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CNE - Resolución 4619 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4619 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

Electoral COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 4619 DE 2022 (14 de septiembre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la

DECLARACIÓN

POLÍTICA

DE OPOSICIÓN, emitida por el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se

adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Resolución No. 4619 de 2022 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, emitida por el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. Que, la precitada Ley, reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte “¿e las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobicrno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionacas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador c alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones

políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9” de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por.e l Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2”. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P'esidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de

gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Resolución No. 4619 de 2022 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, emitida por el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción sa)": Que, mediante radicado CNE-E-DG-2022-020782, allegado el 5 de septiembre del 2022 a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, el doctor ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ en su calidad de Director Nacional del MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, manifestó la declaración política en sentido de OPOSICIÓN frente al Gobierno del Presidente de la República Dr.

Gustavo Francisco Petro Urrego. Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica, entre los cuales figura el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL. Que, el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, en el literal a) y g) del artículo 14 de sus estatutos vigentes, estableció lo siguiente: “Artículo 14 FUNCIONES DEL DIRECTOR UNICO (...) a) Manejar las relaciones del Movimiento de Salvación Nacional con el Gobierno, otros partidos y movimientos políticos nacionales e internacionales. (+) 9) Las demás que le delegue la Asamblea”. Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9” del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política de OPOSICIÓN frente a la administración del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, acordada por el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL. Resolución No. 4619 de 2022 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, emitida por el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, frente al Gobierno del Presideníe de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en

los estatutos del MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el literal a) y g) del artículo 14 de los Estatutos vigentes de dicha Organización Política, así como, dentro del término otorgado en el marco de lo dispuestc: en la Ley 1909 de 2018. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, emitida por el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN el presente acto, se entenderá nofiticado una vez se efectué la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: RECURSOS Contra el presente acto administrativo no procede recurso.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia(MWcne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo al MOVIMIENTO

SALVACIÓN NACIONAL al correo electrónico enriguegomezOzurekgomezabogados.com ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo al Presidente de la República para que se informe de lo aquí resuelto, así como al Congreso de la República. Resolución No. 4619 de 2022 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, emitida por el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la Página Web del

Consejo Nacional Electoral. ¡ Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Ame S ALEJANDRO BAQUERO RUEDA Presidente Reglamentario Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1? de la Resolución No. 3941/19.

Radicado: CNE-E-DG-2022-020782 - CNE-E-DG-2022-020855 - CNE-E-DI-2022-001463 - CNE-E-DG-2022-020873

FUNCIONARIO NOMBRE COMPLETO Y OFICINA FIRMA FECHA

Roberto Jose Rodríguez Carrera A Asesor 1020-03 Presidencia 4 (og. (202 2

5 Rafael Antonio Vargas González Í E va 14/09/2022 Revisado para firma por Asesor 1020-04 Secretaria x Reynel David De La Rosa En 14/09/2022 Auxiliar Administrativo 5120-07 Leqna lov Secretaria Uta bas. José Antonio Parra Fandiño 14/09/2022 Asesor 1020-04 SEBA Asesor de Inspección y Vigilancia E sz Tramitado y proyectado por Daniel Leonardo Quintero Castillo Aid 14/09/2022 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. A R A n o n i P + . | | 1 8 % , : b ' - : . l

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