CNE - Resolución 4590 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4590 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4590 de 2022 (30 de agosto) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas una DECLARACION POLÍTICA emitida por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, frente al Gobierno Municipal de La Belleza – Santander y Tangua – Nariño. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° y 6° de la Ley 1909 de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos para las Organizaciones Políticas Independientes”, son organizaciones políticas, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y la declaración política de oposición, independencia o de gobierno de estas, procede dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, respectivamente. 1.2. Que, el Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades que le delegó el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el
ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes”. Acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019. 1.3. Que, las declaraciones políticas por mandato del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deben ser tramitadas por el Consejo Nacional Electoral, precisándose que solo a partir de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, se harán exigibles los derechos previstos en el Estatuto de la Oposición Política. Resolución No. 4590 de 2022 Página 2 de 9 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas una DECLARACION POLÍTICA emitida por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, frente al Gobierno Municipal de La Belleza – Santander y Tangua – Nariño. 1.4. Que, conforme a lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificada por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019, corresponde a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral verificar el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro y proyectar el acto administrativo que corresponda, para estudio y decisión de la Sala Plena de la Corporación. 1.5. Que, mediante Resolución No. 2482 del 04 de Mayo de 2022, el Consejo Nacional
Electoral archivó la actuación administrativa en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por presuntamente incumplir con la presentación de las declaraciones Políticas en los municipios de Tangua – Nariño y La Belleza – Santander, dentro del expediente No. 579821 y asi mismo, en su artículo segundo, ordenó al Partido allegar a esta Corporación dichas declaraciones, en el término del (1) mes siguiente a la notificación de la decisión, con el fin de efectuar el registra de las declaraciones anteriormente referidas. 1.6. Que, ante el Consejo Nacional Electoral, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, presentó solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la declaración política frente al Gobierno Municipal de La Belleza – Santander y Tangua – Nariño, el día 30 de junio de 2022, así: DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE CARGO DECLARANTE Flor Angelica Secretaria General y Santander La Belleza Municipal Gobierno 30/06/2022 Rueda Rozo Representante Legal Flor Angelica Secretaria General y Nariño Tangua Municipal Gobierno 30/06/2022 Rueda Rozo Representante Legal
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIONALES 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer
libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Resolución No. 4590 de 2022 Página 3 de 9 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas una DECLARACION POLÍTICA emitida por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, frente al Gobierno Municipal de La Belleza – Santander y Tangua – Nariño. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. <Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación. <Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es
el siguiente:> Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. <Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263. ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: (…) c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; (…) 2.1.2. ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016 “Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el
Congreso de la República (…)”.
2.2. LEGALES.
2.2.1. LEY 1909 DE 2018. ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN.
Mediante la Ley 1909 del 19 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el Resolución No. 4590 de 2022 Página 4 de 9 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas una DECLARACION POLÍTICA emitida por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, frente al Gobierno Municipal de La Belleza – Santander y Tangua – Nariño. artículo 112 Superior, en el que se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se les reconocen a las organizaciones políticas independientes. El Estatuto de la Oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente: “Artículo 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. (…) Artículo 3°. Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.
(…) Artículo 6°. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. (…) Artículo 9°. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. la Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. (…)”. 2.3. RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 2.3.1. RESOLUCIÓN No. 3134 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018 MODIFICADA POR LA
RESOLUCIÓN No. 3941 DEL 13 DE AGOSTO DE 2019.
El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la facultad que le otorgó el legislador, reglamentó algunas materias del Estatuto de la Oposición, mediante Resolución No. 3134 del Resolución No. 4590 de 2022 Página 5 de 9 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas una DECLARACION POLÍTICA emitida por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, frente al Gobierno Municipal de La Belleza – Santander y Tangua – Nariño. 14 de diciembre de 2018, la cual fue modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019. De manera particular, en el acto administrativo citado, sobre la presentación de la declaración política, esta Corporación consagró lo siguiente: “Artículo 2° (Modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 de 2019). De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los
estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (…)”. 2.4. JURISPRUDENCIAL La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-018-18, efectuó la revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No 03/17 Senado y 006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”, M.P. Alejandro Linares Cantillo, en la cual resolvió lo siguiente: “PRIMERO. - Declarar EXEQUIBLE, en cuanto al procedimiento de formación y trámite legislativo, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes. SEGUNDO. - Declarar EXEQUIBLES los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 11, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32 y 33 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes. Resolución No. 4590 de 2022 Página 6 de 9 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas una DECLARACION POLÍTICA emitida por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, frente al Gobierno Municipal de La Belleza – Santander y Tangua – Nariño. TERCERO.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 2º, 7º, 8º y 10 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, salvo (i) la expresión “así como a los grupos significativos de ciudadanos, las agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular”, contenida en la definición de organizaciones políticas del inciso primero del artículo 2º, (ii) el inciso segundo y los numerales 1, 2 y 3 previstos en el artículo 7º, (iii) el inciso segundo del artículo 8º; y (iv) los incisos segundo y tercero del artículo 10, los cuales se declaran INEXEQUIBLES. CUARTO. - Declarar EXEQUIBLE el artículo 12 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, salvo la expresión “en partes iguales” contenida en el
inciso 1º del mencionado artículo, que se declara INEXEQUIBLE, y se sustituye por la expresión “de manera proporcional”, la cual deberá interpretarse conforme a las reglas fijadas en el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011. QUINTODeclarar INEXEQUIBLE el artículo 30 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara. (…)” 2.5. ESTATUTOS DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES. “ARTÍCULO 40.- FUNCIONES..- Son funciones y deberes del Consejo Directivo Nacional:: (…)
6. Definir, en consenso, las relaciones politicas del Partido Frente al Gobierno Nacional y Gobiernos Territoriales, que podran ser: a) Respaldo o Partido de Gobierno:, en cuyo caso todos los miembros del Partido podran ocupar cargos de libre nombramiento y remoción en el Gobierno Nacional y Territorial, siempre y cuando sean postulados o aprobado spor el Consejo Directivo Nacional. b) Oposición, alternativa en cuyo caso ningun miembro del Partido Podra ocupar altos cargos de representación politica en el Gobierno Nacional, ni territorial, y el partido propondra ante la opinión publica las tesis alternativas a las propuestas del Gobierno. c) Independencia, evento en el cual el PARTIDO, dará libertad para que sus afiliados puedan ocupar o no cargos en el gobierno sin comprometer al mismo. A este evento tambien se llegara, cuando no se logre consenso para adoptar una de las decisiones anteriores. Se entiende que no hay consenso, cuando no se logre unanimidad.
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Para el registro de las declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, frente al Gobierno Municipal de La Belleza – Santander y Tangua - Nariño, se deben tener en cuenta el oficio presentado con fecha 30 de junio de 2022, tal y como sigue: DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE CARGO DECLARANTE Flor Angelica Secretaria General y Santander La Belleza Municipal Gobierno 30/06/2022 Rueda Rozo Representante Legal Resolución No. 4590 de 2022 Página 7 de 9 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas una DECLARACION POLÍTICA emitida por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, frente al Gobierno Municipal de La Belleza – Santander y Tangua – Nariño. Flor Angelica Secretaria General y Nariño Tangua Municipal Gobierno 30/06/2022 Rueda Rozo Representante Legal
4. CONSIDERACIONES El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético,
al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. En cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, estas deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto, ante la Registraduría Distrital o Municipal, quienes deberán remitirla de manera oportuna al Consejo Nacional Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
5. CASO CONCRETO Como se precisó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, presentó la declaración política frente a los gobierno municipal de La Belleza – Santander y Tangua – Nariño.
Conforme con lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento con personería jurídica, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto
en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018. Resolución No. 4590 de 2022 Página 8 de 9 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas una DECLARACION POLÍTICA emitida por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, frente al Gobierno Municipal de La Belleza – Santander y Tangua – Nariño. Ahora bien, respecto de la referida declaración política emitida por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, se advierte lo siguiente: a) Que las declaraciones políticas fueron presentadas oportunamente ante la autoridad electoral, toda vez que la misma se radicó dentro del término previsto en el artículo segundo de la Resolucion No. 2482 de 2022. b) Así mismo, se advierte que la declaración política, fue adoptada y presentada de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Partido Político. Por lo tanto, se procederá a realizar su inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas ya que la misma cumplió con las directrices establecidas, tanto por su Estatuto y las directrices internas de la corporación, para su registro. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las siguientes DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, frentes a los Gobiernos Municipales de La Belleza – Santander y TanguaNariño, así: CARGO
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN
DECLARANTE
Flor Angelica Rueda Santander La Belleza Municipal Gobierno Rozo-Secretaria General Flor Angelica Rueda Nariño Tangua Municipal Gobierno Rozo-Secretaria General ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto, se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo por medio de la Subsecretaria de la Corporación, al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES a los correos electrónicos: secretariageneral@colombiajustalibres.org, jurídica@colombiajustalibres.org Resolución No. 4590 de 2022 Página 9 de 9 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas una DECLARACION POLÍTICA emitida por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, frente al Gobierno Municipal de La Belleza – Santander y Tangua – Nariño. ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo por medio de la Subsecretaria de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia para lo de su competencia, al correo inspecciónyvigilancia@cne.gov.co. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo por medio de la
Subsecretaria de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo por medio de la Subsecretaria de la Corporación, al Alcalde Municipal, así como al Concejo Municipal de La Belleza – Santander y Tangua - Nariño a los correos electrónicos: alcaldia@labellezasantander.gov.co, contactenos@tangua-narino.gov.co ARTÍCULO OCTAVO. PÚBLIQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente JOSÉ NELSON POLANÍA OCAMPO Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Proyectó: Miguel Aparicio.
Revisó y Aprobó: JAPF.