🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 4620 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 4620 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

Consejo RESOLUCIÓN No. 4620 DE 2022 (14 de septiembre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se

adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Kesolucion N'». 4620 de 2022 Página 2 de 5 Por medio da la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. Que, la citada Ley, reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones

políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán po" una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9” de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior,e l Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2”. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P'esidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de

gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Resolución No. 4620 de 2022 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (y. Que, mediante Radicados No. CNE-E-DG-2022-020929 y CNE-E-DG-2022-020932, allegados el 7 de septiembre de 2022 a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, el doctor PEDRO ADAN TORRES PÉREZ, en calidad de Presidente y Representante Legal y el

doctor JUAN ALBERTO GARCÍA ESTRADA en calidad de Secretario General del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, informaron la postura frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, de acuerdo a la decisión adoptada y aprobada por la Dirección Nacional mediante Resolución No. 004-2022-10-06, donde dicha colectividad política decidió declararse de GOBIERNO. Que, mediante la Resolución No. 4033 de 2022, el Consejo Nacional Electoral, reconoció personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, personería que se encuentra vigente. Que, el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, en el numeral 13 del artículo 36 de su estatuto vigente, estableció lo siguiente: “Artículo 36%. Es competencia de la Dirección Nacional: Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo nacional, elegir a los miembros de las diferentes comisiones, elegir a los miembros del Consejo Nacional de Control Ético, el auditor y el veedor del partido y crear el órgano que agrupará a quienes se llegaren a elegir por voto popular.

PARAGRAFO: Funciones de la Dirección Nacional. La Dirección Nacional, tendrá las

siguientes funciones: AD 13.- Realizar la declaración política y/o su modificación en el nivel nacional, del Partido ante el Consejo Nacional Electoral, en oposición, independencia o de gobierno, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 2711 del 6 de septiembre de 2018 del CNE. Dicha declaración política será aprobada por mayoría simple en reunión de la Dirección Nacional donde asistan no menos del 70% de los miembros que la integran y se

adoptará por medio de una resolución que será comunicada al CNE, por medío de oficio suscrito por el Representante Legal y el Secretario General”. Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9” del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política de GOBIERNO Resolución Nc. 4620 de 2022 Página 4 de 5 Por medio «2 la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARAC:UN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. frente a la administración del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, acordada por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO. Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en el estatuto del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuarta l declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 36 del Estatuto vigente de dicha Organización Política, así como, dentro del término otorgado en el marco de lo dispuestc en la Ley 1909 de 2018. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y

Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, a los correos electrónicos partidodemocrata2022(0 gmail.com y adantorres32(OHhotmail.com.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS: Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia(WQcne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación al Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego y al Congreso de la República.

Resolución No. 4620 de 2022 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la

DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. ?

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del

Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚM SE

TUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA Presidente Reglamentario Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 3941/19.

Radicados: CNE-E-DG-2022-020932 - CNE-E-DG-2022-020929

FUNCIONARIO NOMBRE COMPLETO Y OFICINA FIRMA FECHA

L Roberto Jose Rodríguez Carrera Asesor 1020-03 Presidencia / Jglogl2z2 Rafael Antonio Vargas González 14/09/2022 Revisado para firma por Asesor 1020-04 Secretaria Reynel David De La Rosa 12 Auxiliar Administrativo 5120-07 ea E Secretaria Cena Las. José Antonio Parra Fandiño Asesor 1020-04 E . 14/09/2022 Asesor de Inspección y Vigilancia Tramitado y proyectado por Liseth Yurani Vallejo Pineda ¿Qt 14/09/2022 x Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y

disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. - e 3 A T o E A r o c i p / A REG sen a a e A a = 2, 1 Eq Ea a y S A E A D A c o h ñ e p ) e . : rr ed A RA D S S d e P P pe i b ó i t r y E o d a v r a . Ñ . o

Consultar sobre este documento ...