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CNE - Resolución 4614 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4614 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

Electoral COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 4614 de 2022 (14 de septiembre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORANEA DE INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, frente al Gobierno Municipal de Cimitarra — Santander. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se

adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la precitada Ley, reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguienteal inicio Resolución No. 4614 de 2022 Página 2 de 6 INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARA CIÓN POLÍTICA EXTEMPORANEA DE INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA — AICO, frente al Gobiemo Municipal de Cimitarra — Santander. del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras cure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones

políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierr:”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9” de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2”. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P'esidente de la República, Gobernador o

Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas Resolución No. 4614 de 2022 Página 3 de 6 INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORANEA DE INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA — AICO, frente al Gobiemo Municipal de Cimitarra — Santander. de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. lada Que, la elección atípica del municipio de Cimitarra, Santander, así como la declaración de la elección, se realizó el día 30 de enero de 2022. Que, la posesión del doctor HENRY RIAÑO CASTILLO, alcalde elegido en la precitada elección atípica, se efectuó el 31 de enero del 2022.

Que, mediante radicado No. CNE-E-DG-2022-018920, allegado el 5 de agosto del 2022 a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, se recibió solicitud de inscripción de la Declaracion Politica de INDEPENDENCIA frente al municipio de Cimitarra Santander, suscrita por el señor CESAR AUGUSTO ORDUÑA HERNANDEZ, en calidad de Concejal del Municipio de Cimitarra

Santander, por el PARTIDO MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA

- AICO.

Que, mediante oficio CNE-S-2022-004481-DVIE-700 de fecha 10 de agosto de 2022, la Asesoría de Inspección y Vigilancia solicitó al señor CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE, en su calidad de Representante Legal del Partido MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, la subsanación de la presentación de declaración política, de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la referida Organización Política. Que, mediante comunicación con Radicado No. CNE-E-DI-2022-001322, de fecha 16 de agosto del 2022, el señor CAMILO ERNESTO RODRIGUEZ QUISPE, en su calidad de Representante Legal (E) del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA — AICO, subsanó la solicitud de inscripción de la declaración política en relación con el Gobierno Municipal de Cimitarra Santander informando que en el municipio de Cimitarra, Santander no existe Dirección Política Local, en consecuencia, de conformidad con el parágrafo del artículo 116 de los Estatutos del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia

AICO, compete a la Dirección Política Nacional y al Representante Legal hacer la Declaración Política en el citado municipio. Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura, el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE

COLOMBIA - AICO.

Resolución No. 4614 de 2022 Página 4 de 6 INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARA CIÓN POLÍTICA EXTEMPORANEA DE INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA — AICO, frente al Gobierno Municipal de Cimitarra — Santander. Que, el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, en el literal b) y m) del artículo 20, literal b) del artículo 32 y el artículo 116, de sus estatutos vigentes, estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 20 FUNCIONES: Son funciones de la Dirección Política Nacional (sé) b.) Ejercer la personería del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO ante las diversas ramas del poder publico, Institucionales y Autoridades Nacionales, Departamentales y Locales y ante sectores no gubernamentales. (a) m.)Las demás que le sean asignadas por la Asamblea Nacional del Movimiento. di, “ARTÍCULO 32. REPRESENTANTE LEGAL.

(5) Son funciones del Representante Legal de AICO: b) Ejercer la vocería política del Movimiento ante la opinión pública, el Gobierno, ante las instituciones Públicas y Privadas, ante las Directivas de otros Partidos, cuando se requiera.” ARTÍCULO 116. La Dirección Política Nacional, la Dirección Política Regional y Dirección Política Local, dentro de su ámbito de competencia y el Representante Legal, junto con las autoridades indígenas vigentes en cada nivel, serán los competentes para hacer la declaración política bien sea de Oposición, Independencia o de Gobierno, en cumplimiento de lo determinado en estos estatutos y la Ley 1909 de 2018, en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y/o Municipal.

PARAGRAFO: En el caso de no existir Dirección Política Regional o Local, será competente la Dirección Política Nacional, de igual forma cuando no haya autoridades indígenas. (....)”.

Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9” del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política de INDEPENDENCIA, frente al Gobierno Municipal de Cimitarra, Santander, acordada por el

MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO.

Que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno (elecciones ordinarios o atípicas) y ser emitidas por la autoridad

competente y conforme al procedimiento adoptado para efectuar la correspondiente declaración política, con lo cual, es preciso indicar que, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, la presentación de la declaración política es una obligación, cuya inobservancia puede ser considerada como una falta al régimen contenido en la ley 1475 de 2011. Resolución No. 4614 de 2022 Página 5 de 6 INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORANEA DE INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA — AICO, frente al Gobiemo Municipal de Cimitarra — Santander. Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en el estatuto del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el literal b) y m) del artículo 20, literal b) del artículo 32 y el artículo 116 de los estatutos vigentes de dicha Organización Política, pero no fue presentada dentro del término otorgado en el marco de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018. Que, por tal motivo, respecto de esta declaración política extemporánea se remitirá copia a la Subsecretaría de la Corporación, para que se someta al reparto correspondiente y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Que, con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos,

Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política de INDEPENDENCIA, adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscritas por la autoridad estatutariamente habilitada por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS

DE COLOMBIA - AICO.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORANEA DE INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, frente al Gobierno Municipal de Cimitarra — Santander, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la

Subsecretaría de la Corporación, al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO en la siguiente dirección: Carrera 7 No. 21-73 Piso 2 Edificio Cooptel P.H. Bogotá, y al siguiente correo electrónico: partidoaico(Mgmail.com Resolución No. 4614 de 2022 Página 6 de 6 INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA

EXTEMPORANEA DE INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA — AICO, frente al Gobiemo Municipal de Cimitarra — Santander.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO QUINTO: COMPULSAR COPIAS del presente acto administrativo, a la Subsecretaría de la Corporación mediante el correo electrónico Ihoyos(Wcne.gov.co, para que se someta al reparto, y se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes por la presentación extemporánea de la declaración política en referencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto . administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia(Wcne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Alcalde del Municipio de Cimitarra — Santander, así como al Concejo Municipal de lo aquí resuelto.

ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del

Consejo Nacional Electoral. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE tiembre de dos mil veintidos (2022). US e BAQUERO RUEDA Presidente Reglamentario Ponencia: Proyectada por la soría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1” de la Resolución No. 3941/19.

Radicado: CNE-E-DG-2022-018298

FUNCIONARIO NOMBRE COMPLETO Y OFICINA FIRMA FECHA

Roberto Jose Rodríguez Carrera FO nn Asesor 1020-03 Presidencia 105 (2012 . Rafael Antonio Vargas González EY 14/09/2022 Revisado para firma por Asesor 1020-04 Secretaria Reynel David De La Rosa 14/09/2022 Auxiliar Administrativo 5120-07 Qequal Quid Secretaria Dela bs. José Antonio Parra Fandiño 14/09/2022 Asesor 1020-04 RDA Asesor de Inspección y Vigilancia E e Tramitado y proyectado por Frank David Matute Quevedo has Lo AAA ES 14/09/2022 4 ú De ISI Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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