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CNE - Resolución 4622 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4622 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

CN: Electoral COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 4622 de 2022 (14 de septiembre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se

adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la precitada Ley, reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser . 1 : r o p r a t p o n á r e b e d s a c i t í l o p s e n o i c a z i n a g r o s a l , l a r o t c e l E d a d i r o t u A a l r o p o i c i f o e d s a d a n o i c n a s s a L . o n r e i b o g e d n ó i c a z i n a g r

o e s r a r a l c e D . 3 . e t n e i d n e p e d n i e s r a r a l c e D . 2 . n ó i c i s o p o n e e s r a r a l c e D Resolución No. 4622 de 2022 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. organizacicnes políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras c:1re su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán po” una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9” de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas..

Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2”. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P'esidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014,

deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. 0% Que, mediante oficio con radicado No. CNE-E-DG-2022-020842 allegado el 6 de septiembre de 2022 a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, el doctor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ, R e s o l u c i ó n N o . 4 6 2 2 d e 2 0 2 2 P á g i n a 3 d e 5 P o r m e d i o d e l a c u a l s e O R D E N A I N S C R I B I R e n e l R e g i s t r o Ú n i c o d e P a r t i d o s , M o v i m i e n t o s P o l í t i c o s y A g r u p a c i o n e s P o l í t i c a s d a e

G f l l o r R e b C n i e E p l P t e e o O N e A r m D G r L A i R n P E O t O C o l T a D O i B M I L d I

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GOBIERNO.

Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13. de marzo de 2022, entre los cuales figura el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. Que, el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el artículo 37 de sus estatutos vigentes, estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 37. Mecanismo para realizar la declaración política de que trata la ley 1909 de 2018. Los miembros de las Bancadas de cada nivel y las direcciones territoriales de cada nivel (Departamental, Distrital y Municipal) definirán por votación uninominal, pública y de mayoría simple, su declaración de oposición, independencia o de gobierno”. Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9” del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política de GOBIERNO frente a la administración del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, acordada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuatra l declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de los estatutos vigentes de dicha Organización Política, así como, dentro del término otorgado en el marco de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr.

proveído. este de motiva parte la en expuesto lo a conforme Urrego, Petro Francisco Gustavo Resolución No. 4622 de 2022 Página 4 de 5 Por medio d2 la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a los correos electrónicas ¡honarleymbenitezQ2qmail.com secretariageneralOMpartidocolombiarenaciente.co ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, al correo electrónico inspeccionyvigilancia(Wcne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación al Presidente de la República, doctor Gustavo Francisco Petro

Urrego y al Congreso de la República.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del

Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚM

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA Presidente Reglamentario Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 3941/19.

Radicado: CNE-E-DG-2022-020842

FUNCIONARIO NOMBRE COMPLETO Y OFICINA FIRMA FECHA

Revisado para firma por Roberto Jose Rodríguez Carrera ds Asesor 1020-03 Presidencia 14/09/2027 Página 5 de 5 Resolución No. 4622 de 2022 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. Rafael Antonio Vargas González 14/09/2022 Asesor 1020-04 Secretaria Reynel David De La Rosa 14/09/2022 Auxiliar Administrativo 5120-07 Cegrd O _ Secretaria , José Antonio Parra Fandiño 14/09/2022 Asesor 1020-04 ERA a

Asesor de Inspección y Vigilancia Tramitado y proyectado por Frank David Matute Quevedo yA AE. 14/09/2022 y Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Ó N A a s pe Ai AS , . H . . . ] É ' | | . | ñ | | | e ] a | | | | . e A / . . o ] | | | | | | | | £ . A ] «

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