CNE - Resolución 4737 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4737 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 4737 de 2023 (5 de julio 2023) Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 6° y 7° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, y las Leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011, y, CONSIDERANDO Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, reformado por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 01 de 2003, y modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 01 de 2009, dispone: “El estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiados parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación (…) Resolución 4737 de 2023 Página 2 de 30
Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”. Que para el caso de las consultas de partidos y movimientos políticos que obtén por ese mecanismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Constitución Política se le aplicarán las normas sobre financiación de campañas. Del mismo modo, los incisos 3º del parágrafo del artículo 109 de la Constitución Política, y 4º del artículo 5 de la Ley 1475 de 2011 señalan que, el Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Que, el artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Así mismo, el numeral 7º de esta disposición, asigna a esta Corporación la competencia de distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las campañas electorales y protección del derecho a la participación política de los ciudadanos. Que, en concordancia con el artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 18
de la Ley 130 de 1994, dispone: “ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los movimientos sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento (…). Resolución 4737 de 2023 Página 3 de 30 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones. b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas (…).” Que, en las campañas electorales habrá lugar a la financiación estatal, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre y cuando se obtengan los siguientes porcentajes de votación establecidos en el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011: “(…) En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos
depositados en la respectiva elección. (…)”. Que, para el caso de las campañas a la Presidencia de la República, los candidatos “…deberán obtener en la elección para presidente de la República, al menos una votación igual o superior al cuatro por ciento (4%) de los votos válidos depositados…”, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 906 de 2005. Que, el inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dispone: “(…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos Resolución 4737 de 2023 Página 4 de 30 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones. los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de votación. (…)”. Que, el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las funciones constitucionales de vigilancia, inspección y control, y conforme con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, podrá ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos
públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Que el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley 996 de 2005, podrá: (i) reglamentar lo referente – al sistema único de información sobre contabilidad electoral, presentación de cuentas, periodo de evaluación de informes, contenido de informes, publicidad de los informes, sistema de auditoría y revisoría fiscal; y (ii) adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de campañas para que, con base en dichos seguimientos o a solicitud de parte, inicie las investigaciones a que haya lugar, respectivamente. Que, en el mismo sentido el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, establece: “(…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos y movimientos políticos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente, de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Resolución 4737 de 2023 Página 5 de 30 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso
obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones. (…)”. Que, los informes de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados en los términos del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y haciendo uso del software aplicativo “Cuentas Claras. Que, el software aplicativo “Cuentas Claras” es la herramienta electrónica autorizada por el Consejo Nacional Electoral y utilizada masivamente por las organizaciones políticas para la rendición electrónica de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, cuya evaluación y verificación corresponde al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, adscrito a esta Corporación. Que, el mencionado aplicativo coadyuvó a mejorar la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña por parte de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, a la reducción de errores de forma y a facilitar el proceso de revisión de los mismos. Que, para el Consejo Nacional Electoral es necesario, revisar, depurar y actualizar sus actos administrativos, en relación con los procedimientos para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con la finalidad de fortalecer tanto las actuaciones de candidatos y organizaciones políticas, como las actuaciones administrativas que adelanta esta Corporación. Así mismo, dado los avances tecnológicos fue indispensable realizar ajustes al software aplicativo “Cuentas Claras”, optimizar los recursos, y automatizar los procesos como instrumentos que contribuyes a una gestión pública efectiva, eficiente y eficaz. Que, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de su atribución legal de reglamentar el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos, adopta
Resolución 4737 de 2023 Página 6 de 30 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones. medidas de mejora en la rendición de informes, y reafirma la obligación del uso del software aplicativo “Cuentas Claras”, como mecanismo de rendición de informes de ingresos y gastos de campaña por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, respecto de las campañas electorales en las que hubiere participado. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña. CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS ARTÍCULO 2º. RESPONSABLES. Los contadores y gerentes de campaña serán responsables del registro de los ingresos y gastos de la campaña, sin perjuicio del deber de cuidado y vigilancia que les asiste a los candidatos. ARTÍCULO 3º. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS. El diligenciamiento de los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software aplicativo “Cuentas Claras” en orden cronológico, en la sección “Registro de Ingresos y Gastos”, teniendo en cuenta las diferentes fuentes de financiación y
categorías establecidas en los artículos 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011. Resolución 4737 de 2023 Página 7 de 30 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones. Los hechos económicos deben estar documentados mediante soportes y documentos contables, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Los asientos contables se realizarán a partir del día de la inscripción del candidato. Las campañas electorales registraran los asientos contables, a más tardar durante la semana siguiente al día en el cual se hubiesen efectuado las operaciones. PARÁGRAFO PRIMERO. Los registros serán definitivos al momento de la presentación de los informes de ingresos y gastos en el término señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sin perjuicio de las aclaraciones a que haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los hechos económicos que no estén debidamente soportados serán excluidos de la liquidación para la reposición de gastos por votos válidos obtenidos, y deberán estar revelados en el dictamen de auditoría interna del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.
ARTÍCULO 4º. GENERACIÓN DE LOS FORMULARIOS DE INGRESOS Y
GASTOS. El Software aplicativo “Cuentas Claras”, generará de manera automática los formularios y anexos autorizados por el Consejo Nacional Electoral para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, los cuales podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.gov.co. ARTÍCULO 5º. TÉRMINO DE CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE. Los libros, facturas, comprobantes de contabilidad y demás documentos contables que soporten la información financiera y contable de las campañas electorales, deberán conservarse por el partido, movimiento político Resolución 4737 de 2023 Página 8 de 30 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones. o por los responsables de la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña de los grupos significativos de ciudadanos, en físico o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, por un término mínimo de diez (10) años, para todos los efectos de las actuaciones judiciales o administrativas, y para la realización de la auditoría externa señalada en los artículos 49 de la Ley 130 de 1994 y 18 de la Ley 996 de 2005. En todo caso deberán cumplirse las normas de conservación de libros y soportes tanto para efectos contables como fiscales.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. DEL
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA REPOSICIÓN DE GASTOS
POR VOTOS VÁLIDOS OBTENIDOS ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos presentarán ante el respectivo partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubieren participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. PARÁGRAFO. Las candidaturas que se postulen mediante coalición, deberán indicar expresamente en el acuerdo de coalición la organización política Resolución 4737 de 2023 Página 9 de 30 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones. responsable de la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio, de las consecuencias
sancionatorias para los demás que la integren y no acaten en debida forma los postulados del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, en los plazos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Los gerentes de campaña, contadores, candidatos, auditores y organizaciones políticas serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña. PARAGRAFO. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el registro de la información y el cargue de los soportes contables que respaldan el informe de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado. ARTÍCULO 8°. DICTAMEN DE AUDITORIA INTERNA. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos enviarán a través del software aplicativo “Cuentas Claras” el dictamen de auditoria interna, cuyo contenido deberá cumplir como mínimo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 3569 de 2023 del Consejo Nacional Electoral. Los partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos deberán remitir al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a más tardar, el último día del plazo para la presentación de los informes consolidados
Resolución 4737 de 2023 Página 10 de 30 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones. de ingresos y gastos de campaña, el sistema de auditoría interna para campaña, a través del correo electrónico atencionalciudadanofnfp@cne.gov.co. ARTÍCULO 9°. DOCUMENTOS ADICIONALES A LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS. Los grupos significativos de ciudadanos, deberán, a más tardar, el último día del plazo para la presentación de los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña, remitir al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, a través del correo electrónico atencionalciudadanofnfp@cne.gov.co, los siguientes documentos: - Copia del acta de designación y aceptación del auditor interno. - Formato de beneficiario de cuenta para la reposición de gastos de campaña por votos válidos obtenidos, junto con copia de la cédula del beneficiario y certificación bancaria. - Documento de designación del beneficiario a recibir la reposición de gastos por votos válidos obtenidos, firmado por los inscriptores del grupo significativo de ciudadanos.
ARTÍCULO 10°. DEBER DE REPORTAR LOS INGRESOS EN DINERO O EN
ESPECIE Y LOS GASTOS DE CAMPAÑA. Todo recurso que ingrese ya sea en dinero o en especie, y todo gasto que realice la campaña deberá ser reportado. Los servicios prestados por el gerente, contador y otras personas naturales que no sean cobrados, la destinación gratuita y temporal de bienes muebles e inmuebles de terceros, como sedes, vehículos, equipos, fachadas o espacio para vallas, servicios y personal que aportan las organizaciones políticas para las campañas de sus Resolución 4737 de 2023 Página 11 de 30 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones. candidatos, deberán ser cuantificados en su precio comercial y reportado como donación en especie, anexando los debidos soportes. ARTÍCULO 11. COMUNICACIÓN DE LA NO PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES INDIVIDUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Cuando el candidato no cumpla con la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos en los términos y condiciones que establece el presente acto administrativo y dentro del plazo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el auditor de la organización política dejará constancia en el respectivo dictamen de auditoria. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, remitirán dentro
de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de informe consolidado de ingresos y gastos de campaña al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, un informe de los candidatos que no cumplieron con la obligación de presentar su informe individual de ingresos y gastos de campaña. ARTÍCULO 12. ASIGNACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, asignará entre los contadores adscritos a la dependencia, por reparto aleatorio a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña. Para la asignación de los informes de ingresos y gastos de campaña objeto de revisión, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, tendrá en cuenta los criterios que para ello fije la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. Resolución 4737 de 2023 Página 12 de 30 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones. El Contador revisará en su totalidad el informe asignado con sus respectivos soportes, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación estatal y, de encontrarlo conforme a derecho, expedirá la respectiva certificación contable.
ARTÍCULO 13. REQUERIMIENTO PARA LA SUBSANACIÓN DE INFORMES. El contador a cargo de la revisión del informe de ingresos y gastos de campaña podrá requerir al representante legal del partido o movimiento político, o al responsable del grupo significativo de ciudadanos, si se hallaren inconsistencias y/o falta de información. El requerimiento se realizará por una única vez, y se comunicará a la dirección electrónica registrada ante esta Corporación por las organizaciones políticas en el software aplicativo “Cuentas Claras”. El software aplicativo “Cuentas Claras” generará de manera automática un aviso de requerimiento, el cual será enviado al correo electrónico del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos registrado. El partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos podrá dar respuesta al requerimiento a través del software aplicativo “Cuentas Claras” o a través del correo electrónico que para ello disponga el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas. ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA LA SUBSANACIÓN. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, tendrán un término de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la comunicación del requerimiento para su efectiva contestación, la cual deberá atender a cabalidad las indicaciones realizadas por esta Corporación. Resolución 4737 de 2023 Página 13 de 30 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso
obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones. Si el contador responsable de la revisión del informe advierte que no se atendieron en su totalidad y de fondo las observaciones realizadas, podrá requerir nuevamente el informe, pero solo sobre aquellos aspectos que se encuentran pendientes de respuesta. La organización política tendrá un plazo adicional de diez (10) días contados a partir de la comunicación del nuevo requerimiento para dar respuesta definitiva. ARTÍCULO 15. ARCHIVO DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los informes de ingresos y gastos de campaña, respecto de los cuales no se atiendan las observaciones en los plazos establecidos en el artículo 14 del presente acto administrativo, serán archivados, mediante acto administrativo que expida la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. Las respuestas extemporáneas a los requerimientos efectuados por el Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales se desestimarán, y serán archivadas de manera inmediata mediante acto administrativo que expida la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. Los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y los responsables de la presentación de informes de los grupos significativos de ciudadanos, podrán solicitar mediante oficio al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el desarchivo del informe de ingresos y gastos de campaña, para lo cual deberán adjuntar el total de los soportes requeridos y absolver cada una de las observaciones realizadas de manera definitiva. El desarchivo de los informes de ingresos y gastos se realizará mediante resolución que expida la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, y el Fondo Nacional de
Financiación de Partidos y Campañas Electorales reanudará su revisión y trámite Resolución 4737 de 2023 Página 14 de 30 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones. en el orden de llegada de la respuesta, y conforme al reparto asignado a cada contador. PARÁGRAFO. Para los informes de ingresos y gastos de campaña de contiendas electorales anteriores que se encuentren oficiados o pendientes de revisión y oficio, se les aplicarán los términos de subsanación y archivo previstos en los actos administrativos vigentes para el correspondiente certamen electoral. ARTÍCULO 16. INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS VIEGENTES, INCONSISTENCIAS Y/O ANOMALÍAS. El contador responsable de la revisión del informe de ingresos y gastos de campaña por conducto del Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o quien haga sus veces, informará al Consejo Nacional Electoral sobre el incumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, inconsistencias y/o anomalías encontradas en el informe, para que se adelanten las investigaciones y se impongan las sanciones a que haya lugar, conforme a sus competencias. ARTICULO 17. ALTERACIÓN Y FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda alteración o falsedad de la información debidamente comprobada de los datos
registrados en el software aplicativo “Cuentas Claras”, será investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo con sus competencias. Del mismo modo, esta Corporación, compulsara copias a las entidades que correspondan. ARTÍCULO 18. PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas sancionatorias que adelante el Consejo Nacional Electoral, los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, o responsables de los grupos significativos de ciudadanos, podrán solicitar al Fondo Nacional de Resolución 4737 de 2023 Página 15 de 30 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones. Financiación de Partidos y Campañas Electorales la habilitación del software aplicativo “Cuentas Claras” para la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña de los candidatos que no los presentaron en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, adelantará el trámite de las solicitudes de presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña, una vez culmine el proceso de revisión y certificación de los informes, según la contienda electoral, presentados en oportunidad.
ARTÍCULO 19. REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DEL INFORME DE
INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA REPOSICIÓN DE GASTOS POR VOTOS VÁLIDOS OBTENIDOS. Para certificar los informes de ingresos y gastos, como para expedir el acto administrativo de reconocimiento del derecho por parte del Consejo Nacional Electoral a la reposición de gastos por votos válidos obtenidos, previamente se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haberse presentado el informe de ingresos y gastos de campaña.
2. No sobrepasar los límites a la financiación privada establecidos en la ley o los límites al monto de gastos fijados por el Consejo Nacional Electoral para la respectiva campaña.
3. Haber obtenido el candidato o la lista de candidatos, el porcentaje mínimo de votación exigido en la ley.
4. Haber acreditado la organización política un sistema de auditoria interna.
Resolución 4737 de 2023 Página 16 de 30 Por
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