CNE - Resolución 4615 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4615 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
COLomMBbILA RESOLUCIÓN No. 4615 de 2022 (14 de septiembre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente al Gobierno Municipal de Manaure — La Guajira. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO .
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas aarantías bara el eiercicio de la onosición bolítica. así como también derivado hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno (...)”. Que, mediante los formularios E-S6 AL, se contastó que, el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, inscribió la candidatura en la elección atípica del Alcalde del Municipio de Manaure — La Guajira. Que, la Elección Atípica del Municipio de Manaure — La Guajira, se realizó el día 30 de enero de 2022. Que, mediante el formulario E-26 CON, se verificó que, el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, obtuvo representación en el Municipio de Manaure — La Guajira, de acuerdo a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019. Que, de acuerdo con lo previsto en el último inciso del artículo 6” de la Ley 1909 de 2018, las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente, Gobernador y Alcalde, se tienen como de gobierno o en coalición de gobierno. Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional
Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS. Que, conforme con lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6% de la Ley 1909 de 2018. Que, teniendo en cuenta que el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -— MAIS, avaló la candidatura del ciudadano elegido como Alcalde en la elección atípica Resolución No. 4615 de 2022 Página 3 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente al Gobierno Municipal de Manaure — La Guajira. celebrada en el Municipio de Manaure — La Guajira, por lo que esta Corporación debe
proceder a efectuar, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1909 de 2018, el registro como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO de dicho partido político en el referido municipio. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente al Gobierno Municipal de Manaure — La Guajira, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Partido Político:
PARTIDO O
MOVIMIENTO DIRECCIÓN CIUDAD CORREO ELECTRÓNICO POLÍTICO Movimiento Alternativo maisejecutivonacional gmail.com Indígena y Social - Calle 37 No. 28 - 11 | Bogotá D.C juridicamaisnacional gmail.com MAIS maissecretariageneralQO2gmail.com ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos. a l a d n a i d e m r a n a v i
t a r t s i n i m d a o t c a e t n e s e r o v l e R A C I N U M O C : O T N I U Q O L U C Í T
R A ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en ú¡ogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintidós A C R a s n i P S ALEJANDRO BAQUERO RUEDA Presidente Reglamentario Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1? de la Resolución No. 3941/19.
FUNCIONARIO NOMBRE COMPLETO Y OFICINA FIRMA FECHA
/ Roberto Jose Rodríguez Carrera ) Asesor 1020-03 Presidencia G 4 los(zazz F y Rafael Antonio Vargas González SO 14/09/2022 > Secretaria 1020-04 Asesor por firma para Revisado Reynel David De La Rosa 03 rl d 14/09/2022 Auxiliar Administrativo 5120-07 Dela Bss Secretaria ; José Antonio Parra Fandiño 14/09/2022 Asesor 1020-04 FT
Asesor de Inspección y Vigilancia dá A Tramitado y proyectado por Liseth Yurani Vallejo Pineda ¿O PICA 14/09/2022 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.