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CNE - Resolución 4618 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4618 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

/ = N C Consejo Nacional Electoral COLO BCAA RESOLUCIÓN No. 4618 de 2022 (14 de septiembre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORANEA DE INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -— MAIS, frente al Gobierno Municipal de Trinidad — Casanare. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se

adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la precitada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser Resolución No. 4618 de 2022 Página 2 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORANEA DE INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS, frente zl Gobierno Municipal de Trinidad — Casanare. sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernado; o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones

políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9” de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2”. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P'esidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de

gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. Ed ¿ R e s o l u c i ó n N o . 4 6 1 8 d e 2 0 2 2 P á g i n a 3 d e 6 Por medio de la. cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORANEA DE INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS, frente al Gobierno Municipal:de Trinidad — Casanare. Que, el 29 de junio de 2022, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, certificó a la ciudadana GLORIA ESPERANZA MADRID HERNÁNDEZ

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.667.174, para suplir la vacancia derivada de la renuncia del candidato elegido en la corporación en aplicación al artículo 25 de la Ley 1909 de 2018. Que, el día 07 de julio de 2022, la referida ciudadana tomó posesión como Concejal en representación del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, para el resto del periodo Constitucional 2020 — 2023. Que, mediante radicado CNE-E-Dl-2022-001323, allegado el 16 de agosto de 2022 a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, la doctora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, quien funge como Presidenta Nacional y Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -— MAIS, presentó la declaración política en. sentido de INDEPENDENCIA, frente al Gobierno Municipal de Trinidad — Casanare. Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura, el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS. Que, el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, en el parágrafo 1 y 2 del artículo 21, el artículo 23 y el parágrafo 1 y 2 del artículo 47 de sus estatutos vigentes, estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 21.- NATURALEZA. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano

designado por la Convención Nacional por un término de dos (2) años para ejercer la administración del MAIS, velando por la ejecución de su misión y la implementación nacional, regional, departamental y local de las estrategias y actividades del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero. Acatará las disposiciones de la Convención y la Dirección Nacional, entre ellas, otorgamiento de avales, definición de sedes departamentales y/o municipales. Parágrafo 1”. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá voz, más no voto en las decisiones de la Dirección Nacional. Parágrafo 2”. Es función del Comité Ejecutivo Nacional reconocer mediante resolución, la condición de Comité Ejecutivos regionales cuándo cumplan los requisitos. EJ l e d s e n o i c n u f n á r e S . A I C N E D I S E R P A L E D S E N O I C N U F - . 3 2 O L U C Í T R A e s t e n . n e s o d a i i c c s i a e l l r b e e p ú d r p Resolución No. 4618 de 2022 Página 4 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORANEA DE INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL

— MAIS, frente 2l Gobierno Municipal de Trinidad — Casanare. - Ejercer la representación legal del movimiento. - Ser vocero del movimiento a nivel nacional e internacional. A nivel nacional ante las entidades y funcionarios del Estado, las autoridades electorales y de control estatal, partidos políticos, sectores, movimientos y organizaciones políticas, civiles y gremiales y candidatos electos. A nivel internacional ante los gobiernos, movimientos, partidos y organizaciones públicas y privadas. ES - Orientar a las bancadas del MAIS en las corporciones públicas - hacer cumplir el régimen interno. .J% ARTÍCULO 47.- COORDINACIÓN. Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional dirigir, orientar y coordinar con los(es) miembros de la bancada MAIS, las estrategias políticas, las alianzas y su comportamiento en la respectiva Corporación pública y la declaratoria política de oposición, independencia o de gobierno. Parágrafo 1”. A nivel departamental y municipal la declaratoria de oposición, independencia o de gobierno, será realizada por los Comités Ejecutivos debidamente reconocidos, en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional para su radicación antes el Consejo Nacional Electoral previamente suscrito por el(la) representante legal y Presidente Nacional del MAIS. Parágrafo 2. Las Bancadas tienen una autonomía relativa para el diseño de sus estrategias. No obstante, los temas de relevancia nacional o territorial, deberán ser sometidos a consulta del Comité Ejecutivo Nacional para definir el accionar". Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la

oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política de INDEPENDENCIA, frente al Gobierno Municipal de Trinidad, Casanare, acordada por el

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -— MAIS.

Que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno (elecciones ordinarios o atípicas) y ser emitidas por la autoridad competente y conforme al procedimiento adoptado para efectuar la correspondiente declaración política, con lo cual, es preciso indicar que, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, la presentación de la declaración política es una obligación, cuya inobservancia puede ser considerada como una falta al régimen contenido en la ley 1475 de 2011. Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en el estatuto del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -— MAIS, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 y 2 del artículo 21, el ¿ R e s o l u c i ó n N o . 4 6 1 8 d e 2 0 2 2 P á g i n a 5 d e 6 P o r m e d i o d e l a c u a l s e

O R D E N A I N S C R I B I R e n e l R e g i s t r o Ú n i c o d e P a r t i d o s , M o v i m i e n t o s P o l í t i c o s y A g r u p a c i o n e s P o l í t i c a s l a D E C L A R A C I O N P O L Í T I C A E X T E M P O R A N E A D E I N D E P E N D E N C I A , e m i t i d a p o r e l M O V I M I E N T O A L T E R N A T I V O I N D Í G E N A Y S O C I A L — M f a l G A r M d e o T I u — e C n b r S n t i a , i i e n s e c i a r i d n n p a a a o d l r e . a r t

í c u l o 2 3 y e l p a r á g r a f o 1 y 2 d e l a r t í c u l o 4 7 d e l o s e s t a t u t o s v i g e n t e s d e d i c h a O r g a n i z a c i ó n P o l í t i c a , p e r o n o f u e p r e s e n t a d a d e n t r o d e l t é r m i n o o t o r g a d o e n e l m a r c o d e l o d i s p u e s t o e n l a L 1 d 2 e 9 e 0 y 0 1 9 8 . Que, por tal motivo, respecto de esta declaración política extemporánea se remitirá copia a la Subsecretaría de la Corporación, para que se someta al reparto correspondiente y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Que, con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política de INDEPENDENCIA, adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscritas por la

autoridad estatutariamente habilitada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y

SOCIAL -— MAIS.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORANEA DE INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS, frente al Gobierno Municipal de Trinidad — Casanare, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por medio de la Subsecretaria de la Corporación, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS a los correos electrónicos maisejecutivonacional(O0gmail.com / juridicamaisnacionalOMqmail.com / maissecretariageneral(Oqmail.com.

ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos. Resolución No. 4618 de 2022 Página 6 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORANEA DE INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL

— MAIS, frente al Gobierno Municipal de Trinidad — Casanare.

ARTÍCULO QUINTO: COMPULSAR COPIAS del presente acto administrativo, a la SUBSECRETARÍA de la Corporación mediante el correo electrónico IhoyosfMcne.gov.co, para que se someta al reparto, y se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes por la presentación extemporánea de la declaración política en referencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo por medio de la Subsecretaria de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia para lo de su competencia, al correo inspecciónyvigilancia(Wcne.gov.co.

ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR el presente acto administrativo por medio de la Subsecretaria de la Corporación, al Alcalde Municipal, así como al Concejo Municipal de Trinidad — Casanare a los correos electrónicos contactenos(Otrinidad-casanare.gov.co y concejotrinidad-casanare.gov.co.

ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). BAQUERO RUEDA residente Reglamentario Ponencia: Proyectada por la Ases e Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1? de la Resolución No. 3941/19.

Radicado: CNE-E-DG-2022-018488

FUNCIONARIO NOMBRE COMPLETO Y OFICINA FIR FECHA

Roberto Jose Rodríguez Carrera AS

Asesor 1020-03 Presidencia 4-03-222q . Rafael Antonio Vargas González 14/09/2022 Revisado para firma por Asesor 1020-04 Secretaria Reynel David De La Rosa 14/09/2022 Auxiliar Administrativo 5120-07 Secretaria José Antonio Parra Fandiño Asesor 1020-04 14/09/2022 Asesor de Inspección y Vigilancia Tramitado y proyectado por Daniel Leonardo Quintero Castillo Hd y) 14/09/2022 DEJE Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustádo a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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