CNE - Resolución 4628 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4628 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 4628 DE 2022 (14 de septiembre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la precitada Ley, reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentdelr omes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser Resolución No. 4628 de 2022 Página 2 de 6 P o r m e d i o d e l a c u a l s e O R D E N A I N S C R I B I R e n e l R e g i s t r o Ú n i c o d e P a r t i d o s , M o v i m i e n t o s P o l í t i c o s y A g r u p a c i o n e s P o l í t
i c a s l a l d a e d P a G e r f l l o e r s C e b i L n i e p l P I O t e d e o e e A L r m r B n D G i R E O n t P E O t T R M o e O i
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A R O , A C I Ó N U P r F e r D G r t r e R . u a r g e s n o o p t c . ú a i b v s l c o i o c a , sancionacas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizacicnes políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador c alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas ae oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9” de la Ley 1909 de 2018,
deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2”. De la presentación de la declaración política. Los [partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P'esidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. n o c s o c i t í l o
p s o t n e i m i v o m y s o d i t r a p s o l , a c i t í l o p n ó i c a r a l c e d a t s e r a u t c e f e a r a P e d o t n a t o s u r e c a h n á r d o p e u q o l r o p , s o i d e m e d d a t r e b i l n á r d n e t a c i d í r u j a í r e n o s r e p , 4 1 0 2 e d 2 1 7 1 y e L a l n o c d a d i m r o f n o c e d , o s a c o d o t n e , s o s e r p m i o m o c s e l a t i g i d s o i d e m . o d i t r a p a d a c e d b e w a n i g á p
a l n e o m o c o c i s í f o i d e m n e o t n a t e l b i n o p s i d r a t s e á r e b e d n á r e b e d l a p i c i n u m y l a t i r t s i d , l a t n e m a t r a p e d s e l e v i n s o l n e s a c i t í l o p s e n o i c a r a l c e d s a L e o o s v n i r e o t r a t d n c e t o e e i n o i o i p b e r i r u s o c s t s l e e g i e g y e n l e i n e p d r l r e e i d m s a d d p n á r e b e d s e n e i u q , s e t n e i d n o p s e r r o c s a í r u d a r t s i g e r s a l e t
n a e s r a t n e s e r p n á r d o p l a n o i c a N o j e s n o C l a o t i d e p x e s á m o i d e m l e r o p a n u t r o p o a r e n a m e d s a l r i t i m e r . n a ó v i l i c a t p r c i o e r t p c a c s s r e n e a u l i r p s E EJEA Resolución No. 4628 de 2022 Página 3 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. Que, mediante Radicado No. CNE-E-DG-2022-020943, allegado a esta Asesoría el día 7 de septiembre de 2022, el doctor CÉSAR AUGUSTO GAVIRIA TRUJILLO, en calidad de Director Nacionadlel Partido y el doctor MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ en calidad
de Secretario General del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, informaron la postura frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. . Que, mediante oficio CNE-S-2022-004987 de fecha 8 septiembre de 2022, esta dependencia, solicitó al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, la subsanación de la presentación de declaración política, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 5378 de 2018, proferida por la referida Organización Política. Que, mediante Radicado No. CNE-E-Dl-2022-001478, allegado a esta Asesoría el día 9 de septiembre de 2022, el doctor CÉSAR AUGUSTO GAVIRIA TRUJILLO, en calidad de Director Nacional del Partido y el doctor MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ en calidad de Secretario General del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, subsanaron la solicitud de declaración política, remitiendo la Resolución No. 7452 del 7 de septiembre de 2022 expedida por la referida organización política, manifestando la postura frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, donde dicha colectividad política decidió declararse de GOBIERNO. Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura, el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO. Que, EL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en el artículo 20 de su estatuto vigente,
estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 20. FUNCIONES. - La Dirección Nacional Liberal o el Director Nacional del Partido, cumplirá las siguientes funciones: 1Ejercer la representación del Partido Liberal Colombiano ante la Nación, ante las autoridades públicas, órganos y miembros del Partido, gobiernos extranjeros y organizaciones públicas y privadas del exterior.
2. Conducir las relaciones políticas con los demás partidos, sectores, movimientos y organizaciones políticas y sociales, sindicales y gremiales, nacionales e internacionales.
Cojo Que, con el fin de reglamentar la Ley 1909 de 2018 al interior de la Organización Política, el doctor Cesar Augusto Gaviria Trujillo en calidad de Director Nacional y, el doctor Miguel Ángel Sanchez Vásquez en calidad de Secretario General expidieron la Resolución No. 5378 de 2018, bajo la cual el Partido Liberal Colombiano reglamentó el artículo 80 de los Estatutos y Resolución No. 4628 de 2022 Página 4 de 6 P o r m e d i o d e l a c u a l s e O R D E N A I N S C R I B I R e n e l R e g i s t r o Ú n i c o d e P a r t i d o s , M o v i m i e n t o s P o l í t i c o s y A g r u p
a c i o n e s P o l í t i c a s l a D E C L A R A C I Ó N P O L Í T I C A D E G O B I E R N O e m i t i d a p o r e l P A R T I D O L I B E R A L C O L O M B I A N O , f r e n t e a l G o b i é r n o d e l P r e s i d e n t e d e l a U P F r e D G r r t r R . u a r e e s g n o p o t c ú . a i b v s l o c i c o a , p r e v i ó e l p r o c e d i m i e n t o p a r a d a r c u m p l i m i e n t o a l E s t a t u t o d e l a O p o s i c i ó n ; q u e e n e l r e f
e r i d o s d e i a a s d c p m t u o i s n o i : s t r a t i v o “ARTÍCULO SEGUNDO. - Sin perjuicio de la función de delegación contenida en jos Estatutos, corresponderá a la Dirección Nacional Liberal mediante Resolución, respecto del Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República y las administraciones Departamentales en cabeza de los Gobernadores, de los Distritales Especiales, Capital y Municipales zonificadas y no zonificadas en cabeza de los respectivos Alcaldes, hacer la Declaración Política y/o la modificación a le Declaración Política de que trata el artículo sexto de la Ley 1909 del 09 de julio de 2018” (-..) ARTÍCULO TERCERO. - Deléguese al Secretario General del Partido para que realice los tramites a que haya lugar ante la respectiva Autoridad Electoral y/o Regisgtradurías Departamentales, Distritales y Municipales y de conformidad a los procedimientos y manuales de procedimientos que emitan esas entidades, para registrar la Declaración Política y/o modificación a la Declaración Política del Partido Liberal Colombiano, según corresponda (...).” Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9” del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política de GOBIERNO frente a la administración del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego,
acordada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO. Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en el estatuto del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos vigentes de dicha Organización Política, así como, dentro del término otorgado en el marco de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Resolución No. 4628 de 2022 Página 5 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, a los correos electrónicos direccion.juridicaMpartidoliberal.org.co y rendiciondecuentasODpartidoliberal.org.co.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia(Wcne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación al Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego y al Congreso de la República.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA Presidente Reglamentario Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1” de la Resolución No. 3941/19.
Radicados: CNE-E-DG-2022-020943 - CNE-E-Dl-2022-001478
FUNCIONARIO NOMBRE COMPLETO Y OFICINA FIRMA FECHA
Roberto Jose Rodríguez Carrera FE 19-09-22 Revisado para firma por Asesor 1020-03 Presidencia al A. paa 4, Rafael Antonio Vargas González a/a z 14/09/2022 Asesor 1020-04 Secretaria Resolución No. 4628 de 2022 Página 6 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. R e y n e l D a v i d D e L a R o s a 1 4 / 0 9 / 2 0 2 2 A A u 5 d x 1 m i p 2 l i g 0 i n S ai r s 0 e t 7 r a s t i v o S e c r e t a r i a : 14/09/2022 José Antonio Parra Fandiño Asesor 1020-04 BA Asesor de Inspección y Vigilancia 14/09/2022 Tramitado y proyectado por Liseth Yurani Vallejo Pineda ¿Anso Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposicicnes legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.