🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 4610 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 4610 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4610 de 2022 (14 de septiembre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos municipales, en virtud de elecciones atípicas. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se

adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos cpone rsonería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos inmaloiZ2ia am la oeoaoancanano a aAainccamm acda m AAAA IM A AA Vina ¡mariadian raos WUS, IICUIalIE 1US IUIIMUIanuosS E-D AL, SE CUIMNLaStO QUE, El FARIIDU CUNSERKVADUR COLOMBIANO, inscribió la candidatura en las elecciones atípicas de los Alcaldes en los Municipios de Susa — Cundinamarca, Urrao - Antioquia y Margarita — Bolívar. Que, las Elecciones Atípicas de los Municipios de Susa — Cundinamarca, Urrao - Antioquia y Margarita — Bolívar, se realizaron en las siguientes fechas: MUNICIPIO DEPARTAMENTO FECHA DE ELECCIONES ATÍPICAS Susa Cundinamarca 24 de Abril de 2022 . Urrao Antioquia 03 de abril de 2022 Margarita Bolívar 31 de julio de 2022 Que, mediante los formularios E-26 CON, se verificó que el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO obtuvo representación en cada uno de los referidos municipios de acuerdo a

las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019. Que, de acuerdo con lo previsto en el último inciso del artículo 6” de la Ley 1909 de 2018, las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente, Gobernador y Alcalde, se tienen como de gobierno o en coalición de gobierno. Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. Que, conforme con lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9” del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018. Resolución No. 4610 de 2022 Página 3 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como

ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos municipales, en virtud de elecciones atípicas. Que, teniendo en cuenta que el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, avaló las candidaturas de los elegidos como Alcaldes en las elecciones atípicas de los Municipios de Susa — Cundinamarca, Urrao — Antioquia y Margarita — Bolívar, esta Corporación debe proceder a efectuar, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1909 de 2018, el registro como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO de dicho partido político en los referidos municipios. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos municipales, en virtud de elecciones atípicas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído, así: D E P A R T A M E N T O | M U N I C I P I O | C I R C U N S C R I P C I Ó N | D E C L A R A C I Ó N d r a C u n d i n a m a r c a S u s a M u n i

c i p a l G o b i e r n o 2 4 d e A b r i l d e 2 0 2 2 A n t i o q u í a U r r a o M u n i c i p a l G o b i e r n o 0 3 d e a b r i l d e 2 0 2 2 B o M l a í M r v u g G a n a o r i 3 r d j b 1 c d i e u 2 i i l e t i 0 p e o a 2 a r 2 l n o ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Partido Político:

PARTIDO O

MOVIMIENTO DIRECCIÓN CIUDAD CORREO ELECTRÓNICO

POLÍTICO

Partido Conservador secretariageneralO)partidoconservador.org Av.Cra. 24 N”. 37-09| Bogotá D.C ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación de lo aquí resuelto, a los Alcaldes y Concejos de los

siguientes municipios:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

Antioquia Urrao Bolívar Margarita Cundinamarca Susa ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). | ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA Presidente Reglamentario Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1? de la Resolución No. 3941/19.

FUNCIONARIO NOMBRE COMPLETO Y OFICINA FIRMA FECHA

] Roberto Jose Rodríguez Carrera Asesor 1020-03 Presidencia 1 14/0542 a Rafael Antonio Vargas González NS 14/09/2022 Revisado para firma por Asesor 1020-04 Secretaria : Reynel David De La Rosa 14/09/2022 Auxiliar Administrativo 5120-07 Qequal David Secretaria Dz la has. José Antonio Parra Fandiño z 14/09/2022 Asesor 1020-04 SEDLA Asesor de Inspección y Vigilancia A Tramitado y proyectado por Liseth Yurani Vallejo Pineda i de ge 14/09/2022 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

Consultar sobre este documento ...