🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 4865 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 4865 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

CN= COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 4865 DE 2022 “ (19 de octubre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA ent sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal de SANTANDER DE QUILICHAO — CAUCA. / EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se

adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. A Resolución No. 4865 de 2022 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas ' la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal de SANTANDER DE QUILICHAO — CAUCA. Que, la precitada Ley reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siquiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República,

gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a la modificación de la declaración política, en los términos que establece el parágrafo único del artículo 6” de la Ley 1909 de 2018, establece que, las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la autoridad electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9” de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaria conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo,

se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2”. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P'esidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. SN Resolución No, 4865 de 2022 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal de SANTANDER DE QUILICHAO — CAUCA. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán

presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. ¡e Que, mediante Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral reconoció, entre otras Organizaciones Políticas, que el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, conservó su personería jurídica. Que, mediante Resolución No. 1588 del 01 de abril del año 2020, se ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la declaración política del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, en sentido de GOBIERNO, frente al gobierno municipal de SANTANDER DE QUILICHAO — CAUCA. Que, mediante radicados CNE-E-DG-2022-021413 y CNE-E-DI-2022-001484 del 14 de septiembre del año 2022, allegados a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, el Dr. JORGE LUIS JARABA DÍAZ en su calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, manifestó la MODIFICACIÓN de la declaración política en sentido de OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de SANTANDER

DE QUILICHAO - CAUCA.

Que, mediante Resolución No. 4708 de 2021 “Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos y del Código de Ética del partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de

las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional en Acta N 2 del 29 de mayo de 2021.” Se estableció el Art. 209, MECANISMO PARA INFORMAR LA POSTURA ANTE EL GOBIERNO, el cual reza lo siguiente: E 6 ) ARTÍCULO 209. MECANISMO PARA INFORMAR LA POSTURA ANTE EL GOBIERNO. El Partido de la U informará su postura ante el Gobierno Nacional, departamental, distrital y municipal en cada periodo constitucional, así: En el Nivel Nacional: La declaratoria de oposición, independencia u organización de gobierno será adoptada por la mayoría simple de los miembros de las Bancadas NY Resolución No. 4865 de 2022 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal de SANTANDER DE QUILICHAO — CAUCA. conjuntas del Senado de la República y Cámara de Representantes, previa convocatoria que para el efecto dispondrá la Dirección del Partido a través de la Secretaria General. Adoptada la decisión, ésta será registrada ante la autoridad electoral que corresponda a través del representante legal del Partido de la U. (aci)? Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos,

Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la MODIFICACIÓN de la declaración política en sentido de OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de SANTANDER DE QUILICHAO — CAUCA, acordada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U. Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en el estatuto del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del Estatuto vigente de dicha Organización Política, así como, dentro del término otorgado en el marco de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal de SANTANDER DE QUILICHAO — CAUCA, conforme a lo expuesto.

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN el presente acto, se entenderá nofiticado una vez se efectué la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS Contra el presente acto administrativo no procede recurso. NM Resolución No. 4865 de 2022 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal de SANTANDER DE QUILICHAO — CAUCA. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia(Wcne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U al correo electrónico infoOpartidodelau.com / phurtadoODpartidodelau.com / ypenagosOODpartidodelau.com ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo al Alcalde y al Concejo del municipio de SANTANDER DE QUILICHAO - CAUCA, para que se informe de lo aquí resuelto. ARTÍCULO SÉPTIMO. PÚBLIQUESE el presente acto administrativo en la Página Web del Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Lo eeM ÁDRQ AN Presidenta de ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoria de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1” de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 19 de octubre de 2022 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos -Secretaria General one”

Revisó: Reynel David de La Rosa Saurith £.[).-

Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño—%-=" ”

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde

Radicado: CNE-E-DG-2022-021413 y CNE-E-DI-2022-001484

Consultar sobre este documento ...