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CNE - Resolución 4613 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4613 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

Electoral Consejo Nacional COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 4613 de 2022 (14 de septiembre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como ORGANIZACIONES DE GOBIERNO al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y el PARTIDO CAMBIO RADICAL, los cuales conformaron la coalición “CREEMOS EN CIMITARRA”, frente al Gobierno Municipal de Cimitarra — Santander. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo

especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Resolución No. 4613 de 2022 Página 2 de 4 - Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como ORGANIZACIONES DE GOBIERNO al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y el PARTIDO CAMBIO RADICAL, los cuales conformaron la coalición “CREEMOS EN CIMITARRA”, frente al Gobierno Municipal de Cimitarra — Santander. Que, de acuerdo con lo previsto en el último inciso del artículo 6” de la Ley 1909 de 2018, las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente, Gobernador y Alcalde, se tienen como de gobierno o en coalición de gobierno. Que, de acuerdo al artículo 2 de la Resolución 3134 de 2018, modificado por el artículo 1? de la Resclución 3941 de 2019, en el aparte de “(...) Se exceptúa de este debera los partidos que

hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobiemo (...)”. Que, mediante los formularios E-6 AL, se constató que el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y el PARTIDO CAMBIO RADICAL, conformaron la coalición “CREEMOS EN CIMITARRA”, la cual inscribió la candidatura del ciudadano HENRY RIAÑO CASTILLO para la elección atípica del Alcalde del Municipio de Cimitarra — Santander. Que, la Elección Atípica del Municipio de Cimitarra — Santander, se realizó el día 30 de enero de 2022. Que, la posesión del doctor HENRY RIAÑO CASTILLO, alcalde elegido en la precitada elección atípica, se efectuó el 31 de enero del 2022. Que, mediante el formulario E-26 CON, se verificó que el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y el PARTIDO CAMBIO RADICAL, obtuvieron representación en el Concejo del municipio de Cimitarra — Santander, de acuerdo a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019. Que, mediante la: Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de

2022, entre los cuales figura el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y el PARTIDO CAMBIO RADICAL. Que, conforme con lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9” del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido Resolución No. 4613 de 2022 Página 3 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como ORGANIZACIONES DE GOBIERNO al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y el PARTIDO CAMBIO RADICAL, los cuales conformaron la coalición “CREEMOS EN CIMITARRA”, frente al Gobiemo Municipal de Cimitarra — Santander. o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6% de la Ley 1909 de 2018. Que, teniendo en cuenta que el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y el PARTIDO CAMBIO RADICAL, conformaron la coalición “CREEMOS EN CIMITARRA”, la cual avaló la candidatura del

ciudadano elegido como Alcalde en la elección atípica celebrada en el municipio de Cimitarra — Santander, esta Corporación debe proceder a efectuar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1909 de 2018, el registro como ORGANIZACIONES DE GOBIERNO de dichos partidos políticos en el referido municipio. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como ORGANIZACIONES DE GOBIERNO al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y el PARTIDO CAMBIO RADICAL, los cuales conformaron la coalición “CREEMOS EN CIMITARRA”, frente al Gobierno Municipal de Cimitarra — Santander, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El Presente acto administrativo se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, a los correo electrónicos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y el

PARTIDO CAMBIO RADICAL.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

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Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como ORGANIZACIONES DE GOBIERNO al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y el PARTIDO CAMBIO RADICAL, los cuales conformaron la coalición “CREEMOS EN CIMITARRA”, frente al Gobiemo Municipal de Cimitarra — Santander.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación de lo aquí resuelto, al Alcalde y Concejo municipal de

Cimitarra -- Santander.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del

Consejo Nacional Electoral.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). A ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA Presidente Reglamentario Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1” de la Resolución No. 3941/19.

FUNCIONARIO NOMBRE COMPLETO Y OFICINA FECHA

Roberto Jose Rodríguez Carrera j Asesor 1020-03 Presidencia elote

Rafael Antonio Vargas González 14/09/2022 Revisado para firma por Asesor 1020-04 Secretaria Reynel David De La Rosa 14/09/2022 Auxiliar Administrativo 5120-07 Deqral Dora Secretaria Dz a has. José Antonio Parra Fandiño E 14/09/2022 Asesor 1020-04 HE Asesor de Inspección y Vigilancia Tramitado y proyectado por Miguel Ángel Aparacio Becerra / 14/09/2022 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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