CNE - Resolución 4621 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4621 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 4621 DE 2022 (14 de septiembre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y, CONSIDERANDO Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto LegislativNoo. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Resolución No. 4621 de 2022 Página 2 de 5 Por medio de ;a cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARASIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. Que, la precitada Ley, reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones
políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9 de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2”. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P'esidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de
gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido 'o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Resolución No. 4621 de 2022 Página 3 de 5 P o r m e d i o d e l a c u a l s e O R D E N A I N S C R I B I R e n e l R e g i s t r o Ú n i c o d e P a r t i d o s , M o v i m i e n t o s P o l í t i c o s y A g r u p a c i o n e s P o l í t i c a s l a D E C L A R A C I Ó N P O L Í T I C A D E G O B I E R N O e m i t i
d a p o r e l P A R T I D O D E L A U N I Ó N P O R L A G E N T EP A R T I D O D E L A U P r F e D G r r t d l a R r . u a r e d P e e s n o g o a G e r p t c U f l l ú . , r o e a i b e b s v s l n i i o c i t d o e c e e r a n n , t o e Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (JA Que, mediante radicado No. CNE-E-DG-2022-020913, allegado el 7 de septiembre de 2022 a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, el doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ en su calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, manifestó la declaración política en sentido de GOBIERNO, frente al Gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional
Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U. Que, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, en el artículo. 209 de sus estatutos vigentes, estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 209. MECANISMO PARA INFORMAR LA POSTURA ANTE EL GOBIERNO. El Partido de la U informará su postura ante el Gobierno Nacional, departamental, distrital y municipal en cada periodo constitucional, así: En el Nivel Nacional: La declaratoria de oposición, independencia u organización de gobierno será adoptada por la mayoría simple de los miembros de las Bancadas conjuntas del Senado de la República y Cámara de Representantes, previa convocatoria que para el efecto dispondrá la Dirección del Partido a través de la Secretaria General. Adoptada la decisión, ésta será registrada ante la autoridad electoral que corresponda a través del representante legal del Partido de la U. (ES y Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9” del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, GOBIERNO, de política declaración la de Políticas, Agrupaciones y Políticos Movimientos frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego,
acordada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -— PARTIDO DE LA U.
”.
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Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en el estatuto del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de los estatutos vigentes de dicha Organización Política, así como, dentro del término otorgado en el marco de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018. En méritc de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN el presente acto, se entenderá nofiticado una vez se efectué la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos
y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: RECURSOS Contra el. presente acto administrativo no procede recurso.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia(Qcne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U al correo electrónico infoOpartidodelau.com / phurtadoOpartidodelau.com / ypenagosOODpartidodelau.com ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo al Presidente de la República para que se informe de lo aquí resuelto, así como al Congreso de la República.
Resolución No. 4621 de 2022 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PÚBLIQUESE el presente acto administrativo en la Página Web del
Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintidós
(2022).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALTFUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA Presidente Reglamentario Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1” de la Resolución No. 3941/19.
Radicado: CNE-E-DG-2022-020913
FUNCIONARIO NOMBRE COMPLETO Y OFICINA FIRMA FECHA j
Roberto Jose Rodríguez Carrera E Asesor 1020-03 Presidencia / 1M vz "e A (44 7 ! Rafael Antonio Vargas González «E O 14/09/2022 Revisado para firma por Asesor 1020-04 Secretaria e Reynel David De La Rosa 14/09/2022 Auxiliar Administrativo 5120-07 Qegral Lama Secretaria Dela bss. José Antonio Parra Fandiño 14/09/2022 Asesor 1020-04 CELA Asesor de Inspección y Vigilancia Tramitado y proyectado por Daniel Leonardo Quintero Castillo SEL 14/09/2022 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontrámos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. ÍF po