por medio de los cuales, el Consejo Nacional Electoral declaró la elección del DR. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO como Presidente de la República y de la Doctora FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA como Vicepresidente de la República avalados por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO 3.3. Copia de la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, a través de la cual el Consejo Nacional Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, entre los cuales figuran, el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA – UP, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, MOVIMIENTO Resolución 4491 de 2022 Página 6 de 9
Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente, que hicieron parte de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.
ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS y el MOVIMIENTO ALIANZA
DEMOCRÁTICA AMPLIA.
4. CONSIDERACIONES El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición las agrupaciones políticas, tendrán acceso a la información y documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético; al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Ahora bien, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó "El Estatuto de la Oposición Política y
algunos derechos a las organizaciones políticas independientes", y en la cual se consagró la oposición política como "un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas" (art. 3°), y que permite “proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno". El Estatuto de la Oposición, desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, se precisa que dichos derechos también se les reconoce a las organizaciones políticas independientes. En cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, estas deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal, quienes deberán remitirla de manera oportuna al Consejo Nacional Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Resolución 4491 de 2022 Página 7 de 9 Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente, que hicieron parte de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la
Ley 1909 de 2018.
5. CASO CONCRETO Como se precisó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas, de acuerdo con lo previsto en el último inciso del artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, se tienen como de gobierno o en coalición de gobierno.
Así las cosas, en el caso del Presidente de la República electo, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, tal y como se evidencia en el formulario E–6 P, la coalición que inscribió su candidatura fue el PACTO HISTÓRICO, conformada por los partidos UNIÓN PATRIÓTICA – UP, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, por lo que esta Corporación debe proceder a efectuar, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1909 de 2018, el registro como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO de dichos partidos políticos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO a los partidos y movimientos con personería jurídica vigente que conformaron la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído, así:
COALICIÓN PACTO HISTÓRICO
No. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DECLARACIÓN POLÍTICA
1 PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP"
2 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
3 MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA
4 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL GOBIERNO
"MAIS"
5 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – A.D.A Resolución 4491 de 2022 Página 8 de 9 Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente, que hicieron parte de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, a los siguientes Partidos y Movimientos políticos: No. ORGANIZACIÓN POLÍTICA CORREO ELECTRÓNICO 1 PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" unionpatrioticanacional@gmail.com 2 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO presidencia@polodemocratico.netALTERNATIVO direccionadministrativa@polodemocratico.net
- asesoriajuridicapda@polodemocratico.net 3 MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA gustavo.petro@senado.gov.coHUMANA contacto@gustavopetro.co 4 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y maisejecutivonacional@gmail.comSOCIAL "MAIS" juridicamaisnacional@gmail.commaissecretariageneral@gmail.com 5 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA linopau@yahoo.es - partidoada@gmail.com AMPLIA – A.D.A ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co Resolución 4491 de 2022 Página 9 de 9 Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente, que hicieron parte de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la
Subsecretaría de la Corporación al Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego y al Congreso de la República. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil dos veintidós (2022).
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Revisó: JAPF
Proyectó: LYVP
Ausente: Magistrado Hernán Penagos Giraldo