CNE - Resolución 4629 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4629 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
Consejo RESOLUCIÓN No. 4629 DE 2022 (14 de septiembre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la precitada Ley, reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siquiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser Kesolucion Ny. 4629 de 2022 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizacicnes políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador c alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras cure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones
políticas ds oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierrnc”. Que, en cuento a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9 de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual,en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2”. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P'esidente de la República, Gobernador o
Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (Je Resolución No. 4629 de 2022 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. Que, mediante Radicado No. CNE-E-DG-2022-020912, allegado el 7 de septiembre de 2022 a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, el doctor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en calidad de Director Nacional del PARTIDO CAMBIO RADICAL, informó la postura frente al
Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, de acuerdo a la decisión adoptada y aprobada por la Comisión Política Nacional, conformada por los Honorables Senadores de la Republica de Colombia y los Honorables Representantes a la Cámara, donde dicha colectividad política decidió declararse de INDEPENDENCIA, de igual forma, se aportó la documentación en la cual consta el mecanismo para la toma de dicha decisión. Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura el PARTIDO CAMBIO RADICAL. Que, el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en el numeral noveno del articulo 10 y numeral noveno del artículo 14 de su estatuto vigente, estableció lo siguiente: “Artículo 10%. De las funciones del Director Nacional. El Director Nacional será elegido por la Convención Nacional, en caso de falta temporal o absoluta será nombrado por el Comité Central hasta la realización de la siguiente Convención Nacional.
Sus funciones serán: (..)
9. Realizar junto con la Comisión Política Nacional la declaración política o su modificación a nivel nacional del Partido Cambio Radical ante la Autoridad electoral ya sea de (a) oposición, (b) independencia, o, (c) declararse organización de gobierno dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno Nacional, y de todo lo concerniente a lo establecido en la Ley Estatutaria 1909 de 2018.
E) Artículo 14”. De las funciones de la Comisión Política Nacional.5 Sus funciones serán:
(...)
9. Realizar junto con el Director Nacional, la Declaración Política a nivel Nacional del Partido Cambio Radical ante la autoridad electoral ya sea de (a) oposición, (b) independencia, o, (c) declararse organización de gobierno dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno Nacional, y de todo lo concerniente a lo establecido en la Ley Estatutaria 1909 de 2018”.
Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9” del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la Resolución No. 4629 de 2022 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política de INDEPENDENCIA frente a la administración del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, acordada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL. Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO CAMBIO RADICAL, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a ¡o dispuesto en el numeral noveno del articulo 10 y numeral noveno del artículo 14 de los Estatutos vigentes de dicha Organización Política, así como, dentro del término
otorgado en el marco de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO CAMBIO RADICAL, a los correos electrónicos german.cordobaOpartidocambioradical.org; ella.ayusODpartidocambioradical.org; cambioradicalOMpartidocambioradical.ora..
ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia(Wcne.gov.co, para lo de su competencia.
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Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación al Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego y al Congreso de la República.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ns
LTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA Presidente Reglamentario Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1? de la Resolución No. 3941/19
Radicado: CNE-E-DG-2022-020912
FUNCIONARIO NOMBRE COMPLETO Y OFICINA FIRMA FECHA
Roberto Jose Rodríguez Carrera E Asesor 1020-03 Presidencia [4-09-27 , Rafael Antonio Vargas González 14/09/2022 Revisado para firma por Asesor 1020-04 Secretaria Reynel David De La Rosa 14/09/2022 Auxiliar Administrativo 5120-07 Qegrá Dama
Secretaria la 2505. José Antonio Parra Fandiño 14/09/2022 Asesor 1020-04 HA Asesor de Inspección y Vigilancia ES: , Tramitado y proyectado por Sebastián Beltrán Conde A 14/09/2022 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontrámos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. A A A A , A S