CNE - Resolución 4658 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4658 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4658 DE 2023 (28 de junio) Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “PACTO HISTÓRICO LA CANDELARIA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Localidad 17, La Candelaria, de Bogotá D.C., con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y la Resolución No. 2857 de 2018, proferida por el Consejo Nacional Electoral, así como el Decreto 1294 de 2015, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante escrito radicado en esta Corporación el día 05 de junio de 2023, bajo el número de radicado CNE-E-DG-2023-0013240, un grupo denominado “PACTO HISTÓRICO
LA CANDELARIA”, Bogotá D.C., interpuso queja de manera anónima, a través de la cual se pone en conocimiento la presunta irregularidad en la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Localidad 17, La Candelaria, de Bogotá D.C., en los siguientes términos:
“(…) ALERTA TEMPRANO SOBRE RIESGOS DE TRASHUMANCIA ELECTORAL
PARA LAS ALECCIONES TERRITORIALES 2023 EN LA LOCALIDAD 17 LA
CANDELARIA, BOGOTÁ D.C. (…)”. 1.2. Que, por reparto, correspondió al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023013240.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:” (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” Resolución No. 4658 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “PACTO HISTÓRICO LA CANDELARIA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Localidad 17, La Candelaria, de Bogotá D.C., con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. . (…)
14. Las demás que le confiera la ley”.
(…). ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de
autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)” (Resaltado fuera del texto) 2.2. LEY 163 DE 19941 “(…) ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción (…)”. 2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral” “(…) ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las
causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida. (…)”. 2.4. Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 1864 de 20172 El estatuto punitivo contempla dentro del capítulo XIV de los delitos contra los mecanismos de participación ciudadana, en el siguiente tipo penal: Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del 1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral. 2 “Por la cual se expide el Código Penal”. Resolución No. 4658 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “PACTO HISTÓRICO LA CANDELARIA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Localidad 17, La Candelaria, de Bogotá D.C., con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. . mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad
cuando la conducta sea realizada por un servidor público. 2.5. JURISPRUDENCIALES El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”3 2.6. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20184 Respecto de la procedibilidad de la actuación administrativa adelantada por esta Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857 de 2018, dispuso: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral. Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.
(…) ARTÍCULO TERCERO. FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA. Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo. 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo
Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00. 4 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.
Resolución No. 4658 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “PACTO HISTÓRICO LA CANDELARIA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Localidad 17, La Candelaria, de Bogotá D.C., con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. . ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener: a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o
las razones de las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante. PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014. (…) ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA. Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA. Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente
de fuentes de información. (…)”.
3. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto los numerales 6° y 14° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías y las demás que le confiera la ley.
En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 le fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política. Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para Resolución No. 4658 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “PACTO HISTÓRICO LA CANDELARIA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Localidad 17, La Candelaria, de Bogotá D.C., con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. . la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en
esa municipalidad. Dicha interpretación jurídica, encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece: “(…) Artículo 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)” (Resalta fuera del texto) Y en la Ley 163 de 19945, que en su artículo 4º, dispone: “(…) Artículo 4º. Residencia Electoral. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)” (Resalta fuera del texto) En virtud de estas disposiciones, mediante Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indico: “(…) PARAGRAFO. Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo (…)”. Adicionalmente, determinó los requisitos que deben contener las quejas presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral; en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 2857 de
2018, esta Corporación rechazara de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos. 3.1. CASO CONCRETO Mediante escrito radicado en esta Corporación el 05 de junio de 2023, un grupo de ciudadanos ANÓNIMO denominado “PACTO HISTÓRICO LA CANDELARIA”, Bogotá D.C., interpusieron queja, a través de la cual se pone en conocimiento la presunta irregularidad en la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Localidad 17, La Candelaria, de Bogotá D.C., De lo anterior, cabe resaltar que, junto con la queja no se adjuntó documento alguno con la relación de las cédulas de ciudadanía o nombres de algunas personas, como tampoco pruebas que pretenda hacer valer. 5 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral Resolución No. 4658 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “PACTO HISTÓRICO LA CANDELARIA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Localidad 17, La Candelaria, de Bogotá D.C., con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. . En cumplimiento de las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para dar inicio a una investigación administrativa por inscripción
irregular de cédulas de ciudadanías, a saber: “(…) Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener: (…) d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético”. (…)” Así las cosas, emerge de forma diáfana que, al no reunirse alguno de los requisitos citados, lo procedente es rechazar de plano, a partir de este acto administrativo, la queja presentada por el, la o los ciudadanos, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos exigidos. A su vez, el Consejo Nacional Electoral, mediante Concepto con Radicado No. 2428 de 2015, indicó que: “(...) Ahora bien, respecto al caso consultado, resulta evidente que cuando el Constituyente y el Legislador determina gue para elecciones de carácter local, los ciudadanos deben sufragar en el municipio de su residencia, se están refiriendo a esa división territorial administrativa fundamental del Estado que posee autonomía fiscal, administrativa y que es gobernada por un Alcalde, y no así a las localidades, comunas y corregimientos, divisiones políticas y administrativas en las que se puede dividir los municipios, según determinación de los Concejos Municipales o distrital
respectivos Esta Corporación comparte completamente los criterios del constituyente y del legislador, pues es indiscutible que los ciudadanos puedan tener relación material e interés en más de una localidad dentro del municipio, porque se puede dar la circunstancia que habite en una y estudie en otras, por lo tanto, tiene un interés en lo que suceda en todas ellas. En suma, al ciudadano le interesa todo lo que suceda en todo su municipio. Ahora bien, como la carta superior determina que los Concejos municipales y distrital tienen la facultad de dividir los municipios en comunas, corregimientos o localidades, según sea el caso, y que en cada una de esas divisiones se conforme una Junta Administradora Local elegida popularmente, se deduce entonces que los ciudadanos podrán sopesar en cual de dichas divisiones, de su municipio de residencia, tienen más interés y de acuerdo a su criterio inscribirse en el censo de esa localidad para apoyar a través del sufragio a la Junta Administradora Local correspondiente. Por lo tanto, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones., es válido afirmar que no existe trashumancia entre localidades, comunas ni corregimientos. Que éste fenómeno solo se configura cuando los ciudadanos se inscriben en el ceso y votan en un municipio diferente a aquel en el cual residen (. ..)” Resolución No. 4658 de 2023 Página 7 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “PACTO HISTÓRICO LA CANDELARIA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Localidad 17, La Candelaria, de Bogotá D.C., con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023.
. Por último, y en atención a que los hechos denunciados pueden considerarse, a la luz de la normatividad penal y disciplinaria como un delito electoral y/o conductas disciplinables, se dará traslado de la denuncia a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud anónima presentada por un grupo denominado “PACTO HISTÓRICO LA CANDELARIA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Localidad 17, La Candelaria, de Bogotá D.C., con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a la Fiscalía General de la Nación, a través de la Subsecretaría de la Corporación, la queja presentada en la cual se indicó una posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 389 del Código Penal6, para lo de su competencia, al correo electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al solicitante, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los correos electrónicos Veeduriavillagomez@gmail.com y
rojasmauro101@gmail.com ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO, al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, - A la Asesoría de Comunicaciones y Prensa de la Corporación, a través del medio más expedito, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo séptimo del presente proveído. 6 EL artículo 389 del Código Penal Colombiano enseña: “ARTÍCULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público” Resolución No. 4658 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada por un grupo denominado “PACTO
HISTÓRICO LA CANDELARIA”, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Localidad 17, La Candelaria, de Bogotá D.C., con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. .
ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, por conducto de la Subsecretaria de la Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR la presente decisión en la página web de la Corporación, como garantía de transparencia y acceso a la información, al tratarse de una solicitud presentada de manera anónima.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en los términos del artículo décimo segundo de la Resolución No. 2857 de 2018, proferida por el Consejo
Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ Magistrado Ponente Aprobada en Sesión de Sala Plena del 28 de junio de 2023
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith.
Revisó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Manuel Felipe Parra Fandiño.
Radicado: CNE-E-DG-2023-013240.