CNE - Resolución 4936 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4936 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
CN= COLOoMm<—aerAaA RESOLUCIÓN No. 4936 de 2022 (26 de octubre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de SOGAMOSO - BOYACÁ. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Resolución No. 4936 de 2022 Página 2 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de SOGAMOSO - BOYACA. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguienteal inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones
políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, así mismo, en el parágrafo del artículo 6 del Estatuto de la Oposición, se dispuso que las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9” de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2”. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo
Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P'esidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Resolución No. 4936 de 2022 Página 3 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de SOGAMOSO - BOYACÁ. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional
Electoral para su respectiva inscripción. (.)” Que, el 04 de octubre de 2022, fue remitido a la Asesoría de Inspección y Vigilancia el oficio Radicado No. CNE-E-DI-2022-001547, suscrito por los Concejales ALLAN RENÉ FORERO ACEVEDO y PEDRO YAHIR RODRÍGUEZ CÁRDENAS, solicitando la Modificación a la declaración política en sentido de OPOSICIÓN frente al gobierno Municipal de SOGAMOSO
- BOYACÁ.
Que, mediante oficio No. CNE-S-2022-005255 de fecha 04 de octubre de 2022, la Asesoría de Inspección y Vigilancia, solicitó a los Concejales y al Partido Conservador Colombiano la subsanación de la presentación de la declaración política, la cual debía ajustarse conforme a los estatutos de la referida Organzación Política. Que, el 07 de octubre de 2022, fue remitido a la Asesoría de Inspección y Vigilancia el oficio Radicado No. CNE-E-DG-2022-022836, suscrito por el doctor CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLEZ en su calidad de Presidente y Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, quien manifestó la modificación de la declaración política en sentido de OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de SOGAMOSO — BOYACÁ. Que, a través de la Resolución No. 1587 del 1 de abril de 2020, el Consejo Nacional Electoral inscribió las declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales, entre los cuales se encuentra la declaración política de GOBIERNO frente a la administración municipal de SOGAMOSO - BOYACÁ.
Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. Resolución No. 4936 de 2022 Página 4 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de SOGAMOSO - BOYACA. Que, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, se observa que la modificación de la declaración política fue adoptada y presentada conforme a lo dispuesto en el numeral 18 del articulo 45 de los Estatutos de la refeida organización política, el cual indica: “ARTÍCULO 45. (Modificado por la Conferencia de Directorios Regionales) Son funciones del Directorio Nacional Conservador: (+...)
18. Interpretar y reglamentar los presentes Estatutos.” En cuanto al procedimiento y la autoridad estatutariamente establecida para la presentación de la solicitud de modificación de la declaración política, se encuentra que las mismas cumplen con lo estipulado en el articulo primero de la Resolucion N 001 del 2020 “Por medio de la cual se establece el mecanismo interno para la aplicación de la Ley estatutaria 1909 de 2018 a nivel departamental y municipal”, en la cual el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
estableció el procedimiento interno para la expedición de la declaración política, así:
“ARTÍCULO 1 - PROCEDIMIENTO INTERNO DE DECLARACIÓN POLÍTICA.
Cada una de las bancadas debidamente conformadas en los niveles departamentales y municipales deberán realizar una reunión levantando un acta de asistencia, con firma y fecha en la cual expondrán cuál es el sentido de la declaración política. Podrán declararse de gobierno, oposición o independientes. Esta decisión deberá estar motivada en el acta y enviada inmediatamente al Directorio Nacional Conservador, por intermedio de la Secretaria General para que la misma proceda a enviar comunicación con el soporte del acta al Consejo Nacional electoral, con la declaración políticamente tomada”. Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9” del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la modificación de declaración política en sentido de OPOSICIÓN frente a la administración municipal de SOGAMOSO - BOYACÁ, acordada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. Asi las cosas, a la solicitud de modificación de la declaración política frente al gobierno municipal de Sogamoso - Boyacá, se adjuntó copia del acta correspondiente y la solicitud fue allegada a esta corporación por parte del CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLEZ en su calidad de Presidente y Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, remitiendo la referida solicitud. Resolución No. 4936 de 2022 Página 5 de 6
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de SOGAMOSO - BOYACA. Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la modificacion de la declaración política, adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscritas por la autoridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para tales fines. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de SOGAMOSO - BOYACÁ, conforme a lo expuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en la
siguiente dirección: AV.CRA. 24 No. 37 - 09 Park Way en la ciudad de Bogotá D.C., y a los correos electrónicos secretariageneralO)partidoconservador.org y juridicaODpartidoconservadoorr.a.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia(Wcne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Alcalde Municipal de SOGAMOSO - BOYACÁ, así como al Concejo Municipal de esa territorialidad, de lo aquí resuelto.
Resolución No. 4936 de 2022 Página 6 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de SOGAMOSO - BOYACÁ.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Al, ÁLVARO HERNÁN PRADA A enn Vicepresidente AY Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1? de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 26 de octubre de 2022 ( Ausentes por comisión: Magistrada Fabiola Marquez Grisales, Magistrado Alfonso Rafael Campo Martinez ) Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría General CEN”
Revisó: Reynel David de La Rosa (1)-
Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño ——+:
Proyectó: Miguel Ángel Aparicio Becerra Al
Radicado: CNE-E-DG-2022-022836