CNE - Resolución 4612 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4612 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
CN Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 4612 de 2022 (14 de septiembre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la
MODIFICACIÓN
DE LA
DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, frente al Gobierno Municipal de ARMENIA - QUINDIO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio Resolución No. 4612 de 2022 Página 2 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al Gobierno Municipal de ARMENIA - QUINDIO. del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararsé en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones
políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, así mismo, en el parágrafo del artículo 6 del Estatuto de la Oposición, se dispuso que las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9” de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2”. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo
Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P'esidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de Resolución No. 4612 de 2022 Página 3 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al Gobierno Municipal de ARMENIA - QUINDIO. medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (Jr Que, el 29 de agosto de 2022, fue remitido a la Asesoría de Inspección y Vigilancia el oficio
Radicado No. CNE-E-DG-2022-020360, suscrito por el doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ en su calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -— PARTIDO DE LA U, quien manifestó la modificación de la declaración política en sentido de OPOSICIÓN, respecto del gobierno municipal de Armenia, Quindío. Que, a través de la Resolución No. 1588 del 1 de abril de 2020, el Consejo Nacional Electoral inscribió las declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, frente algunos gobiernos locales, entre los cuales se encuentra la declaración política de Gobierno frente a la administración municipal de ARMENIAQUINDÍO. Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -— PARTIDO DE LA U. Que, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, en el artículo 209 de sus estatutos vigentes, estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 209. MECANISMO PARA INFORMAR LA POSTURA ANTE EL GOBIERNO. El Partido de la U informará su postura ante el Gobierno Nacional, departamental, distrital y municipal en cada periodo constitucional, así: (a En el Nivel Distrital o Municipal: La declaratoria de oposición, independencia u Organización de Gobierno será adoptada por la mayoría simple de los miembros de la bancada del Concejo Distrital o Municipal.
En caso de no haber acuerdo, el congresista con mayor votación en el Departamento, y a falta de éste el candidato más votado en la respectiva circunscripción en la última elección, tomará la decisión. Resolución No. 4612 de 2022 Página 4 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al Gobierno Municipal de ARMENIA - QUINDIO. PARÁGRAFO PRIMERO. La omisión en el registro de la postura constituye falta disciplinaria. La modificación a la postura registrada inicialmente se tramitará atendiendo el procedimiento señalado en este artículo. (...)” Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9” del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la modificación de declaración política en sentido de OPOSICIÓN frente a la administración municipal de ARMENIA - QUINDÍO, acordada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U. Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de los estatutos
vigentes de dicha Organización Política, así como, dentro del término otorgado en el marco de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al Gobierno Municipal de ARMENIA - QUINDIO, el cual quedará así: z P CARGO DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CIRCUNSCRIPCIÓN | MODIFICACIÓN DECLARANTE DECLARANTE Ss E du Ao Jorge Luis Jaraba | Secretario General y Quindío Armenia Municipal Oposición Díaz Representante Legal ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO R e s o l u c i ó n N o
. 4 6 1 2 d e 2 0 2 2 P á g i n a 5 d e 6 P o r m e d i o d e l a c u a l s
e O R D E N A I N S C R I B I R e n e l R e g i s t r o Ú n i c o d e P a r t i d o s , M o v i m i e n t o s P o l í t i c o s y A g r u p a c i o n e s — P L P G A A L U
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ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la
Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia(MWcne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Alcalde Municipal de ARMENIA - QUINDÍO, así como al Concejo Municipal de esa territorialidad, de lo aquí resuelto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). ALEJANDRO BAQUERO RUEDA Presidente Reglamentario Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1? de la Resolución No. 3941/19.
Radicado: CNE-E-DG-2022-015327
FUNCIONARIO NOMBRE COMPLETO Y OFICINA FIRMA FECHA
] Roberto Jose Rodríguez Carrera A Lio Asesor 1020-03 Presidencia + de teo R e v i s a d o p a r a f i r m a p o r 1 4 / 0 9 / 2 0 2 2 Rafael Antonio Vargas González Asesor 1020-04 Secretaria Reynel David De La Rosa . 14/09/2022
Auxiliar Administrativo 5120-07 yal Cad Secretaria Página 6 de 6 Resolución No. 4612 de 2022 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al Gobierno Municipal de ARMENIA - QUINDIO. de 14/09/2022 José Antonio Parra Fandiño Asesor 1020-04 FED Asesor de Inspección y Vigilancia y Tramitado y proyectado por Daniel Leonardo Quintero Castillo a) 14/09/2022 az, Los arribo firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontfamos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.