CNE - Resolución 475 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 475 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 475 de 2022 (13 de enero) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS frente al Gobierno municipal de Cómbita – Boyacá. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018. CONSIDERANDO A través de la Resolución N°. 0867 de 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones emitidas por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS frente algunos gobiernos locales, entre los cuales se encuentra la declaración política de independencia , frente al Gobierno municipal de Cómbita – Boyacá. El artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Mediante radicado No. CNE-E-2021-024764 de fecha 30 de noviembre de la corriente anualidad, se recibe solicitud de modificación a la declaración política suscrita por los Concejales Cristian Venancia Samacá y Juan Manuel Mora Ruiz. Que esta Asesoría mediante oficio No. CNE-S-2021-003154 y de acuerdo a lo establecido en el inciso 6° del artículo 2° de la Resolución No. 3134 de 2018, modificado por el artículo 1°
de la Resolución No. 3941 del 2019, concedió un término para subsanar la solicitud de modificación de la Declaración Política, la cual se remitió tanto a los Concejales del Municipo Resolución No.475 de 2022 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS frente al Gobierno municipal de Cómbita – Boyacá. de Cómbita - Boyacá como a la Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS. Que mediante radicado No. CNE-E-2021-026090 suscrito por MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, Presidenta Nacional y Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, se adjuntó copia de la Resolución N° 0028 de 2021 “Por medio de la cual se modifica la declaración política del Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS en el Concejo municipal de Cómbita, Boyacá”, y oficio remisorio de la modificación de declaración, dando respuesta al oficio CNE-S-2021-003154-DVIE-700 sobre cumplimiento de requisitos. El sentido de la modificación, es el siguiente:
DECLARACIÓN SENTIDO DE LA
FECHA DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN INICIAL MODIFICACIÓN 14/12/2021 Boyacá Cómbita Municipal Independencia Oposición Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le
corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018. Que una vez realizada la verificación de requisitos formales, se tiene que la modificación de la declaración política se encuentra ajustada y cumple con lo establecido en los estatutos de la referida organización política, en cuyos artículos 21, 23 y 47, se lee: “ARTÍCULO 21.- NATURALEZA. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano designado por la Convención Nacional por un término de dos (2) años para ejercer la administración del MAIS, velando por la ejecución de su misión y la implementación nacional, regional, departamental y local de las estrategias y actividades del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero. Acatará las disposiciones de la Convención y la Dirección Nacional, entre ellas, otorgamiento de avales, definición de sedes departamentales y/o municipales. Parágrafo 1°. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá voz, más no voto en las decisiones de la Dirección Nacional.
Resolución No.475 de 2022 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS frente al Gobierno municipal de Cómbita – Boyacá. Parágrafo 2°. Es función del Comité Ejecutivo Nacional reconocer mediante resolución, la condición de Comité Ejecutivos regionales cuándo cumplan los requisitos. (…)”. ARTÍCULO 23. – FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Serán funciones del presidente de relaciones públicas. - Ejercer la representación legal del movimiento. - Ser vocero del movimiento a nivel nacional e internacional. A nivel nacional ante las entidades y funcionarios del Estado, las autoridades electorales y de control estatal, partidos políticos, sectores, movimientos y organizaciones políticas, civiles y gremiales y candidatos electos. A nivel internacional ante los gobiernos, movimientos, partidos y organizaciones públicas y privadas. (…) - Orientar a las bancadas del MAIS en las corporciones públicas - hacer cumplir el régimen interno. (…)”. ARTÍCULO 47.- COORDINACIÓN. Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional dirigir, orientar y coordinar con los(es) miembros de la bancada MAIS, las estrategias políticas, las alianzas y su comportamiento en la respectiva Corporación pública y la declaratoria política de oposición, independencia o de gobierno. Parágrafo 1°. A nivel departamental y municipal la declaratoria de oposición, independencia o de gobierno, será realizada por los Comités Ejecutivos
debidamente reconocidos, en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional para su radicación antes el Consejo Nacional Electoral previamente suscrito por el(la) representante legal y Presidente Nacional del MAIS. Parágrafo 2. Las Bancadas tienen una autonomía relativa para el diseño de sus estrategias. No obstante, los temas de relevancia nacional o territorial, deberán ser sometidos a consulta del Comité Ejecutivo Nacional para definir el accionar." Asi las cosas, la Resolución 0028 de 2021 del 09 de diciembre del 2021, por medio de la cual se realizó la moficicación de la declaración política emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, en relación con el Gobierno municipal de Cómbita – Boyacá, fue adoptada y presentada por la autoridad estatutariamente habilitada por dicha colectividad. Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la modificación de la declaración política, adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscrita por la autoridad estatutariamente habilitada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS para tales fines. Resolución No.475 de 2022 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS frente al Gobierno municipal de Cómbita – Boyacá.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS frente al Gobierno municipal de Cómbita - Boyacá, la cual quedará así: CARGO
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE
DECLARANTE - MARTHA -Presidenta y
ISABEL PERALTA
Boyacá Cómbita Representante Municipal Oposición EPIEYU Legal ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, en la siguiente dirección: Calle 37 N° 28 – 11 en la ciudad de Bogotá D.C., y en los correos electrónicos maissecretariageneral@gmail.com, maisejecutivonacional@gmail.com, movimientomais@mais.com.co. y juridicamaisnacional@gmail.com ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la
Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia. Resolución No.475 de 2022 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS frente al Gobierno municipal de Cómbita – Boyacá. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al alcalde municipal de Cómbita - Boyacá , así como al Concejo Municipal. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veintidos (2022).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19. Ausente por impedimento H.M. Luis Guillermo Pérez Casas
Proyectó: Liseth Y. Vallejo.
Revisó y Aprobó: JAPF