CNE - Resolución 4626 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4626 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
CN: Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 4626 de 2022 (14 de septiembre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interoretación aue ha realizado la iurisorudencia constitucional. dichos derechos también organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9” de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida
por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2”. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P'esidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán Resolución No. 4626 de 2022 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. CJ" Que, mediante Radicado No. CNE-E-DG-2022-019217, allegado el 10 de septiembre de 2022 a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, el doctor RICARDO ARIAS MORA, en su calidad de presidente del Partido Colombia Justa Libres y el doctor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ, Secretario General (E) del Partido Colombia Justa Libres, no registrado ante el CNE pues el registro de su designación se encuentra en trámite en la Entidad, informaron a esta Corporación que mediante Resolución No. 10-08-2022, expedida por los suscritos, que dicha colectividad política decidió declararse en INDEPENDENCIA. Que, mediante oficio CNE-S-2022-004699-DVIE-700 de fecha 22 de agosto de 2022, la Asesoría de Inspección y Vigilancia solicitó al Señor RICARDO ARIAS MORA, en su calidad de Presidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el doctor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ, Secretario General (E) de la Agrupación Política, la subsanación de la presentación de declaración política, de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la
referida Organización Política. Que, mediante comunicación allegada bajo radicado CNE-E-DI-2022-001464, de fecha 06 de septiembre del 2022, el señor RICARDO ARIAS MORA, en su calidad de Presidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el doctor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ Secretario General (E) del Partido Colombia Justa Libres, subsanaron la solicitud de inscripción de la declaración política, allegando la Resolución No. 03-06-09-2022, suscrita por los referidos, en la cual consta que, pese a las citaciones realizadas, no fue posible obtener quórum para adelantar las respectivas sesiones del Consejo Directivo Nacional de la Organización Política, por lo cual, al no existir consenso ni unanimidad para la toma de la decisión, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del numeral 6 del artículo 40 de los estatutos del Partido, se deberán declarar en INDEPENDENCIA. Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES. () c) Independencia, evento en el cual el PARTIDO dará libertad para que sus afiliados puedan ocupar o no cargos en el gobierno sin comprometer al mismo. A este también se llegará cuando no se logre consenso para adoptar una de las dos decisiones anteriores. Se entiende que no hay consenso cuando no se logra unanimidad”. Conforme con lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9” del Estatuto de la
Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política de INDEPENDENCIA frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco
Petro Urrego; del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES.
Que, al no haberse logrado el quórum deliberatorio y decisorio del Consejo Directivo Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 6 del artículo 40 de los estatutos del partido, esta Corporación procederá a su registro como ORGANIZACIÓN DE INDEPENDENCIA frente al gobierno del Presidente de la República. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, a los correos
electrónicos ricardoariasmora(O2gmail.com y secgeneralOcolombiajustalibres.org. Resolución No. 4626 de 2022 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, al correo electrónico inspeccionyvigilancia(Wcne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación al Presidente de la República, doctor Gustavo Francisco Petro Urrego y al Congreso de la República.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
A N ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA Presidente Reglamentario Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado
por el artículo 1” de la Resolución No. 3941/19.
Radicado: CNE-E-DG-2022-019217 - CNE-E-Dl-2022-001464
FUNCIONARIO NOMBRE COMPLETO Y OFICINA FIRMA - FECHA
Roberto Jose Rodríguez Carrera AE Asesor 1020-03 Presidencia Y /og d: ee noia Rafael Antonio Vargas González «E al 14/09/2022 Asesor 1020-04 Secretaria E Revisado para firma por : 14/09/2022 Reynel David De La Rosa Auxiliar Administrativo 5120-07 Cad Secretaria Pega . e